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PROYECTO DE TP


Expediente 3844-D-2009
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUIA DURANTE CIENTO OCHENTA (180) DIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE GUATRACHE, HUCAL, CALEU-CALEU, LIHUEL-CALEL, UTRACAN, LOVENTUE, CHALILEO, CHICAL-CO, PUELEN, LIMAY MAHUIDA Y CURACO, DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárase Zona de Desastre Agropecuario por sequía, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, el área integrada por los departamentos de Guatraché, Hucal, Caleu Caleu, Lihuel Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Puelén, Limay Mahuida y Curacó, de la Provincia de La Pampa.
Art. 2º: Declárase Zona de Emergencia Agropecuaria por sequía, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, al área integrada por los departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Toay, Chapaleufú y Atreucó, de la Provincia de La Pampa.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en los artículos 1º y 2º de acuerdo a lo previsto por el art. 10º apartado 2) de la Ley 22.913.
Art. 4º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, asignar a la provincia de La Pampa, a través del Ministerio del Interior, los fondos necesarios para la realización de las obras y para la prestación de los servicios necesarios para la provisión de agua potable a las poblaciones urbanas y rurales de los distritos que así lo requieran.
Art. 5º: Exímese a los productores que resulten comprendidos en los artículos 1º y 2º del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales como así también del impuesto a la ganancia mínima presunta, por el período en que se extienda el estado de emergencia o de desastre agropecuario.
Art. 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 7º: Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los treinta (30) días contados a partir de su promulgación.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las inusuales sequías que se registraron en los últimos meses en extensas zonas de nuestro país afectaron gravemente la producción agropecuaria creando una situación crítica para numerosos productores, que además en su mayoría, asumieron compromisos financieros para invertir en su producción por la cual no podrán obtener ni remotamente los rindes esperados dado la adversidad climática que afectó los cultivos y la producción ganadera.
Buena parte de los animales llegaron al invierno en un estado calamitoso por la falta de recursos forrajeros a tal punto que la única salida para muchos criadores es la liquidación de vientres a valores irrisorios.
Los campos de la región pampeana se basan en pastizales naturales dependiendo directamente de los factores climáticos. La extensión de la sequía impide toda posibilidad de una recuperación del pastizal natural en las zonas de monte.
Con motivo de esta situación, actualmente es nula la oferta forrajera en los predios de toda la región afectada, con el total agotamiento de las existencias de reservas, obligando en muchos casos a la liquidación de los rodeos mediante la venta forzosa de hacienda vacuna a precios no compensatorios para la actividad pecuaria y continuando en su incidencia sobre la situación socioeconómica de todas las poblaciones del área, dependientes principalmente -en sus economías- de la producción agropecuaria circundante.
El Gobierno Provincial ante la recurrencia de los severos efectos provocados por la sequía, ha proseguido con la compra de suplementos balanceados en el orden local y fardos de pasturas de alfalfa en provincia vecinas para continuar ayudando a una considerable cantidad de productores ganaderos con escasos recurso en el propósito de asistirlos con el mantenimiento de sus majadas y pequeños rodeos de cría
También, a través del Banco de La Pampa, se continúa con líneas de crédito a tasa subsidiada para la compra de alimento para animales de cría y de tambo, bovinos, ovinos, porcinos y caprinos.
Sobre la base de lo precedentemente expuesto el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto 652/09, a través del cual se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2009 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía sobre las regiones donde se asientan las explotaciones agropecuarias en la provincia de La Pampa.
Atento que dicho decreto se encuentra pendiente de homologación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y que sus efectos se extienden solamente hasta el 30 de septiembre del corriente año, resulta indispensable dar curso a la presente iniciativa.
Por las consideraciones expuestas, y a fin de afianzar los principios democráticos y republicanos de gobierno federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA