PROYECTO DE TP
Expediente 3847-D-2012
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: SE EFECTUARAN EN EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; DEROGACION DE LA LEY 16869.
Fecha: 08/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:Los
depósitos judiciales de la Justicia Nacional Ordinaria, con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se efectuarán en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires. Dicha medida se implementará a los 90 días de la promulgación de la
presente ley.
ARTICULO 2°: El
Banco de la Nación Argentina transferirá al Banco de la Ciudad de Buenos Aires las
cuentas correspondientes a todos los depósitos judiciales comprendidos en el
artículo 1° de la presente ley, en el plazo de un año de promulgada esta ley.
ARTICULO 3°: Derógase la Ley
16869.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Preocupa a los trabajadores del Banco
oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de ley, presentado por
la Diputada Diana Conti, que modifica el sistema de transferencia de los depósitos
judiciales. Teniendo en cuenta la administración del actual jefe de gobierno y el
manejo de la institución, a cargo de Sturzenegger, quien entiende que el trabajo
es un gasto; advertimos, dado que esto implica un treinta por ciento de los
depósitos totales, que la variante de ajuste; en forma directa, pérdida de fuentes
de trabajo e, indirecta, pérdida de salarios o condiciones de trabajo, será la
consecuencia directa ante la sanción de una norma como la que pretende
establecerse.
Asimismo, y como consecuencia de la
proclamada autonomía de la Ciudad, pretendemos, por medio del presente
proyecto, ampliar la misma de forma tal de lograr un mejor fondeo para el
otorgamiento de créditos hipotecarios a largo plazo y tasas subsidiadas; para
asistir a Pymes y sectores de menores recursos.
Con la reforma de la Constitución
Nacional, quedó establecido el régimen de gobierno autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, quedando así consagrada su autonomía legislativa, judicial y
administrativa, tal cual lo prescribe el art. 129 de nuestra Carta Magna.
Por imperio de su autonomía, en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Cláusula Transitoria
Decimotercera, se faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Gobierno de
la Nación el traspaso de la justicia nacional de los fueros ordinarios de todas las
instancias.
Pese a ser manda Constitucional,
recién en el año 2000 comenzó el proceso de traspaso de la justicia nacional,
siendo sólo algunas competencias penales las que ya se encuentran bajo la órbita
del Poder Judicial de la CABA. Si bien este proceso se ha dado lentamente, y con
características acotadas, es indudable que estamos en pleno proceso de
transferencia judicial.
Es absolutamente claro hoy en día
que la condición de revestir el carácter de nacionales de los tribunales que ejercen
su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se vincula directamente
con una circunstancia histórica fuera del contexto actual.
Frente a ello, el presente proyecto de
ley tiende a fortalecer la autonomía de la CABA, mantener intacto el espíritu de
nuestra Carta Magna, y fomentar el traspaso de la justicia que corresponde a su
jurisdicción, tomando todas aquellas decisiones que pongan como norte el
cumplimentar este proceso netamente constitucional.
El Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, antes Banco Municipal, ha manejado desde el año 1966, los depósitos
judiciales de los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
con la única excepción de los juzgados civiles. Recientemente el oficialismo ha
presentado un proyecto tendiente a quitarle esa potestad, que si bien ya no
responde a las razones que otrora la fundaran, tiene su razón de ser en otras de
raigambre constitucional.
Es por eso que quitarle esta facultad
a la C.A.B.A. es un claro retroceso de un proceso que no por lento resulta
inexistente. La transferencia de competencias penales y la creación de los
juzgados en la ciudad, lejos de negar la premisa constitucional, fueron la forma
de un acuerdo posible en tal sentido.
Todo esto conlleva a entender que no
sólo deben realizarse los depósitos de una parte de la justicia ordinaria sino de la
totalidad de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
quedando fuera del alcance de esta ley la Justicia Federal, cuyos depósitos
deberán seguirse efectuando en el Banco de la Nación Argentina.
Por las razones expuestas solicitamos
se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0494/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 5 DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y TRES DICTAMENES POR LOS CUALES ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO | 29/06/2012 |
Senado | Orden del Dia 0903/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO; ANEXO I: SEGUNDO DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DE LOS PROYECTOS | 04/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | 08/08/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO ROBLEDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | 08/08/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | 12/09/2012 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | 12/09/2012 |