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PROYECTO DE TP


Expediente 3851-D-2014
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 38, SOBRE PLAZOS PARA OFICIALIZACION Y PRESENTACION DE LA BOLETA DE SUFRAGIO. MODIFICACION DE LA LEY 19945.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571. Modificación del artículo 38. Código Electoral Nacional. Modificación al artículo 62.
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 38 de la Ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional.
Serán confeccionadas e impresas por cada agrupación política que participe de las elecciones primarias, de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna.
Además de los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional, cada sección deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna.
Cada lista interna presentará su modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación política dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. Producida la oficialización la junta electoral de la agrupación política, someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal de los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda, los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a cuarenta (40) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 62 de la Ley19.945, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62: Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos cuarenta (40) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.
Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política.
III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...", y rubricada por la secretaría de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la reproducción de un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2012 bajo el número 8184-D-2012, y tiene por finalidad reducir los tiempos entre la aprobación de las boletas por parte de las agrupaciones políticas, y la presentación ante la Justicia Electoral para su control y posterior aprobación.
En la legislación actual, el proceso electoral se divide en dos etapas: una primera instaurada por la ley 26.571: las Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas, mediante la cual se procede a la selección de los precandidatos a cargos electivos de cada agrupación política, y culminada esta etapa, se inicia la de elección general, regulada por el Código Electoral Nacional.
En ambas instancias el proceso es idéntico en cuanto a las formas, difiriendo los plazos de campaña electoral (30 días en las PASO y 35 días en la elección general).
Ahora bien, para que las agrupaciones políticas realicen su campaña electoral deben contar con un elemento fundamental del proceso: la aprobación de los modelos de boletas a utilizar en los comicios.
En las P.A.S.O luego de la aprobación de las listas de candidatos, las listas internas tienen un plazo de 72 hs. para presentar los modelos de boleta ante la Junta Electoral Partidaria; ésta a su vez debe aprobarlas o no en un plazo de 24 hs. (art. 38 ley 26.571 4° pá.), quedando habilitadas para su presentación a la Justicia Electoral. Asimismo el art. 38 d ela ley 26.571dispone que los modelos de boletas deben ser presentados ante la Justicia Electoral 30 días antes de las elecciones. Es decir que entre la oficialización de las listas precandidatas (48 días previos a la elección) y la presentación del modelo de boletas de las listas precandidatas a la Justicia Electoral (30 días previos al comicio), existe un período de 18 días, en donde las agrupaciones políticas solo pueden remitirse a formalizar la presentación ante la Justicia Electoral.
El proceso luego de la presentación ante la Justicia Electoral, contempla la posibilidad que la misma realice observaciones sobre el modelo presentado, dando un prudencial plazo a las agrupaciones para su corrección; e incluyendo además una audiencia ante el Juzgado Electoral con todas las agrupaciones políticas a efectos del control y de posibles impugnaciones de algún modelo de boleta:
En definitiva, entre el plazo de presentación de los modelos y de boleta, y su aprobación por la Justicia Electoral, transcurre un plazo de diez días, según los usos y el tiempo que a los Juzgados Electorales les insume realizar un control adecuado de los modelos presentados. Es inconcebible para un óptimo funcionamiento del proceso electoral acortar los plazos de los que dispone la Justicia para realizar su tarea, pero es perfectamente posible, e implica un beneficio mucho mayor, acortar los tiempos que las agrupaciones políticas disponen para presentar los modelos de boletas ante la Justicia electoral.
Es, ante este esquema de plazos, que este proyecto prevé acortar los plazos de presentación de los modelos de boletas ante la Justicia Electoral para su oportuna aprobación, lo cual conllevaría un importante beneficio para todo el sistema.
Implica un beneficio porque agiliza y dinamiza el proceso electoral en su conjunto, evitando la existencia de tiempos o momentos ociosos; y paralelamente permite a las agrupaciones políticas contar con una herramienta para su campaña electoral con mayor antelación. Debe tenerse en cuenta que en la actualidad, la ley prevé que el mismo día en que vence el plazo para la presentación de los modelos de boletas, es el día de inicio de la campaña electoral de las PASO (ver artículos 31 y 38 ley 26.571), por lo que contaran con el modelo aprobado al menos diez días después de iniciada la campaña electoral.
Con la modificación que proponemos, se mantienen los plazos de los cuales goza la Justicia Electoral para realizar su cometido, y se agiliza el proceso para las agrupaciones políticas, quienes gozaran de un plazo mayor (los 28 días de campaña electoral previstos por la ley) para organizar e imprimir adecuadamente la cantidad de boletas a utilizar en el comicio.
A su vez, y como ya hemos expresado, este esquema se mantiene durante la campaña general. En la actualidad el Código Electoral Nacional dispone en su art. 62 que la presentación de los modelos de boleta ante la Justicia electoral debe realizarse 30 días antes de las Elecciones Generales. El trabajo de la Justicia Electoral es el mismo que durante las PASO en cuanto al control que deben realizar sobre los modelos presentados, por lo que el tiempo de oficialización del modelo de boleta, si bien no está regulado legalmente, ronda los 10 días como la experiencia electoral demuestra.
En esta etapa nos encontramos entonces en que la presentación del modelo de boletas se produce (según el artículo 62 C.E.N) 5 días después del inicio de la campaña electoral (que dura 35 días según el artículo 64 bis del C.E.N), a lo que debe sumarse el tiempo que necesariamente requiere la Justicia Electoral para ejercer el control y la posterior aprobación de las mismas.
Reafirmamos lo sostenido para la etapa de las P.A.S.O, respecto a que las agrupaciones políticas, de aprobarse estas modificaciones, podrían contar con el modelo de las boletas con mayor antelación para realizar adecuadamente su campaña electoral, sin que los plazos del proceso electoral en general se alteren.
Creemos firmemente en la militancia política, como así también en el sistema electoral reformulado a partir de la sanción de la ley 26.571. Mucho se trabajó para profundizar la democratización de los partidos políticos y del sistema electoral en general. La importancia que la participación ciudadana posee en la elección de los precandidatos a cargos públicos electivos, junto con la posibilidad que las agrupaciones políticas accedan gratuitamente a los espacios de comunicación audiovisual para difundir sus mensajes, constituyen un hito de importancia en la reformulación del sistema electoral argentino.
En la firme convicción que a través del presente proyecto estamos continuando este camino de más y mejor democracia, es que solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA