PROYECTO DE TP
Expediente 3844-D-2009
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUIA DURANTE CIENTO OCHENTA (180) DIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE GUATRACHE, HUCAL, CALEU-CALEU, LIHUEL-CALEL, UTRACAN, LOVENTUE, CHALILEO, CHICAL-CO, PUELEN, LIMAY MAHUIDA Y CURACO, DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárase Zona de
Desastre Agropecuario por sequía, por el plazo de ciento ochenta (180) días a
partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder
Ejecutivo Nacional, el área integrada por los departamentos de Guatraché,
Hucal, Caleu Caleu, Lihuel Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có,
Puelén, Limay Mahuida y Curacó, de la Provincia de La Pampa.
Art. 2º: Declárase Zona de Emergencia
Agropecuaria por sequía, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la
promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, al área
integrada por los departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Toay, Chapaleufú
y Atreucó, de la Provincia de La Pampa.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo Nacional
instrumentará a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes
especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas
explotaciones se localicen en los distritos consignados en los artículos 1º y 2º de
acuerdo a lo previsto por el art. 10º apartado 2) de la Ley 22.913.
Art. 4º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo
Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 23.548 de Coparticipación
Federal de Recursos Fiscales, asignar a la provincia de La Pampa, a través del
Ministerio del Interior, los fondos necesarios para la realización de las obras y para la
prestación de los servicios necesarios para la provisión de agua potable a las
poblaciones urbanas y rurales de los distritos que así lo requieran.
Art. 5º: Exímese a los productores que
resulten comprendidos en los artículos 1º y 2º del impuesto a las ganancias y sobre los
bienes personales como así también del impuesto a la ganancia mínima presunta, por
el período en que se extienda el estado de emergencia o de desastre agropecuario.
Art. 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley.
Art. 7º: Las disposiciones de la presente ley
deberán ser instrumentadas dentro de los treinta (30) días contados a partir de su
promulgación.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las inusuales sequías que se registraron en
los últimos meses en extensas zonas de nuestro país afectaron gravemente la
producción agropecuaria creando una situación crítica para numerosos productores,
que además en su mayoría, asumieron compromisos financieros para invertir en su
producción por la cual no podrán obtener ni remotamente los rindes esperados dado la
adversidad climática que afectó los cultivos y la producción ganadera.
Buena parte de los animales llegaron al
invierno en un estado calamitoso por la falta de recursos forrajeros a tal punto que la
única salida para muchos criadores es la liquidación de vientres a valores irrisorios.
Los campos de la región pampeana se
basan en pastizales naturales dependiendo directamente de los factores climáticos. La
extensión de la sequía impide toda posibilidad de una recuperación del pastizal natural
en las zonas de monte.
Con motivo de esta situación, actualmente
es nula la oferta forrajera en los predios de toda la región afectada, con el total
agotamiento de las existencias de reservas, obligando en muchos casos a la liquidación
de los rodeos mediante la venta forzosa de hacienda vacuna a precios no
compensatorios para la actividad pecuaria y continuando en su incidencia sobre la
situación socioeconómica de todas las poblaciones del área, dependientes
principalmente -en sus economías- de la producción agropecuaria circundante.
El Gobierno Provincial ante la recurrencia
de los severos efectos provocados por la sequía, ha proseguido con la compra de
suplementos balanceados en el orden local y fardos de pasturas de alfalfa en provincia
vecinas para continuar ayudando a una considerable cantidad de productores
ganaderos con escasos recurso en el propósito de asistirlos con el mantenimiento de
sus majadas y pequeños rodeos de cría
También, a través del Banco de La Pampa,
se continúa con líneas de crédito a tasa subsidiada para la compra de alimento para
animales de cría y de tambo, bovinos, ovinos, porcinos y caprinos.
Sobre la base de lo precedentemente
expuesto el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto 652/09, a través del cual se
prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2009 la declaración de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario por sequía sobre las regiones donde se asientan las explotaciones
agropecuarias en la provincia de La Pampa.
Atento que dicho decreto se encuentra
pendiente de homologación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y que sus efectos se
extienden solamente hasta el 30 de septiembre del corriente año, resulta indispensable
dar curso a la presente iniciativa.
Por las consideraciones expuestas, y a fin
de afianzar los principios democráticos y republicanos de gobierno federal, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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