PROYECTO DE TP
Expediente 3844-D-2010
Sumario: REGIMEN DE DERECHO DE EXPORTACION EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUINARIA AGRICOLA.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Establecimiento y
eliminación de derechos de exportación a productos
agropecuarios, agroindustriales y de maquinaria agrícola.
ARTICULO 1º.- Quedan
establecidos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 9, 17, 52 y
75, inciso 1º, de la Constitución Nacional, los derechos de exportación de
productos agropecuarios y agroindustriales según lo regulado por la presente
ley.
ARTICULO 2º.- Derecho de
exportación a la soja, habas de soja, aceites de soja, harina de soja,
"pellets" y demás subproductos de soja. Se pagarán derechos de
exportación por un 25 % (veinticinco por ciento) por las exportaciones de las
distintas variedades de soja, aceites de soja, harina de soja, "pellets" y demás
subproductos de soja, comprendidas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), 1201.00, 1201.00.00.000Q,
1201.00.90., 1208.10.00.000J , 15.07 , 1507.00.00., 1507.90.10, 1507.10.00,
1507.90.90, 1517.90.10.1, 1517.90.10.100J, 1517.90.90.2 , 2302.50.00.100A
, 2304.00.00.000L , 2304.00.10 y 2304.00.90. 2308.00.00.100Q, 3504.00.20.000C.
ARTICULO 3º.- Derecho de
exportación al trigo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de trigo, aceite de trigo y subproductos comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
10.01, 1001.00.00.000C, 1001.10, 1001.10.90, 1001.90.90. 1001.90.90.1,
2302.30, 2302.30.10, 2302.30.90 y 2302.40.00
ARTICULO 4º.- Derecho de
exportación al maíz. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de maíz, aceite de maíz y subproductos comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
10.05, 1102.20.00, 1005.90.10, 1005.90.90. , 2302.10.00.,
y 5.41.20.00.000F.
ARTICULO 5º.- Derecho de
exportación al girasol. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de girasol, aceite de girasol y subproductos comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
12.06, 1206.00.90, 15.12 , 1512.00.00.000Z, 1512.1 , 1512.11.10, y
1512.19.10.
ARTICULO 6º.- Derecho de
exportación al sorgo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de sorgo y sus subproductos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1007.00,
1007.00.10 y 1007.0.90. y 2306.30.10
ARTICULO 7º.- Derecho de
exportación a la carne bovina. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de carne bovina, productos procesados o congelados de
carne bovina y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 02.01, 0201.10.00,
0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 02.02, 0202.10.00,
0202.20.10, 0202.20.20, 0202.20.90 y 0202.30.00.
ARTICULO 8º.- Derecho de
exportación a las carnes porcinas frescas o congeladas, carne ovina o
caprina fresca o congelada, carnes de especie caballar, despojos
comestibles de especies bovinas, porcinas ovinas caprina caballar, carne
de aves y las demás carnes. No se aplicarán derechos de exportación a las
carnes porcinas frescas o congelada, carne ovina o caprina fresca o congelada,
carnes de especie caballar, despojos comestibles de especies bovinas,
porcinas ovinas caprina caballar, carne de aves y las demás carnes
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) 0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00,
0203.22.00, 0203.29.00, 0204.4, 0204.10.00, 0204.2, 0204.21.00, 0204.22.00,
0204.23.00, 0204.30.00, 0204.41.00, 0204.42.00, 0204.43.00, 0204.50.00,
0205 00.00, 0206.01.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206 22.10, 0206 29.90,
0206. 30.00, 0206 41.00, 0206 49.00 0206 80.00, 0206 90.00, 0207.11.00,
0207.12.00, 0207.13.00, 0207.14.00, 0207.24.00, 0207.25.00, 0207.26.00,
0207.27.00, 0207.32.00, 0207.33.00, 0207.34.00, 0207.35.00, 0207.36.00,
0208.10.00, 02.08, 0208.30.00, 0208.40.00, 0208.50.00 y 0208.90.00.
ARTICULO 9º.- Derecho de
exportación a tocinos, grasas, carnes saladas, secas o ahumadas. No se
aplicarán derechos de exportación a las tocinos y grasas de aves y cerdos, y
carnes saladas o secas y ahumadas comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0209 00.11
0209 00.19, 0209 00.21, 0209 00.29 0209 00.90, 0210.11.00, 0210.12.00,
0210.19.00, 0210.20.00, 0210.91.00, 0210.92.00, 0210.93.00 y 0210.99.00. y
2301.10.10
ARTICULO 10º.- Derecho de
exportación a productos lácteos, leche, crema, manteca, quesos, yogurt,
sueros de mantecas leche y natas, lactosuero, lactosa, leche modificada,
postres, caseínas y caseinatos, lactolbúmina y demás productos lácteos.
No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de
productos lácteos, leche, crema, manteca, quesos, yogurt, sueros de
mantecas leche y natas lactosuero, lactosa, leche modificada, postres,
caseínas y caseinatos, lactolbúmina y demás productos lácteos comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR
(N.C.M) (N.C.M) 04.01, 0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10,
0401.30.20, 0401.30.2 Nata, 0401.30.29, 04.02, 0402.10.10, 0402.10.90,
0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30,
0402.91.00, 0402.99.00, 04.03, 0403.10.00, 0403.90.00, 04.04, 0404.10.00,
0404.90.00, 04.05, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90,
0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10,
0406.90.20, 0406.90.30, 0406.90.90, 1702.11.00,000T, 1702.19.00,000N,
1901.90.20, 1901.90.90. 1901.10.10.100U, 1901.10.10.190V,
1901.10.10.910M, 1901.10.10.990N, 3501.10.01.000R, 3501.90.11.000X,
3501.90.19.110R, 3501.90.19.190T, 3501.90.19.200U, 3501.90.19.900G ,
3501.90.20.000Z y 3502.20.00.000Z.
ARTICULO 11º.- Derecho de
exportación a las frutas (bananas, dátiles, higos, ananá, palta, mangos,
cítricos, naranjas, mandarinas, limones y limas, pomelos, uvas frescas de
mesa o uvas secas pasas, manzanas, peras y membrillos frescos, kiwis,
damascos, cerezas, duraznos y ciruelas, frutillas, frambuesas,
zarzamoras, moras y arándanos, frutas en agua o vapor con o sin cocer
congeladas , mezcla de frutas, cortezas de agrios) No se aplicarán
derechos de exportación a las distintas variedades de frutas comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR
(N.C.M) 0803.00.00 , 0804.10.10, 0804.10.20, 0804.20.10, 0804.20.20,
0804.30.00, 0804.40.00, 0804.50.10, 0804.50.20, 0804.50.30, 0805.10.00,
0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0806.10.00, 0806.20.00,
0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10,
0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0810.40.00,
0810.50.00, 0810.60.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0811.20.00 , 0812.10.00,
0812.20.00, 0812.90.00, 0813.10.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00,
0813.40.10 y 0813.40.90, 0813.50.00 y 0814.00.00.
ARTICULO 12º.- Derecho de
exportación a las frutas secas (coco, nueces de brasil y nueces de cajú,
nueces, almendras, avellanas, castañas, pistachos, nueces de pecan). No
se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de frutas secas
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) 0801 11.10, 0801 11.90, 0801 19 00, 0801 21.00, 0801
22.00, 0801 31.00, 0801 32.00, 0802.11.00, 0802.12.00, 0802.21.00,
0802.22.00, 0802.31.00, 0802.32.00, 0802.40.00, 0802.50.00, 0802.60.00 y
0802.90.00.
ARTICULO 13º.- Derecho de
exportación al té y la yerba mate. No se aplicarán derechos de exportación a
las distintas variedades de té y yerba mate comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) 09.02,
0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 09.03, 0903.00.10 y
0903.00.90.
ARTICULO 14º.- Derecho a la
miel. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de
miel comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M) 0409.00.00 y 0410.00.00.
ARTICULO 15º.- Derecho de
exportación a las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
(papa, tomate, cebolla, ajos, hortalizas de vaina, espárragos, hortalizas
cocidas, congeladas, en conserva o en vaina seca, harinas de sémola y
polvo u copos de hortalizas y otras variedades de hortalizas). No se
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de hortalizas,
plantas, raíces y tubérculos alimenticios comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0701.10.00,
0701.90.00, 0702.00.00, 0703.10.11, 0703.10.19, 0703.10.21, 0703.10.29,
0703.20.10, 0703.20.90, 0703.90.10, 0703.90.90, 0708.10.00, 0708.20.00,
0708.90.00, 0709.20.00, 0709.90.11, 0709.90.19, 0710.10.00, 0710.21.00,
0710.22.00, 0710.29.00, 0710.30.00, 0710.40.00, 0710.80.00, 0710.90.00,
0711.20.10, 0711.20.20, 0711.20.90, 0711.40.00, 0711.51.00, 0711.59.00,
0711.90.00, 0712.20.00, 0712.31.00, 0712.32.00, 0712.33.00, 0712.39.00,
0712.90.10, 0712.90.90, 0713.10.10, 0713.10.90, 0713.20.10, 0713.20.90,
0713.31.10, 0713.31.90, 0713.32.10, 0713.32.90, 0713.33.11, 0713.33.19,
0713.33.21, 0713.33.29, 0713.33.91, 0713.33.99, 0713.39.10, 0713.39.90,
0713.40.10, 0713.40.90, 0713.50.10, 0713.50.90, 0713.90.10, 0713.90.90,
0714.10.00, 0714.20.00, 0714.90.00, 1105.10.00, 1105.20.00, 1107.10.10,
1107.10.20, 1107.20.10 y 1107.20.20
ARTICULO 16º.- Derecho de
exportación al centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los
demás cereales. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los demás
cereales, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) 1002.00.10, 1002.00.90, 1003.00.10,
1003.00.91, 1003.00.98, 1003.00.99, 1004.00.10, 1004.00.90, 1006.10.10,
1006.10.91, 1006.10.92, 1006.20.10, 1006.20.20, 1006.30.11, 1006.30.19,
1006.30.21, 1006.30.29, 1006.40.00, 1008.10.10, 1008.10.90, 1008.20.10,
1008.20.90, 1008.30.10, 1008.30.90, 1008.90.10 y 1008.90.90
ARTICULO 17º.- Derecho de
exportación a otras oleaginosas (maní, lino, colza, lúpulo) No se aplicarán
derechos de exportación a las distintas variedades oleaginosas comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M) 1202.10.00, 1202.20.10, 1202.20.90, 1204.00.10, 1204.00.90,
1205.10.10, 1205.10.90, 1205.90.10, 1205.90.90, 1210.10.00, 1210.20.10,
1210.20.20 y 1302.13.00.
ARTICULO 18º.- Derecho de
exportación a los aceites y grasas vegetales y animales (aceite de maní,
aceite de oliva, aceite de colza, aceites de algodón, aceite de lino, aceite
de maíz). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades
de aceites y grasas vegetales y animales (aceite de maní, aceite de oliva,
aceite de colza, aceites de algodón, aceite de lino, aceite de maíz)
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) 1508.10.00, 1508.90.00, 1509.10.00, 1509.90.10,
1509.90.90, 1510.00.00, 1514.11.00, 1514.19.10, 1514.19.90, 1514.91.00,
1514.99.10, 1514.99.90, 1512.21.00, 1512.29.10, 1512.29.90, 1515.11.00,
1515.19.00, 1515.21 00, 1515 2910, y 1515 2990.
ARTICULO 19º.- Derecho de
exportación a vinos y mostos. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de vinos y mostos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2204.10.10,
2204.10.90, 2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00.
ARTICULO 20º.- Derecho de
exportación al tabaco y sucedáneos. No se aplicarán derechos de
exportación a las distintas variedades de tabaco y sucedáneos comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M) 2401.10.10, 2401.10.20, 2401.10.30, 2401.10.40, 2401.10.90,
2401.20.10, 2401.20.20, 2401.20.30, 2401.20.40, 2401.20.90 y 2401.30.00.
ARTICULO 21º.- Derecho de
exportación a los azúcares (azúcar, melaza y alcohol etílico). No se
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de azucares
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00,
1703.10.00, 1703.90.00, 2207.10.00, 2207.20.10, y 2207.22.20
ARTICULO 22º.- Derecho de
exportación a las lanas y pelos finos. No se aplicarán derechos de
exportación a las distintas variedades de lanas y pelos finos comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M) 5101.11.10, 5101.11.90, 5101.19.00, 5101.21.00, 5101.29.00,
5101.30.00, 5102.11.00, 5102.19.00, 5102.20.00, 5103.10.00, 5103.20.00,
5103.30.00, 5105.10.00, 5105.21.00, 5105.29.10, 5105.29.91, 5105.29.99,
5105.31.00, 5105.39.00, 5105.40.00, 5106.10.00, 5106.20.00, 5107.10.11,
5107.10.19, 5107.10.90, y 5107.20.00
ARTICULO 23º.- Derecho de
exportación al algodón. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de algodón comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5201.00.10, 5201.00.20 y
5201.00.90.
ARTICULO 24º.- Derecho de
exportación a la molienda seca y húmeda. No se aplicarán derechos de
exportación a las distintas variedades de molienda seca y húmeda (almidones
y fécula de trigo y maíz, jarabes, fructosa, glucosa, maltodextrina, almidones y
féculas modificados) comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2302. 10.00, 2302 30.00, 1108
0811, 1108 08 12, 1702 1100, 1702 1900, 1702 2000 y 3505 10 00.
ARTICULO 25º.- Derecho de
exportación a los huevos de ave. No se aplicarán derechos de exportación a
las distintas variedades de huevos de ave comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 04.08
,0408.00.00.000Z , y 0408.1.
ARTICULO 26º.- Derecho de
exportación a la maquinaria agrícola (manufacturas de caucho
vulcanizado sin endurecer, aparatos y dispositivos, aunque se calienten
eléctricamente para el tratamiento de materias mediante operaciones que
impliquen un cambio de temperatura, secadores para productos
agrícolas, desnatadoras , descremadoras, aparatos mecánicos de
proyectar, dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo; aparatos e
instrumentos de pesar, las demás máquinas y aparatos de elevación,
carga, descarga o manipulación, trasvasadores móviles para cereales,
máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la
preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, sembradoras-
abonadoras , máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar,
máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera, las
demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura,
avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos
mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras
avícolas). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades
de maquinaria agrícola comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 4016, 4016.99.90, 8412 ,
8412.80.00, 8418 , 84.15 , 8418.69.20 8419, 8419.31.00 , 8421 , 8421.11.10 ,
8421.11, 8423 , 8423.30.11, 8423.30.19, 8423.82.00, 8424,
8424.81.11,8424.81.19, 8424.81.21, 8424.81.29, 8424.81.90 , 8424.90.10 ,
8428 , 8428.20.10 , 8428.20.90 , 8432, . 8432.10.00 ,8432.21.00, 8432.29.00 ,
8432.30.10 , 8432.30.90 , 8432.40.00, 8432.80.00, 8433 8433.11.00 ,
8433.19.00 , 8433.20.10 , 8433.20.90 , 8433.30.00, 8433.40.00, 8433.51.00 ,
8433.52.00 , 8433.53.00 , 8433.59., 8433.59.19, 8433.59.90 , 8433.60.10,
8433.60.21, 8433.60., 8433.90.10, 8433.90.90, 8434, 8434.10.00, 8434.20.10
8434.20.90 , 8434.90.00 , 8435 , 8435.10.00 ,8435.90.00, 8436, 8436.10.00,
8436.21.00, 8436.29.00, 8436.80.00 ,8436.91.00, 8436.99, 8437, 8437.10.00
, 8437.80.90, 8437.90.00 , 8479 , 8479.89.40, 8479.89., 8701 , 8701.30.00 ,
8701.90.90, 8716 , 8716.20.00.
Se derogan todos los reintegros
vigentes y se prohíbe la entrega de reintegros a las exportaciones para los
exportadores de los productos de maquinaria agrícola contemplados en el
primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 26º.- Queda
derogada toda norma que explícita o implícitamente se oponga a lo dispuesto
por la presente ley.
ARTICULO 27º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
por objeto establecer los derechos de exportación de los diferentes productos
agropecuarios y agroindustriales que comercializa nuestro país.
Hemos dividido los fundamentos
del presente proyecto entres capítulos: uno legal, dónde explicamos y
fundamentamos el andamiaje jurídico que proponemos para la regulación de los
derechos exportación; otro económico, en el que detallamos, en particular, los
motivos por los cuáles se fija cada alícuota para cada uno de los productos a los
que se refieren los artículos 2º al 25º, y un tercer y último capítulo referido a
la evaluación del impacto fiscal de las medidas propuestas.
1. CAPÍTULO
LEGAL
1.1. La facultad del
Congreso de establecer los derechos de importación y
exportación
La facultad de
establecer derechos de exportación ha sido concedida al Congreso de la Nación
por la Constitución Nacional en sus artículos 4, 9, 17, y 75, inciso 1º. Este
último, en particular, establece las atribuciones del Congreso de la Nación,
fijando la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así
como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación..."(inc. 1°). Dicha norma constitucional no hace más que consagrar el
llamado principio de legalidad tributaria esencial e insoslayable en la aplicación
de cualquier tributo, como es el caso de los derechos de importación y
exportación. Asimismo, debe ser esta Cámara de Diputados la iniciadora de
proyectos referidos a materia impositiva, tal como dispone el artículo 52 de la
Carta Magna.
En efecto, el artículo 4º citado
dispone, en su parte pertinente, que el Gobierno Federal provee a los gastos de
la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos
de importación y exportación, mientras que el artículo 9º, señala que en las
aduanas nacionales regirán las tarifas que sancione este Congreso.
Coherentemente, el artículo 17 de
la Constitución, que protege el derecho a la propiedad, dispone que sólo el
Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º, lo cual
coincide con las atribuciones fijadas en el artículo 75 inciso 1º, al disponer que
le corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, estableciendo los
derechos de importación y exportación en forma uniforme en toda la Nación.
Los derechos de exportación son
tributos cuyo producto es destinado a sufragar el gasto público del Estado
Nacional. Además, y junto con los derechos de importación, son una
herramienta de política económica para fijar políticas de apertura de la
economía, o de protección de la producción e industria nacionales y para
regular la oferta interna de bienes y servicios y el nivel de precios.
Así, los derechos de exportación
atienden las necesidades del bienestar general de dos modos distintos: primero,
ellos son en sí mismos elementos regulatorios de la economía; y segundo, ellos
generan ingresos a las arcas del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Con respecto a la atribución del
Estado Nacional de fijar derechos de exportación, María Angélica Gelli ha dicho:
"Las contribuciones al Tesoro Nacional pueden hacerse efectivas mediante
impuestos o cargas públicas establecidos por el Estado Federal obligando a
quienes resulten contribuyentes, conforme a las normas dictadas en ejercicio de
los poderes conferidos por la Constitución.
En ejercicio de esas atribuciones,
el Poder Legislativo tiene un amplio margen discrecional para elegir el tipo de
impuestos, los objetos y actividades imponibles y aún las alícuotas respectivas
respetando, desde luego, el sistema de distribución de competencias tributarias
entre la Nación y las provincias." Agregó además: "... la Corte Suprema ha
reconocido que los tributos, además de su propósito esencial de alegar fondos
al Tesoro público, son valiosos instrumentos de regulación de la economía,
complemento necesario del principio constitucional que prevé atender el
bienestar general." (Constitución de la Nación Argentina, Comentada y
Concordada, Editorial La Ley, 3ra edición, 3ra reimpresión, año 2008, págs. 37
y 38).
Como es sabido, en materia
tributaria el principio de legalidad o de reserva es absoluto. Esto significa que
no admite excepción alguna, y alcanza tanto la creación de impuestos, tasas o
contribuciones, como la modificación de los elementos esenciales que lo
componen: hecho imponible, alícuota, base de cálculo, sujetos alcanzados y
exentos. El principio implica que la competencia del Congreso es exclusiva y
que no puede ser ejercida por ninguno de los otros poderes, ni siquiera en
situaciones de emergencia (1) .
En este sentido, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha explicado la extensión del principio de legalidad en
materia tributaria en reiteradas oportunidades. La Corte ha sostenido: "Que
resulta necesario recordar que el principio de legalidad...abarca tanto a la
creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de
los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible,
la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en
esta materia, la competencia del Poder Legislativo es exclusiva (Fallos:
321:366, in re "Luisa Spak de Kupchik y otro c/ Banco Central de la República
Argentina y otro"; Fallos: 316:2329; 318:1154 y 323:3770)." (2)
En tal razón, se hallan en juego los
artículos 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 y 2, y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, por
lo que deviene saludable para el sistema republicano que sea este Congreso
Nacional el que discuta sobre la necesidad de establecer retenciones a las
exportaciones y, en su caso, cuales deben ser los valores o límites que deben
regir.
.
2. CAPÍTULO
ECONÓMICO
Este proyecto de ley propone fijar
algunos lineamientos para la diagramación y puesta en marcha de
determinadas políticas públicas de largo plazo, horizonte productivo que
pretendemos para nuestro país con desarrollo industrial y agropecuario, con un
claro perfil exportador, sostenido en una amplia red de PYMES y que tenga
como guía en todas sus actividades productivas la agregación de valor y la
utilización de trabajo altamente capacitado. En cuanto al sector agropecuario,
nuestro objetivo es potenciar la competitividad existente en el complejo
agroindustrial y aumentar los niveles de encadenamiento, agregación de valor y
transformación de materias primas en productos industriales y exportación de
servicios y tecnología agropecuarias de alta calidad. Para lograr estos
objetivos, y en función del contexto estructural internacional y la realidad de
nuestro país, que a continuación explicaremos, creemos que es imperioso
comenzar a regular a través del Congreso de la Nación elementos y
normas de políticas públicas de largo plazo, y en ese marco y con ese
espíritu es que debe entenderse este proyecto de establecimiento de derechos
exportación.
Por otra parte, vale hacer una
salvedad. Los derechos sobre las exportaciones son, esencialmente, un
impuesto transitorio y de emergencia. Son asimismo un impuesto
distorsivo, que desalienta la producción, y que al aplicarse sobre las
ventas brutas no tiene en cuenta los márgenes reales de ganancia y
rentabilidad de cada productor. Creemos importante dejar sentado esto ya
que, más allá que esta norma esté regulando justamente dichos derechos,
pensamos que en un esquema tributario de largo plazo debe contemplarse la
eliminación definitiva de dichos derechos, y avanzar en la mejora y
ampliación de otros impuestos, como el caso del Impuesto a las
Ganancias, que son mucho más justos y progresivos.
Nos parece importante, más allá del
contenido normativo del presente proyecto, dejar sentada nuestra visión y
postura de largo plazo en lo que hace al esquema impositivo del país y
nuestra voluntad que el mismo sea replanteado y reformulado. Nuestro
sistema tributario actualmente se encuentra configurado de manera claramente
deficiente, pues hay una falta de adecuación con varios principios
constitucionales, por lo cual, las reformas que se planteen deberían tener en
cuenta los mismos a fin de tratar de lograr dotar a la normativa fiscal de mayor
igualdad - entendida como mecanismo para corregir las desigualdades
existentes en la distribución de la riqueza.
La reforma debe propiciar un
cambio estructural del mecanismo de obtención de ingresos, lo cual puede
lograrse acentuando la progresividad de los impuestos existentes, que el
sistema se base especialmente en impuestos progresivos a la renta y al
patrimonio no productivo. Y debe lograrse que se dejen de lado tributos
claramente distorsivos, como las retenciones a las exportaciones o el I.V.A.
aplicado a los productos básicos de la canasta familiar, propiciando su
reemplazo por otra clase de recursos tributarios, como por ejemplo a la renta
financiera, o a las grandes herencias. Es que, en definitiva, lo que se necesita,
es lograr que prime la seguridad jurídica y el criterio de razonabilidad en
el sistema tributario argentino, a fin de asegurar una verdadera política de
distribución de ingresos.
2.1. Los niveles de las
alícuotas de los derechos de importación y exportación
En primer lugar, cualquier alícuota
que se proponga a los derechos de importación y exportación debe ser acorde
con la Constitución Nacional y, por lo tanto, no confiscatoria. En entendimiento
de ello es que creemos que en ningún caso un derecho de exportación podría
superar un umbral que se ubica entre el 33 y el 35%. En efecto, respecto del
carácter confiscatorio de la medida, vale la pena recordar que nuestro Máximo
Tribunal tiene dicho desde antaño, que los tributos son confiscatorios cuando
absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Así ha declarado
la confiscatoriedad y, por ende la inconstitucionalidad de un impuesto, cuando
excede del 33% del valor de los bienes ("Fallos" 190-159; y Villegas, "Curso de
Finanzas, Derecho Financiero y Tributario", 1993, p. 207).
Para ilustrar la situación de los
últimos tiempos, puede observarse en el gráfico siguiente la evolución de las
alícuotas de derechos de exportación de los productos agrícolas.
Evolución de los derechos de
exportación de productos agropecuarios
En cuanto al aporte tributario de la
Cadena Agroindustrial al Fisco Nacional, señalamos que, según estimaciones
que abarcan su aporte tanto directo como indirecto, representó el 38,4% del
total de los recursos del sector público argentino en 1997 y 44% en 2005,
y que el mismo pasó de 45.200 millones de pesos en 1997 a 59.200
millones de pesos en el 2005 (valores constantes de 2005) con un
incremento del 29%." . (3)
2.2. Previsibilidad
La seguridad jurídica y la
previsibilidad de las reglas de juego de un mercado facilitan la transparencia, la
libre concurrencia, la ausencia de beneficios sectoriales inadecuados y el
abuso de posiciones de mercado. La estabilidad de las leyes y previsibilidad en
las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de
intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo Nacional son
condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la
producción agropecuaria la excepción. Las políticas de regulación del comercio
externo y las políticas impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y
también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la
inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre todo como
protección para los actores con menor poder de negociación. En tal sentido,
que los derechos de exportación y sus respectivas alícuotas sean fijados por
ley, es un reaseguro mayor de dicha estabilidad y previsibilidad normativa, sin
la cual no es posible un desarrollo económico sostenible en el tiempo.
2.3. El Escenario
Productivo y la Oportunidad Estratégica
El mundo nos abre una tremenda
oportunidad ya que las próximas décadas se augura una sostenida demanda
mundial para los productos en cuya producción somos muy competitivos. La
demanda mundial de nuestros productos será sostenida porque no se sustenta
en cuestiones coyunturales sino en elementos estructurales profundos, como
los cambios demográficos, sobre todo en Asia, están generando una nueva y
enorme clase media urbana en el mundo, que incorpora a sus hábitos de
consumo una dieta intensa en proteínas.
En cuánto a los precios, aún con
vaivenes, mantendrán niveles que en promedio no serán peores que la media
histórica, porque esa demanda encuentra desde el lado de la oferta, que la
naturaleza pone límites a la producción y en algunos casos los comprime más,
como por ejemplo ocurre con el calentamiento global y la disminución del agua
disponible para las tierras arables.
La FAO y la OCDE sostienen
que mas allá de precios record, se espera para todos los productos que el
PRECIO PROMEDIO de la PROXIMA DECADA sea SUPERIOR al PRECIO
PROMEDIO de la decada pasada, y en muchos casos (carne, soja, aceites
vegetales), SUPERIOR a sus PRECIOS PROMEDIOS HISTORICOS. En un
estudio de largo plazo afirman ambos organismos que, mas allá de los picos de
precios record, habrá precios altos (mas altos que el promedio) durante al
menos la próxima década. Los precios de referencia mundiales para la
mayoría de los commodities agropecuarios cubiertos en este reporte están al
momento del mismo (2008) los mismos niveles o por encima de los niveles de
precios record. Esto no quiere decir que los precios no podrán sufrir bajas,
porque las razones de algunos de los últimos picos de precios son transitorias.
Pero hay fuertes razones para creer que hay también factores permanentes
sosteniendo precios que van a mantener a los mismos en niveles promedio
superiores a sus niveles promedios pasados, y que van a reducir la declinación
de largo plazo en términos reales. Ya sean transitorios o permanentes, una
apropiada política de desarrollo agropecuario y una política para enfrentar el
dilema del hambre y las necesidades generadas por la pobreza debe tener en
cuenta ambos factores. Luego de caer de los record de precios de 2008, y a
pesar de esas caídas, los precios se van a mantener en precios promedio
mayores a los precios promedios de la década pasada. Cuando se compara el
promedio esperado para 2008-2010 con el de los años 1998-2007, los precios
de la carne vacuna y de cerdo pueden llegar a ser un 20% superiores, los del
azúcar un 30% superiores, los del trigo, maíz y lácteos entre un 40 y un 60%
mayores, y los de los aceites vegetales entre un 60 y un 80% mayores. Durante
el período se retomará la declinación en términos reales del precio, pero a una
tasa más lenta de decrecimiento. Del lado de la demanda, cambios en la dieta,
urbanización, crecimiento económico y el crecimiento poblacional están
sosteniendo la demanda de comida y alimentos en los países en desarrollo.
Globalmente, en términos absolutos, la comida y los alimentos siguen siendo
las mayores fuentes de demanda de la producción agropecuaria. Pero también
esta cerca en importancia esta la creciente demanda para alimentar el sector
de la bioenergia. En el entendimiento de esta situación es crucial lo que cada
país haga en este contexto y las políticas publicas que defina
(Perspectivas Agropecuarias de la OCDE y la FAO para 2008-2017 - OEDC-
FAO Agricultural Outlook 2008-2017) y en este sentido se enmarca el
presente Proyecto de Ley.
Como resumen de ambos factores -
la oferta y la demanda- la FAO acaba de publicar unos números que muestran
la tendencia estructural de este movimiento que cuantifica lo que es una
tremenda oportunidad para nuestro país: proyectando números de población
por continente hacia el 2050, y proyectando la tierra cultivable con humedad
adecuada, se obtiene el indicador "número de hectáreas de tierra cultivable y
con lluvia suficiente por persona":
Hectáreas de tierra cultivable
y lluvia por persona (proyectado año 2050)
Fuente - FAO
Los números son elocuentes:
mientras Estados Unidos será autosuficiente, Europa y fundamentalmente Asia,
dependerán de África central y América del Sur para su alimentación. La
oportunidad geoestratégica para la Argentina es inigualable, y debemos
brindar los elementos de políticas públicas de mediano y largo plazo
necesarios para que el país pueda aprovecharla. En tal sentido también
debe inscribirse el presente proyecto de ley.
Como puede
observarse en el cuadro presentado por AACREA en "Campo y Comunidad II",
los precios de nuestros commodities bajaron la mitad de lo que bajaron otros
activos durante la crisis financiera mundial de 2008 y además en ese período
se han reducido los stocks de los países compradores.
Cotización
principales commodities
Fte: AACREA
En el mismo sentido acerca de esta
oportunidad histórica se encuentran las conclusiones del trabajo de la
Fundación Producir Conservando, "La Demanda de Alimentos 2005-2020: Una
Oportunidad para la Argentina", en el cual se sostiene que estamos ante una
oportunidad sin precedentes para la Argentina, ya que, según afirma dicho
informe:
"El mundo
está viviendo un cambio estructural profundo y muy probablemente duradero
que ofrece a la Argentina una oportunidad sin precedentes. No se trata sólo del
dinamismo de China y otros países del Lejano Oriente y del aumento de
nuestras exportaciones a esos destinos, sino del crecimiento generalizado de
los países emergentes y en desarrollo (PED), que en los últimos años ha
contribuido con más de la mitad del aumento del PIB mundial en dólares a
precios de mercado.
Por cierto, la
primera y principal pregunta a responder es si este crecimiento de los países
desarrollados y los países en desarrollo podrá sostenerse en el tiempo. Es
difícil saberlo, pero hay al menos cuatro factores a favor de su continuidad que,
además, configuran conjuntamente un cambio de alcance civilizatorio. Ellos
son: la urbanización y la oferta de mano de obra con salarios bajos; el
dinamismo del consumo y la nueva "sociedad de los pobres"; el cambio
tecnológico y las posibilidades de convergencia y políticas económicas mucho
más sensatas que en el pasado. Aproximadamente 4100 millones de personas
en África, América Latina y Asia, cerca de dos tercios de la población mundial,
están aumentando rápidamente sus ingresos desde niveles muy bajos, y esto
tiene consecuencias sin precedentes sobre la demanda de alimentos, cuyas
perspectivas de mercado se acentúan por el hecho de que la mayoría de los
países de África y Asia carecen de ventajas comparativas o competitivas
suficientes para satisfacer esta creciente demanda. El gran desafío que tiene
la Argentina por delante es encontrar una economía política que no
reprima, sino que potencie, el desarrollo del sector agroalimentario, pero
dando cabida al mismo tiempo al desarrollo de la industria y de los
servicios." (4)
Para completar el panorama y
dimensionar esta oportunidad estratégica, antes de pasar a detallar los motivos
por los cuáles proponemos la pronta eliminación de los derechos de
exportación a los productos agropecuarios incorporamos el siguiente gráfico
sobre la evolución las principales exportaciones agropecuarias y
agroindustriales de nuestro país de los últimos 15 años (1993-2007)
Este proceso, mas allá de la
situación dada por la crisis internacional de 2008 y los vaivenes actuales de la
situación europea, parece ser precisamente una oportunidad para nuestro país
crisis y una responsabilidad frente a la comunidad internacional que espera que
los países de la región sean capaces de sostener en forma sustentable la
demanda mundial de alimentos.
La combinación equivocada de
políticas de restricción de las exportaciones agropecuarias y altísimos derechos
de exportación han generado un efecto inverso al teóricamente deseado. La
producción de trigo y carne han caído drásticamente, siendo productos de alto
consumo interno mientras se ha expandido la producción de oleaginosas y sus
derivados que tienen a la exportación como principal destino. De mantenerse
esta tendencia el efecto logrado sería precisamente llevarnos a la importación
de productos de alto consumo interno que podrían producirse en el país a
precios internacionales más flete y costos de importación, y a la exportación de
productos de bajo consumo local, trasladándose a los consumidores locales los
costos de transacción innecesariamente generados.
En este sentido, es crucial y
necesario contar con un Plan Agroindustrial y Agroalimentario Integral y de
Largo Plazo, como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades.
Sabemos que una rebaja y eliminación de retenciones por sí sola no
constituye un Plan Integral, pero también tenemos claro que el primer
paso ineludible de cualquier Plan de este tipo es eliminar y bajar las
retenciones a los productos agropecuarios. (5)
2.4. Soja
Sin dudas, en el sector agrícola hay
una estrella, a la cual hay que tratar sin prejuicios pero con claridad: la soja.
Fue prácticamente la salvación del país en lo peor de la crisis, ocupa más del
60% de la superficie cultivada y sus precios internacionales, su costo y
versatilidad de producción en distintas regiones del país, la convierten en la
producción muy tentadora, en especial cuando el sistema regulatorio vigente
limita severamente la posibilidad de realizar otras actividades productivas .
Ahora bien, los riesgos productivos, ambientales y comerciales de la tendencia
al monocultivo son bien conocidos por todos. Lo que pretendemos nosotros
es una producción agrícola diversificada, que no ataque la soja, pero que
promueva incentivos para la rotación de cultivos, la utilización de nuevas
tecnologías y técnicas de producción y el incremento en general de la
producción agrícola, manteniendo estándares de sostenibilidad
ambiental.
Hay, a su vez, otra dinámica
peligrosa en el sector granario: los campos pequeños se están volviendo cada
vez menos rentables, y la tendencia es, para contrarrestar el deterioro de sus
ingresos, a ir aumentando la escala de producción, es decir, abandonar
unidades menores. Nuevamente, la rentabilidad prometida por la soja es otra
de las herramientas que se utilizan para mantenerse a flote, cuando se hace
cada vez mas difícil realizar otras actividades en especial al alejarnos de las
zonas agrícolas centrales.
La frontera sojera está avanzando
constantemente en todo el país, incorporándose nuevas áreas bajo cultivo, por
una sencilla razón: el margen de rentabilidad no tiene comparación con ningún
otro uso que se le puede dar al suelo mientras el resto de las actividades
productivas este limitada. Ya no se trata sólo de un fenómeno de la Zona
Núcleo -Norte de Buenos Aires, Sur de Santa Fe, Suroeste de Córdoba y Sur
de Entre Rios- y alcanzando áreas antes impensadas como Salta o San
Luis.
La soja es la estrella de las
exportaciones argentinas. En el año 2006 se exportó, en forma de aceite,
harina, pellets y porotos, un monto total de 8.860 millones de dólares, lo que
representó el 19% de las exportaciones totales del país y fue más que el triple
en dólares que el segundo rubro de exportaciones. La producción total en
volumen para el ciclo 2005/06 fue de 37,6 millones de toneladas.
En cuanto a la producción de la
campaña agrícola 2006/07 la SAGPyA estimó una producción que rondó las
47,5 millones de toneladas, representando un 17,2% más que en la campaña
anterior, tasándose un área cubierta de 16,14 millones de hectáreas. Para el
ciclo 2007/08, la superficie bajo cultivo superó a la anterior en un 2,8% con una
cobertura estimada en 16.600.000 millones de hectáreas; y la estimación en
cuanto a la producción de la campaña fue de 46,2 millones de toneladas. El
área de cultivo siguió incrementándose para 2008/09 en un 8,6% aunque la
producción cayó debido a la sequía a 31 millones de toneladas. La campaña
que finaliza nos encuentra con otro aumento de área del 4,3% y una
expectativa de producción superior a los 50 millones de toneladas.
La soja se procesa -crushing- en un
complejo agroindustrial ubicado a orillas del Paraná, con Rosario como eje (6) ,
que es el más avanzado en su tipo en cuanto a tecnología y a la vez convierte
a la Argentina en el mayor exportador del mundo de aceite de soja y harinas de
alto contenido de proteínas. La soja no son sólo porotos: es agregación de
valor, y en el caso del complejo industrial rosarino, estamos ante la región
procesadora de soja y productora de aceites más competitiva del planeta.
Asimismo, el complejo industrializador de la soja está preparado para mayores
cosechas: su capacidad esta siendo usada en márgenes cercanos al 70%, lo
que muestra su competitividad y dinamismo. Se han hecho inversiones por
anticipado esperando incrementos en los volúmenes de producción futuros, lo
que da un escenario de crecimiento muy propicio. A su vez, se puede
completar esta capacidad de procesamiento con producción de países que
pueden ser procesadas y exportadas desde el complejo del Paraná. Si las
condiciones de logística están a la altura de circunstancias -ver propuesta de
obras de infraestructura- el país puede ser líder global indiscutido y fortalecer
su posición en la primera línea global de la soja.
Ante esto, nuestra propuesta es la
siguiente. Las retenciones son un mal impuesto como ya se ha expuesto,
pero el sistema de financiación del Estado se basa hoy sobre este
sistema impositivo. Es por ello que no avanzamos en la eliminación de las
derechos de exportación de la soja, harinas, "pellets" y subproductos,
pero dejamos sentada nuestra postura y visión de largo que plazo
favorables a dicha eliminación, en el marco de una reforma tributaria y
fiscal integral en nuestro país.
Es posible mantener e incrementar
la producción de soja, sin afectar la producción de otras actividades. Esto es
posible como podemos observar que ha ocurrido en otros países de la Región,
donde la expansión de la Soja ha ido acompañada de la expansión de otros
cultivos y actividades agropecuarias.
Evolución porcentual de la
producción comparada
Fte AACREA Campo y Comunidad
Todo esto debe entenderse en el
marco de un horizonte productivo para nuestro país en dónde, sabiendo la
importancia que tiene la soja, que acabamos de describir, pueda avanzarse en
esquemas productivos mixtos y complementarios de la agricultura y la
ganadería. Esto implica, como estrategia de largo plazo, propiciar la eficiencia
productiva de las chacras desde la óptica de la empresa mixta agrícola
ganadera diversificada generando las condiciones para transformar granos en
carnes puede generar un significativo ingreso para el productor de esos granos.
Ello permite a los productores, especialmente a los pequeños y medianos,
contar con alternativas productivas y disminuir el riesgo económico de
depender únicamente del precio de los granos. Además, la producción de
carne a partir de los granos producidos por los propios productores genera
arraigo de la población del medio rural, empleo y diversificación productiva,
disponiendo del medio ambiente y los recursos naturales de modo más
sustentable. En el sentido de acompañar la generación de este horizonte
propuesto y conscientes de las restricciones de las finanzas públicas, es
que mantenemos niveles de derechos de exportación como los
planteados en el art. 2 del presente proyecto.
2.5. Maíz
El grano de maíz argentino aporta el
4% de las divisas que ingresan al país. Es por lo tanto el quinto complejo en
importancia para nuestro comercio internacional. En la campaña 1970/71, se
sembraron casi 5 millones de hectáreas de maíz. En la campaña pasada,
apenas 2,5 millones y la proyección para la campaña que se inicia es aún
menor. En tres décadas la productividad de este cultivo aumentó un 170%.
Fueron años importantísimos de transformación para el campo, que permitieron
ir armando un paquete tecnológico y de manejo, que sumado a los desarrollos
en genética y biotecnología, a los avances en las sembradoras de precisión, a
la incorporación de la Siembra Directa, el riego, la fertilización, y un control
integrado de plagas, le otorgan al productor un conjunto de herramientas,
gracias a las cuales los rendimientos son cada vez mayores.
Sin embargo estamos terminando la
campaña 2009-2010 con el área sembrada más baja en los últimos 20 años. El
impacto de la reducción de ingresos al productor generado por los derechos de
exportación tiene un efecto especial en el cultivo de maíz por ser el de mayor
costo de implantación. Este efecto de reducción de la tasa de retorno por $
invertido hace que sean aquellos productores con menor capacidad de
inversión los que se ven en mayores dificultades para mantener el maíz como
parte de sus sistemas de producción. Son justamente los más afectados por los
derechos de exportación los productores de menor escala o de las regiones
más distantes de los mercados de comercialización.
Fomentar la rentabilidad del cultivo,
para propiciar la siembra de maíz, es crucial para la sustentabilidad ambiental y
económica de nuestro país, y para evitar el fantasma del monocultivo de la
soja. El complejo maíz-soja puede ser la base del próximo salto
económico de nuestro país, a partir de un fuerte crecimiento en la
producción de todas las carnes, que a la vez permitiría ahorrar el costo de
los fletes de maíz a puerto con su consecuente mejora en los ingresos. Este
modelo, exige la integración regional de la agricultura con la ganadería y
una intensificación en la producción regional de todas las carnes. Este
planteo integrado fomenta las rotaciones y es más sustentable.
La producción mundial de maíz ha
crecido muy significativamente -casi 180 millones de toneladas desde la
campaña 2003/2004-. Lo mismo esta ocurriendo con el área sembrada que
creció de 140 a 160 millones de hectáreas. Esta enorme oferta mundial es
originada por una demanda mundial sin precedentes, así cómo también la
demanda por los productos de su transformación industrial -carnes, lácteos,
productos de granja, productos de la molienda húmeda y seca como almidón,
biocombustibles, etc.- Esta situación nos obliga a tomar medidas concretas
para aprovechar posibilidad ante la que está el país.. Estamos así
proponiendo para el caso del maíz una drástica y urgente eliminación de
los derechos de exportación antes que se consolide una reducción del
área de este cultivo que traerá como consecuencia una dificultad en el
abastecimiento de este cereal que es insumo para la producción de
carnes y leche.
2.6. Trigo.
La producción argentina de trigo
tiene dos destinos básicos, satisfacer el consumo interno y colocar el saldo
disponible en el exterior. El primero se mantiene en niveles relativamente
constantes en los últimos años, de forma tal que cualquier aumento de la
producción genera indefectiblemente mayores saldos exportables o un
aumento en las existencias finales al culminar la campaña agrícola. Mientras el
PIB per capita ha sufrido importantes fluctuaciones anuales, el consumo de
harina per cápita se mantiene prácticamente inalterado, estando su consumo
asociado al aumento de la población. De este modo, el potencial de
crecimiento de la industria molinera considerando el mercado interno
aparece como relativamente bajo. En el país operan un total de 184 molinos
de harina de trigo (ONCCA 2010). Estos poseen diferente capacidad de
molienda y procesan el total de trigo que se consume en el mercado doméstico.
Dado el alto nivel de capacidad ociosa que presenta la industria, mayores
niveles de producción de harina podrían ser absorbidos por la estructura
actual sin inconvenientes. El 45% del mercado de molienda está
representado por 3 grandes empresas. En cuanto al comportamiento de los
impuestos indirectos y aranceles, el aporte del sector de productos de
panadería es de $844 millones. Mientras, la molinería paga $374 millones y la
producción primaria $215 millones (44% y 25% respectivamente de los aportes
del sector de productos de panadería). Finalmente podemos observar que el
aporte total de la cadena de trigo-harina-pan es de $ 2.863 millones,
estando dividida por parte iguales entre las retenciones a las exportaciones e
impuestos indirectos y aranceles. (7)
La reducción de área de este cultivo
debido a las restricciones a los mercados, las alícuotas de exportación vigentes
y la sequía han hecho que las proyecciones para la campaña 2009/2010 de
aporte de valor agregado, calculadas por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires
con la misma metodología que el trabajo mencionado, se reduzcan en un 40%
a $ 1.781 millones.
En abril de 2002, se adoptó un
sistema de retenciones a las exportaciones que llevó al tipo de cambio
efectivo a un nivel apenas 50% superior al nivel previo a la crisis (con una
devaluación nominal de más del 200%). Esta intervención basada en el uso de
retenciones a las exportaciones aún persiste, determinando que el tipo de
cambio efectivo para el sector sea 20% menor al de mercado.
En mayo del 2006, con el
objetivo de garantizar el abastecimiento interno y dado el fuerte crecimiento de
las declaraciones de exportaciones de trigo, se determinó el cierre transitorio
del registro. Se introdujeron en el mercado restricciones cuantitativas a las
exportaciones que acentuaron la brecha entre los precios local e
internacional del grano. Así es pues que, en la actualidad, las exportaciones
están restringidas y manejadas de manera totalmente discrecional y arbitraria,
sucesivamente se dictan cierres intempestivos de los registros de exportación y
el gobierno maneja un esquema de compensaciones cruzadas que está
generando una brutal transferencia a los grandes molineros exportadores.
La principal beneficiada de esta
situación es la industria molinera. Sin la competencia de los exportadores,
puede fijar el precio interno del trigo a su criterio.
Estos procedimientos han generado
un total de transferencias del sector productor de trigo a los molinos del orden
de los 3.125 millones de dólares entre 2006 y la campaña 2009-2010 recién
finalizada. Además debe agregarse para el mismo período aportes de
compensaciones a los molinos de trigo de 571 millones de dólares (ONCCA
datos al 04-05-2010). En ese período el trigo ha aumentado su precio un 60%,
el pan francés 170% y las facturas 230%
Estos mecanismos han afectado los
mercados, de tal manera que ya no hay referencias de precios. Durante
prácticamente todo el año no hubo precios pizarra de maíz ni trigo, lo cual dejó
al productor sin referencias y vender su producto fue muy difícil ya que al estar
cuotificadas las exportaciones, el mercado esta sobreofertado artificialmente,
facilitando la compra de maíz y trigo a exportadores e industrias que trabajaban
con suma comodidad. Ni siquiera se están cumpliendo en tiempo y forma los
pagos y medidas de ayuda reguladas en las leyes vigentes de emergencia
agropecuaria por la sequía, por no mencionar la inexistencia de otras ayudas
extra.
El resultado ha sido el
desastre productivo de trigo mas grave que haya conocido nuestro país.
Después de haber registrado la siembra de trigo más baja en 111 años, la
cosecha del ciclo 2009/2010 fue la peor de las últimas 32 campañas. La
superficie sembrada a nivel país fue de 3 millones de hectáreas. Como
resultado, los ingresos por exportaciones serán diez veces menos que hace
sólo dos períodos. La Bolsa de Cereales de Buenos Aires estimó que la
producción de esta temporada, fue de 7,9 millones de toneladas, cuando el
promedio nacional estaba entre los 15 / 16 millones de tn.
El especialista Carlos Etchepare
sostuvo en Enero de 2010 que que desde mayo de 2006, cuando se produjo la
primera intervención del secretario Guillermo Moreno en el mercado triguero, la
producción cayó de 18 millones de toneladas a escasas 7 millones, es decir
casi 60%. "El granero del mundo hoy produce menos trigo que Kazajstán,
Ucrania y Pakistán". (8)
Pretende solucionarse estos
problemas con anuncios que luego no se cumplen. El último 11 de septiembre
de 2009, la Presidenta firmó la devolución de las retenciones de trigo y maíz a
los pequeños productores. Aunque se suponía que, luego de innumerables
demoras, al 15 de abril se comenzarían a realizar los pagos, la tramitación es
tan engorrosa y ha sido modificada tantas veces que el 19 de abril seguían
dictándose resoluciones sobre los procedimientos a cumplir para acceder a las
mismas (ONCCA Resolución 1213/2010) y al 05 de mayo aún no ha sido
pagado ninguna compensación.
Creemos imprescindible
eliminar las retenciones al trigo, para potenciar su rentabilidad y fomentar
su expansión que en doble cultivo Trigo/Soja en la misma campaña
aumenta la productividad y eficiencia del uso de los recursos en un
marco se sostenibilidad ambiental, sin ningún impacto fiscal.
2.6. Girasol.
Existe una oportunidad para el
girasol en el mundo: el auge mundial del biodiesel abona la posibilidad de
expansión del cultivo. Sin embargo la actual cosecha sólo será de 2,1
millones de toneladas. Los especialistas señalaron que Europa está utilizando
mucho del aceite sobre la base de canola para su producción y eso ha llevado
a que haya una demanda mayor por parte de la UE de aceites comestibles.
Así, el girasol se posicionó fuertemente y hay grandes expectativas para que la
Argentina cubra la demanda mundial.
Sin embargo la actual cosecha
representó una caída del 45% con respecto a la campaña anterior según datos
de la SAGPyA. La reducción de la producción de este cultivo nos pone como
roveedores no confiables en los mercados internacionales pudiendo hacernos
perder enormes oportunidades.
El cultivo de Girasol puede
considerarse hoy en la argentina una economía regional ya que como podemos
observar en Mapa adjunto, presentado por AACREA con información de la
Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el 85% del área de cultivo se distribuye en
la periferia del área agrícola central: 70% en el sudoeste de BsAs-este de La
Pampa y 15% en NEA-centronorte de Santa Fé.
Estamos proponiendo una
urgente y eliminación de la alícuota de exportación para un cultivo del qe
fuimos productores líderes a nivel mundial y considerando que hay
regiones cuya agricultura depende del mismo.
2.8. Sorgo
Este cultivo es crucial en la rotación
y para la sostenibilidad de la agricultura, y su importancia crece, dada el alza
de los insumos que están afectando al maíz. Con las alícuotas vigentes, el
sorgo tributa un derecho de exportación del 20%. El sorgo es un cultivo crucial
ya que esta gramínea es una opción para seguir con la rotación de una manera
más económica, al no ser tan exigente respecto de los requerimientos de
fertilizantes (9) . Asimismo, es conocida la mayor rusticidad del sorgo ante
condiciones de sequía; y es fundamental para una buena rotación con soja,
sobre todo en las zonas marginales del NEA y el NOA de nuestro país.
También deja un muy buen rastrojo que puede ser aprovechado por la
hacienda (10) , por lo cual, son varias las cualidades del sorgo que lo hacen
crucial en el marco de un programa agropecuario integral y de largo plazo,
como el que pretendemos ayudar a promover con la presente ley. Por ello,
proponemos eliminar los derechos de exportación del sorgo a los efectos de
fomentar la diversificación productiva, la rotación de cultivos y la sustentabilidad
ambiental. Esta eliminación de retenciones no tiene impacto fiscal alguno.
2.9. Carne Bovina
El sector de la carne vacuna es sin
dudas el que tiene mayor historia en la Argentina. Nuestro país fue primer
exportador entre los años 1900 y 1973 y los rodeos ganaderos están
distribuidos prácticamente por todo el país. A pesar de esta distribución
territorial, en las últimas décadas se han producido cambios dramáticos: en
particular, el "corrimiento" de la ganadería a las tierras marginales debido al
avance de la agricultura. Los efectos del progreso tecnológico más
acelerado en la agricultura que en la ganadería han sido potenciados por
las políticas discriminatorias domésticas. Estas explican el claro
estancamiento del país en los niveles de producción y exportaciones de carne
vacuna en relación con competidores como Brasil y Uruguay. Conjugando esta
situación con la evolución de la demanda encontramos que, con una
producción que creció lentamente, el consumo interno aumentó a expensas de
las exportaciones, que disminuyeron fuertemente. Así, Argentina perdió el
liderazgo que tuvo hasta principios de los ´70 como primer exportador mundial
y paulatinamente ha ido retirándose del mercado internacional. (11)
Por el contexto externo, la
ganadería tenía una gran oportunidad hacia el año 2005. El problema del
alza precios que existe desde entonces surgió porque la producción y la oferta
resultaron insuficientes ante una creciente demanda interna y externa. La
situación para el sector era inmejorable, y para aprovecharla había que poner
todo el acento en el aumento de la producción (12) . Pero el gobierno de
Kirchner, levantando el fantasma de la "oligarquía ganadera", que ya no existe
(13) , puso restricciones a las exportaciones, cupos y precios máximos. Esto no
logró bajar los precios, y llevó a perder rentabilidad en el sector y bajar la
producción.
Las medidas de la gestión de
Kirchner fueron las siguientes: primero se aumentaron las retenciones a fines
del 2005, del 5 al 15%. Luego, directamente se cerraron las exportaciones en
marzo de 2006, momento a partir del cual nunca se volvió a exportar
libremente, sino con cupos y cuotas manejadas discrecionalmente por el
gobierno. Luego se regularon los precios con "lista sugerida" de valores
máximos por categorías, imponiéndose precios máximos a percibir por el
productor con el objetivo de bajar precios. Los acuerdos fueron sucesivamente
incumplidos y el precio de la carne no bajó. También se cambió al alza y a la
baja el peso mínimo de faena varias veces, según necesidades de
abastecimiento coyuntural, pero sin tener en cuenta un esquema de aumentos
de la productividad (mayor kilaje por animal) que pudiera cumplirse en el
mediano plazo y avisado con anticipación, como debería haberse hecho.
Por todas estas medidas, estamos
ya en un claro proceso de salida de los productores del negocio ganadero
hacia la agricultura (verificado en los números de faena de hembras y
liquidación de vientres) (14) , y hay despidos de operarios en frigoríficos
exportadores. En marzo de 2009 - como en marzo del año pasado, y del año
anterior y el anterior - la carne volvió a subir de precio. Desde el año 2005, se
vienen sucediendo medidas equivocadas, que no logran parar la suba de la
carne, y sólo generaron que caiga la producción.
Tomando como punto de partida
estas perspectivas mundiales para el último decenio, países competidores de
Argentina como Brasil y Australia lograron consolidarse como los
principales proveedores de carne vacuna a nivel mundial, abasteciendo a
dos tipos de mercados bien diferenciados (circuito no aftósico y aftósico,
respectivamente). Por su parte en los últimos cinco años, Uruguay también
implementó una política de inserción internacional, consolidando su estatus
sanitario, accediendo de esta manera en forma plena al mercado
norteamericano, el cual se constituyó en su principal destino de exportación.
(AACREA - Informe de Mercados de Hacienda Nro. 143 - Jueves, 28 de enero
de 2010)
Según otras estimaciones y
estudios, señalamos los siguientes puntos:
CAIDA DEL STOCK:
Históricamente Argentina tuvo entre 50 y 60 millones de cabezas. Actualmente
estamos en el límite inferior de ese promedio, pero con una brutal y
preocupante caída en los últimos años. Según la vacunación de aftosa del
2007 (Marzo-Abril) había 60, 2 millones de cabezas, y en Marzo-Abril 2010 las
cabezas serán de 50,6 millones. En 3 años se perdieron 10 millones de
cabezas de ganado
LIQUIDACION DE VIENTRES:
En septiembre de 2009, el proceso de liquidación de hembras cumplió tres
años ininterrumpidos y se constituyó en la fase contractiva más extensa de las
últimas décadas. En 2008 el 48.7% de la faena nacional fueron hembras, y la
participación de las hembras en la faena total se mantuvo en torno al 50% en
los primeros nueve meses de 2009. Recordemos que cuando un 40% del total
de la faena es de hembras se considera que se están liquidando vientres.
CAIDA DEL STOCK DE
TERNEROS: Se calcula que para el período 2009-2010 la caída en el stock de
terneros será del 18%, es decir, entre 3 y 4 millones de terneros menos. El
faltante podría generar una merma de carne del orden de las 600.000
toneladas de carne. Si no hay cambios, En este caso - producir carne en base
a disminuir el stock ganadero y es lo que probablemente hará el Gobierno -
estaremos muy cerca de que la relación animales vacunos por habitantes sea
de 1 a 1, cuando hace 40 años era de 3 a 1.
MENOR PRODUCTIVIDAD:
Dada la situación de destetes más tardíos, menor número de cabezas,
hacienda más liviana y en peor estado, y pérdidas importantes en los
porcentajes de preñez; podemos concluir en que todo esto repercutirá
fuertemente en la oferta de terneros del año que viene y de novillos y novillitos
en el 2011. Es importante tener en cuenta que en lo que va del año volvió a
caer el peso medio de faena por tercer año consecutivo.
SALIDA DE PRODUCTORES
DEL NEGOCIO - MAYOR CONCENTRACIÓN: La combinación de sequía
extrema, precios muy bajos para el ternero y la vaca y la hostilidad del
gobierno, terminarán con miles de pequeños ganaderos cuyos campos, cuando
mejore el clima, serán arrendados a otros ganaderos más grandes o a
inversores ajenos al sector. Se verá en los próximos meses una caída fuerte
en el número de productores ganaderos en todo el país.
A partir de los diferentes estudios
del IPCVA/ Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, podemos
señalar los siguientes puntos respecto de la política ganadera vigente en
nuestro país:
- En Argentina se paga un
impuesto a las exportaciones de carne vacuna que actualmente asciende
a 15% del valor FOB y que no existe en los países competidores, al tiempo
que el sector perdió el reintegro de impuestos indirectos, el cual estuvo vigente
hasta noviembre de 2005. Estos costos en última instancia se exportan junto al
producto, generando costos adicionales que restan competitividad. En cambio,
en Brasil, Australia y Nueva Zelanda, todos los impuestos internos son
reembolsables para las exportaciones, lo que también sucede en Uruguay con
algunas excepciones menores. En el caso particular de Australia las
exportaciones directamente no pagan el IVA, ampliando las ventajas con otros
competidores, al reducir al mínimo el costo financiero implícito en todo
esquema de reembolsos.
- Argentina es el único país
entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica restricciones
cuantitativas para las ventas al exterior. Limitar el volumen de las
exportaciones resta competitividad a las plantas exportadoras argentinas,
porque impide una apropiada amortización de los mayores costos asociados a
las inversiones en instalaciones, equipamiento y habilitaciones necesarias para
exportar.
- La tramitación administrativa
para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa
en Argentina que en los países competidores. La política que imparte el
gobierno nacional respecto de la promoción de exportaciones denota un
aspecto negativo al momento de comerciar carnes vacuna y sus subproductos
con el extranjero a través del ROE. Uruguay ha hecho en los últimos años
grandes esfuerzos para simplificar los procedimientos de exportación y el
gobierno brinda un fuerte apoyo para promover las exportaciones. (Entre estas
barreras debemos mencionar la creación del Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), creado por Resolución Nº 31/06 del Ministerio de
Economía, agravado posteriormente por el denominado ROE Rojo que obligó a
la demostración de los costos totales incurridos en cada embarque y todavía
más aún por el denominado "Encaje Productivo Exportador" (Resolución Nº
42/08) que impuso como condición para obtener el ROE la necesidad de
demostrar que cuenta con existencias que superan el 75% del volumen
exportado (no más del 25% del total) )
- El panorama se completa con un
conjunto de medidas de intervención pública orientado preponderantemente a
contener los precios internos. En vista de la evolución de los índices de precios,
el resultado no ha sido exitoso; dado los aumentos en los precios de los
sustitutos y del crecimiento en el ingreso, el consumo interno se incrementó
presionando más aún sobre la oferta, a función de un precio interno de la carne
vacuna deprimido. Más allá de la existencia de un tipo de cambio favorable, las
intervenciones sobre el costado productivo han sido mucho más modestas
(Plan Terneros, planes provinciales, compensaciones a los feed lots) y
claramente insuficientes para que una mejora sustantiva de la oferta morigere
la presión de (ambas) demandas; el corto plazo -centrado en controlar precios-
ocupa el grueso de las políticas
Es necesario resaltar y recordar,
para aclarar el panorama del sector, algunas de las medidas tomadas desde el
año 2005 a la fecha (15) , como fue, en marzo de 2006 la prohibición total las
exportaciones durante más de 40 días, para luego autorizarlas en hasta un 50
por ciento de lo exportado en el año 2005. A esta medida se sucedieron varios
anuncios de "acuerdos de precios", "acuerdos de abastecimiento",
"acuerdos por cortes"; y "precios sugeridos", motorizados por la
Secretaría de Comercio Interior.
- La inexistencia de un
programa coherente de largo plazo, el alto grado de variabilidad de las
políticas -generando un laberinto de subsidios, compensaciones y trámites del
cual nadie ve la salida- y las debilidades en las operatorias, son, entre
otros, elementos que desincentivan a la producción a la vez que se
muestran poco eficientes para contener los precios en el mercado
interno. Dañada la señal de precio y afectada la generación de beneficios,
junto con la variabilidad de las políticas, la actividad ingresó en una fase
declinante.
En el mismo sentido de lo expuesto,
en el Documento generado por la Mesa de Enlace de Entidades Agropecuarias
sobre la situación actual de la ganadería se sostenía en septiembre 2008 que
sucedería lo que hoy está ocurriendo:
"El rodeo vacuno de
Argentina entró en una etapa de liquidación en 2007 y ese proceso se
mantendrá durante este año y probablemente, de no cambiar las
intervenciones, en el 2009. Durante los últimos 12 meses, los productores
liquidaron 1,2 millón de cabezas y la tendencia continúa en 2008. Además, el
porcentaje de hembras en la faena ya supera el 50% en 2008, lo que indica
claras señales de desánimo entre los productores ganaderos.
El peso de faena
disminuyó en lo que va de 2008 en 10 kg de res con hueso por el desaliento a
la inversión, por el aumento de los costos y por la creciente oferta bovina de los
feed lots. El stock bovino por persona de la Argentina ha disminuido
notablemente durante los últimos 50 años, pasando de 2,5 cabezas por
habitante a menos de 1,5 cabezas por habitante. Más recientemente las
exportaciones de carne argentina han perdido posiciones en el mercado
mundial. En el 2005 Argentina era el tercer exportador mundial de carne y hoy
es el sexto, mientras que nuestros vecinos brasileños se mantienen desde el
2004 en el primer lugar. Uruguay y Paraguay también están mostrando
desempeños exportadores destacables, exportando en el 2008 más que
Argentina.
Hay que tener en
cuenta que si se mantiene la tendencia de aumento en la matanza de hembras
así como en la disminución del peso de faena habrá problemas de
abastecimiento de carne vacuna para la población argentina en un futuro
próximo. Asimismo está ocurriendo un traslado de la ganadería de las zonas
pampeanas a otras regiones, como el NOA y el NEA, donde la productividad es
menor. Por cada 100 vacas que se trasladan a estas zonas se producen 21
terneros menos. Por lo tanto, el crecimiento del consumo por aumento
demográfico y la baja en la producción determinarán que la Argentina deba
importar carne para abastecer al consumo interno a partir del año 2011. De
esta manera, nuestro país desaparecerá del mercado de exportación de carnes
de calidad y verá mermado el ingreso de divisas y el desarrollo de una
actividad estratégica como es la ganadería.
Las razones de esta
situación se deben buscar en los bajos precios recibidos por los productores
que generan una baja en la competitividad de la actividad, el intervencionismo
oficial en los mercados, las restricciones a la exportación de carne y la falta de
planes de estímulo de largo plazo.
El intervencionismo
ha mostrado ser ineficaz para el control de precios siendo que el precio de la
carne en la góndola aumentó 100% durante los últimos tres años, mientras que
los criadores siguen vendiendo los terneros a los mismos 3 pesos por kilo que
recibían en 2005. Además, los costos de la ganadería han sufrido un
considerable aumento, impulsado por el encarecimiento de los fertilizantes, las
semillas, los agroquímicos, la suplementación, los combustibles y los sueldos.
La Mesa de Enlace
considera que se debe abastecer el mercado interno con una cantidad
determinada, a precios accesibles, para los sectores más postergados.
Asimismo, los productores de carne vacuna deben tener señales claras para
aumentar la producción y sus niveles de eficiencia. Esto se logra a través de un
precio que el mercado pagaría, el cual que surgirá de la integración de la media
res entre cortes destinados al consumo interno y a la exportación.
En este contexto, la
demanda internacional de cortes vacunos se mantiene firme y en crecimiento.
Esto se ve reflejado en los precios pagados. Al mismo tiempo, la demanda
internacional busca proveedores confiables y previsibles".
La evidencia económica sugiere que
los incentivos son determinantes de las inversiones, de la adopción de
innovaciones y del progreso tecnológico del sector agropecuario. La actividad
ganadera, por sus características de largo plazo, parece ser aún más
vulnerable ante la incertidumbre y la falta de incentivos (16) y
previsibilidad. A la luz del fracaso de las medidas hasta ahora implementadas,
proponemos llevar en lo inmediato las retenciones a las exportaciones de carne
del 15 % que actualmente tributan al 10%, para luego disminuirlas
progresivamente hasta llegar, en tres años, a su eliminación. La rebaja de las
retenciones a la carne, conjugada con una paulatina apertura de las
exportaciones, es una herramienta poderosa y necesaria para revertir esta
situación.
Nuestra propuesta para la
ganadería y la carne bovina incluye el ganado en pie con valor genético -
reproductores de raza pura o cuyo destino sea para reproducción-, los
denominados termoprocesados, las provenientes de la categoría vaca
conserva tipificada como E y/o F, como así también, las menudencias y
vísceras.
2.10. Leche y Productos
Lácteos
La producción lechera argentina
está distribuida en 18.000 mil tambos, con primacía de pequeños
establecimientos: más de la mitad de los productores tiene entre 100 y 300
hectáreas, y sólo el 7% de los establecimientos tiene más de 300 vacas, lo cual
muestra que estamos en un mercado que en su eslabón primario es
desconcentrado, competitivo, y en el cual priman los pequeños productores. El
país cuenta con 2,5 millones de vacas lecheras y produce 9,75 millones de
toneladas métricas por año. Además de estos 18.000 tambos de producción
primaria, el sector productivo lechero argentino tiene un número reducido de
empresas procesadoras con alto nivel de estratificación y un sistema de
comercialización básicamente dominado por las grandes cadenas de
supermercados. El número de plantas industriales asciende a 848, sumando
más de 30.000 empleos directos. Como bien lo ha señalado AACREA, se trata
de un sector dónde conviven un gran número de empresas, muchas de ellas
artesanales y con reducido peso económico y muchas veces operando en
circuitos informales, con pocas firmas grandes que son responsables de la
mayor parte de la producción. (17)
Las exportaciones de leche
implican comerciar un producto industrial de alto valor agregado. Se trata
de transformar granos y forraje -productos primarios- en leche y
derivados procesados, de altos niveles de precio y agregación de valor.
Durante la gestión Kirchner, se
intervino sobremanera en el mercado lácteo. Se pautaron precios máximos a
cobrar por el productor y precios máximos a productos lácteos (hoy en día
estamos en un precio máximo al productor por la materia prima de 0.83 ctvs.
por litro). La medida motivó, a pesar de existir un mercado externo interesado
y altos precios para la leche en polvo, encierre de muchos tambos y una
disminución de la producción anual de leche. En el año 2007 disminuyó la
producción 1.000 millones de litros respecto del 2006. Mientras que en ese
período la economía del país creció un 9 %, la producción láctea retrocedió 8%
(en 2006 se habían producido 10300 millones de litros, y en 2007 esa cifra
descendió a 9700 millones). Desde 1998 viene disminuyendo su
producción, siendo más de 5000 los tambos que se han cerrado desde
ese momento, y la caída de la oferta y aumento de precios se verifica en
los centros urbanos.
El siguiente gráfico muestra la
variación en la producción de leche mundial en los últimos 5 años.
Fuente - AACREA
Para salir del estado terminal en
que se encuentra el sector lácteo de nuestro país y aprovechar la oportunidad
que el mundo nos presenta, consideramos crucial recuperar la rentabilidad
perdida para el negocio. Por ello, planteamos la eliminación de los
derechos de exportación a la leche y sus derivados.
2.11. Frutas
La fruticultura es una actividad a
largo plazo y, por esta característica, tiene una lenta respuesta a los
requerimientos de la demanda. Es así que cuando se suceden diferentes
esquemas económicos tan opuestos como los que ha vivido el país en los
últimos 20 años (inflaciones, hiperinflaciones, tipos de cambios fijos,
devaluaciones, etc.) el sector por su característica biológica, plurianual, se
desvirtúa, no pudiendo expresar su real capacidad productiva, generadora de
recursos. Es crucial para la actividad, sea cual sea el tipo de fruta y la
región del país, la previsibilidad y niveles impositivos que le permitan ser
rentable.
El eje fundante de nuestra
propuesta y guía de nuestro argumento es que, en el caso de las economías
regionales, como el caso de las frutas, el impacto presupuestario de la
eliminación de las retenciones es muy bajo para el Fisco Nacional,
mientras que el impacto en términos de rentabilidad y los efectos
económicos para los productores y la cadena de cada uno de los
productos es realmente muy positivo y significativo.
En el caso de la Región del Alto
Valle de Río Negro, tiene una diversa y variada gama de producción
agropecuaria, que la convierte en un conjunto productivo altamente competitivo
a nivel mundial, que hace que la Argentina sea el primer exportador de peras y
el cuarto exportador de jugo de manzana del mundo. Hoy dichas producciones
tributan un 10%, pero del precio sobre el producto envasado en puerto, lo que
llega a representar para el productor de la región entre un 26 y un 30% del
valor total de la producción exportada.
Pero hay muchas diferencias
entre los productores del valle, desde muy pequeñas explotaciones
familiares hasta grandes empresas. Hoy hay muchos pequeños productores
que no están siendo favorecidos por estas ventajas competitivas que tiene el
Alto Valle, ya que tienen distintos sistema de comercialización, de costos,
formalidad impositiva, de tipo de fruta que produce y mercado que abastece,
entre otras características. Muchas familias de agricultores están al límite
de la subsistencia y de ser expulsados del sistema productivo. Además,
desde el 2001 los costos de producción se han incrementado progresivamente,
entre 25 y 30%, tanto para peras como para manzanas. Por este motivo,
proponemos la eliminación de las retenciones para el caso de las peras y
las manzanas.
Por su parte, el área frutícola de la
Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires, constituye una economía regional
que se extiende entre San Nicolás y Zarate, se debe destacar que actualmente
las plantaciones en el primero de los partidos se han perdido casi en su
totalidad, y nuevos polos productivos se han instalado en el partido de
Baradero. San Pedro sigue siendo el partido donde se ubican la mayor
cantidad de montes y donde las actividades Fruticultura y de Viveros
representan un elevadísimo porcentaje del Valor Bruto de la Producción
Agropecuaria, y esta región, junto con otras como zonas de la Provincia de
Entre Ríos, se va a ver beneficiada por la eliminación de las retenciones aquí
propuesta.
En el caso del complejo
citrícola de Tucumán, aporta el mayor valor dentro de las exportaciones, ya
sea con productos primarios como el limón fresco y con sus derivados
industriales (aceites esenciales, jugos concentrados y cáscaras deshidratadas).
Las exportaciones del complejo citrícola alcanzaron los U$S 249,7 millones
durante 2007, lo que representa el 38% del total de ventas al exterior. La
Argentina es el 1º productor y 2º exportador mundial limones, y 1º productor de
jugo concentrado de limón, y esta oportunidad puede ser potenciada y
ampliada si se eliminan las retenciones a las frutas, que, en el caso de los
cítricos tucumanos, están hoy en un 5 %.
2.12. Té y Yerba Mate
Las retenciones para el té y la yerba
mate tienen una alícuota de un cinco por ciento del total exportado. La
Provincia de Misiones, por ejemplo, exporta té por cincuenta millones de
dólares y yerba mate por 25 millones, lo que implica una retención de 3,7
millones de dólares, poco más de doce millones de pesos.
La eliminación de las retenciones a
la yerba y el té beneficiaría en forma directa a 30 mil productores de dicha
provincia. Vale destacar que el té se exporta casi en su totalidad, por lo que no
afecta al mercado interno con los precios. En cambio, la yerba mate se destina
prácticamente toda la producción al consumo interno y apenas una pequeña
parte se exporta.
Agradecemos los aportes del
capítulo económico realizados por parte de los Equipos Técnicos de la
Coalición Cívica.
2.13. Otros productos
agropecuarios
Los aportes prácticamente nulos
que los derechos de exportación hacen al Tesoro Nacional y el altísimo impacto
que los mismos tienen sobre estas producciones de pequeña escala y sus
cadenas regionales de valor nos eximen de mayores explicaciones sobre la
imperiosa necesidad de eliminar los derechos de exportación sobre los
mismos. Entre ellos, se incorporan en este proyecto la eliminación de los
derechos de exportación vigentes sobre las Frutas Secas, Té y Yerba Mate,
Miel; a las Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, al
centeno, cebada, avena, arroz, Alforfón, mijo, alpiste y los demás
cereales, a otras oleaginosas, a aceites y grasas
vegetales y animales, al
tabaco y sucedáneos, a los azúcares, a las lanas y pelos Finos, algodón,
la molienda seca y Húmeda, y a los Huevos de Aves.
2.14. Maquinaria
agrícola
La maquinaria agrícola es un claro
ejemplo de crecimiento de la cadena de valor "aguas arriba" de la producción
agropecuaria, con una alta atomización de casi todos los segmentos (excepto
Cosechadoras y Pulverizadoras Autopropulsadas), en muchos casos con más
de 40 empresas por segmento. Produce una fuerte inserción en las
comunidades locales y es generadora de un alto nivel de actividad para las
mismas.
Presenta, en general, una baja
orientación exportadora (en parte originada por la inestabilidad de las
condiciones macro y el tamaño de las compañías frente al requerimiento del
negocio), aunque algunas empresas están iniciando un proceso exportador en
forma individual o con un modelo asociativo. Las PYMES del sector de
maquinaria agrícola no tienen en general cultura exportadora. Hay
desconocimiento de los canales de comercialización, y se esta lejos de algunas
normas y estándares internacionales. (Trabajo INTAL BID Costos de
Exportación en Argentina: Dos casos de estudio, Buenos Aires, 3 de Octubre
de 2008.) Existen a su vez dificultades de logística y escala para la exportación.
La Argentina no es un país que esté acostumbrado a este tipo exportaciónes.
El transporte de la misma tiene varios puntos de complejidad a solucionar.
En 2009 el cluster argentino de la
maquinaria agrícola, de unas 500 fábricas, cuenta que el 2009 se cerró con
una facturación de 1.050 millones de dólares, que son 200 millones menos que
el año anterior. La demanda de cosechadoras, tolvas y cabezales fue la más
afectada. De los 1.050 millones que se movieron en el año 2009, 606 millones
se vendieron con máquinas y repuestos nacionales; y 444 millones con los
equipos y agropartes que se importaron desde el exterior. El ultimo dato
actualizado es de 693.2 mill. de pesos de la facturación de las ventas de
máquinas agrícolas en el cuarto trimestre de 2009, según el INDEC. El
volumen de ventas se ubicó en 4.951 unidades, lo que representa un alza de
21,4% respecto al tercer trimestre. Los tractores tuvieron la mayor porción en el
mercado, 28,6% de las ventas totales. (AACREA, Informe Macroeconómico Nro
123)
Las exportaciones han aumentado
gracias al convenio con Venezuela. Otros destinos son mercados europeos y
mercados del este europeo, ex soviéticos. La industria exporta un 25% de su
producción y existen posibilidades de continuar creciendo. Históricamente, la
balanza comercial de maquinaria agrícola ha tenido saldo negativo. En el 2008
se exportaron 170 millones y se invirtieron más 670 millones en cosechadoras,
tractores, picadoras y pulverizadoras fabricadas en Brasil (65%), Estados
Unidos, Alemania, Bélgica e Italia.
Hoy las exportaciones de
maquinaria agrícola se encuentran en un absurdo régimen de pago de
derechos de exportación y reintegros a las exportaciones. Estos sistemas
de cobro y reintegro solo generan burocracia y potenciales nichos de
corrupción que no justifican seguirse manteniendo.
Es por ello que proponemos en el
presente Proyecto de Ley la Eliminación de los derechos de exportación
para Maquinaria Agrícola (actualmente en 5%) , combinado con acciones
para desandar el esquema de devolución vía compensaciones, como por
ejemplo el Bono de Bienes de Capital. Es preferible un sistema sin burocracia,
sin intermediarios y sin reintegros: hace a la limpieza del negocio, desincentiva
la "clientelización" de la entrega y tramitación de compensaciones, y da un
horizonte de rentabilidad mucho más previsible para el productor. Resaltamos
que estas dos medidas combinadas no tienen costo fiscal, ya que lo que se
dejaría de recaudar por las retenciones que en la actualidad se cobran se
ahorraría el dejar de pagar los reintegros y compensaciones
correspondientes.
3. Impacto Fiscal de las
Medidas Propuestas
Según el Foro de la Cadena
Agroindustrial (POLÍTICA AGROINDUSTRIAL Fundamentos para el desarrollo
sostenido y sustentable de la agroindustria - Noviembre 2009), los Derechos de
Exportación han sido una de las principales fuentes de recursos luego de la
crisis del fin de la convertibilidad. En 2006 se recaudaron por Derechos de
Exportación $ 14.712 millones, resultando la cuarta fuente de ingresos en
importancia, sólo superada por el IVA ($ 45.000 millones), Ganancias ($ 33.600
millones) y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social ($ 23.600
millones). La Cadena Agroindustrial (CAI) aportó en 2006 aproximadamente el
53% de la recaudación de Derechos de Exportación. En los siguientes gráficos
se muestra la evolución de las retenciones en valores corrientes y en valores
constantes, correspondientes sólo a la CAI. Los Derechos de Exportación
aportados por la CAI significaron a mediados de 2003 aproximadamente el 9%
de la recaudación tributaria nacional. A partir de ese momento los derechos
han perdido participación llegando al 4% en febrero de 2007. Esto se ha
producido por el avance de los ingresos en concepto de Impuesto a las
Ganancias, IVA, Seguridad Social, retenciones sobre las exportaciones de
petróleo y gas, y por la desaceleración de las exportaciones de la CAI
adjudicable, al menos parcialmente, a los Derechos de Exportación y a las
Restricciones Cuantitativas a las Exportaciones. En términos del PIB, los
Derechos de Exportación aportados por la CAI representan un 1,24% (2006).
Este porcentaje fue máximo en 2003 (1,49%) y se ha estabilizado en los años
2005 y 2006. Siempre según el documento citado, si se eliminan todas las
retenciones a la cadena agroindustrial, la pérdida fiscal, luego de completados
todos los efectos económicos generados por dichas medidas, sería de $ 2.200
millones.
En el año 2008 se recaudaron por el
total de derechos de exportación 36055 millones de pesos, resultando la cuarta
fuente de ingresos en importancia, solo superada por el IVA neto de reintegros
(77,3 mil millones, Ganancias (53,6 mil millones y los Aportes y Contribuciones
a la Seguridad Social (51,1 mil millones) La Cadena Agroindustrial aportó en
2008 aproximadamente el 49% e la recaudación de derechos de exportación.
Los derechos de exportación de la cadena significaron en el año 2008
aproximadamente el 6,6 % de la recaudación tributaria nacional. Esto significó
un incremento notable respecto del 5,2% del año anterior (2007).
En términos del PBI, los derechos
de exportación aportados por la CAI representan un 1,7% en el año 2008. Este
porcentaje es el máximo desde la reimplantación en 2002. En el período previo,
la importancia en términos del PBI venia disminuyendo desde 1,49% en
2002.
Según el documento citado, el
impacto fiscal concreto de la eliminación total de las retenciones toda la
cadena sin ninguna medida compensatoria es de 11.174 millones de pesos
anuales, incluyendo el cálculo de todos los efectos directos e indirectos.
El resultado que debe resaltarse es
que la eliminación de las Retenciones no implica que el gobierno pierda la
totalidad del monto que recauda actualmente. La pérdida se recupera,
parcialmente, vía el funcionamiento del sistema tributario general. Las
cuantificaciones realizadas demuestran que, incluso en la hipótesis más
desfavorable, completados todos los ajustes, se recupera entre el 50 y el 60%
del total del monto de los derechos de exportaciones que se eliminan. Si
bien no queremos dar por ciertos en su totalidad estos estudios y estimaciones,
deben ser tenidos en cuenta.
Según nuestros propios
cálculos, el costo anual de las medidas impositivas propuestas implican
aproximadamente 12.000 millones de pesos anuales, o 3000 millones de
dólares.
A continuación presentamos un
cuadro que sostienen nuestras estimaciones de impacto presupuestario.
Fuente:Revista Márgenes Agropecuarios.
Basados en los últimos datos sobre
la campaña 2009/2010, y haciendo los números con cierto margen de error
hacia mayores costos (es decir, estamos calculando el impacto fiscal siempre
en los peores escenarios de recaudación para el Estado Nacional),
estimamos el siguiente impacto anual de las medidas propuestas.
- Reducción de los Derechos de
Exportación a la Soja, harina de soja, "pellets", aceites y subproductos: $
7000 millones.
- Eliminación de los Derechos
de Exportación de los demás granos y oleaginosas: $3300 millones
- Eliminación de los Derechos
de Exportación a las Carnes, productos de economías regionales y
demás productos incluidos en el proyecto: $1750 millones
- Eliminación de los Derechos
de Lácteos y Maquinaria Agrícola: Sin costo fiscal por el actual sistema
de reintegros.
Así pues, creemos que este
proyecto es solvente, consistente y puede aplicarse, y queremos señalar
algunas de las fuentes de recursos con las cuales se puede afrontar y sostener
en el largo plazo el conjunto de medidas contenidas en este Proyecto de Ley.
El costo anual de las medidas impositivas propuestas se puede compensar
con recursos financieros provenientes de la mayor recaudación por ganancias
que generará la baja de retenciones (se estiman que un 25% de lo rebajado por
retenciones vuelve inmediatamente al Fisco Nacional como recaudación por
Impuesto a las Ganancias, por efecto de mayor ganancia de los actores al
pagar menos derechos de retenciones) , con los 2000 millones de pesos
anuales de subsidios y compensaciones que distribuye el ONCCA (Dato:
Ejecución Presupuestaria 2009), con el redireccionamiento de 1500 millones de
pesos de distintos planes especiales y fondos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Pesca (18) , y con 4000 millones de pesos anuales de la eliminación
de la exención a la renta financiera en el Impuesto a las Ganancias (en una
estimación prudente), entre otros recursos contemplados que puede ser
cubiertos con rentas generales, o con programas que se desactiven, como por
caso los 750 millones de pesos anuales que estimamos implicará en 2010 el
Programa "Futbol para Todos" . Es importante destacar que la necesidad
anual de financiamiento de estas medidas equivale a sólo medio "Fondo
del Bicentenario" (DNU 2010/2009), y tendría un alto impacto en la
producción y el empleo de todo nuestro país. A su vez, destacamos que no
estamos contemplando en estas estimaciones la mayor recaudación
obtenida por los mayores niveles de actividad, producción, empleo,
ganancias y demás efectos multiplicadores que generará la aplicación efectiva
de este conjunto de propuestas (19) .
Por todos estos fundamentos, Señor
Presidente, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |