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PROYECTO DE TP


Expediente 3842-D-2008
Sumario: CONFECCION DE SELLOS PARA PROFESIONALES: OBLIGACION DE REQUERIR ORDEN DE ENCARGUE A LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES, OBLIGACION DE CONSERVAR EL SELLO POR 3 AÑOS, MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
Fecha: 16/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Establécese para todos los responsables de comercios, imprentas, distribuidores, y demás establecimientos afines, que confeccionen sellos de goma o similar, la obligación de requerir la "orden de encargue" expedida por los respectivos Consejos Directivos de los Colegios Profesionales para atender los pedidos de confección de sellos aclaratorios profesionales debiendo proceder al archivo de dicha Orden.
Art. 2: Los Consejos Directivos de los Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 1 de la presente ley, deberán expedir las "órdenes de encargue" que soliciten los Colegiados, señalando en la misma, apellido y nombres del solicitante, número de Documento Nacional de Identidad o el que corresponda según el caso, número de Matrícula, Legajo, Tomo, Folio y/o otra circunstancia que acredite la persona, atendiendo los registros y libros en poder de los respectivos colegios profesionales para hacer confeccionar sus sellos aclaratorios profesionales o similares.
Art. 3: Para la confección de sellos de goma o similar de aquellas profesiones y/ oficios que no estén colegiadas, los responsables mencionados en el artículo primero, deberán exigir fotocopia autenticada por el Ministerio del Interior del título habilitante original, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, certificada por Escribano Público o Juzgado de Paz, debiendo proceder al archivo de la misma.
Art. 4: Es obligatorio conservar por tres años, contados desde la fecha de entrega del sello de goma, la documentación requerida en el artículo 2 y 3 de la presente.
Art. 5: Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio del Interior.
Art. 6: Se impondrá una multa de quinientos a cinco mil pesos moneda nacional ($ 500 a $ 5000), a juicio de la autoridad de aplicación, a quien incumpla las obligaciones dispuestas por esta ley.
Art. 7: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar de un marco de seguridad general frente al empleo de sellos aclaratorios, su posible abuso y las consecuencias que ello conlleva.
Los sellos aclaratorios de profesiones u oficios son realizados en la actualidad por cualquier local habilitado a tal fin sin requerir ningún tipo de documentación que de constancia de la actividad esgrimida por parte del solicitante del sello o similar.
De ello resulta que la garantía de certeza que suele dar el sello al aclarar nombre y apellido, y matricula si correspondiese, se ve seriamente diezmada.
El vacío legal en la materia ha conllevado a la situación en la cual un sujeto se atribuye una profesión u oficio sin poseer el título o matrícula habilitante y consecuentemente abusa de la buena fe del destinatario de su actividad.
Es necesario por ello un marco legal que proteja a los destinatarios de los diversos servicios que proporcionan las profesiones y/u oficios, a los profesionales y a los locales dedicados a la confección de sellos de goma o similares.
Con respecto a los últimos se prevé que conserven la orden de encargue o la fotocopia autenticada por posible requerimiento de autoridad pública, pero aún así se establece un tiempo determinado a fin de darle certeza jurídica al comerciante y conocimiento respecto de cuando termina su obligación.
Como antecedente del proyecto se debe citar el Decreto Ley N° 5.413/58 de la provincia de Buenos Aires que prescribe que los Colegios de Médicos y de Odontólogos deben expedir las órdenes de encargue de sellos o recetarios que soliciten sus colegiados.
A raíz de lo manifestado solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)