PROYECTO DE TP
Expediente 3854-D-2010
Sumario: RESTRICCIONES Y LIMITES A LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE INMUEBLES RURALES POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y/ O JURIDICAS EXTRANJERAS; CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES DE EXTRANJEROS Y NATIVOS.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
RESTRICCIONES Y
LÍMITES A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES RURALES
POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS
EXTRANJERAS
TÍTULO I
INMUEBLES
COMPRENDIDOS. CONCEPTO
ARTÍCULO 1: Todo
INMUEBLE RURAL ubicado fuera de cualquier ejido urbano, cualquiera
sea su localización y/o destino, quedara comprendido en los alcances
de la presente Ley
ARTÍCULO 2: Quedan
exceptuados de esta ley aquellos inmuebles cuyo destino único fuere la
actividad industrial y/o vivienda con residencia permanente y así se
demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad de
aplicación.
TÍTULO II
CONDICIONES Y
REQUISITOS PERSONALES Y SOCIETARIOS
ARTÍCULO 3: Es prohibida
de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por personas
extranjeras físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para
funcionar en el país,
a) Persona física de
nacionalidad extranjera cuya residencia en el país tenga antigüedad
menor a 5 (cinco) años.
b) Persona física de
nacionalidad extranjera no residente.
c) Personas Jurídicas
Constituidas en el extranjero.
d) Personas Jurídicas
Constituidas en el país y en la cual, personas físicas extranjeras o
jurídicas constituidas en el extranjero, sean propietarias directa o
indirectamente de la mayoría accionaria y/o con la mayoría de
votos.
e) Personas Jurídicas Que
se encuentre en posición de controlada o de vinculada en más de un
25% por una sociedad extranjera (art. 33 de la Ley 19.550).
f) Personas Jurídicas que
tenga su sede social o principal explotación en país extranjero.
g) Las sociedades
anónimas que no adopten la forma nominativa de acciones.
h) Persona jurídica,
constituida en territorio argentino, que sea subsidiaria de empresa
extranjera a la que se atribuirá la nacionalidad de esta última.
i) Persona jurídica que
posea domicilio o sede de sus negocios en el extranjero.
j) Persona jurídica de
dominio, dirección y administración por personas extranjeras que
actúen por sí o por intermediarios a la que se atribuirá la nacionalidad
de la mayoría.
k) Personas jurídicas que,
en razón de fusiones, adquisiciones cambios en el control accionario de
empresas, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas en
algunos de los incisos anteriores,
ARTÍCULO 4: Se
encuentran comprendidas dentro de las restricciones y limitaciones de
esta Ley, las personas físicas extranjeras residentes en el país, las
personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República
Argentina y las personas jurídicas argentinas de las cuales participen, a
cualquier título, personas extranjeras físicas o jurídicas que tengan, en
forma individual o en su conjunto, mayoría del capital social y/o de
votos, y/o residan o tengan su sede en el exterior.
ARTÍCULO 5: Las
personas comprendidas en el artículo 4 sólo podrán adquirir por sí y/o
en condominio, inmuebles rurales que no excedan en forma continua o
discontinua a una unidad económica de producción, según la
reglamentación establecida por cada Provincia respecto del Artículo
2.326 del Código Civil.
Las Provincias que no
hubieren determinado aún la superficie que comprende una unidad
económica de producción, contarán con un plazo de 90 (noventa) días
desde la entrada en vigencia de la presente Ley para hacerlo. Vencido
dicho término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los
fines de la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6: La
prohibición o limitación en la adquisición de tierras se extiende a
cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, quedando
comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del
control accionario, transformación de persona jurídica nacional en
persona jurídica extranjera o cualquier otro tipo de modificación.
Sin perjuicio de los
requisitos y condiciones que se establecen, las sociedades titulares de
inmuebles rurales deberán ajustarse al siguiente régimen específico al
momento de la adquisición:
a. No serán filiales ni
subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por persona física o
jurídica extranjera.
b. Los socios deben ser
personas físicas.
c. Las acciones serán
nominativas y no podrán emitirse debentures.
d. Sólo podrán adquirir
inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su
objeto social.
ARTÍCULO 7: La suma de
las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o
jurídicas, comprendidas en el Artículo 4 de esta Ley, no podrán
exceder de un cuarto de la superficie rural de los Municipios o
Comunas donde se sitúen.
Dichas personas, físicas o
jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, no podrán ser, en su
conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida.
ARTÍCULO 8: Toda
adquisición deberá realizarse previa demostración ante la autoridad de
aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a
efectuar y el origen de los fondos.
ARTÍCULO 9: Con
carácter de excepción y con la conformidad de la autoridad de
aplicación nacional, podrán adquirir tierras los extranjeros que tengan
cónyuge o descendientes argentinos y aquéllos que demuestren
residencia efectiva mayor a 10 (diez) años en el país.
TÍTULO III
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN - RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 10: El
Ministerio de Producción de la Nación será la autoridad competente
para la interpretación, reglamentación y aplicación del presente
régimen legal. Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles
rurales de titularidad de extranjeros y de sociedades.
ARTÍCULO 11: Toda
adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de esta ley
deberá comunicarse a la citado Ministerio por el Escribano actuante,
dentro del plazo de 30 días de inscripta la Escritura traslativa del
dominio, bajo pena de nulidad absoluta.
Los Registros de la
Propiedad Provinciales llevarán un registro especial de las
adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta
Ley.
ARTÍCULO 12: La
adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de esta Ley
es nula de pleno derecho. El Escribano que realice la Escritura
traslativa de dominio en violación a la presente Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales, responderá por los daños y
perjuicios que causare a los contratantes.
Resuelta la nulidad, el
vendedor estará obligado a restituir al adquirente el precio del
inmueble en forma actualizada.
ARTÍCULO 13: Las
Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que estuvieran
constituidas al inicio de la vigencia de la Ley contarán con un plazo de
6 (seis) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad
de áreas rurales de su propiedad.
Obligatoriamente dichas
sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse
al cumplimiento de los requisitos de Ley.
Las que así no lo hicieran
dentro del plazo de un año del inicio de la vigencia de esta Ley
quedarán sujetas a disolución.
ARTÍCULO 14: Toda
modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen
específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada
a la autoridad de aplicación dentro del plazo de 30 (treinta) días.
A partir de dicha
comunicación, se otorga un plazo de 60 (sesenta) días para su
adecuación a los requisitos de Ley.
La violación a esta Ley y/o
el incumplimiento de adecuación, producirá como sanción la pérdida de
dominio en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización
alguna.
TÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES
RURALES
ARTÍCULO 15: Créase el
Registro Nacional de Productores Agropecuarios y Propietarios de
Inmuebles Rurales de Extranjeros y Nativos, el que dependerá del
Ministerio de Producción de la Nación
ARTÍCULO 16: La
inscripción en dicho Registro será anual y obligatoria y comprenderá a
todos los productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales en
los términos de su reglamentación.
ARTÍCULO 17: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos haciéndonos eco de lo
solicitado por la FEDECOOP Ctes. (Federación de Cooperativas de la
Provincia de Corrientes), evidenciando la extranjerización de grandes
extensiones de territorio apto para el cultivo.
El presente Proyecto de Ley de
Restricciones y Limitaciones a la Adquisición de Inmuebles Rurales con el
objetivo de restringir y limitar la adquisición de inmuebles rurales por parte de
extranjeros está fundado en la necesidad de preservar los recursos naturales y
garantizar la soberanía alimentaria. El Estado debe intervenir en la defensa de
su territorio y en la preservación de sus recursos naturales.
Los datos obtenidos hasta el año
2005 señalan la compra de 17.000.000 de ectáreas por extranjeros. Dichas
transacciones se han concentrado en la adquisición de campos privados y
tierras fiscales.
Algunos de los compradores
extranjeros en la Patagonia, como ser Ted Turner con la compra de 4.400 ha,
Benetton 700.00 ha, Joe Lewis 14.000 ha.
En la Provincia de Corrientes se
han vendido cerca de 400.00 ha. y la mitad de esa superficie corresponde a los
humedales del Iberá. Todas estas tierras tienen elementos en común: están
cerca de zonas fronterizas y se asientan sobre recursos naturales (agua y
bosques). No hay país en el mundo que no tenga una política clara respecto a
la manera de controlar el territorio y el buen uso de los recursos.
La restricción de la propiedad de
la tierra, o como se conoce Ley de Extranjerización de Tierras, tiene un
contenido político que se traduce a través de orientación que deben tener los
Poderes Públicos, fijando la intervención del Estado en la defensa de su
territorio, sus recursos naturales y su producción nacional.
Se establecen prohibiciones a la
adquisición de tierras por los extranjeros, en consonancia con el derecho
existente en países desarrollados, los que imponen estrictas prohibiciones,
restricciones y límites en la adquisición de inmuebles rurales. En los Estados
Unidos, Europa y algunos países latinoamericanos las leyes que protegen sus
tierras, establecen un tiempo prolongado de residencia, para evitar las
especulaciones inmobiliarias.
Demostrar que la plata no
proviene del lavado de dinero. Interiorizarse en cuanto al negocio que se va a
emprender, y si este genera puestos de trabajo y riquezas para el país. Las
restricciones son más amplias en países como Estados Unidos, España o
Italia.
Debemos aclarar que la
legislación sobre la compra de tierras por parte de extranjeros no obedece a
cuestiones xenófobas, sino a una política de los Estados que tiene que
preservar su soberanía y sus recursos naturales.
El objetivo de este proyecto de
Ley es generar una política de Estado sobre la propiedad de la tierra. Es por
ello que no se debe entender como una medida aislada, sino que debe
comprenderse en el marco de una política agropecuaria pensada sobre la base
de la sustentabilidad económica, política y social.
No es posible hablar de
Soberanía Alimentaria si no tenemos claridad en las políticas a seguir respecto
del cuidado de nuestros recursos. Control significa un Estado que ejerza la
Soberanía y marque los caminos a transitar en pos de un desarrollo con
equidad.
Por todo lo expuesto y
cumpliendo un mandato otorgado por la Federación de Cooperativas de
Corrientes, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 13/10/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | SANCIONADO |