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PROYECTO DE TP


Expediente 3854-D-2009
Sumario: REGIMEN DE LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA PARA ESTUDIANTES. ALUMNOS DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO QUE INTERVENGAN EN CAMPEONATOS PROVINCIALES, REGIONALES, NACIONALES O INTERNACIONALES, PODRAN DISPONER DE UNA LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA; NO PERDERAN SU CONDICION DE ALUMNO REGULAR NI SE LE ADICIONARAN AUSENCIAS. CONGRESOS, ASAMBLEAS, REUNIONES O CURSOS VINCULADOS CON EL DEPORTE.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA PARA ESTUDIANTES
Artículo 1º: Los alumnos de cualquier nivel educativo que, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos provinciales, regionales, nacionales o internacionales, dispuestos por los organismos competentes de su disciplina y que figuren habitualmente en el calendario deportivo de las respectivas jurisdicciones, podrán disponer de una licencia especial deportiva, para la preparación de y la participación en dichos eventos.
Artículo 2º: Durante la licencia especial deportiva, cuya extensión deberá contemplar la totalidad de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización, las faltas del alumno que solicite dicho beneficio no deberán ser computadas por la institución educativa.
Artículo 3º: Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces que sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo específico. A tal fin, el establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que los alumnos que realicen actividades deportivas tengan las mismas oportunidades que el resto, tanto en evaluaciones parciales como finales.
En ningún caso los individuos amparados por esta ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas.
Artículo 4º: También podrá disponer de licencia especial deportiva, todo estudiante que:
a. Como dirigente o representante deba integrar las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1º.
b. Participe en congresos, asambleas, reuniones o cursos vinculados con el deporte, que se realicen en el país o en el extranjero, como representantes de federaciones deportivas o como miembros de los clubes deportivos.
c. En carácter de juez, árbitro o jurado sean designados por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1º.
d. Sea entrenador, director técnico y todo aquél que deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.
e. En casos que haya participado en reuniones preparatorias para integrar la Selección Nacional de su respectiva disciplina y no resultara elegido.
Artículo 5º: En todos los casos en que la institución educativa deba conceder licencia especial deportiva, el estudiante deberá presentar:
a) Solicitud de licencia, con sus datos personales completos;
b) Certificado que acredite la realización del campeonato o convocatoria, indicando carácter, fecha y lugar, nómina de participantes, días de juego y lugar del evento;
c) Lugar, día y hora en que se realizarán las prácticas o reuniones de preparación, las que posteriormente pueden ser modificadas previa comunicación a la institución educativa;
d) Nómina de las personas responsables a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia.
e) Certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina.
Artículo 6º: Para la validez de la licencia especial deportiva, el estudiante deberá acreditar, por cualquier medio, la efectiva participación en la competencia, o en su caso en las reuniones preparatorias.
Artículo 7º: El certificado a que se refiere el artículo 4º, debe ser expedido por el organismo o entidad que dirige el deporte respectivo en la provincia. Asimismo, deberán tener afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias de ese carácter.
Artículo 8º: Cada establecimiento educativo, bajo la supervisión del Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente, deberá elaborar un plan especial de recuperación destinado a los estudiantes deportistas, con el objeto que el alumno pueda promover los objetivos específicos de cada área. Asimismo deberá adecuar las evaluaciones respectivas, sea adelantando o postergando las mismas.
Artículo 9º: Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La educación física constituye una de las disciplinas más importantes para el desarrollo integral de la persona. Los alumnos de los distintos niveles, primario, secundario, superior o universitario, practican disciplinas deportivas como una forma más para lograr el pleno desarrollo, de manera constante. Para ello necesitan apoyo para poder practicarlas de forma responsable y sin olvidar el estudio.
"No en vano, los niños y las niñas prefieren aquellas asignaturas y tiempos escolares que más se acercan a los juegos; para ellos, las paredes del salón se diluyen y se hacen invisibles; los límites espaciales se amplían para poder correr". (Jaramillo, Pórtela y Murcia, 2005: 62)
Ya el Maestro Domingo Faustino Sarmiento advirtió la necesidad de la educación física (gimnástica), incluyendo la asignatura como uno de los puntos fundamentales de la educación popular: "La enseñanza de la gimnástica, que debe entrar forzosamente en todo sistema de educación popular. Las sociedades modernas vuelven poco a poco al plan de educación de los pueblos antiguos; dando igual importancia al desenvolvimiento físico del hombre que al desarrollo intelectual. Es el cuerpo humano una máquina de acción, y un objeto de arte; y la educación gimnástica es indispensable para dar a las fuerzas de impulsión o de resistencia todo el resorte de que son susceptibles, y al talante, toda la gracia artística de los movimientos viriles. Por la primera de estas dos adquisiciones se aumenta el poder, la salud, y la facultad de obrar del individuo; por la segunda adquiere las exterioridades que más ennoblecen al ser humano. Algunos nacen con las primeras, otros adivinan las segundas; pero sólo la educación puede generalizar estas aptitudes. El pórtico de gimnástica es demasiado sencillo, y completo a la vez, para que una gran parte de nuestras escuelas, no puedan con el tiempo ponerlo al alcance de sus alumnos, como medio de ejercicios gimnásticos." (Extraída del libro OBRAS COMPLETAS DE SARMIENTO, TOMO XI, EDUCACIÓN POPULAR, Editorial Luz del Día, Buenos Aires, Año 1950, páginas 401/404.)
Muchas veces los alumnos dejan de asistir a la escuela o a la universidad porque no tienen posibilidades de rendir las materia antes de viajar a alguna competencia o de con posterioridad. Por ello se van atrasando y les complica cada día más poder realizar ambas actividades simultáneamente. Teniendo la posibilidad de que les tomen la misma cantidad de exámenes que a sus compañeros (mesa regular y recuperatorio) podrían dedicarse a las dos actividades y estimularíamos la educación y el deporte a la vez, evitando también la deserción escolar.
Mediante la Ley 20.655, Ley del Deporte, el Estado se propuso atender al deporte en sus distintas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental la formación integral del hombre en la buena ocupación del tiempo libre como factor educativo esencial.
Asimismo se torna imprescindible que la representación del deporte local a nivel nacional e internacional sean la real expresión cultural y deportiva de cada provincia, promoviendo la práctica deportiva, ya sea que la efectúen aficionados, federados o profesionales.
Debemos promocionar una conciencia de los valores de la educación física y de todos sus agentes y la implementación de una norma que permita el acceso a la práctica, creando hábitos que perduren durante todas las etapas de la vida, como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.
La actividad física por el simple hecho de comprometer un gran número de órganos y funciones, eleva la capacidad funcional de los sistemas biológicos y psíquicos del ser humano, lo cual produce adaptaciones fisiológicas y bioquímicas que hacen del ejercicio un efectivo medio médico-preventivo. El deporte es un factor de la salud física y moral de la población.
Por ello es necesario facilitar a los estudiantes que deben enfrentar una preparación para un campeonato o convocatoria, y así asegurar el derecho a la educación, sin discriminación.
El calendario deportivo anual es muy rico en campeonatos, tanto regionales, nacionales como internacionales; los alumnos deben prepararse para las competencias con cierta anterioridad, lo que implica una desgaste significativo.
Asimismo los convocados a las selecciones argentinas, necesitan concentrarse para pulir los equipos antes de las competencias, lo que conlleva 10 o 15 días previos a la competición. Además los deportistas estudiantes del interior del país deben trasladarse a la Capital Federal, donde realizan las concentraciones en el Ce.N.A.R.D. (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo). En esos días pierden días de clases, aunque de la misma manera ganan mucho para la competencia.
Nuestro país es un gran generador de deportistas de alta competencia en los deportes de equipo. En los últimos años los deportistas estudiantes del interior han ido ganando lugares en las diversas disciplinas, e incluso integrando las delegaciones que participa en mundiales o juegos olímpicos. Cumpliendo con la Ley Nacional del Deporte Nº 20.655, que obliga al Estado, entre otros deberes, a "fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales" y "proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas".
Por ello, esta Ley de Licencia Especial Deportiva para Estudiantes ayudará a fomentar y promocionar el deporte y la recreación mediante el estímulo de su práctica y la creación de las condiciones que aseguren la posibilidad de acceso al mismo en toda la comunidad.-
Por otra parte, es la mejor manera de apoyar íntegramente la intervención de deportistas, sea de manera individual, de conjunto, o como selección de los mejores o más capacitados de una determinada rama deportiva, en competencias provinciales, interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales; fomentando la práctica deportiva en procura de alcanzar altos niveles en las competencias deportivas, asegurando que el deporte argentino esté bien representado a nivel internacional, demostrando la jerarquía cultural y deportiva de nuestro país.
Mediante la Ley 20.596 de Licencia Especial Deportiva, se posibilita a los trabajadores, del sector público o privado, el goce de licencia cuando deban intervenir en los campeonatos; pero no contempla las particulares situaciones de los estudiantes, que necesitan un régimen especial, sobre todo que no esté limitado a cierta cantidad de días, porque la mayoría de las veces las concentraciones, preparación y posteriores competencias se exceden de esa cantidad. Asimismo la calidad de alumno regular debe rescatarse para que el deportista pueda ejercer su derecho a la educación de manera cabal.
Se invita a todas las provincias a adherir a la presente y a los ministerios de educación, o su equivalente de cada provincia, y a las universidades a adecuar sus normas para que a los deportistas estudiantes que asistan a cada establecimiento educativo, no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DEPORTES