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PROYECTO DE TP


Expediente 3856-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Dispóngase la transferencia del dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional existentes en el polígono correspondientes a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del ex - Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1º y dentro de los treinta (30) días de la sanción de la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo que persigue este proyecto es facilitar las herramientas y facultades legales necesarias para poder llevar adelante una tarea que reivindique a quienes habitan las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad de Buenos Aires.
Las dificultades que existen a la hora de abordar políticas públicas complejas y multidisciplinarias se ven incrementadas por la superposición de jurisdicciones, creando escollos muy difíciles de superar, que sólo generan perjuicios en los ciudadanos que se ven perjudicados por ello.
Hoy, la propiedad de los terrenos de asiento de ambas villas es, casi en su totalidad, de dominio del Estado Nacional, mayoritariamente perteneciente a los antiguos Ferrocarriles del Estado, hoy bajo la administración del organismo Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en menor medida a instalaciones del Puerto de Buenos Aires, administradas por la Administración General de Puertos.
Frente a ello, en forma paralela y coexistente, se encuentran las facultades constitucionales que tiene el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de fiscalización y control y urbanística, principalmente.
La Ciudad de Buenos Aires, a través de normas legales y acciones de gobierno, se encuentra avocada a tareas de urbanización del polígono objeto del presente proyecto, guiada por criterios de radicación definitiva, según lo establece el art. 1º de la ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358 09/02/10).
Para mayor ilustración, cabe citar que se dictó el Decreto Nº 404/GCABA/09 por el que se crea una "Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis" con dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conformada por: representantes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Desarrollo Urbano y de la Agencia Gubernamental de Control, y de Jefatura de Gabinete de Ministros, todos del Gobierno de la Ciudad.
El objeto de la Mesa precitada es:
a) garantizar el cumplimiento de la medida judicial vinculada con el impedimento de la prosecución de nuevas construcciones en el predio de las Villas 31 y 31 bis, que no cumplan con la normativa vigente relacionada con la urbanización, edificación, y habilitación de las mismas (GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento (ver más adelante);
b) Elaboración de proyectos y programas relacionados con la situación habitacional de las mismas.
En ese marco de actuación, las funciones de la Mesa son las de: 1) Definir políticas y acciones a desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios a fin de hacer frente a la problemática social y de seguridad; 2) Determinar la participación que tendrán cada una de las instancias a fin de cumplimentar con las mandas judiciales. De ser necesario, el coordinador de la Mesa podrá gestionar la contratación de seguridad privada; y 3) Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario, la Mesa podrá convocar a otros Ministros, secretarios y autoridades de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. También podrá invitar a organismos nacionales.
Posteriormente, a través del Decreto Nº 495/GCABA/10, se creó el PROGRAMA DE MEJORAS Y PUESTA EN VALOR DE LOS ESPACIOS PUBLICOS VILLA 31 Y 31 BIS, con el objeto de promover la regeneración urbana del predio, impulsando la urbanización de las villas, de conformidad con la Ley Nº 3343 antes mencionada.
El Programa comprende la mejora de calles, iluminación, trabajos de infraestructura tales como la instalación de cañerías pluvio-cloacales y red de agua potable, instalación de cestos de basura y ordenamiento del espacio público, con la colaboración de las Cooperativas de Trabajo (que también han participado en el Programa "Veredas Limpias").
A las dificultades de colaboración y coordinación interjurisdiccional, se le suma la existencia de causas judiciales donde la problemática de la superposición jurisdiccional se expone en su máxima potencia y demuestra las vallas que se interponen en la búsqueda de soluciones para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, en los autos "GCBA c/ONABE Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", Expte. Nº 23.565/08 - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría Nº 17 - Sala I CAF" se peticionó a las demandadas la demolición de todas las construcciones existentes en la Villa 31 y Villa 31 bis que estén en contravención a las normas locales sobre edificación, seguridad y protección del medio ambiente que pongan en peligro de salud y vida de los habitantes de la Ciudad que allí viven, trabajan y/o transitan.
También se pidió que se condene al Estado Nacional a poner a disposición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los medios policiales, de seguridad, bomberos, etc., a efectos de asegurar el legítimo poder de policía que a ésta le compete en todos sus aspectos (edilicio, sanitario, etc.) con el objeto de garantizar la salud y vida de los habitantes de esa zona de la Ciudad, conforme lo establecido por el art. 7 de la ley nacional N° 24.588.
En otra causa caratulada "GCBA -INC. MED (28-X-08) c/ ONABE s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", Expte. Nº 39208/2009 - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, se presentó un incidente de medida cautelar, que fue receptada y luego ampliada por resolución de fecha 16/09/09 (que se encuentra firme y consentida), disponiendo que la Comisaría Nº 46 -que tiene jurisdicción en la zona en cuestión - debía destinar agentes de su fuerza a fin de impedir el ingreso de materiales de construcción por otro acceso que no sea el puesto de la intersección de las calles Carlos Perette (calle 5) y calle Nº 4 (sin nombre oficial). Esto es, para ser claros, que se ordenó al Estado Nacional y ONABE arbitren los medios necesarios para impedir la prosecución de nuevas construcciones en el predio de las Villas 31 y 31 Bis, que no cumplan con la normativa local vigente relacionada con la urbanización, edificación y habilitación de las mismas. El juzgado dispuso que las 6 posibles vías de acceso deban ser controladas por personal de Prefectura Naval Argentina para evitar el ingreso de vehículos que contengan materiales de construcción para ser utilizados en la edificación en altura. Asimismo estableció que los funcionarios habilitados por el Gobierno debían realizar inspecciones semanales en el predio a fin de verificar el cumplimiento de la medida cautelar, con auxilio de la Policía Federal Argentina, y confeccionar informes que debían presentarse ante el tribunal en forma semanal con el resultado de las inspecciones. Finalmente, luego de recursos interpuestos por el Gobierno Nacional, el Juzgado dispuso que sea la Policía Federal conjuntamente con las personas que habilite el Gobierno de la Ciudad quien cumpla con la cautelar.
Sin perjuicio de ello y como prueba de estos inconvenientes, merece citarse que actualmente existe una controversia respecto del cumplimiento de la medida precautoria, por lo que se ha intimado a la Policía a informar si se está dando debida observancia a la manda judicial.
Hoy el Estado - en sentido amplio de su concepto - está ausente en esos asentamientos, donde las condiciones de vida son precarias, sin acceso adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección de residuos y energía eléctrica, con la mayoría de las calles internas del barrio en un estado muy precario de conservación o inexistentes que dificultan el tránsito dentro del barrio y generan enormes inconvenientes a sus habitantes los días de lluvia o cuando deben llegar ambulancias o las fuerzas de seguridad, careciendo además de los necesarios y vitales espacios verdes.
Así las cosas, el proyecto en estudio pretende salvar esas dificultades y dotar, con la transferencia dominial, el pleno ejercicio de las facultades de acción pública en manos del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de manera tal que pueda efectuar las acciones necesarias que eviten situaciones riesgosas que pongan en riesgo la calidad de vida de aquellos que habiten en ese lugar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA