PROYECTO DE TP
Expediente 3844-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUANTOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS SE FIRMARON COMO RESULTADO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA Y DE INVERSION CELEBRADO EL 18 DE JULIO DEL 2014, CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informe sobre los
siguientes puntos:
1.- Cuantos
acuerdos complementarios se firmaron como resultado del Acuerdo Marco de
Cooperación Económica y de Inversión celebrado el 18 de julio del año 2014, con
la República Popular China, enviándose copia de los mismos a esta Cámara.
2.- Cuantos
acuerdos complementarios se firmaron, como resultado de los instrumentos
firmados el 4 de febrero del corriente año con la República Popular China,
enviándose copa de los mismos a esta Honorable Cámara.
3.- Que
carácter tendrán las subcomisiones creadas el 4 de febrero del corriente año, y
cuales las obligaciones a las que se ha comprometido la Argentina, como
derivadas del funcionamiento de las mismas.
4.- Que
características tienen las operaciones financieras celebradas con el Export-Import
Bank de China, monto de las mismas, tasas de intereses, plazos y obligaciones a
las que se hubiera comprometido la Argentina.
5.- Que
acuerdos complementarios se han firmado con el gobierno de la República
Popular China, respecto a la instalación de la base espacial ubicada en Bajada de
Agrio, Provincia de Neuquén
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 5 de septiembre del año 2013, se
firmó en San Petersburgo (Federación Rusa) el Memorandum de Entendimiento
para la creación de la Comisión Binacional Permanente entre los gobiernos de la
Argentina y la República Popular China, comenzando una serie de gestiones, para
establecer una relación privilegiada de carácter económico, cultural y de
cooperación en diversas áreas. Como consecuencia de ello el día 18 de julio de
2014, el Poder Ejecutivo Nacional, firmó un Convenio Marco de Cooperación en
materia económica y de Inversión con la República Popular de China, tratando de
consolidar así lo que se dio en llamar "una relación estratégica" por medio de la
cual los dos países se comprometieron a suscribir acuerdos económicos, de
cooperación energética, culturales, etc.
El 4 de febrero se celebró en Beijing, la
primera Reunión de la Comisión Binacional, entre los Ministros de Relaciones
Exteriores de la Argentina y el Ministro de Asuntos Exteriores de China,
acordándose la creación de las siguientes subcomisiones:
1.- Asuntos
Políticos
2.- Cooperación en
defensa
3.- Cooperación
científico-tecnológica
4.- Cooperación
agrícola
5.- Cooperación
cultural
6.- Cooperación en
salud y ciencias medicas
7. Silvicultura y
protección de recursos forestales y ambiente ecológico.
8.- Cooperación en
energía nuclear
9.- Cooperación
espacial
A estas subcomisiones creadas se
sumarán otras subcomisiones adicionales, para la realización de futuros planes de
acción conjunta.
Ese mismo día 4 de febrero, en
ocasión de la visita de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, se firmaron otros acuerdos, derivados del Acuerdo Marco.
1.- Acuerdo para un
Programa de Cooperación Cultural
2.- Acuerdo para
visas de turismo
3.- Acuerdo con el
Export-Import Bank de China
4.- Acuerdo marco
para actividades espaciales
5.- Memorandum en
relación al financiamiento de la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano.
6.- Acuerdo de
Cooperación para la construcción de reactor de agua presurizada.
7.- Convenio Marco
de Cooperación en salud y ciencias médicas
8.- Acuerdo de
Cooperación para usos pacíficos de la energía nuclear.
9.- Acuerdo de
Cooperación en materia de Comunicaciones.
10.- Acuerdo de
Cooperación entre el Export-Impor Bank de China y el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
11. Declaración sobre
fortalecimiento de la Asociación estratégica
12.- Memorandum de
entendimiento para fortalecer la cooperación entre el Ministerio de Comercio de
China y el Ministerio de Planificación Federal.
13.- Memorandun de
entendimiento para la creación de foros de negocios con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y la Comisión de Desarrollo y Reforma de la
República Popular China.
14.- Memorandum
de cooperación en el ámbito de la información y las comunicaciones.
Cabe consignar que como
consecuencia de estos 14 instrumentos derivados del Acuerdo Marco, firmado por
la Presidenta el 18 de julio del año pasado, se han contraído obligaciones, y
además convenios complementarios cuyo texto se desconoce.
Todas estas cuestiones relacionadas
con los acuerdos con la República Popular de China, fuera de los marcos
generales citados, se encuentran en el más impenetrable de los secretos, y en
ningún caso se ha informado, de que se tratan los acuerdos complementarios,
como se instrumentaron: que obligaciones surgen de sus cláusulas para la
Nación, resultando una verdadera arbitrariedad, que solo se ponga en
conocimiento del Congreso Nacional, un acuerdo marco de carácter general, con
cláusulas, que además de onerosas, son desconocidas.
La estación terrestre china será
operada por China Satellite Launch and Tracking Control (CLTC), una entidad
cuyo director es el general Zhang Youxia, que ocupa ese cargo por su condición
de jefe del Departamento General de Armamentos del Ejército Popular de
Liberación (EPL), el nombre que todavía conservan las fuerzas armadas chinas.
Zhang es uno de los 11 miembros de la Comisión Militar Central del PC chino,
presidida por Xi Jinping, Las funciones del General Zhang Youxia, permiten
suponer que la referida estación será operada para el proyecto estratégico de
defensa de la República Popular China, siendo el acuerdo de cooperación, una
suerte de pantalla para encubrir un proyecto ajeno a la Nación.
Debido a ese desconocimiento, y al
principio republicano de la transparencia que deben tener los actos de gobierno,
es que presentamos este Proyecto de Resolución, a los efectos de que el Poder
Ejecutivo remita la totalidad de la documentación suscripta con la República
Popular China, debido a que los marcos generales que se conocen, no muestran
las realidades operativas, que son las que se pondrán en funcionamiento para
esta singular asociación estratégica, de consecuencias dudosas para el futuro
desarrollo del país.
Como lo señalara la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, desde el año 2003 la Asamblea General de las Naciones
Unidas ha emitido cuatro resoluciones específicas sobre el acceso a la
información en las que resalta su relación con el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión (párr. 22, 23, 24 y 25 Y sus citas del "Estudio Especial
Sobre el Derecho de Acceso a la Información, Organización de los Estados
Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión, agosto de 2007). Asimismo en la Resolución
AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006 sobre "Acceso a la
Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia", la Asamblea General de
la OEA instó a los Estados a que respeten el acceso de dicha información a todas
las personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación
efectiva. Por su parte, en octubre de 2000 la Comisión Interamericana aprobó la
"Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión" elaborada por la
Relatoría Especial, cuyo principio 4 reconoce que "el acceso a la información en
poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho (CIDH, "Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión", Principio 4, también "Principios de Lima",
Principio 1, "El acceso a la información como derecho humano"; confr. párr. 26,
cita 20, pág. 15 del Estudio especial antes señalado). En tal sentido, la Comisión
ha interpretado consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un
derecho al acceso a información en poder del Estado y "... la Relatoría manifestó
que, dado que la libertad de recibir información debe impedir que las autoridades
interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar
lógicamente implicaría un derecho adicional" (CIDH, Informe Anual de la Relatoría
para la Libertad de Expresión, 2003, Vol. 111, Cap. IV, párr. 28, citado en el párr.
27, del Estudio citado). También se ha resaltado que" ... todas las personas tienen
el derecho de solicitar, entre otros, documentación e información mantenida en los
archivos públicos o procesada por el Estado y, en general, cualquier tipo de
información que se considera que es de fuente pública o que proviene de
documentación gubernamental oficial" (CIDH, Informe sobre Terrorismo y
Derechos Humanos de 2002, párr. 281, cita del párrafo 27, del Estudio
mencionado) En el mismo sentido, la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas ha determinado el concepto de libertad de información y en su
Resolución 59 (1) afirmó que "la libertad de información es un derecho humano
fundamental y ( ... ) la piedra angular de todas las libertades a las que están
consagradas las Naciones Unidas" y que abarca "el derecho a juntar, transmitir y
publicar noticias" (en idéntico sentido, el artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado en su resolución 2200A
(XXI), de 16 de diciembre de 1996; párr. 32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del capítulo 2,
"Sistema de la Organización de Naciones Unidas, del Estudio citado)
Entre otros antecedentes
internacionales que reconocen el derecho se pueden señalar "La Declaración de
Chapultepec, los "Principios de Johannesburgo los "Principios de Lima ya
invocados y la "Declaración de SOCIUSH, Perú 2003, los cuales fueron
explícitamente tomados en cuenta por la Asamblea General de la OEA al emitir las
resoluciones vinculadas
En el año 2009 la Asamblea General
de la OEA, le encargó al Departamento de Derecho Internacional (resol. AG/RES
2514 (XXXIX-O/09) la elaboración de un proyecto de ley modelo sobre Acceso a la
Información y una guía para su adecuada implementación con la colaboración del
Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial sobre la Libertad de
Expresión, teniendo en cuenta las convenciones internacionales y el fallo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile ya
citado.
Es decir que las resoluciones
internacionales y los pactos incorporados a la Constitución, por medio del artículo
75, inciso 22 de la Constitución Nacional, aseguran la libertad de información para
conocimiento de los actos que realiza el Estado, y toda aquella institución donde
el mismo tenga una decisiva participación.
Como lo estableciera
reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existe el derecho de
todo ciudadano al derecho a la información pública (Arts.1, 14, 16, 31, 32, 33 y 75,
inc. 22 de la Constitución).(Fallos A 917-XLVI), y ello incluye no solo a las
instituciones del Estado, sino a aquellas, donde existan intereses públicos
comprometidos. Al respecto la Corte Suprema determinó que: "Que, sentadas las
bases de la discusión, el tratamiento de este tema constitucional exige
algunas aclaraciones sobre el significado y amplitud del referido derecho de
"acceso a la información", a efectos de demostrar que, aun cuando el
recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características
y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la
negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e
ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e
implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos
que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trate
de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la
publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad
que se precie de ser democrática. Que con este alcance es menester
recordar que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado
expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (artículo IV) y por el articulo 13.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido
al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la
descripción de sus dimensiones individual y social. (CSJN, Fallos A 917.
XLVI).
Existen una enorme cantidad de
disposiciones emanadas de las Naciones Unidas y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, referidas al derecho al acceso a la información, que hemos
citado, y que son reiteradamente desconocidas en numerosos actos de gobierno.
Además, están las claras disposiciones del decreto 1172/ 2003 emitido por el
Presidente Néstor Kirchner que aseguran ese derecho.
En razón de los fundamentos
expuestos, solicito al Sr. Presidente se apruebe el presente Proyecto de
Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |