PROYECTO DE TP
Expediente 3856-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DENOMINADO CARE (CENTRO AMBIENTAL DE RECONVERSION ENERGETICA), EL CUAL FUNCIONARA EN EL PARTIDO DE LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 29/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, informe sobre los puntos que a continuación se detallan,
relacionados al Proyecto denominado CARE (Centro Ambiental de
Reconversión Energética), que funcionará en el Partido de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires:
1. En qué instancia se
encuentra la construcción del Centro Ambiental de Reconversión
Energética (CARE), aprobado por una Ordenanza de la Municipalidad
de La Matanza.
2. ¿Cuál será el Ente de
Control, que una vez funcionando el Centro, verificará que los gases
que emanen del proceso que se desarrollará dentro de dicho Centro
Ambiental no sean contaminantes del ambiente y por ende
perjudiciales para la salud de la población ?
3. ¿Cuál va a ser el
destino que se le dará a la "arenilla negra gruesa" que quedará, luego
de procesar los residuos sólidos?
4. Una vez finalizada la
obra del Centro Ambiental y funcionando éste plenamente, ¿será
cerrado el relleno sanitario que el CEAMSE tiene en González Catán
?
5. ¿Quién manejará y
controlará el destino del dinero proveniente de la venta de la energía
que se obtenga luego de la reconversión de la basura?
6. ¿Quién será el
destinatario de la energía que se obtenga del Centro Ambiental?
7. ¿Cuándo comenzará a
funcionar y cómo estará compuesta la Comisión de Seguimiento
establecida en la Ordenanza Municipal que aprobó la creación del
Centro Ambiental?
8. ¿En qué países del
mundo funcionan plantas como la que se intenta construir en
Argentina (con residuos sólidos urbanos), y para qué materiales (más
allá de la utilización en la industria petrolera)?
9. ¿Cuál es la naturaleza
de los residuos sólidos obtenidos luego del proceso, cuán inertes son.
Se conoce su composición según varía el tipo de insumo?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41 de nuestra
Constitución Nacional claramente establece que "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. ... Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales....".
Con el proyecto aprobado
de creación de un Centro Ambiental de Reconversión Energética
(CARE), del cual participan el gobierno del Municipio de La Matanza
(Provincia de Buenos Aires), el Ministerio de Planificación Federal de
Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía de La Nación, y
la empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA), y con la finalidad de que
se cumpla lo estipulado en el artículo transcripto de la Constitución
Nacional, relativo al derecho que tiene la población a un ambiente
sano, es que se solicita información fundamental para la posterior
evaluación de los posibles beneficios del proyecto, creación de energía
limpia y renovable, ya que la información suministrado hasta el
momento genera muchas e importantes dudas y contradicciones,
fundamentalmente y lógicamente a la población que reside en las
inmediaciones del Centro Ambiental a construir, y que tiene derecho a
un ambiente sano.
Debido a la importancia
de las sumas informadas que serán necesarias para llevar adelante la
creación del Centro Ambiental ($ 600.000.000), debemos estar seguros
que la instalación del nuevo Centro Ambiental reemplazará totalmente
al cordón sanitario que el CEAMSE tiene en la localidad de González
Catán (Provincia de Buenos Aires), ya que de no ser así, no se
reemplazaría, sino que se estaría agregando uno nuevo.
El tema del tratamiento
de los residuos sólidos urbanos es importantísimo (cada vez mayor
población y por ende más basura), y debe ser incorporado en toda
estrategia de política ambiental, pero el Centro a construirse no debe
dejar ninguna duda con relación a su finalidad ambiental, y no debe
tener consecuencias dañinas para los vecinos de la zona en que se
construye. No se debe crear de una Planta experimental, de la cual no
se tengan pruebas precisas a nivel mundial de su buen funcionamiento
y de que se cumplan los objetivos tenidos en cuanta al momento de su
creación. En definitiva, no puede haber riesgos para la salud de
nuestra gente, auque la construcción demore más tiempo del previsto
y se deben realizar más y mejores estudios de impacto ambiental. Y,
una vez finalizada la obra, el correcto seguimiento del funcionamiento
de la Planta, con el fin de controlar que en ningún momento pueda
contaminar.
Por todo ello, es que
venimos a solicitar la respuesta al cuestionario realizado, y a toda otra
información que sea de interés.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |