PROYECTO DE TP
Expediente 3858-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24314 DE ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, EN CASO NEGATIVO INFORME PENALIDADES A DICHOS INCUMPLIMIENTOS.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos competentes, informe la UBA a este cuerpo:
1) ¿Qué medidas se han
tomado para que las distintas facultades sean accesibles en
cumplimento a la Ley 24.314 ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA (Modificatoria de la ley 22.341)? En caso
negativo, informe las penalidades a dichos incumplimientos.
2)¿Si Existe un registro
estadístico de cuantos estudiantes universitarios que cursan carreras
en la UBA padecen de alguna discapacidad?
3)¿Qué cantidad de
personas con discapacidad como docentes y no docente trabajan en la
UBA?
4)¿Existe el proyecto de
instituir dentro de la UBA alguna carrera exclusivamente abocada a la
temática de la discapacidad sobre:
-visual
-auditiva
-motriz
-intelectual
5)En caso afirmativo, se
informe si se esta capacitando al personal que llevara adelante la
realización de dicho proyecto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Universidad de Buenos
Aires (UBA), fundada el 12 de agosto de 1821 en la Ciudad de Buenos
Aires, es la mayor universidad de la Argentina y una de las mayores y
más prestigiosas de América Latina. Como el resto de las
universidades nacionales argentinas, depende financieramente del
Estado nacional pero es autónoma, libre, laica y gratuita.
Al ser autónoma, posee
su propio sistema de gobierno, formado desde la Reforma
Universitaria de 1918 por representantes de profesores, estudiantes y
graduados. La libertad de cátedra promueve que exista más de una
que dicte cada materia, seleccionándose los docentes a través de un
mecanismo de concurso y evaluación por jurados. La enseñanza de
grado es completamente gratuita sin excepción.
El ingreso a la
universidad es irrestricto, aunque desde 1985 el primer año de casi
todas las carreras lo constituye el Ciclo Básico Común (CBC), que debe
ser aprobado antes de poder ingresar a la facultad correspondiente.
Está conformada por 13 facultades, el Ciclo Básico Común, el Colegio
Nacional de Buenos Aires, la Escuela Superior de Comercio Carlos
Pellegrini, el Instituto Libre de Segunda Enseñanza, ocho centros
universitarios regionales, el Centro Cultural Ricardo Rojas, la Editorial
Universitaria de Buenos Aires, trece museos y cinco unidades
asistenciales. Cuenta a 2006 con un total de 72 carreras de grado, en
las que dictan clases 28.490 docentes. Cerca del 30% de la
investigación científica del país se realiza en esta institución
La Universidad de Buenos
Aires cuenta con 12 sedes (ocho de ellas corresponden a centros
regionales), cuyo objetivo es acercar la universidad a los estudiantes e
incrementar su presencia en la ciudad, y se enmarcan en la política de
descentralización y regionalización de la UBA. En ellas se cursa el CBC
y las primeras materias de algunas carreras de grado
La Ley 24.314,
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ley N.
24.314, ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Artículo 20-Establécese la
prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos
arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con
movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas
en el presente capítulo.
A los fines de la presente
ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con
movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de
seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de
las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito
físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y
equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras
físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a
cuya supresión se tenderá...
Artículo 21.-Entiéndese
por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso
público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de
vivienda... Edificios de uso público: deberán observar en general la
accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de
movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos
reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas
personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso
al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios
de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra
de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y
utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o
mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a
espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas
al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se
garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en
su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso
público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales
tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo
de personas con movilidad reducida...
En la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ratificada por la ley 26.378, establece en su Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la
base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente
el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo
la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad
de condiciones en la
educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y
para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general
a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
Artículo 26 Habilitación y
rehabilitación
1. Los Estados Partes
adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo
de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las
personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal
fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios
y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en
los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios
sociales, de forma que esos servicios y programas:
Artículo 27 Trabajo y
empleo
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en
igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los
Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho
al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la
discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las
cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las
condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el
empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo
seguras y saludables;
b) Proteger los derechos
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a
igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual
valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la
protección contra el acoso, y a la reparación por agravios
sufridos;
c) Asegurar que las
personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y
sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las
personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y
formación profesional y continua;
e) Alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover
oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas
con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el
lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición
por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el
mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas
de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a
esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de
condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u
obligatorio.
Por ello y la importancia
del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |