PROYECTO DE TP
Expediente 3845-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EMANACION DE GASES EN LA ZONA DEL POLO PETROQUIMICO Y SU VINCULACION CON EXPLOSIONES REGISTRADAS EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2007 EN LA FABRICA MILITAR, AMBOS UBICADOS EN RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
En atención a los sucesos
acaecidos en la zona de polo petroquímico de Río Tercero, ubicado en la
Provincia de Córdoba, por la pérdida de gases tóxicos producida los días 11 y
12 de Julio próximo pasado en las instalaciones de Petroquímica Rió Tercero,
sumada a las explosiones registradas en la Fábrica Militar de Rió Tercero el
pasado lunes 06 de Agosto del corriente, resulta imperioso dirigirse al Ministro
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al Ministro de
Defensa respectivamente, a los efectos de solicitares informen sobre los
aspectos que a continuación se detallan:
1. - Las razones por las cuales se
produjo la pérdida de gases en las instalaciones de la Petroquímica Río
Tercero. Adjunte documentación respaldatoria de las acciones realizadas para
determinar origen y causa de la misma.
2. - Señale el sistema de
mantenimiento, control y seguridad implementado en las instalaciones de la
Petroquímica Río Tercero. Detalle si el sistema es realizado directamente por el
Estado Nacional o si por el contrario el mismo ha sido tercerizado.
Para el caso de que se haya
implementado un sistema tercerizado, acompañe la documentación que se
detalla: Nombre de empresa adjudicataria, contrato de prestación del servicio,
costo de la prestación, antecedentes técnicos de la empresa, modo de
adjudicación y sistema de control implementado por el Estado para el
cumplimiento contractual de la empresa adjudicataria.
3. - Sobre los caracteres de las
instalaciones, antigüedad de las mismas y monitoreo formulado: acompañe
documentación respaldatoria.
4.- Si se ha relevado él número de
personas afectadas por la inhalación de diisocianato de tolueno (TDI) y el daño
producido por el mismo.
5. - Si se ha realizado evaluación
del impacto ambiental, y las medidas que se han formulado para subsanar los
efectos por la emisión de gases tóxicos.
6.- Las razones por las cuales se
habría producido la explosión de una caldera en la planta de amoníaco que
posee la Fabrica Militar de Río Tercero. Adjunte documentación respaldatoria
que especifique las causas y el origen que la habría provocado.
7.- Señale el sistema de
mantenimiento, control y seguridad implementado en las instalaciones la planta
de amoníaco que posee la Fabrica Militar de Río Tercero. Detalle si el sistema
es realizado directamente por el Estado Nacional o si por el contrario el mismo
ha sido tercerizado.
Para el caso de que se haya
implementado un sistema tercerizado, favor acompañe la documentación que
se detalla: Nombre de empresa adjudicataria, contrato de prestación del
servicio, antecedentes técnicos de la misma y modo de adjudicación.
8. -Los caracteres de las
instalaciones, antigüedad de las mismas y monitoreo formulado en la planta de
amoníaco que posee la Fabrica Militar de Río Tercero. Acompañe
documentación respaldatoria.
9.- Si se ha relevado él número de
personas afectas por el escape de hidrógeno y el daño producido por el
mismo.
10.- Detalle el equipamiento de
seguridad exigido por la Legislación con el que cuentan los trabajadores de
esta actividad.
Asimismo consigne la periodicidad
de control médico al personal que trabaja en las instalaciones señaladas.
11.- Si las instalaciones cuentan con
un control computarizado sobre el funcionamiento de las mismas; favor
especifique antigüedad, los mecanismos de control y errores detectados por el
mismo.
12.- Si se ha realizado evaluación
del impacto ambiental, y las medidas que se han formulado para subsanar los
efectos por la emisión de escape de hidrógeno
13.- Si se ha previsto la remisión de
asistencia económica con carácter urgente para subsanar los daños
producidos. Especifique monto previsto y fecha efectiva de remisión al
Municipio de Río Tercero.
14.- Informe si se ha previsto la
participación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación para evaluar los
daños. Especifique plan de acción propuesto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Seguramente lo acontecido el
día 3 de Noviembre del año 2005 todavía esté presente en los habitantes de la
Ciudad de Río Tercero, seguramente nadie pueda comprender aún como un
hecho tan luctuoso todavía permanezca irresuelto en la Justicia Federal,
cuando explosiones en la Fábrica Militar provocaron siete muertos, cientos de
heridos y millonarias pérdidas materiales.
Como si doce años no fuera
nada, el pasado, seguramente se volvió presente cuando los días 11 y 12 de
Julio próximo pasado en la zona de polo petroquímico de Río Tercero, la
pérdida de gases tóxicos generó no sólo zozobra entre la población de la
Ciudad de Río Tercero sino también la muerte de dos personas. Este hecho
genera muchos interrogantes, entre los que se destacan cuales serían las
causas que provocaron el escape muy localizado de gas fosgeno.
Lamentablemente la aparente calma
se vio nuevamente afectada por las explosiones, supuestamente de una
caldera, registradas en la Fábrica Militar de Rió Tercero el lunes pasado, la cual
habría sido la causa que generó el accidente.
¿Accidente, impericia, desinversión, desatención por parte del Estado
Nacional? Son algunos de los muchos interrogantes que nos podemos hacer
ante este tipo de acontecimientos.
Si es cierto que los obreros
fallecidos estaban realizando tareas de mantenimiento en la planta de TDI
(diisocianato de tolueno), esto pone de manifiesto fallas estructurales que
deben ser resueltas; situación que hubiere adquirido una dimensión diferente si
el deceso hubiera sido generado por manipular el producto, pero como no
estaban sino realizando tareas de mantenimiento, se pone de manifiesto la
vulnerabilidad de los sistemas de control, seguridad y mantenimiento que le
cabe al Estado Nacional en materia de seguridad y control.
El Estado Nacional tiene la
obligación constitucional irrenunciable de garantizar a todos los habitantes de la
Nación un conjunto de derechos, entre los cuales la Seguridad, la Integridad y
un Medio de Ambiente Sano no se puede delegar.
El Estado Nacional tiene
competencia exclusiva y excluyente sobre las Fuerzas Armadas, y las
Empresas que son productoras de bienes estratégicos para el Estado, tales
como los que producía la Fábrica Militar de Rió Tercero, la cual entre sus
principales producciones destaca:
Productos químicos como el ácido
nítrico, el ácido sulfúrico, el amoníaco anhidro, el nitrato de amonio y
concentración sulfúrica.
Productos Metal-mecánicos
Fabricación de separadores de petróleo, fabricación de vástagos y
contravástagos o portavástagos; fabricación de asientos y cuerpos de válvulas;
Fabricación de pistones; fabricación
de camisas para cilindros;
fabricación de tanques de acero para almacenajes de combustibles;
trabajos varios de calderería, minería y mecanizados de matricarias.
Servicios tales como:
Soldaduras en general, forjado y mecanizado de piezas, transporte y
capacitación de sustancias peligrosas, gammagrafiado de piezas, etc.
Para la Ciudad de Río Tercero el
polo que se instalara en la década del 50 del siglo XX, constituyó un factor de
pujanza y crecimiento, pero a partir de las explosiones de 1995, la Ciudad se
vio afectada, no sólo por la pérdida de vidas humanas y los daños materiales y
físicos que generó la explosión, sino que también la misma impactó en el
empleo, en la producción, y en consecuencia en las arcas del Municipio.
El 29 de marzo de 2006 presente a
este Honorable cuerpo un Proyecto de Ley (Expte. 1130-D-06, aprobado por
unanimidad en esta Honorable Cámara el 15 de noviembre de 2006)
mediante el cual se promovía derogar los alcances de la Ley de Reforma del
Estado Nº 23.696 que en uno de sus Anexos había previsto que la Fábrica
Militar de Río Tercero estaba incluida en la larga nómina de empresas y
actividades otrora potestad del Estado como "sujeta a privatización", que
provocó inevitablemente una desatención de la misma. Desatención que se
expresa con explosiones, con pérdida de vidas humanas, con la incertidumbre
que sin querer se apodera de nuestra inteligencia y voluntad, cuando el pánico
nos atraviesa como sociedad.
El Poder Ejecutivo Municipal de
Río Tercero, no puede sino solicitar "calma y tranquilidad" a los vecinos. Pero
no tiene otra facultad, no tiene potestad ni atribución alguna sobre los bienes
del Estado Federal. Es ésta Jurisdicción la única que tiene las atribuciones de
los poderes delegados por el sistema constitucional; estos poderes delegados
no significan que reniegue o los atienda a su antojo, sino por el contrario debe
ser un celoso guardián de su efectivo cumplimiento.
El Estado Central
le debe una explicación histórica y una reparación a la Ciudad de Río Tercero.
Es hora que se haga realidad lo que nos decía Ortega y Gasset, "argentinos a
las cosa ".
Por las razones expuestas
es que solicito se dé aprobación al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |