PROYECTO DE TP
Expediente 3841-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE CONTENIDOS GENERADORES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE CONTENIDOS GENERADORES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN MASIVA
ARTICULO 1.- Prohíbese la
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o
indirecta promuevan la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así
también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e
imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construyan
patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de
violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 2.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Consejo Nacional de la Mujer, el
que estará a cargo de observar el cumplimiento de la presente norma, así
como de ordenar las sanciones correspondientes en caso de violaciones a
la misma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El
incumplimiento de la presente norma, por parte del responsable o los
responsables de cualquier medio masivo de comunicación, será
sancionado con una multa pecuniaria del 20% del monto total de su
facturación mensual. En caso de registrarse una nueva infracción a la
norma, por parte del mismo medio de comunicación, será pasible de una
multa pecuniaria del 40% del monto total de su facturación mensual. Una
nueva reincidencia dará lugar a la suspensión temporaria, pudiendo llegar
incluso hasta la clausura definitiva.
ARTICULO 4.- Lo
recaudado en concepto de multas por contravenciones a la presente ley,
será transferido al Consejo Nacional de la Mujer para destinarse a
acciones de prevención, erradicación y asistencia a víctimas de violencia de
contra la mujer, especialmente la erección y organización de una red de
refugios para la mujer víctima y sus hijos.
ARTÍCULO 5.- La presente
ley es de orden público, y deberá ser reglamentada en el plazo de noventa
(90) días hábiles.
ARTICULO 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al día de hoy asistimos a una
realidad, tanto en el plano nacional como internacional, de profundas
injusticias y desigualdades manifiestas en cuestiones de género, que se
imponen en los imaginarios sociales y legitiman y normalizan formas de
actuar y pensar bajo las que subyacen diversas situaciones de violencia,
especialmente en detrimento de la mujer.
A pesar de que el
reconocimiento y protección de derechos de la mujer es, afortunadamente,
un fenómeno en franco crecimiento en múltiples puntos del mundo, con
frecuencia el espíritu de esta legislación no se ve reflejado en las realidades
a las que se enfrentan mujeres y niñas a diario.
De esta manera, leemos con
profundo dolor e impotencia informes que nos describen el maltrato
psicológico, físico y moral al que son sometidas mujeres cautivas,
escuchamos desgarradores testimonios de chicas que pudieron escapar a
redes de traficantes, contemplamos horrorizados noticias o avisos sobre
inexplicables desapariciones - mayormente de niñas -, y observamos a
diario el menoscabo de la dignidad de la mujer en imágenes que la
mercantilizan, reservándole el único y denigrante papel de objeto sexual en
la sociedad.
Todas estas formas de violencia
contra personas de sexo femenino, resultan de la producción y
reproducción de estereotipos que se imponen en relación al género.
Como bien se señala desde el
informe técnico elaborado en 2009 por el INADI acerca de los avisos
clasificados que promueven el comercio sexual, las características propias
de "lo masculino" y "lo femenino", así como la relación existente entre los
géneros, son definidas por construcciones culturales. En la mayoría de las
sociedades del globo, esta relación se caracteriza por la subordinación de
la mujer al varón, y la supremacía de lo masculino sobre lo femenino. No
hay regla escrita que disponga que esto deba ser así, pero sí constituye un
tipo ideal instalado en los imaginarios sociales, un estereotipo de lo que
debe ser.
Esta construcción conceptual
responde y respalda a su vez a un mundo en el que el dominio del hombre
sobre la mujer se plantea realmente en los planos político, social,
económico, laboral, y cultural. Y se ve reforzada por el accionar de los
medios masivos de comunicación, que constituyen un actor de suma
importancia en la producción y reproducción de dichos estereotipos, dado
el extensísimo alcance y la gran influencia que pueden poseer sus
mensajes en cualquier sociedad (lo cual, a su vez, magnifica su
responsabilidad ante los contenidos ofrecidos al receptor).
En orden a poder analizar
diversos ejemplos sobre lo antedicho, diré que, en el plano de medios
gráficos, en los cuales se publica avisos clasificados en los que se ofrece
una acompañante que "cumple todas tus fantasías", "hace lo que le pidas"
o "hace todo" se está comunicando que éstas mujeres constituyen objetos
de satisfacción de otros, cual máquinas que no poseen sentimiento alguno,
y se limitan a responder a órdenes dadas por un usuario.
Más aún, al figurar esos avisos
de oferta o captación de mujeres en el mismo espacio donde también se
ofrecen y demandan vehículos, máquinas y terrenos, se pone de manifiesto
un proceso de graves consecuencias, denominado cosificación de la mujer,
por el cual se la termina considerando un producto más del mercado.
En cuanto a aquellos avisos
que rezan frases del tipo "bebota ardiente te espera", "colegiala solo para
vos", "lolita...", es necesario advertir sobre el hecho de que sus
declamaciones refieran realmente a menores de edad, en cuyo caso tanto
el Estado como los periódicos deben actuar según lo normado por la
Convención de los Derechos del Niño, que dispone que "Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
violencia, (...) malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual...".
Además, los responsables de los medios gráficos que publicaran esos
avisos deberán ser exhortados a responder penalmente de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 125 y 125 bis del Código penal, en el caso de
confirmarse que mediante ellos se facilitó o promovió la explotación sexual
de menores.
Aún si los mencionados avisos
no refirieran a situaciones de corrupción o prostitución de menores de
forma literal, sino simbólica, generando la fantasía en los "consumidores"
de que tendrá relaciones con una niña o adolescente, no deja de preocupar
la incitación de los medios a que se normalicen prácticas como éstas, que
denotan profundas alteraciones psíquicas y morales de la persona, que en
definitiva dan lugar a que se puedan generar verdaderas situaciones de
violencia sexual contra niños y niñas.
A su vez, al respecto de la
publicación de avisos que ofrecen los servicios de "chilenitas",
"paraguayitas", "rusitas", "misioneritas" o "salteñitas", el informe del INADI
bien puntualiza que "dicha utilización adjetivada de la nacionalidad de las
personas o especificidad territorial, más allá de que la propia persona o
una persona individual pueda hacer uso de ella sin sentirse afectada, tiene
la potencialidad de afectar un colectivo indeterminado de personas que
observan en dicha adjetivación un menoscabo a su identidad nacional o de
grupo de pertenencia social o territorial de forma discriminatoria."
Por otra parte, la publicación
en diversos medios de comunicación, no sólo gráficos, sino también
audiovisuales, de imágenes pornográficas de mujeres desnudas o
semidesnudas en las que se dispone una clave para descargarlas a los
teléfonos móviles, configura también situaciones que generan y perpetúan
la violencia de género. Como especifica el mencionado informe del INADI,
"cuando se visualiza el cuerpo femenino como objeto consumible al que se
le niega voluntad, subjetividad y acción, se fomenta una sexualidad
masculina basada en la dominación y en la violencia simbólica. La imagen
es la de una mujer despersonalizada, sin identidad, o sin más identidad
que un cuerpo y una belleza puestas al servicio de otros/as. Este proceso
de cosificación termina reduciendo a las mujeres, conservándolas
dependientes y vulnerables a la aprobación ajena."
En el plano de los medios
audiovisuales, hay que resaltar que el "Informe de Análisis y monitoreo de
la violencia simbólica en las pautas publicitarias de la televisión argentina"
- elaborado en conjunto por el Consejo Nacional de las Mujeres y la
Universidad de Quilmes-, correspondiente al período Enero-Febrero de
2011, arroja datos contundentes acerca de la reproducción de contenidos
que incorporan situaciones de violencia contra la mujer, en diversos
planos de la programación televisiva argentina.
A modo de prueba, basta con
observar el importante caudal de reproducción de estereotipos asociados a
la mujer, y lesivos de su condición, que el mencionado informe ha
detectado en diversos canales televisivos (más precisamente, Canal 2,
Canal 7, Canal 9, Canal 11 y Canal 13), en cualquier tipo de banda
horaria. Aquellos que tienen lugar con mayor frecuencia son los relativos
a:
a) La mujer asociada al espacio
doméstico (fundamentalmente en publicidades de artículos de limpieza,
seguido por lácteos, farmacia y perfumería), lo cual limita su accionar y
sus responsabilidades -que son exclusivas de su condición de mujer- a
éste ámbito.
b) La mujer representada por
mujeres jóvenes (en la generalidad de los rubros publicitarios), dando una
idea de que la juventud y la feminidad son condiciones ligadas al
consumismo.
c) La imagen de mujer asociada
a tareas domésticas (fundamentalmente en el rubro limpieza), lo cual da
por sentado que los roles domésticos son exclusiva responsabilidad de la
mujer, y a su vez, que ésta no se desempeña fuera del hogar.
d) La mujer que asume un rol
maternal (básicamente en el rubro limpieza), ofreciendo la imagen de que
la mujer debe ocuparse con exclusividad de las tareas que impliquen el
cuidado y la protección hacia integrantes de la familia.
e) Voz masculina en off, que
representa autoridad o conocimiento devenidos de su condición de
pertenencia al hombre (en la generalidad de los casos, incluida la
publicidad oficial).
f) La mujer relacionada con
aspectos emocionales negativos, del tipo de inestabilidad emocional,
envidia, resentimiento, etc. (en la generalidad de los rubros).
En nuestro país, mucho se ha
trabajado en orden a desterrar todas estas formas de violencia contra la
mujer, si bien muchos medios masivos de comunicación parecen no
acusar aún la gravedad que conlleva la publicación de contenidos
perniciosos como los antedichos, anteponiendo quizás las ganancias
monetarias que éstos les reportan a los derechos de mujeres que son
mancillados y a los derechos de niños y niñas a la protección contra toda
información y material perjudicial para su bienestar.
En relación a las prohibiciones
existentes en general contra la discriminación en nuestro territorio
nacional, y a la recreación de condiciones de igualdad de hecho y derecho
entre personas, es menester mencionar que se trata de normativas
vigentes en nuestra Constitución Nacional (en sus artículos 16, 75 incisos
19 y 23).
A su vez, tratados
internacionales con jerarquía constitucional invocan también los
principios de igualdad y no discriminación (Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en su art. 2; Declaración Universal de los
Derechos Humanos, arts. 2 y 7; Convención Americana sobre Derechos
Humanos, arts. 1 y 24; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos,
arts. 2, 3 y 26; entre otros).
En lo relativo más
precisamente a la prohibición de discriminación de género, es importante
mencionar que la Argentina ratificó en 1985 la Convención sobre la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (habitualmente
denominada CEDAW), que posee rango constitucional desde el año 1994, y
en referencia al tipo de avisos que han sido mencionados, desde el espíritu
de su artículo 5, inciso a), dispone que:
"Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres;".
Por su parte, en la
Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer - órgano de contralor de la CEDAW -, se
plantea que "las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la
mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas, (...)
contribuyen a la difusión de la pornografía y a la representación y otro tipo
de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como
persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la mujer." Y a su
vez, se recomienda especialmente que "se adopten medidas eficaces para
garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y
promuevan el respeto de la mujer."
Nuestro país también ratificó
en 1998 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, la que a su vez se encuentra en vías
de obtener rango constitucional. La misma, en su artículo 8 establece
como compromiso de los Estados, adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas para (...) b. modificar los patrones socioculturales de conducta
de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación
formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para
contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se
basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los
géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que
legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;(...) g. alentar a los
medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que
contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y
a realzar el respeto a la dignidad de la mujer".
Por otro lado, representantes
de la Argentina participaron en el año 1995 de la IV Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Beijing, que en su apartado 118 denuncia que
"las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de
difusión, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud
sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales, y
la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa
violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a los
niños y los jóvenes", y en el 235, denuncia la "desatención a la cuestión del
género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos
basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas
y privadas locales, nacionales e internacionales." Mientras que expresa en
su párrafo 236 que "hay que suprimir la proyección constante de imágenes
negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean
electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y
electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada
de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la
sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y
degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican
a la mujer y su participación en la sociedad." Por último, en el párrafo 125,
inciso j), exhorta a diversos actores sociales a "despertar la conciencia
acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación de promover
imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los
patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan,
así como alentar a los responsables del contenido del material que se
difunde a que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales;
y despertar también la conciencia sobre la importante función de los
medios de información en lo tocante a informar y educar a la población
acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a
estimular el debate público sobre el tema."
A nivel de leyes nacionales que
en general abogan contra la discriminación y a favor de la igualdad, la Ley
23.592, en su artículo 1 establece que "quien arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos
en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar
el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición
social o caracteres físicos".
Específicamente en relación a
prohibición contra la discriminación de género, en 2009 se aprobó la Ley
26.485, de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales", que en su artículo 2 establece que tiene por
objeto, entre otras cuestiones, "la remoción de patrones socioculturales
que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres."
En dicha norma se listan
diversos tipos de violencia contra las mujeres, entre las que cabe destacar,
por guardar estrecha relación con el objeto del presente proyecto, la
violencia simbólica, que hace referencia a aquella "que a través de
patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad." Éste
tipo de violencia puede manifestarse en la modalidad de violencia
mediática, que constituye "aquella publicación o difusión de mensajes e
imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación
de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille
o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización
de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las
mujeres.".
En el Decreto 1011/2010, que
reglamenta la mencionada ley, se establecen algunas definiciones que
ofrecen mayor precisión acerca de la letra de la Ley 26.485. Así, por
ejemplo, en referencia al artículo 2, inciso e), se establece que "se
consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas
sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos,
símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la
violencia contra las mujeres o que tienda a:
1) Perpetuar la idea de
inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener
funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo
relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar
las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes
desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o
discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como
objetos;"
A su vez, en el artículo 6, inciso
f) del mencionado decreto, se dispone que "conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con
las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que
correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar
la difusión de mensajes o imágenes que:
1) Inciten a la violencia, el odio
o la discriminación contra las mujeres.
2) Tiendan a perpetuar
patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de
hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.
3) Estimulen o fomenten la
explotación sexual de las mujeres.
4) Contengan prácticas
injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de
expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.
A los efectos de la presente
reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos
aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance
público."
Al parecer, diversos países del
mundo han tomado conciencia acerca de la inconveniencia de que los
medios masivos de comunicación publiquen avisos o contenidos que
puedan menoscabar la dignidad de la mujer. Tal lo sucedido en España,
en donde mediante un comunicado de la Ministra de Igualdad, Bibiana
Aído, se informó que, en adelante no se pautaría publicidad institucional
del Gobierno en aquellos diarios que sigan manteniendo avisos que
fomenten la prostitución.
En el Reino Unido, varias
editoriales pusieron fin a la publicación de este tipo de avisos o
contenidos, atentas a la sospecha de que podrían componer herramientas
utilizadas por redes de trata para captar y ofrecer personas para su
explotación sexual. En Italia, Francia y los Estados Unidos sucede algo
similar, desde que estos anuncios no están presentes en los medios de
mayor relevancia, o han dejado de ser publicados por la prensa nacional.
En el plano nacional, en lo
referente a medios gráficos, existen proyectos que abogan por la
prohibición de avisos discriminatorios o encubridores de otras situaciones
de violencia contra la mujer, como el presentado por la Diputada Fernanda
Gil Lozano (con Nº de expediente 7390-D-2010), el 24-D-2013 de la ex
diputada Olga Guzmán del cual es tributaria la presente iniciativa, o los
presentados en provincias como Río Negro (cuya autoría pertenece a la
legisladora Beatriz Manso) y Santa Fe (presentado por los legisladores
Oscar Urruty, Mónica Peralta y Alicia Gutiérrez).
A su vez, el Foro de Periodismo
Argentino (FOPEA) emitió en 2010 un comunicado manifestando su
preocupación por "la persistente publicación, en diferentes medios gráficos
nacionales y regionales, de publicidades que promueven la prostitución y
la trata de personas en sus distintas formas", atento a que, además
pueden impactar negativamente en el desarrollo integral de menores que
accedan a tales contenidos.
Sumado a esto, diversos diarios
regionales - La Arena de La Pampa, Diagonales de La Plata, Prensa Libre y
el Periódico Austral de Santa Cruz, el semanario El Tiempo de Pergamino y
La Mañana de Neuquén -, privilegiando su responsabilidad social para con
la comunidad a la que se deben, por sobre sus intereses económicos,
resolvieron no dar cabida en sus páginas a ningún tipo de aviso
publicitario o clasificado a través del cual se ofrecieran servicios sexuales
de mujeres, hombres, matrimonios, parejas, travestis, etcétera; como así
tampoco a avisos engañosos mediante los cuales se buscara el
reclutamiento de personas para aquellos fines.
Recientemente, el II Congreso
Nacional del Interior Contra la Trata y el Tráfico de Personas - que se
realizó en Villa María, provincia de Córdoba, con la presencia de más de
un millar de asistentes y cientos de organizaciones de todo el país -, emitió
una declaración en la que, entre un sinfín de cuestiones de gran relevancia
para la lucha contra el flagelo de la trata de personas, se sugiere "que los
gobiernos se abstengan de publicar publicidad oficial en medios de
comunicación que promueven la explotación sexual de seres humanos."
Teniendo en cuenta todos las
normativas existentes al respecto, así como las sugerencias de
organizaciones especializadas en lucha contra la trata de personas o
violencia contra la mujer, se impone, entonces, por parte de actores de
suma importancia en una comunidad, tales como los medios masivos de
comunicación, que accionen teniendo en cuenta su responsabilidad en la
construcción y recreación de contenidos que pueden ser nocivos para el
común de la sociedad, y en especial para las mujeres. Y de parte del
Estado, es preciso que actúe, dado el poder que la sociedad le ha conferido
para ello, en orden a poner fin, a través de sanciones, a la creación y
reproducción de contenidos que atenten contra la dignidad de las personas
en diversos medios de comunicación, si éstos no acataran las leyes que les
prohíben hacerlo.
Desde este espacio creemos, en
conclusión, que una manera de comenzar a desterrar estereotipos,
mensajes y contenidos lesivos para la dignidad de las mujeres, es atacar el
flujo de violencia que se genera a partir de su publicación en medios
masivos de comunicación. Entendemos que, siendo la cuestión del respeto
por los derechos de la mujer un tema tan sensible y que tiene respaldo
firme no sólo en basta legislación nacional, sino a nivel mundial, es
menester intentar detener la publicación de contenidos productores o
reproductores de violencia, so pena del libramiento de sanciones contra
aquellos medios que no acaten la normativa.
Dichas sanciones, tienen a su
vez una doble finalidad: constituyen una guía para accionar de manera
correcta en relación a derechos manifiestos de la mujer, y a su vez
establecen una escala de penas expresadas en valores monetarios, cuyos
montos recaudados contribuirán a solventar acciones de prevención,
erradicación y asistencia a víctimas de violencia de contra la mujer.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de sancionar el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |