PROYECTO DE TP
Expediente 3861-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DE UNA NORMA QUE OTORGUE UN NUEVO MARCO JURIDICO A LAS APUESTAS DEPORTIVAS ON LINE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
que a través de los organismos que correspondan, informe:
1.- Si en el ámbito de la Secretaria
Legal y Técnica o en otra dependencia del Poder Ejecutivo Nacional se halla en
trámite el dictado de una norma que otorgue un nuevo marco jurídico a las
apuestas deportivas online.
2.- Si el nuevo diseño se llevará
adelante a través del denominado "pronostico deportivo de carácter "bancado" o
de sport" regulado en los artículos 13 y 14 de la ley 25.295.
3.- Si debido a la implementación de
la modalidad online, y a la participación de distintos actores en el negocio, se ha
previsto la necesidad de modificar la Ley de Pronósticos Deportivos.
4.-Si el nuevo diseño estará
relacionado con la ampliación de la cantidad de equipos que disputaran el torneo
oficial de futbol en el que, según la Asociación del Futbol Argentino, se prevé la
participación de 30 clubes.
5.- Que participación en las utilidades
tendrá el Estado Nacional, los Estados Provinciales donde se comercialicen las
apuestas, los clubes y el operador u operadores del sistema.
6.- Como se seleccionará al operador
u operadores del nuevo sistema de apuestas
7.- Que participación tendrán los
Estados Provinciales en la selección de los distintos operadores en sus respectivas
jurisdicciones.
8.- Cual será el sistema de
comercialización. Si se podrán realizar apuestas en agencias o locales destinados a
ello, o solo se realizaran mediante internet.
9.- Que tipo y modalidades de
apuestas se podrán realizar. Si se contempla recibir apuestas no solo en relación
con los resultados de los partidos, sino también con las distintas alternativas o
incidencias del juego.
10.- Si se prevé extender las apuestas
a otros deportes como el automovilismo y el basquetbol.
11.- Si como ha trascendido el titular
de Grupo Indalo, Cristóbal López, seria el empresario seleccionado para el manejo
del sistema online de apuestas.
12.- Si es cierto que dicho grupo
empresario habría adquirido o adquiriría la empresa Santa Mónica, actual agente
comercial de la AFA en la organización de la Copa Argentina de Futbol.
13.- Si dicho empresario prestaría el
servicio on line, a través de la empresa de su titularidad Tecno Action, y en su
caso si se ha contemplado sus antecedentes en relación con las concesiones de las
que es titular a través de Lotería Nacional SE.
14.- Si la selección del operador a
través de un tercero, como es la AFA, no transgrede las normas sobre
transparencia y licitación pública, normalmente exigidas para la contratación de
prestadores de servicios a favor del Estado.
15.- Si en el nuevo diseño de
apuestas online se han previsto mecanismos de prevención y tratamiento de las
ludopatías.
16.- Si a partir del año 2015, se prevé
sustituir mediante los ingresos de este nuevo sistema, la participación del Estado
en el programa Futbol para Todos.
18.- Si el Estado como titular de la
explotación y comercialización de juegos de azar, prevé en el nuevo sistema
alguna modalidad de auditoria en los Clubes y entidades deportivas que reciban
parte de la recaudación.
19.- Todo otro dato de interés para el
conocimiento de la nueva operatoria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente
proyecto de resolución es conocer por parte de las autoridades públicas
competentes si se tiene previsto el dictado de una norma tendiente a regular las
apuestas deportivas on line.
Actualmente la regulación del juego
de pronósticos deportivos se encuentra regulada por la Ley 25.295. La misma tiene
como propósito "la generación de recursos destinados al financiamiento del
fomento, promoción, organización, participación y desarrollo del deporte y
contribución a la prevención de la violencia en el mismo por medio de lo recaudado
en concepto de apuestas."
La administración y explotación de
dichos juegos está a cargo de Lotería Nacional S.E.
La mencionada norma contempla dos
modalidades de apuestas: 1) el pronósticos deportivos de carácter "poceado", que
es aquel cuya premiación se compone exclusivamente de un porcentaje de la
recaudación; y 2) pronósticos deportivos de carácter "bancado" o de "sport", que
es aquel cuya premiación es fija y predeterminada o determinable,
respectivamente.
Desde el año 2009 el presidente de la
Asociación del Futbol Argentino ha manifestado su intención de regular las
apuestas de futbol on line. El propósito es que tanto la AFA como los clubes de
futbol se hagan de los recursos necesarios para afrontar la dura situación
financiera y económica por la que están atravesando.
Recientemente se ha aprobado el
nuevo torneo de futbol, el cual contara con la participación de treinta equipos en la
primera división. El mismo se promueve bajo el pretexto de federalizar el futbol.
Bajo estas circunstancias Julio
Grondona estaría por alcanzar el anhelo de que el Poder Ejecutivo Nacional
sancione una norma que contemple el "Prode Bancado". Por lo tanto lo primero
que debe conocerse por parte de las autoridades públicas es si esto es cierto o
no.
Posteriormente resulta indispensable
conocer -entre otras cuestiones- cómo se seleccionará al operador u operadores
del nuevo sistema de apuestas; que participación tendrán los Estados Provinciales
en la selección de los distintos operadores en sus respectivas jurisdicciones; y cuál
será el sistema de comercialización.
Asimismo debemos saber si este
sistema de apuestas se aplicara solo al futbol o también serán incluidos otros
deportes.
A nivel mundial las apuestas
deportivas mueven millones de dólares. Tan solo en España las apuestan on line
generan un movimiento de 1.300 millones de euros al año.
Es indispensable que la sociedad
conozca en profundidad cuáles serían las condiciones, los pormenores, y los
empresarios involucrados en este negocio. No debe perderse de vista que, como
ya se esgrimió al comienzo, los recursos que obtiene el Estado como consecuencia
de las apuestas deben ser destinados a cuestiones sociales.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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