PROYECTO DE TP
Expediente 3851-D-2008
Sumario: DISTINCION "MAYOR NOTABLE ARGENTINO". MODIFICACION DE LA RESOLUCION APROBADA EL 8 DE FEBRERO DE 1995, ORDEN DEL DIA 1124 Y SUS MODIFICATORIAS, SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS NOMINADOS PARA RECIBIR EL PREMIO.
Fecha: 17/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar la resolución aprobada el 8 de
febrero de 1995, Orden del Día N° 1124 y sus modificatorias aprobadas el 6 de agosto
de 1997, Orden del Día Nº 1632 y el 24 de octubre de 2001, Orden del Día Nº 2996
respectivamente, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los nominados para
recibir la distinción "Mayor Notable Argentino" incorporándose que los postulantes deben
ser personas que se destaquen o se hayan destacado por su idoneidad moral y
compromiso social en la defensa de los valores democráticos, el orden institucional y los
derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los valores republicanos y democráticos se
encuentran expresamente incorporados al ordenamiento jurídico argentino a nivel
constitucional.
Así, la Constitución de la Nación Argentina,
reformada por la Convención Nacional Constituyente en Santa Fe, en 1994, integra
instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos algunos instrumentos de derechos
humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Esto implica la recepción de una convicción
moral respecto de una ética positiva construida como producto de la inmediata historia
de graves violaciones a los derechos humanos, al derecho de gentes y a la propia Ley
Fundamental
En este marco, la armonía o concordancia
entre los tratados y la Constitución exige que el Estado se comprometa no sólo a
respetar y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas,
sino también a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas.
Frente a la historia más reciente, se
revigoriza esta pauta ética, dejando claramente establecido que, además de la idoneidad
técnica, el concepto de idoneidad moral no puede predicarse respecto de aquellas
personas que, por haber participado en regímenes de facto contrarios al orden
constitucional, no evidencian un claro compromiso con la defensa de las instituciones
democráticas y los derechos fundamentales
Sin duda la historia de nuestro país esta
plagada de hechos heroicos en los cuales el honor, la honestidad, el trabajo fecundo y el
compromiso social son cualidades propias de los mismos.
Nos miramos en nuestra historia.
Aprendemos de nuestros mayores, de aquellas personas que desinteresadamente nos
brindaron un terreno fértil para construir nuestras vidas. Este evento, "Día de los
Mayores Notables Argentinos", que se realiza todos los años, brinda honorabilidad a
todos aquellos que supieron con su hacer cotidiano transformarse en maestros
ejemplares de las generaciones por venir.
Por ello, a la luz de la historia reciente de
los argentinos, de la etapa más siniestra de los autoritarismos, que destruyó vidas y
sueños, resulta imprescindible que el espejo en el cual nos miramos este relacionado no
solamente con la fecunda actividad desplegada por esas personas en el ámbito de las
ciencias, la cultura, las artes, sino también en la defensa irrestricta de los derechos
humanos, de la vida democrática y de la propia institucionalidad del estado de
derecho.
En tal sentido considero que la
modificación solicitada pretende completar los necesarios requisitos para recibir la
distinción de esta Cámara. La significación que el premio implica debe indefectiblemente
unir la dedicación, eficiencia y compromiso con la necesaria defensa de los valores
democráticos, sin los cuales carecerían de sentido.
Por lo expuesto y en virtud de considerar
que no debe honrarse a una persona cuya historia de vida haya estado ligada a
manifestaciones y políticas autoritarias violadoras de los derechos humanos es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1033/2008 | CON MODIFICACIONES | 22/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |