PROYECTO DE TP
Expediente 3848-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA TRANSPARENTAR EL MERCADO DE COMPRA - VENTA DE LECHE CRUDA.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que,
por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación,
tome las siguientes medidas para transparentar el mercado de compra-venta de leche
cruda:
1) Establecer una Leche de Referencia,
conjuntamente con una Tabla de Calidades de Leche, a partir del trabajo de los organismos
técnicos que la SAGPyA determine.
2) Exigir a las industrias lácteas, a través de
las reglamentaciones vigentes o a crearse, la publicación o exhibición de los precios de la
leche cruda.
3) Crear un registro único de explotaciones
tamberas en todo el territorio de la Nación.
4) Poner a disposición de los productores de
leche un listado de Laboratorios que se constituyan en arbitrales en caso de no existir
acuerdo sobre calidad y características de leche en una compraventa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La transacción comercial de la leche cruda en
tranquera de tambo tiene usos y costumbres tan propias y singulares que no cumplen, en su
totalidad, con lo que dictamina el Código Civil de la República Argentina para que la
enajenación de propiedad pueda asimilarse a contratos tales como compra venta,
consignación, u otros.
Si bien los usos y costumbres en la actividad
comercial son "generadores de acciones que son tenidas como referencia para generar
arbitraje entre las partes", estas no pueden estar por encima de lo que dictamina la ley.
Para el caso de la transacción comercial de la
leche cruda en tranquera de tambo el no cumplimiento de lo que dictamina el Código Civil en
materia de contratos es más atribuible a la debilidad de negociación que tiene el productor
de leche, que a la presión de los usos y costumbres. Esta debilidad se constata por ser, la
leche cruda, un bien altamente perecedero. El productor solo tiene 12 horas para colocar la
producción diaria, sin que tenga deterioro, con la presión de que se trata de una producción
continua los 365 días del año, es por esto que el tambero se preocupa primero en "colocar"
su leche y luego pactar condiciones, esta situación es reconocida por los usos y costumbres
de tal forma que al productor de leche se lo denomina entregador, y no vendedor como en
granos o carne.
Requisitos esenciales de una compra
venta
El Código Civil de la República Argentina es el
código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina.
Fue redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, y aprobado a libro cerrado el 25 de septiembre
de 1869, mediante la Ley nº 340. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue
constituyendo la base del Derecho civil argentino.
Sin embargo, pese a la cantidad de años de
vigencia de sus claros conceptos acerca del contrato de compra-venta y la antigüedad de su
vigencia, entendemos que su letra no está siendo respetada en lo que hace a la compra
venta de leche cruda.
Basados en los trabajos del Ing. Agr. Eduardo
García Maritano, presidente de PLASSACO (Productores Lecheros Asociados del Sur de
Santa Fe y Córdoba) y asesor de CAPROLER (Cámara de Productores de Leche de Entre
Ríos), podemos afirmar que según el artículo 1323 del Código Civil, los requisitos esenciales
que hacen que se cumpla con una compra venta son:
1- La cosa (el bien transable)
2- El Precio cierto
3- El Consentimiento
La cosa
¿Cuál es la cosa que se transa en un contrato de
compra venta de leche cruda? La respuesta "leche" no es completa sino definimos las
características básicas que buscamos de ese bien, por que lo que denominamos leche, es
un conjunto de parámetros composicionales (grasa butirosa, lactosa, proteínas, minerales,
etc.)
Según el código civil, midiendo lo que se vende,
se fijan sus características de común acuerdo. Pero la Industria actualmente desconoce
cualquier otra medición que se le oponga a la realizada por su propio laboratorio, de las
condiciones no formalmente pactadas para el "recibo" de la leche, no da lugar a arbitraje de
lo medido y pesado, desconociendo aun las mediciones que realizan laboratorios que se
encuentran incluidos dentro del circuito denominado REDELAC, que es supervisado por
Instituciones Públicas como el INTI- CITIL.
El precio
Según el código civil el precio se puede fijar de
tres maneras:
a) Definiendo precisamente la
cantidad a pagar por la cosa.
b) Refiriéndolo al precio de otra
cosa cierta, la venta de granos en función de la pizarra del valor del grano, por
ejemplo.
c) Remitiéndolo al valor de
plaza en cierto día y lugar.(Art. 1353) que dice : " el precio se tendrá por cierto,
cuando no siendo inmueble la cosa vendida, las partes se refiriesen a lo que la
cosa valga en el día al corriente de plaza, o un tanto más o menos que éste. El
precio será entonces determinado por certificados de corredores, o por
testigos en los lugares donde no haya corredores "
Para el caso de los frutos
agropecuarios la modalidad "c" es la más común, pero no queda involucrada
la leche cruda a pesar de ser un producto de la actividad agropecuaria.
En la práctica diaria la leche se
"entrega" todos los días pero el productor no posee definición de la cosa, a la
vez, es muy probable que conozca el precio después de haber comenzado otro
mes de entrega, y si ese precio no lo satisface no tiene ninguna posibilidad
que le devuelvan la leche y transarla en otro destino.
No se dispone de un precio cierto
de referencia para las transacciones, no hay pizarra de leche cruda ni
publicidad de los precios promedios pagados por las usinas que operan en el
mercado. Además, si se deja el precio abierto (Art. 1354), este resulta definido
siempre por el comprador con lo que se anula el contrato de compra venta
(Art. 1355).
El Consentimiento
En el "Manual de Contratos" el Dr.
G. A. Borda podemos leer, acerca del consentimiento, que: según que todo
contrato necesita (Art. 1137 del CC) un acuerdo de voluntades debidamente
declaradas. Además para que se estime concluido y obligatorio para las
partes, basta que el acuerdo haya recaído sobre la cosa y el precio, que son
los otros elementos esenciales del contrato.
Si bien para cosas muebles la ley
no impone obligatoriedad de formalizar el contrato, queda expuesto que por la
cantidad de condiciones que debe tener la leche para ser valorada en la diaria
(y plurianual) "entrega", dichas condiciones deben estar debidamente
formalizadas en un contrato con registro en una entidad a tal fin. Para
salvaguarda de las partes.
En definitiva:
1) No esta definida la cosa que se
transa.
2) No se dispone de un precio cierto de
referencia para las transacciones.
3) El consentimiento es no formal.
Por lo tanto, la transacción de leche cruda no
puede asimilarse a la compra venta tal cual lo establece el Código Civil. Si bien esto no
implica que no se la pueda encuadrar, en este u otro modo contractual articulado por el
Código Civil, queda a la vista que esto no se logrará con el solo pedido del productor a la
usina.
La transacción de leche debe quedar definida y
salvaguardada bajo un acuerdo con la juridicidad necesaria para que conforme a derecho,
coloque en equidad a las partes y posibilite el arbitraje en caso de controversia.
Una pizarra de leche cruda
Si se publica el precio de la leche, se definen sus
calidades de referencia y se tiene una forma independiente de análisis de la misma se podrá
pasar a un segundo paso en la transparencia del mercado: Una pizarra de leche cruda.
El productor vendedor solo conoce
fehacientemente su precio, con suerte conocerá, o no, el de sus vecinos pero jamás
conocerá el precio de todos los remitentes a la usina.
La usina compradora conoce, obviamente, el
precio de cada uno de sus remitentes, con lo que forma "su precio" promedio de compra. La
no difusión del precio promedio de compra le permite manejar arbitrariamente, los desvíos
con respecto a esa media, dando precios por arriba o debajo de un racional de calidad
volumen o distancia, cosa que se comprueba en la realidad al conocer que volúmenes,
calidad y distancia similares dentro de una misma usina no tienen igual precio.
Las Usinas tienen mejor flujo de información
entre sí que los productores, así tienen acceso al precio promedio de compra de sus
empresas colegas y competidoras, ese precio promedio de compra de las empresas es un
verdadero precio cierto de mercado, formado por las múltiples negociaciones que las
industrias realizaron con sus remitentes. Pero esa información es solo conocida por una de
las partes.
Para que la lechería trabaje con reglas de juego
de mercado, sin asimetrías de información ese valor tiene que ser de público conocimiento.
Solo se trata de lograr el promedio de los
volúmenes y montos pagados por cada una de las empresas que están en actividad, basado
en la información que mensualmente deben declarar al ente recaudador del IVA.
La información preserva su confidencialidad
fiscal en tanto lo único que se da a conocer son promedios y sus desvíos estándar, (sin
revelar la información que le dio origen). Por ser el Estado el que la genera, se da por
descontada la imparcialidad de la misma. Las desfiguraciones que se den por falsedad de la
información o evasión impositiva, es acción indelegable del Estado corregirla. Esta
información no es vinculante para la industria o la producción.
La publicación de esta información por parte del
Estado no tiene otro objeto que generar un precio cierto para el mercado de la leche,
formado por el promedio de las transacciones pactadas entre industriales y productores en
el juego de oferta y demanda retratada en el movimiento del precio.
Realmente creemos que un ordenamiento en la
cadena láctea, definiendo el producto que se comercializa y su precio, y estableciendo
reglas claras de compra-venta de leche; contribuirá en gran medida a transparentar el
marcado lácteo. Por ello es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 |