PROYECTO DE TP
Expediente 3847-D-2015
Sumario: PARTICIPACION EN DESFILES DE MODA Y/O EVENTOS DE MODA Y/O FOTOS Y/O PUBLICIDADES, DE MODELOS DE SEXO FEMENINO CUYO INDICE DE MASA CORPORAL SEA INFERIOR A LOS 18,5 PUNTOS, CONFORME LO ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS): PROHIBICION.
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Prohíbase la
utilización en desfiles de moda y/o en eventos de moda y/o fotos y/o publicidades,
de modelos de sexo femenino cuyo índice de masa corporal sea inferior a los 18,5
puntos conforme lo establecido por la OMS.
ARTÍCULO 2: Los Representantes
y/o las Agencias de Modelos y/o los organizadores de la actividad serán
responsables ante la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 1º, siendo pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 3: En caso de
incumplimiento de lo normado en el artículo 1 de la presente ley, se aplicará una
multa monetaria entre $ 50.000 hasta $ 300.000, la aplicación de la multa quedará
a cargo de la Autoridad de aplicación.
Lo recaudado mediante la aplicación
del presente artículo deberá ser destinado a políticas públicas tendientes a la trata
de la bulimia y la anorexia.
ARTÍCULO 4: Establézcase como
autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días, en la cual se
preverán las sanciones a aplicar ante el incumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El índice de masa corporal (IMC) es una
medida de asociación entre el peso y la talla de un individuo ideada por el estadístico
belga Adolphe Quetelet, por lo que también se conoce como índice de Quetelet.
Se calcula según la expresión matemática
donde la masa o peso se expresa en kilogramos y la estatura en metros:
IMC = masa / estatura2
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
definido este índice de masa corporal como el estándar para la evaluación de los riesgos
asociados con el exceso o escasez de peso en adultos, considerando como normal un
índice que varía entre 18.5 y 24 de masa corporal.
Clasificación de OMS del IMC
Las estadísticas dicen que en Argentina 1 de
cada 25 adolescentes sufre algún desorden alimentario y de ellas, el 10% padece bulimia
y/o anorexia, convirtiéndose la Argentina en el segundo país -después de Japón- con los
índices más altos de casos de bulimia y anorexia en el mundo (Asociación de Lucha
contra la Bulimia y la Anorexia).
Dentro de una realidad compleja como la
descripta, es sumamente común ver en desfiles de modas, presentado como algo
completamente "natural", a "modelos de la belleza femenina" extremadamente delgadas y
con aspecto poco saludables.
Estos "modelos" consolidan y reproducen
estereotipos de belleza femenina necesarios para el negocio de la moda, pero
sumamente dañinas para la conformación de lo que se toma como "modelos" de belleza a
seguir.
La belleza y la delgadez, como sinónimos de
éxito, son un signo de vida en la sociedad actual, que no se vislumbra sólo en el campo
de lo simbólico, sino que se hace material.
En efecto, en nuestro país se ha debido
aprobar una Ley de Talles, que obliga a los comercios a la venta de todas las medidas,
ello, como consecuencia de la inexistencia de talles grandes para las personas con peso
por encima del promedio.
En el mismo sentido, los índices de anorexia y
bulimia han crecido notablemente en los últimos diez años (ALUBA).
Con el objetivo de erradicar estereotipos de
belleza poco saludables e inalcanzables con una dieta sana, es que presentamos este
proyecto de ley.
Lo que buscamos es que los "modelos" de
belleza femenina sean, principalmente, saludables, no forzados ni inalcanzables.
Es por ello, que pido a mis colegas que
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |