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PROYECTO DE TP


Expediente 3850-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA DE LOS CUALES FUERA VICTIMA GUSTAVO MORANDO, DIRECTOR DE LA PUBLICACION "MORANDO INVESTIGA PERIODICO " OCURRIDO EL DIA 27 DE JUNIO DE 2007 EN PABLO PODESTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Manifestar su repudio por los hechos de los que fuera víctima Gustavo Morando, Director editor de la publicación, Morando Investiga Periódico, ocurrido el día 27 de junio de 2007 en la localidad de Pablo Podestá de la Provincia de Buenos Aires, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de prensa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el relato realizado por el señor Gustavo Morando director editor del periódico "Morando Investiga" el día 27 de junio de 2007 y en momentos en que se dirigía a pie por la Avenida Churruca, de la localidad de Pablo Podestá, en dirección a la Ex - ruta 8, y más precisamente a 100 metros de su domicilio particular, fue interceptado por el móvil número de orden 10.932 perteneciente al Gabinete de Prevención Comunitaria de la Comisaría 3 de Febrero 5ta. del cual descendieron dos "Policías", de apellido Bayon y Flores, éste último vistiendo ropas de civil, y lo invitaron a ascender a dicho vehículo por orden del Comisario primero y luego haciendo referencia a una supuesta orden judicial.
Que inmediatamente, y teniendo en cuenta que el Periódico Morando Investiga, del cual es Director y Editor, ha denunciado a dicha dependencia policial por hechos de corrupción, entre los que se encuentran el "Corte de Automotores y el apriete a Talleres Mecánicos", e negó a cumplir con la "orden" policial en tanto y en cuanto el personal no le exhibiera la pertinente "orden escrita de autoridad competente", en este caso un juez.
Como respuesta, señor Presidente, recibió una y otra vez que solo se trataba de una invitación para notificarse de una supuesta causa contravencional. Ante ello, también, una y otra vez, le repitió al personal policial que debían tener la orden pertinente; orden que, en definitiva, jamás le fue exhibida.
Ante tales circunstancias, decidió denunciar el intento ilegal de detención al sistema 911, y minutos después llegaron al lugar varios móviles policiales, todos ellos perteneciente a la Comisaría local, descendiendo de uno de ellos un sujeto del sexo masculino de 1,80 mts. de estatura de tez trigueña el cual a viva voz refirió; textual: ¿Quién se niega al arresto?, y luego se le acercó en forma intimidante y solicitó que se identificara. Le presentó su documento y frente a testigos fue aprehendido por el delito de "desobediencia", en los términos del artículo 239 del Código Penal..
Ya en la dependencia policial fue alojado en un calabozo, esposado en reiteradas oportunidades y amenazado. Amenazas que se relacionaban con los talleristas, el pedido de dinero para que pudieran trabajar "tranquilos".
El Señor Morato estuvo detenido por varias horas, a pesar que el señor Agente Fiscal en Turno Dr.. Marini de la UFI 3, del Departamento Judicial de San Martín, no le imputo delito alguno y ordenó su inmediata libertad. Obviamente no puede haber desobediencia cuando el accionar de la autoridad es "Ilegal"
En referencia a la causa contravencional en la misma no existe agregada orden alguna de la Juez de Paz Letrada del Partido de Tres de Febrero , como así tampoco se encuentra agregado el ingreso o la inmediata comunicación de inicio de actuaciones al órgano jurisdiccional, que habilitara al personal policial a realizar lisa y llanamente una "detención " bajo esa modalidad. Detención que luego se convirtió en un "aparente apriete" en, nada más ni nada menos, que una dependencia policial y en Democracia.
Es responsabilidad de los funcionarios tanto policiales como judiciales ajustar el proceso penal o contravencional a las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (CPPBA), y no actuar, violando no sólo la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, sino además la garantía de no ser detenido arbitrariamente, posibilitando acciones de venganza contra quienes entienden que en un país serio la corrupción no puede gozar de impunidad.
Interpuesto un Habeas Corpus en el Juzgado de Garantías Nro. 5 del Departamento Judicial de San Martín, bajo el número 570, el señor Juez dispuso una medida restrictiva para dicha dependencia policial, ordenando que las futuras notificaciones, que eventualmente se le deban comunicar, deberá ser tramitadas por la Jefatura Departamental de Policial - léase San Martín - y no por la Comisaría 5ta.
El Sr. Morando, ha radicado, bajo el número de IPP 552.580, la pertinente denuncia por Privación ilegal de la Libertad, contra el Capitán Calderón de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En conclusión, Señor Presidente por lo expuesto se puede afirmar que el Director del periódico Morando Investiga ha sido víctima de un "detención arbitraria" por parte de personal policial, sin la pertinente orden escrita de autoridad competente y sin haberse configurando las circunstancias que habilitan la detención preventiva al personal policial, conforme las disposiciones legales vigentes, flagrancia o averiguación de identidad. Máxime cuando sobre su domicilio la UFI 9 de la ciudad de la Plata dispuso una custodia dinámica, circunstancia esta que hace que el Comisario lo conozca perfectamente y así también sus datos personales.
Sin lugar a dudas, lo denunciado viola específicamente el artículo 18 de la Constitución Nacional y el art 9º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y expresa un acto violatorio del derecho a la libertad de Expresión y a la libertad de Prensa expresamente resguardada en nuestra Carta Magna y en las Declaraciones y Convenciones internacionales a las que nuestro país adhiere,
Señor presidente, por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3335/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007