PROYECTO DE TP
Expediente 3850-D-2015
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE LA LINEA DE COLECTIVOS N° 60 .
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su solidaridad con
los trabajadores de la línea de colectivos n° 60 que por debido al ejercicio
legítimo del derecho de huelga son víctimas de desmedidas, irrazonables e
ilegales represalias y persecución patronal.
Expresar su rechazo a toda
medida patronal que, en el marco de un genuino conflicto colectivo de
trabajo, pretende desvirtuar su naturaleza laboral recurriendo a
represalias, maniobras de amedrentamiento, y formulación de denuncias
penales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público y
notorio conocimiento el conflicto laboral que se están atravesando los
trabajadores de la línea 60 de colectivos.
Los choferes
de la línea 60 obtuvieron con el transcurso del tiempo y la labor gremial
diversas conquistas, que comenzaron a ser cuestionadas por la empresa a
partir del año 2010 cuando los antiguos accionistas de MONSA -anterior
titular de la empresa- cedieron sus acciones a favor de DOTA, NUDO,
AZUL SATA y MOTSA.
Los
incumplimientos patronales respecto de las condiciones de trabajo
adquiridas por los trabajadores fueron el germen del conflicto que hoy nos
convoca.
Despidos de
activistas gremiales, traslados arbitrarios rebasando los límites legales al
ejercicio del ius variandi, prácticas patronales discriminatorias, descuentos
de salarios a los delegados sindicales (situaciones todas ellas objeto de
diferentes condenas judiciales) y falta de pago a los mismos durante siete
meses; así como oportunamente la formulación de una denuncia penal
contra los mismos en el marco de un conflicto colectivo de trabajo que
fuera desestimada por la Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional que entendió que el no cobro de boleto no constituía delito
sino ejercicio del derecho de Huelga, fueron profundizando y agravando la
conflictividad.
En tal marco,
las actitudes dilatorias de la empresa frente a genuinas reivindicaciones de
los trabajadores en torno a sus condiciones de trabajo y salariales,
motivaron a éstos a la realización de una manifestación que obtuvo como
respuesta de la empresa el despido represalia de un trabajador partícipe
de la medida.
Dicha
actitud de la empresa, que en lugar de canalizar el conflicto a fin de arribar
a una solución acordada, adoptó una nueva medida de agravamiento de la
situación, llevó al personal de la empresa a iniciar una legítima medida
gremial, enmarcada en el amplio concepto del Derecho de Huelga,
consistente en continuar la prestación del servicio para no dañar a los
usuarios pero implementando el no cobro de boleto.
La
desmedida reacción de la empresa al despedir a 47 trabajadores, disponer
un lock out patronal y denunciar a un grupo de trabajadores imputándoles
un inexistente delito de "usurpación" -figura que solo puede configurarse
cuando existe intención de apropiación que no existe en la especie- no
puede considerarse una alternativa válida ni legítima en el marco de un
conflicto laboral que debe ser canalizado por los cauces apropiados y con
herramientas razonables.
Por tal
razón, y sin perjuicio de otros cauces institucionales competentes en sus
diferentes esferas, entiendo que esta Comisión de Legislación del Trabajo
no puede mantenerse indiferente frente a ello resultando indispensable un
pronunciamiento al respecto.
En
razón de lo expuesto, solicito a esta H. Cámara de Diputados el
acompañamiento del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |