PROYECTO DE TP
Expediente 3859-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE SI EXISTE UN REGISTRO DE CUANTOS LIBROS SE HAN PUBLICADO SOBRE LA TEMATICA DE LA DISCAPACIDAD, SI SE CONTEMPLA LA REALIZACION DE EDICIONES EN SISTEMA BRAILLE, LENGUAJE DE SEÑAS, EN FORMATO AUDIO, DIGITAL, DISCOS COMPACTOS O PAGINAS WEB.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos que competa, informe SADAIC a este cuerpo si
:
1) ¿Existe un Registro de
cuántos libros se han publicado sobre la temática de la
discapacidad?
2)¿Se contemplan la
realización de ediciones en sistema Braille?
3)¿Se contemplan la
realización de ediciones en lenguaje de señas?
4)¿Existe alguna exención
impositiva o beneficio, para los autores que posean alguna
discapacidad?
5)¿Se ha pensado en
ediciones grabadas para que las personas con discapacidad visual
puedan oírlo?
6)¿Se contempla la
posibilidad de que los libros sean en formato digital, discos compactos
o en páginas web?
7)¿Qué parte del
presupuesto de SADAIC se destina a volcar esta información en
soporte magnético con acceso a personas con discapacidad?
8)¿Existe personal
especializado para asistir a las personas con discapacidad cuando
concurren a SADAIC? En caso negativo, explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sociedad Argentina de
Autores y Compositores (SADAIC), es una institución que nuclea a los
autores y compositores, fundada por la sabia iniciativa de colegas
predecesores hace más de medio siglo. Desde entonces han crecido
tratando de perfeccionar su quehacer, adecuando Estatutos, con la
finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido
económico de todas las formas de utilización del repertorio musical
argentino y extranjero representado por la Sociedad.
Es en ese contexto que
se basa el accionar, inspirado, además, por los principios de justicia y
solidaridad que impulsaron a los fundadores.
El artículo 17 de la
Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual,
estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley.
Esta garantía
constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de
Propiedad Intelectual -una de las más avanzadas de la época- que,
entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las
obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y
que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su
autor, entre otras, la facultad de disponer de ella. De las disposiciones
relacionadas surge indiscutible el derecho que sobre sus obras tienen
los autores y compositores.
Sin embargo, el marco
teórico mencionado no concluye necesariamente en que el ejercicio
individual del derecho de autor resulte sencillo, como sí ocurre con
otras manifestaciones del derecho de propiedad. En este aspecto,
adviértase que una obra musical puede ser ejecutada en forma
simultánea en diversos lugares del país y del extranjero, y que resulta
imposible, para su dueño, controlar dicho uso, fijar la tarifa que
entienda razonable, eventualmente prohibir su uso si lo considera
pertinente, etcétera. Precisamente, las circunstancias expuestas
conllevan la necesidad de buscar alguna solución que permita una
adecuada defensa de los derechos que las leyes protegen. Es en este
contexto que nace la llamada gestión colectiva que origina la
integración de autores y compositores en una asociación que actúa en
salvaguarda de sus derechos.
La gestión colectiva de
los derechos de los autores y compositores de música resulta de la
premisa de que no es posible que los titulares de los derechos puedan
gestionarlos individualmente, y hoy es una realidad reconocida
mundialmente.
Bajo este marco, y como
producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Círculo
Argentino de Autores y Compositores de Música y la Asociación de
Autores y Compositores de Música, se crea el 9 de junio del año 1936
la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Se consolida así un proceso de protección de los autores y
compositores de música al crearse una sociedad única para la gestión
colectiva de sus derechos que permite la concreción, en la práctica, de
un derecho absolutamente consagrado en el aspecto legislativo.
En el marco expuesto, y a
modo de culminación de la evolución referida, se sanciona la Ley
17.648, que confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva
de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única
entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en
la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras;
en este último caso, por imperio de los convenios de representación
recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones
similares de otros países del mundo.
La Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música se encuentra -por recaudación-
entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de
América Latina.
SADAIC es una asociación
civil, cultural y mutualista sin fines de lucro y que el dinero recaudado
es distribuido en su totalidad, después de efectuársele una deducción
destinada a solventar los costos administrativos.
Sería beneficioso, que en
ediciones de libros se pueda contemplar la posibilidad de que estén
impresas en sistema Braille, o en lenguaje de señas, a fin que las
personas con discapacidad, puedan tener acceso a toda la
información.
En la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ratificada por ley 26.378, establece en su Artículo 2 Definiciones.: A
los fines de la presente Convención: La "comunicación" incluirá los
lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil,
los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los
medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de
la información y las comunicaciones de fácil acceso; ... Artículo 9
Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluyes los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores
como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo;
b) Los servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes
también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de
uso público;
b) Asegurar que las
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos
al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a
todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y
otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en
formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores
e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el
acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para
asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de
las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones accesibles en una etapa
temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al
menor costo.
Por lo expuesto y dada la
importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |