PROYECTO DE TP
Expediente 3861-D-2015
Sumario: CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON FIBROMIALGIA Y MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS. REGIMEN.
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Cobertura médico
asistencial y capacitación profesional sobre la Fibromialgia
Artículo 1) El objeto
de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las
personas con fibromialgia, y mejorar su calidad de vida y la de sus
familias.
Artículo 2) Será
Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la
Nación, que dispondrá, a través de las áreas pertinentes el dictado de
las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada
de la fibromialgia, de acuerdo a los conocimientos científicamente
aceptados, con el objeto de promover su reconocimiento temprano, su
tratamiento y su adecuado control. Llevará su control estadístico,
prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de
todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará
la producción, distribución y dispensación de los medicamentos de todos
los pacientes con fibromialgia, con el objeto de asegurarles el acceso a
una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,
tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control
evolutivo.
Artículo 3) La
fibromialgia no será causal de impedimento para el ingreso laboral, ni en
el ámbito público ni en el privado. El desconocimiento de este derecho
será considerado como acto discriminatorio en los términos de la Ley N°
23.592.
Artículo 4) El
Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas
médicas especializadas para determinar las circunstancias de
incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral,
así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias
o definitivas, que encuadran al paciente fibromiálgico en las leyes
previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la
reglamentación.
Artículo 5) En toda
controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de
fibromiálgico sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos
del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del
Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas
especializadas a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6) La
Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de
Provisión de Medicamentos, las que deberán ser revisadas y
actualizadas como mínimo cada dos (2) años, a fin de poder incluir en la
cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de
aplicación en el tratamiento de la fibromialgia y promuevan una mejora
en la calidad de vida de los pacientes.
La cobertura de los
medicamentos de diagnóstico de los pacientes con fibromialgia será del
100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según
prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior,
solo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una
Institución Sanitaria Pública o Privada, de la condición de paciente
fibromiálgico. Esta certificación se hará en el momento del diagnóstico y
seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo
crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de
acreditación para acceder a la cobertura.
Artículo 7)
Incorpórese al Programa Médico Obligatorio, (PMO), la cobertura del
tratamiento integral de la Fibromialgia, según las especificaciones que a
tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 8) La
cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de
obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley N° 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley N° 23.661, las
demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o
regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten
servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley N°
24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los
psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas
médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las
enfermedades.
Artículo 9) Todas las
instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un
registro estadístico de pacientes con fibromialgia, y de las enfermedades
crónicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicación
confeccionará los formularios de recolección y registro.
La autoridad de aplicación
elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un
informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en
conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los
adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieren
llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.
Artículo 10) Invítese
a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11) De
Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Prácticamente sin dudarlo
podemos decir que el Derecho a la Salud es uno de los tantos aspectos
relevantes del ancho campo de los Derechos Humanos protegidos para
nuestros habitantes por la Constitución Nacional. Así, en los artículos 41 y
42, como en el 75, inc. 22, la salud es un derecho protegido por el plexo
normativo.
En concordancia, diversos fallos
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han destacado la obligación
impostergable del Estado Nacional de garantizar el derecho a la salud "con
acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la
llamada medicina prepaga".
Con estos precedentes
abordamos la problemática de los pacientes de fibromialgia, una enfermedad
poco conocida en la Argentina y en el mundo entero, que es padecida por
entre un 3 y un 6 por ciento de la población mundial. De quienes la padecen,
son mujeres entre el 80 y el 90 por ciento, y su edad promedio va de los 30 a
los 50 años, aunque existen casos de ancianos y niños con esta patología.
Entre el 10 y el 20 por ciento de
quienes ingresan a clínicas especializadas en reumatología reciben el
diagnostico de fibromialgia. Sin embargo se estima que alrededor del 90 por
ciento de quienes deberían enmarcarse en un cuadro de fibromialgia
permanecen sin diagnóstico, ya sea por desconocimiento del personal sanitario
o porque muchos profesionales de la salud no la reconocen como
enfermedad.
La fibromialgia produce una
serie de trastornos físicos, ya que ataca el sistema músculo-esquelético con un
dolor crónico y difuso en por lo menos 11 de los 18 puntos sensibles del
cuerpo. No se manifiesta en ningún tipo de estudio, por más alta que sea su
complejidad, de modo que solo un médico con experiencia y conocimiento en
el encuadre de esta enfermedad puede diagnosticarla.
Entre sus numerosos síntomas se
encuentran los siguientes: rigidez matinal, Síndrome del Intestino Irritable
(SIL), problemas de memoria y concentración, disminución de la capacidad
para el ejercicio físico, jaquecas o migrañas tensionales, depresión, problemas
de sueño, fatiga, sensación de hormigueo o adormecimiento en manos y pies,
etc. La fibromialgia puede ocasionar perdida de la memoria, dificultad para
encontrar palabras y en el aprendizaje, y fallas en funciones ejecutivas.
Se trata de una patología
caracterizada por un sistema capital generalizado tipo miálgico, con
anormalidades en el Sistema Nervioso Central y varios síntomas asociados
(fatiga, insomnio y alteraciones cognitivas). Hay algunas características de
personalidad pre mórbidas (no en todos los pacientes).
Es una condición agrupada
dentro de los Síndromes Sensitivos Centrales, en la cual se incluyen una serie
de patologías que presentan características clínicas comunes, mecanismos
fisiopatológicos compartidos y aproximaciones terapéuticas similares.
Recién en 1992 fue reconocida
por la Organización Mundial de la Salud. En la Argentina la padecen
aproximadamente 800.000 personas. Es necesario diferenciar los cuadros de
fibromialgia de los cuadros depresivos u otros cuadros psicopatológicos
(trastornos de ansiedad, trastornos somatomorfes, trastornos conversivos,
etc).
La fibromialgia constituye un
trastorno persistente y debilitante que puede producir un efecto devastador en
quien lo padece, afectando la vida social, laboral y familiar. Dadas sus
características, no existe tratamiento preventivo.
Por las razones expuestas, Señor
Presidente, consideramos de vital importancia dictar un marco legal que
ampare el derecho a la salud de las personas que padecen fibromialgia, por lo
que solicitamos la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN GLORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RECALDE HECTOR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ RODRIGUEZ, CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) |