PROYECTO DE TP
Expediente 3854-D-2009
Sumario: REGIMEN DE LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA PARA ESTUDIANTES. ALUMNOS DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO QUE INTERVENGAN EN CAMPEONATOS PROVINCIALES, REGIONALES, NACIONALES O INTERNACIONALES, PODRAN DISPONER DE UNA LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA; NO PERDERAN SU CONDICION DE ALUMNO REGULAR NI SE LE ADICIONARAN AUSENCIAS. CONGRESOS, ASAMBLEAS, REUNIONES O CURSOS VINCULADOS CON EL DEPORTE.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA ESPECIAL
DEPORTIVA PARA ESTUDIANTES
Artículo 1º: Los alumnos de
cualquier nivel educativo que, como consecuencia de una actividad deportiva, integren
delegaciones que intervengan en campeonatos provinciales, regionales, nacionales o
internacionales, dispuestos por los organismos competentes de su disciplina y que figuren
habitualmente en el calendario deportivo de las respectivas jurisdicciones, podrán
disponer de una licencia especial deportiva, para la preparación de y la participación en
dichos eventos.
Artículo 2º: Durante la licencia
especial deportiva, cuya extensión deberá contemplar la totalidad de la duración de la
competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización, las
faltas del alumno que solicite dicho beneficio no deberán ser computadas por la
institución educativa.
Artículo 3º: Los alumnos podrán
solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces que sean necesarias
durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo específico. A tal fin,
el establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que los alumnos que
realicen actividades deportivas tengan las mismas oportunidades que el resto, tanto en
evaluaciones parciales como finales.
En ningún caso los individuos amparados por
esta ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones
deportivas.
Artículo 4º: También podrá
disponer de licencia especial deportiva, todo estudiante que:
a. Como dirigente o representante
deba integrar las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el
artículo 1º.
b. Participe en congresos, asambleas,
reuniones o cursos vinculados con el deporte, que se realicen en el país o en el
extranjero, como representantes de federaciones deportivas o como miembros de los
clubes deportivos.
c. En carácter de juez, árbitro o jurado
sean designados por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para
intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1º.
d. Sea entrenador, director técnico y
todo aquél que deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del
deportista.
e. En casos que haya participado en
reuniones preparatorias para integrar la Selección Nacional de su respectiva disciplina y
no resultara elegido.
Artículo 5º: En todos los casos en
que la institución educativa deba conceder licencia especial deportiva, el estudiante
deberá presentar:
a) Solicitud de licencia, con sus datos
personales completos;
b) Certificado que acredite la
realización del campeonato o convocatoria, indicando carácter, fecha y lugar, nómina de
participantes, días de juego y lugar del evento;
c) Lugar, día y hora en que se
realizarán las prácticas o reuniones de preparación, las que posteriormente pueden ser
modificadas previa comunicación a la institución educativa;
d) Nómina de las personas
responsables a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia.
e) Certificado médico integral
psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina.
Artículo 6º: Para la validez de la
licencia especial deportiva, el estudiante deberá acreditar, por cualquier medio, la efectiva
participación en la competencia, o en su caso en las reuniones preparatorias.
Artículo 7º: El certificado a que se
refiere el artículo 4º, debe ser expedido por el organismo o entidad que dirige el deporte
respectivo en la provincia. Asimismo, deberán tener afiliación directa al organismo
internacional que corresponda cuando se trate de competencias de ese carácter.
Artículo 8º: Cada establecimiento
educativo, bajo la supervisión del Ministerio de Educación de la jurisdicción
correspondiente, deberá elaborar un plan especial de recuperación destinado a los
estudiantes deportistas, con el objeto que el alumno pueda promover los objetivos
específicos de cada área. Asimismo deberá adecuar las evaluaciones respectivas, sea
adelantando o postergando las mismas.
Artículo 9º: Se invita a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación física constituye una de las
disciplinas más importantes para el desarrollo integral de la persona. Los alumnos de los
distintos niveles, primario, secundario, superior o universitario, practican disciplinas
deportivas como una forma más para lograr el pleno desarrollo, de manera constante.
Para ello necesitan apoyo para poder practicarlas de forma responsable y sin olvidar el
estudio.
"No en vano, los niños
y las niñas prefieren aquellas asignaturas y tiempos escolares que más se acercan a los
juegos; para ellos, las paredes del salón se diluyen y se hacen invisibles; los límites
espaciales se amplían para poder correr". (Jaramillo, Pórtela y Murcia, 2005: 62)
Ya el Maestro Domingo
Faustino Sarmiento advirtió la necesidad de la educación física (gimnástica), incluyendo la
asignatura como uno de los puntos fundamentales de la educación popular: "La
enseñanza de la gimnástica, que debe entrar forzosamente en todo sistema de educación
popular. Las sociedades modernas vuelven poco a poco al plan de educación de los
pueblos antiguos; dando igual importancia al desenvolvimiento físico del hombre que al
desarrollo intelectual. Es el cuerpo humano una máquina de acción, y un objeto de arte; y
la educación gimnástica es indispensable para dar a las fuerzas de impulsión o de
resistencia todo el resorte de que son susceptibles, y al talante, toda la gracia artística de
los movimientos viriles. Por la primera de estas dos adquisiciones se aumenta el poder, la
salud, y la facultad de obrar del individuo; por la segunda adquiere las exterioridades que
más ennoblecen al ser humano. Algunos nacen con las primeras, otros adivinan las
segundas; pero sólo la educación puede generalizar estas aptitudes. El pórtico de
gimnástica es demasiado sencillo, y completo a la vez, para que una gran parte de
nuestras escuelas, no puedan con el tiempo ponerlo al alcance de sus alumnos, como
medio de ejercicios gimnásticos." (Extraída del libro OBRAS COMPLETAS DE SARMIENTO,
TOMO XI, EDUCACIÓN POPULAR, Editorial Luz del Día, Buenos Aires, Año 1950, páginas
401/404.)
Muchas veces los alumnos dejan de asistir
a la escuela o a la universidad porque no tienen posibilidades de rendir las materia antes
de viajar a alguna competencia o de con posterioridad. Por ello se van atrasando y les
complica cada día más poder realizar ambas actividades simultáneamente. Teniendo la
posibilidad de que les tomen la misma cantidad de exámenes que a sus compañeros
(mesa regular y recuperatorio) podrían dedicarse a las dos actividades y estimularíamos la
educación y el deporte a la vez, evitando también la deserción escolar.
Mediante la Ley 20.655, Ley del Deporte, el
Estado se propuso atender al deporte en sus distintas manifestaciones, considerando
como objetivo fundamental la formación integral del hombre en la buena ocupación del
tiempo libre como factor educativo esencial.
Asimismo se torna imprescindible que la
representación del deporte local a nivel nacional e internacional sean la real expresión
cultural y deportiva de cada provincia, promoviendo la práctica deportiva, ya sea que la
efectúen aficionados, federados o profesionales.
Debemos promocionar una conciencia de
los valores de la educación física y de todos sus agentes y la implementación de una
norma que permita el acceso a la práctica, creando hábitos que perduren durante todas
las etapas de la vida, como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.
La actividad física por el simple hecho de
comprometer un gran número de órganos y funciones, eleva la capacidad funcional de los
sistemas biológicos y psíquicos del ser humano, lo cual produce adaptaciones fisiológicas
y bioquímicas que hacen del ejercicio un efectivo medio médico-preventivo. El deporte es
un factor de la salud física y moral de la población.
Por ello es necesario facilitar a los
estudiantes que deben enfrentar una preparación para un campeonato o convocatoria, y
así asegurar el derecho a la educación, sin discriminación.
El calendario deportivo anual es muy rico
en campeonatos, tanto regionales, nacionales como internacionales; los alumnos deben
prepararse para las competencias con cierta anterioridad, lo que implica una desgaste
significativo.
Asimismo los convocados a las selecciones
argentinas, necesitan concentrarse para pulir los equipos antes de las competencias, lo
que conlleva 10 o 15 días previos a la competición. Además los deportistas estudiantes
del interior del país deben trasladarse a la Capital Federal, donde realizan las
concentraciones en el Ce.N.A.R.D. (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo). En
esos días pierden días de clases, aunque de la misma manera ganan mucho para la
competencia.
Nuestro país es un
gran generador de deportistas de alta competencia en los deportes de equipo. En los
últimos años los deportistas estudiantes del interior han ido ganando lugares en las
diversas disciplinas, e incluso integrando las delegaciones que participa en mundiales o
juegos olímpicos. Cumpliendo con la Ley Nacional del Deporte Nº 20.655, que obliga al
Estado, entre otros deberes, a "fomentar la intervención de deportistas en competiciones
nacionales e internacionales" y "proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas
especiales de fomento que contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas,
dirigentes e instituciones deportivas".
Por ello, esta Ley de Licencia Especial
Deportiva para Estudiantes ayudará a fomentar y promocionar el deporte y la
recreación mediante el estímulo de su práctica y la creación de las condiciones que
aseguren la posibilidad de acceso al mismo en toda la comunidad.-
Por otra parte, es la mejor manera de apoyar
íntegramente la intervención de deportistas, sea de manera individual, de conjunto, o
como selección de los mejores o más capacitados de una determinada rama deportiva, en
competencias provinciales, interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales;
fomentando la práctica deportiva en procura de alcanzar altos niveles en las competencias
deportivas, asegurando que el deporte argentino esté bien representado a nivel
internacional, demostrando la jerarquía cultural y deportiva de nuestro país.
Mediante la Ley 20.596 de Licencia
Especial Deportiva, se posibilita a los trabajadores, del sector público o privado, el goce
de licencia cuando deban intervenir en los campeonatos; pero no contempla las
particulares situaciones de los estudiantes, que necesitan un régimen especial, sobre todo
que no esté limitado a cierta cantidad de días, porque la mayoría de las veces las
concentraciones, preparación y posteriores competencias se exceden de esa cantidad.
Asimismo la calidad de alumno regular debe rescatarse para que el deportista pueda
ejercer su derecho a la educación de manera cabal.
Se invita a todas las provincias a adherir a
la presente y a los ministerios de educación, o su equivalente de cada provincia, y a las
universidades a adecuar sus normas para que a los deportistas estudiantes que asistan a
cada establecimiento educativo, no les sean computadas las inasistencias a los fines de
modificar su condición de alumnos regulares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
DEPORTES |