PROYECTO DE TP
Expediente 3856-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Dispóngase la transferencia del dominio de los terrenos de propiedad del
Estado Nacional existentes en el polígono correspondientes a las villas 31
y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del ex - Ferrocarril Gral. San
Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte.
Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería
Nacional, a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.-
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los convenios con la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 1º y dentro de los treinta
(30) días de la sanción de la presente.
Artículo 3º.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo que persigue
este proyecto es facilitar las herramientas y facultades legales necesarias
para poder llevar adelante una tarea que reivindique a quienes habitan
las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad de Buenos Aires.
Las dificultades que
existen a la hora de abordar políticas públicas complejas y
multidisciplinarias se ven incrementadas por la superposición de
jurisdicciones, creando escollos muy difíciles de superar, que sólo
generan perjuicios en los ciudadanos que se ven perjudicados por
ello.
Hoy, la propiedad de los
terrenos de asiento de ambas villas es, casi en su totalidad, de dominio
del Estado Nacional, mayoritariamente perteneciente a los antiguos
Ferrocarriles del Estado, hoy bajo la administración del organismo
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en menor medida
a instalaciones del Puerto de Buenos Aires, administradas por la
Administración General de Puertos.
Frente a ello, en forma
paralela y coexistente, se encuentran las facultades constitucionales que
tiene el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
fiscalización y control y urbanística, principalmente.
La Ciudad de Buenos
Aires, a través de normas legales y acciones de gobierno, se encuentra
avocada a tareas de urbanización del polígono objeto del presente
proyecto, guiada por criterios de radicación definitiva, según lo establece
el art. 1º de la ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358 09/02/10).
Para mayor ilustración,
cabe citar que se dictó el Decreto Nº 404/GCABA/09 por el que se crea
una "Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis" con
dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conformada
por: representantes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de
Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo
Social, de Desarrollo Urbano y de la Agencia Gubernamental de Control, y
de Jefatura de Gabinete de Ministros, todos del Gobierno de la
Ciudad.
El objeto de la Mesa
precitada es:
a) garantizar el
cumplimiento de la medida judicial vinculada con el impedimento de la
prosecución de nuevas construcciones en el predio de las Villas 31 y 31
bis, que no cumplan con la normativa vigente relacionada con la
urbanización, edificación, y habilitación de las mismas (GCBA c/ ONABE s/
Proceso de Conocimiento (ver más adelante);
b) Elaboración de proyectos
y programas relacionados con la situación habitacional de las mismas.
En ese marco de
actuación, las funciones de la Mesa son las de: 1) Definir políticas y
acciones a desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios a
fin de hacer frente a la problemática social y de seguridad; 2) Determinar
la participación que tendrán cada una de las instancias a fin de
cumplimentar con las mandas judiciales. De ser necesario, el coordinador
de la Mesa podrá gestionar la contratación de seguridad privada; y 3)
Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario, la
Mesa podrá convocar a otros Ministros, secretarios y autoridades de los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. También podrá invitar a
organismos nacionales.
Posteriormente, a través
del Decreto Nº 495/GCABA/10, se creó el PROGRAMA DE MEJORAS Y
PUESTA EN VALOR DE LOS ESPACIOS PUBLICOS VILLA 31 Y 31 BIS, con
el objeto de promover la regeneración urbana del predio, impulsando la
urbanización de las villas, de conformidad con la Ley Nº 3343 antes
mencionada.
El Programa comprende
la mejora de calles, iluminación, trabajos de infraestructura tales como la
instalación de cañerías pluvio-cloacales y red de agua potable, instalación
de cestos de basura y ordenamiento del espacio público, con la
colaboración de las Cooperativas de Trabajo (que también han
participado en el Programa "Veredas Limpias").
A las dificultades de
colaboración y coordinación interjurisdiccional, se le suma la existencia de
causas judiciales donde la problemática de la superposición jurisdiccional
se expone en su máxima potencia y demuestra las vallas que se
interponen en la búsqueda de soluciones para los vecinos de la Ciudad de
Buenos Aires.
Así, en los autos "GCBA
c/ONABE Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", Expte. Nº
23.565/08 - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría
Nº 17 - Sala I CAF" se peticionó a las demandadas la demolición de
todas las construcciones existentes en la Villa 31 y Villa 31 bis que estén
en contravención a las normas locales sobre edificación, seguridad y
protección del medio ambiente que pongan en peligro de salud y vida de
los habitantes de la Ciudad que allí viven, trabajan y/o transitan.
También se pidió que se
condene al Estado Nacional a poner a disposición del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los medios policiales, de
seguridad, bomberos, etc., a efectos de asegurar el legítimo poder de
policía que a ésta le compete en todos sus aspectos (edilicio, sanitario,
etc.) con el objeto de garantizar la salud y vida de los habitantes de esa
zona de la Ciudad, conforme lo establecido por el art. 7 de la ley nacional
N° 24.588.
En otra causa
caratulada "GCBA -INC. MED (28-X-08) c/ ONABE s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO", Expte. Nº 39208/2009 - Juzgado Contencioso
Administrativo Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, se presentó un incidente
de medida cautelar, que fue receptada y luego ampliada por resolución
de fecha 16/09/09 (que se encuentra firme y consentida), disponiendo
que la Comisaría Nº 46 -que tiene jurisdicción en la zona en cuestión -
debía destinar agentes de su fuerza a fin de impedir el ingreso de
materiales de construcción por otro acceso que no sea el puesto de la
intersección de las calles Carlos Perette (calle 5) y calle Nº 4 (sin nombre
oficial). Esto es, para ser claros, que se ordenó al Estado Nacional y
ONABE arbitren los medios necesarios para impedir la prosecución de
nuevas construcciones en el predio de las Villas 31 y 31 Bis, que no
cumplan con la normativa local vigente relacionada con la urbanización,
edificación y habilitación de las mismas. El juzgado dispuso que las 6
posibles vías de acceso deban ser controladas por personal de Prefectura
Naval Argentina para evitar el ingreso de vehículos que contengan
materiales de construcción para ser utilizados en la edificación en altura.
Asimismo estableció que los funcionarios habilitados por el Gobierno
debían realizar inspecciones semanales en el predio a fin de verificar el
cumplimiento de la medida cautelar, con auxilio de la Policía Federal
Argentina, y confeccionar informes que debían presentarse ante el
tribunal en forma semanal con el resultado de las inspecciones.
Finalmente, luego de recursos interpuestos por el Gobierno Nacional, el
Juzgado dispuso que sea la Policía Federal conjuntamente con las
personas que habilite el Gobierno de la Ciudad quien cumpla con la
cautelar.
Sin perjuicio de ello y
como prueba de estos inconvenientes, merece citarse que actualmente
existe una controversia respecto del cumplimiento de la medida
precautoria, por lo que se ha intimado a la Policía a informar si se está
dando debida observancia a la manda judicial.
Hoy el Estado - en
sentido amplio de su concepto - está ausente en esos asentamientos,
donde las condiciones de vida son precarias, sin acceso adecuado a redes
de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección de
residuos y energía eléctrica, con la mayoría de las calles internas del
barrio en un estado muy precario de conservación o inexistentes que
dificultan el tránsito dentro del barrio y generan enormes inconvenientes
a sus habitantes los días de lluvia o cuando deben llegar ambulancias o
las fuerzas de seguridad, careciendo además de los necesarios y vitales
espacios verdes.
Así las cosas, el
proyecto en estudio pretende salvar esas dificultades y dotar, con la
transferencia dominial, el pleno ejercicio de las facultades de acción
pública en manos del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de manera
tal que pueda efectuar las acciones necesarias que eviten situaciones
riesgosas que pongan en riesgo la calidad de vida de aquellos que
habiten en ese lugar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |