PROYECTO DE TP
Expediente 3855-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25997, LEY NACIONAL DE TURISMO ; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE CONCEPTO DE TURISMO.
Fecha: 17/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Incorpórese como
artículo1º bis de la Ley Nacional de Turismo, 25.997, el siguiente texto:
Art. 1º bis "A los efectos de la presente ley
entiéndase como turismo a:"las actividades que realizan las personas durante sus viajes y
estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo
consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos"
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.997, Nacional de Turismo, sancionada
en Diciembre de 2004, está cumpliendo con los objetivos enunciados en su mensaje original de
"el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística
mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación,
conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivo turísticos
nacionales, resguardando el desarrollo sustentable y la optimización de la calidad,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público
y privado en la actividad."
A cuatro años de promulgada la Ley Nacional de
Turismo, basada fundamentalmente en el concepto de desarrollo con equidad, en la distribución
para las distintas áreas del país es perceptible el crecimiento de esta actividad económica y el
desarrollo de la misma en las distintas regiones. Esta norma que vino a actualizar las existentes y
adaptarla a los requerimientos de la actividad en estos tiempos, surgió de la iniciativa conjunta
entre los distintos organismos participantes y los protagonistas del sector, que trabajaron
mancomunadamente.
Hoy venimos a proponer la incorporación del
concepto de Turismo, siguiendo la normativa internacional en la materia, como es la
Organización Mundial de Turismo, con el solo propósito de determinar un contenido claro y
taxativo, en especial para los terceros ajenos a la actividad turística que se incorporan a ella,
por su rol protagónico, jerarquía y diversidad de su oferta, capacidad de generar un ingreso
rápido de divisas y creador de empleo.
Entendemos que, de esta forma, al definir
conceptualmente la actividad turística y exponer con claridad los términos genéricos y
diferenciales de la actividad se podrán interpretar en forma integral toda la normativa vigente en
la materia. Al acudir al término incorporado, y al Anexo 1, de la clasificación de las actividades
turísticas según la Organización Mundial de Turismo, permitirían la eliminación de toda duda para
la aplicación o extensión de la actividad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto, que creo contribuirá a continuar con el camino de
crecimiento iniciado por la ley 25.997.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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