PROYECTO DE TP
Expediente 3842-D-2008
Sumario: CONFECCION DE SELLOS PARA PROFESIONALES: OBLIGACION DE REQUERIR ORDEN DE ENCARGUE A LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES, OBLIGACION DE CONSERVAR EL SELLO POR 3 AÑOS, MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
Fecha: 16/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Establécese para todos los
responsables de comercios, imprentas, distribuidores, y demás establecimientos
afines, que confeccionen sellos de goma o similar, la obligación de requerir la
"orden de encargue" expedida por los respectivos Consejos Directivos de los
Colegios Profesionales para atender los pedidos de confección de sellos
aclaratorios profesionales debiendo proceder al archivo de dicha Orden.
Art. 2: Los Consejos Directivos de los
Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 1 de la presente ley, deberán
expedir las "órdenes de encargue" que soliciten los Colegiados, señalando en la
misma, apellido y nombres del solicitante, número de Documento Nacional de
Identidad o el que corresponda según el caso, número de Matrícula, Legajo,
Tomo, Folio y/o otra circunstancia que acredite la persona, atendiendo los
registros y libros en poder de los respectivos colegios profesionales para hacer
confeccionar sus sellos aclaratorios profesionales o similares.
Art. 3: Para la confección de sellos de
goma o similar de aquellas profesiones y/ oficios que no estén colegiadas, los
responsables mencionados en el artículo primero, deberán exigir fotocopia
autenticada por el Ministerio del Interior del título habilitante original, fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento,
certificada por Escribano Público o Juzgado de Paz, debiendo proceder al archivo
de la misma.
Art. 4: Es obligatorio conservar por tres
años, contados desde la fecha de entrega del sello de goma, la documentación
requerida en el artículo 2 y 3 de la presente.
Art. 5: Desígnase como autoridad de
aplicación de la presente ley al Ministerio del Interior.
Art. 6: Se impondrá una multa de
quinientos a cinco mil pesos moneda nacional ($ 500 a $ 5000), a juicio de la
autoridad de aplicación, a quien incumpla las obligaciones dispuestas por esta
ley.
Art. 7: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto dotar de un marco de seguridad general frente al empleo de sellos
aclaratorios, su posible abuso y las consecuencias que ello conlleva.
Los sellos aclaratorios de profesiones u
oficios son realizados en la actualidad por cualquier local habilitado a tal fin sin
requerir ningún tipo de documentación que de constancia de la actividad esgrimida
por parte del solicitante del sello o similar.
De ello resulta que la garantía de
certeza que suele dar el sello al aclarar nombre y apellido, y matricula si
correspondiese, se ve seriamente diezmada.
El vacío legal en la materia ha
conllevado a la situación en la cual un sujeto se atribuye una profesión u oficio sin
poseer el título o matrícula habilitante y consecuentemente abusa de la buena fe
del destinatario de su actividad.
Es necesario por ello un marco legal
que proteja a los destinatarios de los diversos servicios que proporcionan las
profesiones y/u oficios, a los profesionales y a los locales dedicados a la
confección de sellos de goma o similares.
Con respecto a los últimos se prevé
que conserven la orden de encargue o la fotocopia autenticada por posible
requerimiento de autoridad pública, pero aún así se establece un tiempo
determinado a fin de darle certeza jurídica al comerciante y conocimiento respecto
de cuando termina su obligación.
Como antecedente del proyecto se
debe citar el Decreto Ley N° 5.413/58 de la provincia de Buenos Aires que
prescribe que los Colegios de Médicos y de Odontólogos deben expedir las
órdenes de encargue de sellos o recetarios que soliciten sus colegiados.
A raíz de lo manifestado solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |