PROYECTO DE TP
Expediente 3855-D-2011
Sumario: DECLARAR EN CRISIS Y EMERGENCIA ECONOMICA A LAS ACTIVIDADES HOTELERA, GASTRONOMICA Y TURISTICA, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES EN TODA LA REGION PATAGONICA AFECTADA POR LAS CENIZAS DEL VOLCAN PUYEHUE.
Fecha: 29/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese a las
actividades hotelera, gastronómica y turística en crisis y emergencia económica por el
plazo de 180 días, prorrogables por igual termino, en toda la Región Patagónica de
acuerdo a lo establecido por la Ley 23.272 y su modificatoria la ley 25.955, como
consecuencia de los efectos causados por las cenizas volcánicas emanadas del Volcán
Puyehue.
Artículo 2º: Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional para que instrumente a través de los organismos correspondientes,
la adopción de las siguientes medidas:
a) Diferimiento, en forma inmediata y
por hasta un plazo de ciento ochenta (180) días, de las obligaciones previsionales y
tributarias vencidas y a vencer, para todas aquellas personas físicas o jurídicas que
tengan como actividades principales las previstas en el artículo 1° de la presente ley.
a) Reestructuraciones de deudas
financieras en instituciones bancarias nacionales a pedido de los interesados, de las
obligaciones pendientes a la fecha de erupción del volcán Puyehue y hasta el cese de la
presencia de ceniza volcánica en la región, en las condiciones que establezca el Banco
Central de la Republica Argentina sobre créditos destinados a la actividad
principal.
b) Otorgamiento de créditos que
permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las
economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con un
régimen de bonificación de por lo menos, cinco puntos porcentuales (%5), sobre las
tasas de interés en las líneas de financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyME's).
Artículo 3º: Excluyese de la presente
ley, a aquellas zonas beneficiadas a través de leyes especiales que incluyeran en la
declaración de zona de desastre y emergencia económica y social por igual causa que
la presente ley.
Articulo 4º: Están alcanzados por la
declaración establecida en el artículo 1º, aquellos responsables que, desarrollando las
principales actividades enunciadas, hubieren experimentado una reducción en su
facturación de por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%), en comparación al año
anterior y por igual período, y que no hubieren dispuesto despidos de sus
trabajadores.
Artículo 5º: El reconocimiento de los
beneficios establecidos en la presente ley estará condicionado a que el peticionante se
comprometa a no despedir trabajadores durante el plazo de otorgamiento del
beneficio, y que el gobierno provincial otorgue igual tratamiento fiscal a los
responsables afectados, respecto de los impuestos de percepción provincial.
Cada municipio deberá extender a los
contribuyentes y/o responsables alcanzados, un certificado que acredite el porcentaje
de afectación de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
La autoridad competente de cada
jurisdicción provincial, deberá extender un certificado que acredite la exención y los
condicionamientos a que se refieren el primer y segundo párrafo del presente
artículo.
Artículo 6º: A los efectos de acceder a
los beneficios que se establecen por la presente ley, los contribuyentes y/o
responsables deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren
inscriptos:
a) Una nota con carácter de declaración
jurada, manifestando su condición de beneficiarios, denunciando la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia y que la actividad afectada constituye su
principal actividad.
A esos efectos, corresponderá
considerar como "principal actividad" aquella que genera más del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales. A tales fines, se tendrán en
consideración, en su caso, las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al
último ejercicio cerrado con anterioridad al período de desastre.
b) Copias autenticadas de los certificados
extendidos por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el artículo
anterior.
La presentación deberá efectuarse en
oportunidad de operarse el primer vencimiento de las obligaciones impositivas o
previsionales comprendidas en el beneficio.
Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional a prorrogar el presente régimen por el plazo de ciento ochenta días (180)
días.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por finalidad
paliar la grave situación por la que atraviesa el sur de nuestro país, más
precisamente la región patagónica, como consecuencia de las complicaciones en el
transporte aéreo de cabotaje y las repercusiones que tal falencia ha causado en la
actividad turística en general a consecuencia de las cenizas emanadas por el
volcán chileno Puyehue.
Sin perjuicio que ya se han dispuesto
medidas específicas en las regiones más cercanas a la erupción del volcán Puyehue,
que está constituida por las Provincias de Neuquén y Río Negro y el noroeste de la
Provincia del Chubut, no es menos cierto que en el resto de la región patagónica, la
actividad turística ha resultado afectada en un porcentaje inédito, ello a consecuencia
de la disminución de turistas a causa de la reducción y hasta total cancelación de los
vuelos de cabotaje, como es el caso de lo experimentado en la región del noreste de la
Provincia del Chubut y el resto de la región patagónica.
A consecuencia de lo expuesto, es
necesaria la intervención del Estado Nacional para coadyuvar con medidas fiscales a
fin de disminuir los quebrantes producidos, evitar la afectación de puestos de trabajo
y mantener la capacidad prestacional de los servicios turísticos (agencias),
gastronómicos y hoteleros en general, para lo cual resulta pertinente la creación de
un paquete de medidas tendientes a reparar la competitividad y atender situaciones
económico sociales adversas.
Que por diversos proyectos de ley se
dispuso -en orden a los fenómenos naturales y climáticos adversos acaecidos- la
declaración de zona de desastre a diversos departamentos de las Provincias de
Neuquén, Rio Negro y Chubut, pero existen otras zonas dentro de la región patagónica
que están sufriendo las consecuencias del fenómeno que causan pérdidas económicas
de relevante magnitud, es preciso acudir en ayuda de dichas actividades a través de
paliativos de orden tributario y crediticio, sin que tales medidas alteren la percepción
de beneficios a cargo del Sistema Único de la Seguridad Social.
Que la declaración de actividad en crisis y
emergencia económica trae aparejado el establecimiento de diferimientos en la
percepción de determinados impuestos y recursos de la seguridad social, cuya
recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en tanto encuentre su
sustento en la situación de emergencia referida.
Que a la fecha de la elaboración del
presente proyecto, las ciudades de Trelew y Puerto Madryn no receptan turismo vía
aérea hace ya más de 51 días. En la ciudad de Comodoro Rivadavia desde principios
del mes de Junio la frecuencia aérea de vuelos cayó en más 350 vuelos regulares
previstos a menos de 50 efectivos. Lo que desencadena una caída en las reservas
hoteleras superior al 50% en hoteles de 4 estrellas, y de un 40% en el resto. Ello a su
vez implica, una disminución en las plazas gastronómicas y prestadoras de servicios
turísticos, sin explayar sobre las complicaciones del ámbito logístico de industrias y
empresas que ven demoradas en sus cadenas productivas.
Es por todas estas razones que, solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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