PROYECTO DE TP
Expediente 3850-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE REINSERCION Y SEGUIMIENTO DEL CONDENADO AL MEDIO SOCIAL; OFICINA DE LIBERTAD ANTICIPADA (OLA): CREACION.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa de Reinserción y
Seguimiento del condenado al Medio Social. Oficina de Libertad Anticipada.
Creación.
CAPÍTULO I. Del juez
interviniente.-
ARTÍCULO 1°. Orden de
intervención. El juez nacional de ejecución penal que tenga a su disposición un
condenado a pena privativa de la libertad que haya cumplido conforme al cómputo
de pena, los tiempos establecidos en el artículo 4° de la presente ley,
encomendará a la oficina de libertad anticipada, la supervisión individual del
condenado en etapa de pre-egreso o etapa de egreso progresivo, según
correspondiere.
CAPITULO II. De la oficina de
libertad anticipada (OLA).-
ARTÍCULO 2°. Asiento físico. La
oficina de libertad anticipada de ahora en adelante llamada (O.L.A.), funcionará en
las instalaciones del Patronato de Liberados de la Capital Federal y de cada una
de las delegaciones que de él dependan.
ARTÍCULO 3°. Composición. La
O.L.A. estará a cargo de una junta compuesta por:
* El Director o Sub-Director de la
Unidad Penitenciaria donde se encuentre alojado el interno que sea sometido a su
control.
* El Director o encargado de la
delegación (según correspondiere),
* Trabajador Social, *Psicólogo y/o
Psiquiatra del Patronato de Liberado o de la delegación correspondiente al
domicilio que el interno constituya en el acta de soltura;
*El Oficial de Prueba (según art. 8 cap.
III del Dec. Ley 807/2004) a quien se le encomendará el seguimiento del interno y
personal administrativo perteneciente al Patronato de Liberado de la Capital
Federal que la junta considere conveniente.
ARTÍCULO 4°. Función. La O.L.A.
actuará por orden y como órgano auxiliar del Juzgado nacional de ejecución penal
supervisando y controlando al condenado a pena privativa de la libertad superior a
los tres años (3 años) de prisión o reclusión, a partir del cumplimiento de la mitad
de la condena impuesta (en forma intra muro), -interno en etapa de pre-egreso-y
se intensificará su control y acompañamiento (en forma extra muro), una vez que
el interno obtuviera un egreso anticipado al cumplimiento total de la pena -interno
en etapa de egreso progresivo-.
En el caso de un condenado a pena
privativa de la libertad que no supere los tres años (3 años) de prisión o reclusión,
la intervención de la OLA supervisando, acompañando y controlando al penado
quedará sujeta al momento de ordenarse su soltura.
CAPITULO III. Del expediente
de supervisión.
ARTÍCULO 5°. Expediente de
supervisión. La O.L.A. deberá confeccionar por cada interno que supervise, un
expediente que contendrá:
a) Oficio judicial que ordene la
supervisión y toda otra constancia que determine la medida dispuesta.
b) La designación de un oficial de
prueba que se hará cargo del control y supervisión del condenado a través de la
confección de informes.
c) Los informes periódicos del oficial de
prueba, como así también de los encomendados por el artículo 6.
d) Comunicaciones y oficios remitidos
por el magistrado a la O.L.A., respecto del supervisado de que se trate.
e) Copia de la comunicación que
deberá remitir trimestralmente al juez nacional de ejecución penal, dando cuenta
sobre la evolución y el comportamiento de las personas sometidas a su control,
salvo casos o situaciones excepcionales que ameriten la comunicación inmediata
al magistrado interviniente.
f) Copia de la comunicación prevista
por el artículo 11.-
La actualización y confección de los
informes que contenga el referido expediente, queda bajo la responsabilidad del
oficial de prueba designado, quien no podrá tener a su cargo más de veinte (20)
supervisados -en etapa de pre-egreso- y diez (10) supervisados en etapa de
egreso progresivo, simultáneamente.
En ningún caso los informes de
supervisión confeccionados por la O.L.A., resultarán vinculantes para el
magistrado interviniente.
CAPITULO IV. Del condenado
en etapa de pre-egreso.
ARTÍCULO 6°. Contenido de los
informes. El condenado a pena privativa de la libertad superior a los tres años (3
años) de prisión que haya cumplido la mitad de la condena, será incluido en el
presente programa, quedando bajo la órbita de supervisión y contralor de la
O.L.A.
Ante la posibilidad de otorgarle al
condenado, por parte del magistrado interviniente, la concesión de algún beneficio
-libertad anticipada al cumplimiento total de la pena- de los enunciados por la ley
24660, el interno en etapa de pre-egreso será entrevistado mensualmente, en
forma individual y/o conjunta por parte de los integrantes de la O.L.A., quienes
deberán informar conforme a su oficio o profesión en el expediente de
supervisión:
a) Pronóstico favorable o desfavorable
sobre si el lugar, domicilio y entorno del interno ante un eventual egreso anticipado
al cumplimiento de la pena, representaría o no peligro para el proceso de
resocialización.
b) Un amplio informe socio- ambiental
del lugar al cual concurrirá a los fines de una salida anticipada al cumplimiento de
su pena.
c) Individualización de persona o
personas designadas como tutoras responsables al momento de su egreso.
d) Recopilación y análisis de los
aspectos relacionados con su salud, problemas de adicción, educación, trabajo,
situación socio-económica, vivienda, circulo familiar de posible convivencia y
relación en general del condenado con su barrio o lugar de residencia.
e) Informar particularmente la
ocupación, desarrollo de estudios, posibles tareas laborales que pueda
desempeñar el interno al momento de su egreso, conforme a su oficio y/o
profesión, especificando lugar y ambientes en el cual se desarrollarán, horarios,
persona/as que eventualmente lo emplearán, etc.
ARTÍCULO 7°. Conclusión de
informes. Al momento de evaluarse la concesión de alguno de los beneficios
enunciados por la ley 24660, el magistrado interviniente deberá solicitar a la
O.L.A., un informe que contendrá las conclusiones de la supervisión
encomendada, conforme a las pautas enunciadas en el artículo precedente. Dicho
informe será complementario a los suministrados por el Servicio Penitenciario
Federal y de aquellos que el magistrado interviniente haya solicitado.
En ningún caso los informes de
supervisión confeccionados por la O.L.A., resultarán vinculantes para el
magistrado interviniente.
CAPITULO V. Del Oficial de
Prueba.
ARTÍCULO 8°. Competencia.- El
oficial de prueba tendrá a su cargo el seguimiento y contralor del interno
condenado en etapa de pre-egreso, como del condenado en etapa de egreso
progresivo, pudiendo recibir en el ejercicio de su función colaboración directa del
resto de los integrantes de la O.L.A. como así también del personal profesional y
administrativo perteneciente al Patronato de Liberados de la Capital Federal y sus
delegaciones.
La selección y designación de los
oficiales de prueba se regirán por las disposiciones establecidas en el art. 8,
capítulo III del Dec.Ley 807/2004.
ARTÍCULO 9°. Funciones del
Oficial de Prueba. El oficial de prueba tendrá como función acompañar, contener y
colaborar con el condenado que haya sido puesto bajo su supervisión.
Actuará como nexo entre el
condenado, la O.L.A. y el órgano jurisdiccional interviniente.
En pos de afianzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad, el oficial de prueba
funcionará como auxiliar del órgano jurisdiccional que disponga la concesión de un
beneficio establecido en la ley 24660, por lo cual deberá mantener una
comunicación fluida y permanente con este último organismo a fin de ejercer un
mayor contralor en el cumplimiento y las condiciones que se hayan dispuesto en el
auto de soltura.
CAPITULO VI. Del condenado
en etapa de egreso progresivo.
ARTÍCULO 10°. Ingreso y cambio
de etapa. En el supuesto del artículo 4° segundo párrafo de la presente ley, el
condenado beneficiado con una libertad anticipada al cumplimiento total de su
pena, será sometido a la supervisión, acompañamiento y contralor de la O.L.A.,
debiéndose formar para ello el expediente de supervisión, conforme a las pautas
establecidas en el art. 5 de la presente ley.
En los demás casos la O.L.A. deberá
intensificar la supervisión, el acompañamiento y el contralor sobre el condenado
que pase de la etapa de pre-egreso a la etapa de egreso progresivo, manteniendo
la continuidad del oficial de prueba que oportunamente le fuera designado, en la
medida que sea posible.
ARTÍCULO 11°. Comunicación.
Los integrantes de la O.L.A. podrán orientar y recomendar al magistrado
interviniente sobre la conveniencia o la inconveniencia de mantener algún
beneficio de libertad anticipada por éste último concedida, pudiendo llevarlo a
cabo por cualquier medio de comunicación que sea rápido y eficiente, dejando
constancia de ello a través de la confección de un informe cuya copia de recepción
por parte del juzgado interviniente será agregado al expediente de supervisión del
interno.
El informe que suministre la O.L.A. en
tal sentido, no resultará vinculante para el magistrado actuante.
Las funciones de la O.L.A. son
complementarias y no suplen las tareas de contralor que vienen desempeñando el
Patronato de Liberados de la Capital Federal, sus delegaciones y el Servicio
Penitenciario Federal ante un auto de liberación anticipado.
CAPITULO VII. De los
objetivos de la OLA en la etapa de egreso progresivo.
ARTÍCULO 12°. Objetivo. La
O.L.A. conjuntamente con el oficial de prueba que la integra, tendrá como objetivo
principal:
*Procurar la inserción del condenado al
medio social fomentando los lazos familiares, actividades institucionales,
laborales, culturales y benéficas.
*Acompañar al liberado en todo tipo de
tratamiento médico-asistencial que sea acorde a la patología que pudiera padecer
y que mejore sus condiciones de salud, cuando las circunstancias del caso así lo
requieran o haya sido impuesto como condición por el juez al momento de
disponer su soltura.
Si el liberado presentare problemas de
adicción, el oficial de prueba deberá mantener un fluido contacto con el
SEDRONAR o la Subsecretaría de las Adicciones a fin de que se arbitren los
medios necesarios para que personal idóneo le brinde al liberado el tratamiento
que este último necesite.
*Estimular en el liberado la culminación
de los estudios iniciales y superiores, como así también orientarlo para la
realización de los estudios terciarios y universitarios, cuando este último
manifestare interés en ello.
*Promover en el liberado el desarrollo
de actividades laborales para las cuales se encuentre capacitado a fin de lograr
una rápida y eficiente inserción en el mercado laboral, pudiendo contar de ser
necesario con la colaboración del Ministerio de Desarrollo y Acción Social.
*De no presentar el liberado profesión
u oficio estable, el oficial de prueba deberá promover conjuntamente con personal
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la
capacitación respectiva conforme a los intereses y condiciones del liberado.
ARTÍCULO 13°. Culminación. La
intervención y las funciones de la O.L.A. y el oficial de prueba finalizan el día en
que el condenado cumpla en forma total la pena privativa de la libertad conforme
al cómputo confeccionado por el Juez interviniente.
El programa que ordena la creación de
la Oficina de Libertad Anticipada por la presente ley no suple ni sustituye las
condiciones que le sean impuestas al liberado por el Código Penal y sus leyes
complementarias, ni las condiciones que sean impuestas por el magistrado
actuante en el auto de soltura, como así tampoco el trabajo de supervisión,
monitoreo y contralor que vienen desempeñando el Servicio Penitenciario Federal,
el Patronato de Liberados Nacional y demás organismos auxiliares de la
justicia.
ARTÍCULO 14°. Reglamentación.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederá a la
reglamentación de la presente ley .
ARTÍCULO 15°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la reproducción
de un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2012 bajo el número
6071-D-2012, que dada su importancia, volvemos a presentar antes este
Honorable Cuerpo.
La ley de Ejecución Penal Nacional
24.660 establece un régimen progresivo en la ejecución de la pena, buscando la
readaptación del interno en distintos estadios en un proceso que comienza con la
observación y termina con la libertad definitiva.
En este largo camino podemos hallar
distintas modalidades en la ejecución de la condena. Ejecución diurna/nocturna;
prisión domiciliaria; régimen cerrado; régimen semi-abierto; régimen abierto;
salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.
Independientemente de los
fundamentos jurídicos que presenta cada uno de estos institutos, como así
también las virtudes y las falencias de cada uno de ellos, se advierte un alto
porcentaje de hechos delictivos protagonizados por personas que han tenido paso
por este moderno y progresivo régimen de la ejecución penal de la condena.
Numerosos episodios llevados a cabo
contra le ley, algunos con mayor connotación periodística que otros, fueron
protagonizados por personas que gozaban de alguno de los beneficios que de
manera progresiva se le concede al condenado en la ejecución de la pena (prisión
domiciliaria; salidas transitorias, libertad asistida etc.). Se ha dicho una y mil
veces, a mi entender en forma errónea, que le debe caber una responsabilidad
personal al magistrado que haya otorgado alguno de estos beneficios a favor de
un interno que obtiene la libertad y reincide en el delito.
Por su parte, la agencia judicial
defendiéndose de semejante acusación ha respondido reiteradamente que el juez
se limita a aplicar la ley vigente, basándose para ello en los calificados informes o
fichas criminológicas que le suministra el Servicio Penitenciario (Nacional o
Bonaerense) según sea el caso.
El problema no radica en la aplicación
o no de algunos de los beneficios que la propia ley otorga a la persona del
condenado, sino fundamentalmente el papel que el Estado juega en la persona del
reo. Esto es: el Estado simplemente lo condena mediante la aplicación de la ley y
se desentiende, o bien toma un rol activo y resignifica la condena privativa de
libertad, intentando que la persona que haya cumplido su condena, pueda volver a
tener una vida digna, y que no se transforme en un peligro constante de
reincidencia y por tanto un peligro para la sociedad.
Creemos firmemente que el papel del
Estado debe ser activo en todos los ámbitos; esta es la premisa básica del
proyecto nacional y popular iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y continuado por
la Sra. Presidenta Cristina Fernández. Los presos no son la excepción a esta
regla, y el Estado debe velar por su reinserción a la sociedad.
Es por ello que mediante la creación de
esta oficina de libertad anticipada, el Estado es quien realiza un seguimiento del
condenado, no cuando ya ha adquirido la libertad, sino desde que se encuentra en
una etapa de pre egreso. Este seguimiento interdisciplinario personal del reo
permite elaborar un informe al momento que el mismo esté en condiciones de
acceder a alguno de los beneficios de la Ley de Ejecución Penal, que ayudará al
Juez de Ejecución aplicar el beneficio con un panorama mucho más claro y
amplio, que ayudará a la reinserción del condenado en la sociedad.
Es fundamental comprender que no se
trata de derechos de los delincuentes y derecho de la gente "decente". Si
mediante la implementación de este tipo de programas logramos bajar el índice de
reincidencia criminal, habremos logrado por un lado que la persona que cometió
un delito y pagó con su libertad por su falta, tenga una oportunidad de rehacer su
vida, pero paralelamente, lograremos que la sociedad sea más segura y con
menos delitos, que en definitiva es por lo que todos bregamos.
Puede claramente advertirse una
discordancia político criminal en esta mesa de tres patas (Juez - Servicio
Penitenciario - Ley de Ejecución Penal 24660) que sostiene el débil y vigente
programa de reinserción social.
Con el objeto de reforzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad que se ha
implementado a través de la L.E.P. 24.660 y los Decretos reglamentarios
1058/1997; 396/1999; 1139/2000 y 807/2004, ante la necesidad de fortalecer el
seguimiento y contralor de aquellas personas privadas de su libertad que se
encuentran en condiciones de acceder a alguno de los beneficios que contempla
la normativa nacional antes mencionada, es que propongo la sanción con fuerza
de ley del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |