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PROYECTO DE TP


Expediente 3847-D-2012
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: SE EFECTUARAN EN EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; DEROGACION DE LA LEY 16869.
Fecha: 08/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°:Los depósitos judiciales de la Justicia Nacional Ordinaria, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha medida se implementará a los 90 días de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 2°: El Banco de la Nación Argentina transferirá al Banco de la Ciudad de Buenos Aires las cuentas correspondientes a todos los depósitos judiciales comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, en el plazo de un año de promulgada esta ley.
ARTICULO 3°: Derógase la Ley 16869.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Preocupa a los trabajadores del Banco oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de ley, presentado por la Diputada Diana Conti, que modifica el sistema de transferencia de los depósitos judiciales. Teniendo en cuenta la administración del actual jefe de gobierno y el manejo de la institución, a cargo de Sturzenegger, quien entiende que el trabajo es un gasto; advertimos, dado que esto implica un treinta por ciento de los depósitos totales, que la variante de ajuste; en forma directa, pérdida de fuentes de trabajo e, indirecta, pérdida de salarios o condiciones de trabajo, será la consecuencia directa ante la sanción de una norma como la que pretende establecerse.
Asimismo, y como consecuencia de la proclamada autonomía de la Ciudad, pretendemos, por medio del presente proyecto, ampliar la misma de forma tal de lograr un mejor fondeo para el otorgamiento de créditos hipotecarios a largo plazo y tasas subsidiadas; para asistir a Pymes y sectores de menores recursos.
Con la reforma de la Constitución Nacional, quedó establecido el régimen de gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, quedando así consagrada su autonomía legislativa, judicial y administrativa, tal cual lo prescribe el art. 129 de nuestra Carta Magna.
Por imperio de su autonomía, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Cláusula Transitoria Decimotercera, se faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Gobierno de la Nación el traspaso de la justicia nacional de los fueros ordinarios de todas las instancias.
Pese a ser manda Constitucional, recién en el año 2000 comenzó el proceso de traspaso de la justicia nacional, siendo sólo algunas competencias penales las que ya se encuentran bajo la órbita del Poder Judicial de la CABA. Si bien este proceso se ha dado lentamente, y con características acotadas, es indudable que estamos en pleno proceso de transferencia judicial.
Es absolutamente claro hoy en día que la condición de revestir el carácter de nacionales de los tribunales que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se vincula directamente con una circunstancia histórica fuera del contexto actual.
Frente a ello, el presente proyecto de ley tiende a fortalecer la autonomía de la CABA, mantener intacto el espíritu de nuestra Carta Magna, y fomentar el traspaso de la justicia que corresponde a su jurisdicción, tomando todas aquellas decisiones que pongan como norte el cumplimentar este proceso netamente constitucional.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, antes Banco Municipal, ha manejado desde el año 1966, los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con la única excepción de los juzgados civiles. Recientemente el oficialismo ha presentado un proyecto tendiente a quitarle esa potestad, que si bien ya no responde a las razones que otrora la fundaran, tiene su razón de ser en otras de raigambre constitucional.
Es por eso que quitarle esta facultad a la C.A.B.A. es un claro retroceso de un proceso que no por lento resulta inexistente. La transferencia de competencias penales y la creación de los juzgados en la ciudad, lejos de negar la premisa constitucional, fueron la forma de un acuerdo posible en tal sentido.
Todo esto conlleva a entender que no sólo deben realizarse los depósitos de una parte de la justicia ordinaria sino de la totalidad de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, quedando fuera del alcance de esta ley la Justicia Federal, cuyos depósitos deberán seguirse efectuando en el Banco de la Nación Argentina.
Por las razones expuestas solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2012 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0494/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 5 DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y TRES DICTAMENES POR LOS CUALES ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO 29/06/2012
Senado Orden del Dia 0903/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO; ANEXO I: SEGUNDO DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DE LOS PROYECTOS 04/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 08/08/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO ROBLEDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 08/08/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 12/09/2012 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 12/09/2012