PROYECTO DE TP
Expediente 3851-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PRESTACIONES QUE DEBERAN BRINDAR LAS ENTIDADES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS, DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 25.929 de
Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento,
conocida como "Ley de parto respetado".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país sancionó en el
año 2004 la Ley Nacional 25.929 de derechos de padres e hijos durante el
proceso de nacimiento. Dicha ley incorpora el parto humanizado al
Programa Médico Obligatorio, y rige los partos realizados en el ámbito
público y en el privado de la atención de la salud en Argentina, incluyendo
las obras sociales y las entidades de medicina prepaga.
La ley 25.929 establece que
toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
postparto, tiene derecho a ser informada, a optar libremente sobre las
intervenciones médicas que puedan llegar a practicársele, a ser tratada
con respeto, de modo personalizado y que se garantice su intimidad; a ser
protagonista de su propio parto, a que su atención sea respetuosa de los
tiempos biológicos y psicológicos evitando prácticas invasivas, a estar
acompañada por una persona de su confianza y elección, a tener a su lado
a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario,
entre otros.
Esta ley, que se conoce como
"ley de parto respetado" fue aprobada el 25 de agosto de 2004, pero carece
aún de reglamentación. Como consecuencia de ello, son muy pocas las
instituciones médicas que garantizan el cumplimiento de lo que en esta ley
se estableció.
Cuando hablamos de humanizar los
partos estamos hablando de la necesidad de devolverle al nacimiento su sentido
social y familiar, perdidos en pos de la medicalización excesiva de este proceso
natural.
La institucionalización
de los partos ha hecho que se sistematicen una serie de controles y
procedimientos sobre la mujer y el bebé, transformándose en rutinas que suelen
ser molestas, dolorosas y potencialmente riesgosas (parto horizontal, goteo para
desencadenar el parto anticipadamente, episiotomía, etc.), sin evaluar las
necesidades reales de cada caso. Se trata de procedimientos que se aplican por
costumbre, que no han sido revisados ni actualizados en mucho tiempo; es decir,
que carecen de justificación científica. Esto porque la concepción que de parto
tiene la obstetricia convencional se refiere al parto por ella interferido: "Es una
realidad que la actual atención al parto no busca tanto facilitar el proceso natural
como sustituirlo, esterilizando de paso la dimensión emocional y espiritual del
nacimiento, que no tiene ocasión de producirse." (1)
Como consecuencia, la
práctica de la obstetricia tradicional parte de desconocer que el parto es un
proceso fisiológico natural, dirigido en su totalidad por el cerebro mamífero
primitivo, con unos sistemas de autorregulación propios no controlables, y que
culmina en el reflejo de expulsión del feto, acontecimiento que no ocurre en los
hospitales, donde el bebé prácticamente es extraído. "Esto sucede, dice Michel
Odent, porque la sola pretensión de controlar un proceso involuntario, lo inhibe.
Una vez inhibido, se hacen 'científicamente' justificables todo tipo de
procedimientos para sustituir la función de una naturaleza que en estas
condiciones, obviamente, no funciona: estimulación con oxitocina, episiotomía,
anestesia, fórceps, cesáreas... se sustituye un proceso natural sofisticado y sabio
por un conjunto de técnicas encaminadas a 'salvar' a la madre y al bebé del lance
en que la atención recibida la ha colocado". (2) Y también para someter un proceso
con un ritmo propio al ritmo acelerado que conviene a unos profesionales en
general poco conscientes de lo sagrado de su trabajo.
Sr. Presidente, creemos que no
es posible atender dignamente a una mujer parturienta sin comprender la
verdadera naturaleza del parto, y sin garantizar las condiciones que harán
que éste se desarrolle en un contexto de respeto y contención. Nos hemos
dado una ley que reconoce los derechos de los padres e hijos en un
momento tan importante como es el del nacimiento. Es necesario, a seis
años de su sanción, reglamentar este instrumento que permitirá sin dudas
a toda la familia, pero especialmente a las mujeres, hacer respetar sus
derechos a la hora de traer un hijo al mundo.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0929/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3851-D-2010, 4237-D-2010 y 3932-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 23/2010 | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |