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PROYECTO DE TP


Expediente 3845-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EMANACION DE GASES EN LA ZONA DEL POLO PETROQUIMICO Y SU VINCULACION CON EXPLOSIONES REGISTRADAS EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2007 EN LA FABRICA MILITAR, AMBOS UBICADOS EN RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En atención a los sucesos acaecidos en la zona de polo petroquímico de Río Tercero, ubicado en la Provincia de Córdoba, por la pérdida de gases tóxicos producida los días 11 y 12 de Julio próximo pasado en las instalaciones de Petroquímica Rió Tercero, sumada a las explosiones registradas en la Fábrica Militar de Rió Tercero el pasado lunes 06 de Agosto del corriente, resulta imperioso dirigirse al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al Ministro de Defensa respectivamente, a los efectos de solicitares informen sobre los aspectos que a continuación se detallan:
1. - Las razones por las cuales se produjo la pérdida de gases en las instalaciones de la Petroquímica Río Tercero. Adjunte documentación respaldatoria de las acciones realizadas para determinar origen y causa de la misma.
2. - Señale el sistema de mantenimiento, control y seguridad implementado en las instalaciones de la Petroquímica Río Tercero. Detalle si el sistema es realizado directamente por el Estado Nacional o si por el contrario el mismo ha sido tercerizado.
Para el caso de que se haya implementado un sistema tercerizado, acompañe la documentación que se detalla: Nombre de empresa adjudicataria, contrato de prestación del servicio, costo de la prestación, antecedentes técnicos de la empresa, modo de adjudicación y sistema de control implementado por el Estado para el cumplimiento contractual de la empresa adjudicataria.
3. - Sobre los caracteres de las instalaciones, antigüedad de las mismas y monitoreo formulado: acompañe documentación respaldatoria.
4.- Si se ha relevado él número de personas afectadas por la inhalación de diisocianato de tolueno (TDI) y el daño producido por el mismo.
5. - Si se ha realizado evaluación del impacto ambiental, y las medidas que se han formulado para subsanar los efectos por la emisión de gases tóxicos.
6.- Las razones por las cuales se habría producido la explosión de una caldera en la planta de amoníaco que posee la Fabrica Militar de Río Tercero. Adjunte documentación respaldatoria que especifique las causas y el origen que la habría provocado.
7.- Señale el sistema de mantenimiento, control y seguridad implementado en las instalaciones la planta de amoníaco que posee la Fabrica Militar de Río Tercero. Detalle si el sistema es realizado directamente por el Estado Nacional o si por el contrario el mismo ha sido tercerizado.
Para el caso de que se haya implementado un sistema tercerizado, favor acompañe la documentación que se detalla: Nombre de empresa adjudicataria, contrato de prestación del servicio, antecedentes técnicos de la misma y modo de adjudicación.
8. -Los caracteres de las instalaciones, antigüedad de las mismas y monitoreo formulado en la planta de amoníaco que posee la Fabrica Militar de Río Tercero. Acompañe documentación respaldatoria.
9.- Si se ha relevado él número de personas afectas por el escape de hidrógeno y el daño producido por el mismo.
10.- Detalle el equipamiento de seguridad exigido por la Legislación con el que cuentan los trabajadores de esta actividad.
Asimismo consigne la periodicidad de control médico al personal que trabaja en las instalaciones señaladas.
11.- Si las instalaciones cuentan con un control computarizado sobre el funcionamiento de las mismas; favor especifique antigüedad, los mecanismos de control y errores detectados por el mismo.
12.- Si se ha realizado evaluación del impacto ambiental, y las medidas que se han formulado para subsanar los efectos por la emisión de escape de hidrógeno
13.- Si se ha previsto la remisión de asistencia económica con carácter urgente para subsanar los daños producidos. Especifique monto previsto y fecha efectiva de remisión al Municipio de Río Tercero.
14.- Informe si se ha previsto la participación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación para evaluar los daños. Especifique plan de acción propuesto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Seguramente lo acontecido el día 3 de Noviembre del año 2005 todavía esté presente en los habitantes de la Ciudad de Río Tercero, seguramente nadie pueda comprender aún como un hecho tan luctuoso todavía permanezca irresuelto en la Justicia Federal, cuando explosiones en la Fábrica Militar provocaron siete muertos, cientos de heridos y millonarias pérdidas materiales.
Como si doce años no fuera nada, el pasado, seguramente se volvió presente cuando los días 11 y 12 de Julio próximo pasado en la zona de polo petroquímico de Río Tercero, la pérdida de gases tóxicos generó no sólo zozobra entre la población de la Ciudad de Río Tercero sino también la muerte de dos personas. Este hecho genera muchos interrogantes, entre los que se destacan cuales serían las causas que provocaron el escape muy localizado de gas fosgeno.
Lamentablemente la aparente calma se vio nuevamente afectada por las explosiones, supuestamente de una caldera, registradas en la Fábrica Militar de Rió Tercero el lunes pasado, la cual habría sido la causa que generó el accidente.
¿Accidente, impericia, desinversión, desatención por parte del Estado Nacional? Son algunos de los muchos interrogantes que nos podemos hacer ante este tipo de acontecimientos.
Si es cierto que los obreros fallecidos estaban realizando tareas de mantenimiento en la planta de TDI (diisocianato de tolueno), esto pone de manifiesto fallas estructurales que deben ser resueltas; situación que hubiere adquirido una dimensión diferente si el deceso hubiera sido generado por manipular el producto, pero como no estaban sino realizando tareas de mantenimiento, se pone de manifiesto la vulnerabilidad de los sistemas de control, seguridad y mantenimiento que le cabe al Estado Nacional en materia de seguridad y control.
El Estado Nacional tiene la obligación constitucional irrenunciable de garantizar a todos los habitantes de la Nación un conjunto de derechos, entre los cuales la Seguridad, la Integridad y un Medio de Ambiente Sano no se puede delegar.
El Estado Nacional tiene competencia exclusiva y excluyente sobre las Fuerzas Armadas, y las Empresas que son productoras de bienes estratégicos para el Estado, tales como los que producía la Fábrica Militar de Rió Tercero, la cual entre sus principales producciones destaca:
Productos químicos como el ácido nítrico, el ácido sulfúrico, el amoníaco anhidro, el nitrato de amonio y concentración sulfúrica.
Productos Metal-mecánicos
Fabricación de separadores de petróleo, fabricación de vástagos y contravástagos o portavástagos; fabricación de asientos y cuerpos de válvulas;
Fabricación de pistones; fabricación de camisas para cilindros; fabricación de tanques de acero para almacenajes de combustibles; trabajos varios de calderería, minería y mecanizados de matricarias.
Servicios tales como:
Soldaduras en general, forjado y mecanizado de piezas, transporte y capacitación de sustancias peligrosas, gammagrafiado de piezas, etc.
Para la Ciudad de Río Tercero el polo que se instalara en la década del 50 del siglo XX, constituyó un factor de pujanza y crecimiento, pero a partir de las explosiones de 1995, la Ciudad se vio afectada, no sólo por la pérdida de vidas humanas y los daños materiales y físicos que generó la explosión, sino que también la misma impactó en el empleo, en la producción, y en consecuencia en las arcas del Municipio.
El 29 de marzo de 2006 presente a este Honorable cuerpo un Proyecto de Ley (Expte. 1130-D-06, aprobado por unanimidad en esta Honorable Cámara el 15 de noviembre de 2006) mediante el cual se promovía derogar los alcances de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 que en uno de sus Anexos había previsto que la Fábrica Militar de Río Tercero estaba incluida en la larga nómina de empresas y actividades otrora potestad del Estado como "sujeta a privatización", que provocó inevitablemente una desatención de la misma. Desatención que se expresa con explosiones, con pérdida de vidas humanas, con la incertidumbre que sin querer se apodera de nuestra inteligencia y voluntad, cuando el pánico nos atraviesa como sociedad.
El Poder Ejecutivo Municipal de Río Tercero, no puede sino solicitar "calma y tranquilidad" a los vecinos. Pero no tiene otra facultad, no tiene potestad ni atribución alguna sobre los bienes del Estado Federal. Es ésta Jurisdicción la única que tiene las atribuciones de los poderes delegados por el sistema constitucional; estos poderes delegados no significan que reniegue o los atienda a su antojo, sino por el contrario debe ser un celoso guardián de su efectivo cumplimiento.
El Estado Central le debe una explicación histórica y una reparación a la Ciudad de Río Tercero. Es hora que se haga realidad lo que nos decía Ortega y Gasset, "argentinos a las cosa ".
Por las razones expuestas es que solicito se dé aprobación al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)