PROYECTO DE TP
Expediente 3847-D-2008
Sumario: OBRAS PUBLICAS, LEY 13064: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (DEFINICION DE OBRA PUBLICA).
Fecha: 16/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el
Artículo 1° de la Ley 13.064 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Considérase obra pública
nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos
del Tesoro de la Nación o con fondos provenientes del régimen establecido por la ley
24.441 que se destine a fines de interés o de servicio público aunque las sumas
comprometidas provengan de aportes privados. Exceptuase a las obras efectuadas con
subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán
por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la
presente. "
Artículo 2. -Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta a
consideración del H. cuerpo legislativo está orientado a normar un vacío legal existente
en el ámbito de la regulación de la obra pública cuando participe en ella un fideicomiso
en los términos establecidos por la ley 24.441, sea que los fondos fideicomitidos tengan
origen en el erario público o sea que estos fueran recaudados en razón a un servicio u
obra pública de particulares usuarios o beneficiarios del mismo.
En la actual redacción de la norma que se
pretende modificar, cuando una obra se realiza en el marco jurídico de un servicio
público privatizado y los fondos que se destinen a esta sean producto de cargos
específicos a los usuarios colectados en fondos fiduciarios, no son alcanzados por las
regulaciones de la Ley 13.064. La Ley de Obras Públicas es un importante instrumento
normativo que, en la medida que sea lealmente ejercido, ha demostrado su aptitud
para la obtención de la eficiencia y eficacia en ejecución de obras con fines públicos.
Debe destacarse que el fin público de la obra no está ligado al origen de los fondos que
la financien sino al destino que de ella se haga.
En el caso de licenciatarias del Estado,
como sucede con las transportadoras de gas por poner un ejemplo, el Gobierno
Nacional ha dispuesto la realización de obras, sin duda públicas por su fin, las que se
han realizado fuera del marco de la Ley 13.064 que se intenta reformar a través del
presente proyecto. En el caso mencionado se suscitaron una serie de cuestiones
vinculadas a la legalidad de la tramitación de las obras, que se encuentran en la
actualidad en proceso de investigación por la justicia penal y que se conoce
públicamente como el "caso Skanska". De haberse seguido el procedimiento de la Ley
de Obras Públicas como en el presente proyecto se propone, se podrían haber evitado
hechos lesivos para la fe pública como los referidos.
En efecto, en los casos de las empresas de
servicios públicos se está ante la condición inexcusable de que los privilegios o
monopolios se sustenten en el interés colectivo, única y exclusiva razón que los legitima
y los hace encuadrar dentro del marco constitucional. Debe tenerse presente que el
monopolio o privilegios debe limitarse a los servicios estrictamente indispensables,
teniéndose siempre como mira la garantía del bien público. Siempre las cláusulas que
confieren exclusividad o monopolio para la prestación de un servicio público deben
interpretarse con un criterio restrictivo (confr. doctr. de Fallos 105:27 (1) ). Dicha
interpretación encuentra su fundamento en que toda vez que el servicio público fue
creado para satisfacer necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o
regímenes de exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios ni del Estado
como garante del bien común.
En el caso de la concesión administrativa
se ha encontrado una fórmula que equilibra, sin menoscabo alguno de una lógica y
obligada planificación, la actividad individual competitiva y con suficiente margen de
creatividad, y las necesidades comunitarias (2) . Luego de la reforma del estado operada
en la década del ´90 y sin profundizar en valoraciones sobre su conveniencia o
beneficio para el pueblo, la realidad indica que la mayoría de los servicios públicos
están gestionados a través de técnicas indirectas por los particulares, y dentro de estas
técnicas indirectas, por la concesión administrativa en particular (3) . La peculiaridad de
esta técnica indirecta de gestión radica en la diversidad de elementos e intereses que la
componen. Junto a elementos de claro matiz privado confluyen elementos de origen
público, y esta especial confluencia crea una pugna de títulos de intervención.
Respecto de este tema comentaba GARCÍA DE ENTERRÍA que "todos los problemas
jurídicos administrativos consisten en buscar un equilibrio entre privilegios y garantías.
En definitiva, se trata de perseguir y obtener el eficaz servicio del interés general, sin
mengua de las situaciones jurídicas de los ciudadanos" (4) .
El concesionario, una vez obtenida la
concesión o título habilitante para la gestión y explotación del servicio público, tiene
como principal obligación la de crear una empresa concesionaria y, por
supuesto, realizar la aportación de toda una infraestructura, en terminología de WAIS,
con unos principios de organización y funcionamiento (5) . Resulta fundamental,
entonces, para el análisis jurídico de este patrimonio la relación de los elementos
materiales que se incorporan al servicio público teniendo en cuenta de modo primordial
su destino, que no es otro que el de satisfacer el bien público.
En el caso, no cabe duda que el fin público
de las obras realizadas con financiamiento de fondos fiduciarios aportados por los
usuarios de los servicios públicos de que se trate, hace aplicable el régimen jurídico
general de la obra pública que establece la Ley 13.064 que se propone reformar.
Por lo expuesto, del Sr. Presidente se
solicita el pronto tratamiento legislativo del proyecto presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0091-D-10 |