PROYECTO DE TP
Expediente 3848-D-2015
Sumario: PUBLICIDAD EN LA CUAL INTERVENGA UNA FIGURA HUMANA MODIFICADA. INCLUSION DE LA LEYENDA "LA IMAGEN HUMANA HA SIDO MODIFICADA DIGITALMENTE MEDIANTE PROGRAMAS INFORMATICOS".
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Toda publicidad estática
y/o imagen estática difundida en vía pública y/o publicidad gráfica en la cual
intervenga una figura humana que haya sido modificada digitalmente mediante
programas informáticos, debe dejar constancia por escrito con tipografía número
18 y en lugar destacadamente visible la siguiente leyenda:
La imagen humana ha sido
modificada digitalmente mediante programas informáticos.
ARTÍCULO 2: Establézcase una multa
de $ 30.000 (pesos treinta mil) a $ 500.000 (pesos quinientos mil) a quien
incumpla con lo establecido en el artículo anterior, conforme lo reglado por el
capítulo VI de la ley 22.802.
ARTÍCULO 3: Establézcase como
autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio de la Nación.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los estereotipos de la belleza
femenina o la belleza de la mujer han ido cambiando a lo largo de la historia, claro
está, por el hecho mismo de ser un estereotipo.
Para la Real Academia Española, un
estereotipa constituye una imagen estructurada y "aceptada" por la mayoría de las
personas como representativa de un determinado colectivo (las comillas son
nuestras).
Es decir, un estereotipo es una
construcción social y, como tal, variante a lo largo de la historia. Así, en algún
momento, la belleza femenina la han constituido cuerpos exuberantes, pieles
extremadamente blancas, no marcadas por el sol, cabello rubio, cabello moreno,
etc.
Actualmente, el estereotipo de la
belleza femenina está signado por la delgadez, la juventud y la "perfección" de los
cuerpos.
Estos estereotipos son reproducidos
de manera constante y consiente por los medios de comunicación, siendo su
función principal la de crear la necesidad de poseer determinado producto o bien,
NECESARIO indefectiblemente, para alcanzar el canon de belleza que, a su vez,
reproduce.
La publicidad reproduce los
valores/mandatos capitalistas y patriarcales, que instalan al consumo como orden
social, y consolidan la subordinación y los estereotipos sexista de las mujeres.
Las mujeres pueden estar
representadas en la publicidad sexista como objetos sexuales o afirmando el
estereotipo de la mujer en el hogar, como madre y cuidadora o afirmando un
determinado estereotipo de belleza.
Todas esas formas discursivas, entre
ellas la publicidad, empleadas por el sexismo son nocivas y constituyen violencia
simbólica hacia las mujeres, al mismo tiempo que generan, la desigualdad de
género.
En la actualidad casi no existe
publicidad gráfica alguna en donde no se utilicen programas informáticos para
modificar el aspecto natural del cuerpo de las mujeres que intervienen en dichas
publicidades.
Generalmente, dichas modificaciones
tienden a reducir la talla de las mujeres y borrar todo tipo de "imperfecciones".
Ahora bien, la publicidad muestra dicha imagen como algo real, completamente
alcanzable por todas las mujeres que, claro está, se comprometan a consumir el
bien que las llevará a lucir como las modelos que figuran en la gráfica.
Esa reproducción constante de
cuerpos femeninos no reales y que marcan el sendero de la belleza es una forma
clara de, a nuestro entender, violencia simbólica hacia las mujeres.
El inc. 5) del artículo 5 de la Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece
que será violencia simbólica aquella que "a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad."
Es necesario eliminar todo tipo de
violencia contra las mujeres, desde la física hasta la simbólica que, daña incluso,
más que la física misma, toda vez que es conductora y justificadora de
aquella.
En tal sentido la ley Servicios de
Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 3 como objetico el promover la
protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento
plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u
orientación sexual.
En tal sentido, y con la finalidad de
erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres y promover la eliminación de
estereotipos de belleza no reales para las mujeres es que pido a mis pares que
acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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