PROYECTO DE TP
Expediente 3856-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - T.O. 1998 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.
Fecha: 17/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórese como
inciso i) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorias, el siguiente:
i) Las prestaciones incluidas en
el apartado 6 del inciso e) del artículo 3º que se indican a continuación:
1) Los servicios de agua potable
y cloacas prestados por instituciones, cualquiera fuese su figura jurídica, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Sean operadores reconocidos
por su jurisdicción o por el organismo de control oficial que
corresponda;
b. Presten servicios sin finalidad
de lucro;
c. Tengan como máximo una
cantidad de 2.000 conexiones.
Art. 2º - La prestación de
servicios de agua potable y cloacas, brindados por instituciones, cualquiera
fuese su figura jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:
d. Sean operadores reconocidos
por su jurisdicción o por el organismo de control oficial que
corresponda;
e. Presten servicios sin finalidad
de lucro;
f. Tengan como máximo una
cantidad de 2.000 conexiones que se hayan producido con posterioridad al 11
de marzo de 1991, regularán su contribución en el impuesto al valor
agregado -IVA, con ajuste a lo establecido en el artículo 1º de esta ley.
Art. 3º - Las prestaciones
mencionadas en el artículo anterior y a partir de la fecha allí establecida no
están alcanzadas por el impuesto al valor agregado.
Art. 4º - Quedan sin efecto las
actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas
o correspondientes a hechos imponibles acaecidos en ejercicios fiscales
cerrados hasta la entrada en vigencia de la presente, impulsadas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por
interpretación diferente a lo aquí establecido.
Art. 5º - Las obligaciones
impositivas efectivamente canceladas con anterioridad a la presente ley no
darán lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del
contribuyente.
Art. 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Honorable Cámara de Diputados de
Mendoza, por Resolución 587/07, del 01-08-07, solicita a los Diputados Nacionales por
Mendoza, "arbitren los medios conducentes para que el Congreso de la Nación
trate el Proyecto de Ley del Expediente Nº 5926-D-2004"
Este es un antiguo reclamo y preocupación
de los Operadores de Gestión Comunitaria de agua de nuestra provincia que fue
presentado, por los Diputados Roberto Iglesias, Víctor Fayad, y Luis Borsani, el día 15-09-
2004, a solicitud del Ente Provincial del Agua y Saneamiento de la Provincia de
Mendoza.
El expediente Nº 5926-D-2004, no tuvo
tratamiento de esta H Cámara de Diputados, por lo cual, concluido su término
reglamentario, paso a archivo.
Ante esta nueva solicitud, presentamos este
pedido, haciendo nuestros los fundamentos del proyecto inicial, ya que sus motivos
continúan vigentes.
La provisión de agua potable es una de las
necesidades básicas para la subsistencia de la población. Es esencial no sólo para la propia
vida sino que contribuye en forma fundamental a la salud pública, la producción y el
desarrollo general.
Ante ello, la adecuada provisión de este
recurso estratégico constituye una obligación ineludible del Estado, que no puede ser
limitada por cuestiones económicas.
En la década de los 90 el Estado nacional y
diversas jurisdicciones provinciales delegaron -a través de concesiones- el servicio de agua
potable y cloacas. En el caso de la concesión realizada por el Estado nacional se planteó,
entre otros objetivos que ésta debía solucionar: la recuperación de la calidad de los
servicios de agua y cloacas en prestación, la expansión de los servicios de agua y cloacas
hasta terminar con el déficit de cobertura, la incorporación de tecnología en el tratamiento
de los líquidos cloacales que les permitiera no contaminar los cursos de agua y el medio
ambiente, la estipulación de los derechos de los usuarios de los servicios y mejora de su
atención y la mejora de la productividad de la empresa prestataria de tal manera que la
calidad y la expansión de los servicios se pudiera lograr con el mínimo nivel tarifario,
inclusive menor que el vigente al momento de la concesión. Todas estas metas se fijaron
sobre la base de objetivos parciales cada cinco años y de cumplimiento obligatorio a lo
largo de los treinta años que dura la concesión.
Por su parte, tanto a nivel nacional como
provincial se conformaron entes que tienen a su cargo las funciones de regulación, control
y policía de la prestación de los servicios concesionados.
La existencia de zonas de escasa
rentabilidad generó que en el marco de las concesiones dichas zonas fueran atendidas por
pequeños operadores, que a efectos de dar una solución a la comunidad, se constituyeron
en asociaciones civiles, uniones vecinales o cooperativas de servicios públicos, sin fines de
lucro.
Estos pequeños operadores realizan un gran
esfuerzo en administrar el servicio para que sea lo más eficiente y económico posible,
atendiendo a pequeñas poblaciones, a sectores rurales y concentraciones urbanas en las
cuales las condiciones económicas son muy difíciles; así prestan el servicio en aquellos
lugares con baja cantidad y densidad de población, donde el mismo no es redituable a las
grandes empresas.
Son instituciones sin fines de lucro, que al
asistir a usuarios que cuentan con escasos recursos económicos tienen dos problemas
fundamentales: por un lado, deben cobrar montos muy bajos para la prestación del
servicio, y por otro, en virtud de la situación económica de los usuarios, enfrentan
mensualmente una tasa de incobrabilidad que ronda entre el 40% y el 80%.
Estas condiciones ponen a los pequeños
operadores en desigualdad de tratamiento, con los grandes operadores del sistema, no
sólo en lo que respecta a costos operativos, sino también a la calidad y capacidad
económica de los usuarios del servicio.
Por su parte, a las dificultades económicas y
financieras de los prestadores a que nos referimos, se suma otra problemática, ello es la
existencia de un número importante de instituciones que se encuentran bajo inspección de
la Administración Federal de Ingresos Públicos por el impuesto al valor agregado, en
algunos casos con determinaciones de deuda de hasta aproximadamente doscientos mil
pesos, deudas éstas imposibles de cancelar, ya que los operadores en cuestión no han
cobrado el impuesto en el pasado y se les está determinando una deuda retroactiva para
la que no poseen fondos, aun cuando se considere un plan de pagos. Ello nos impone
considerar las graves consecuencias que la interrupción de la prestación del servicio
generaría en las comunidades a las que asisten.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta,
como ya lo expresamos, que los servicios de agua potable y saneamiento son esenciales
para el factor humano, los pequeños operadores, prestadores de los mismos, deberían
contar con tratamientos impositivos preferenciales que contemplen sus características de
entidades sociales sin fines de lucro, posibilitando de esta forma la reducción de sus
costos en beneficio de sus asociados que se unen para resolver y autosatisfacer una
necesidad vital, reemplazando el rol del Estado.
Ante lo expresado es que a través del
presente proyecto de ley se solicita la modificación de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, disponiendo la exención del impuesto bajo las condiciones dispuestas en la
norma en tratamiento y se prevé que dicha excepción se aplique a partir del 11 de marzo
de 1991, fecha en que conforme lo dispone el decreto 357/1991, el servicio en
consideración fue gravado.
Estas disposiciones tienen como finalidad no
sólo posibilitar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable y cloacas por
parte de los pequeños operadores, sino también establecer parámetros mínimos de
igualdad de condiciones para con otros prestadores que atienden a sectores en donde
obtienen altos beneficios.
Por lo expresado, y teniendo como
antecedente del presente proyecto las leyes 25.503 (B.O. 4-12-2001), que determina la
situación de los servicios de transporte organizados para el turismo, y 25.792 (B.O. 11-11-
03), sobre tratamiento del IVA en la producción de películas y grabaciones, y en virtud de
la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
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