PROYECTO DE TP
Expediente 3841-D-2009
Sumario: CREACION DEL DISTRITO ELECTORAL EXTERIOR; MODIFICACION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 19445, CODIGO NACIONAL ELECTORAL
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Capitulo 1
Distrito Exterior
Artículo 1º.- Créase el distrito
electoral en el exterior denominado a los efectos de la presente ley Distrito
Exterior.
Artículo 2º.- El Distrito Exterior
tendrá representación en el Congreso de la Nación en los límites y formas
previstos en la presente ley.
Artículo 3º.- El Distrito Exterior
estará integrado por todos los argentinos que residen de forma permanente
fuera del territorio de la Republica Argentina.
Artículo 4º.- Modifíquese el
inciso 1º del artículo 39 del código electoral nacional, ley Nº 23.298, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"A) Distritos: La
capital de la República, cada provincia y la Antártida e Islas del Atlántico Sur,
constituyen un distrito electoral.
B) Componen el
distrito electoral en el exterior, los continentes de América, Europa, Asia,
Oceanía y África."
Capitulo 2
Representación en el
Congreso de la Nación Argentina
Artículo 5º.- Los ciudadanos
argentinos residentes en el exterior tienen derecho a votar candidatos de dicho
distrito para ser representados en la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 6º.- El Distrito Exterior
será representado por cinco (5) Diputados en la Cámara Baja. Dicho número
de representantes podrá aumentar pero no disminuir.
Artículo 7º- El cargo de
Diputado por el distrito electoral en el exterior es incompatible con el ejercicio
de cargos en cuerpos Legislativos u órganos Ejecutivos, sean regionales o
nacionales de Estados Extranjeros. También es incompatible con el
desempeño de cargos en organismos internacionales o supranacionales.
Capitulo 3
Secciones electorales en el
exterior
Articulo 8º.- A los fines de la
presente ley, el distrito electoral en el exterior se dividirá en 2 (dos) secciones
electorales:
- Primera Sección: América
- Segunda Sección:
compuesta por: Europa, Asia, Oceanía y África.
Articulo 9º.- Los cargos en el
Distrito Exterior se asignaran de la siguiente forma: tres (3) Diputados
Nacionales a la primera sección electoral; y dos (2) por la segunda sección
electoral.
Articulo 10º.- La renovación de
diputados se realizará de la siguiente manera: dos (2) diputados en la primera
elección, uno (1) por cada sección electoral. En la segunda elección se
renovaran tres (3) diputados: dos (2) por la primera sección y uno (1) por la
segunda.
Capítulo 4
Candidatos
Artículo 11.- Los partidos
políticos que cuenten con la personería jurídica como partido nacional de
acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la ley N° 23.298, podrán
presentar candidatos por el Distrito Exterior.
Articulo 12.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La participación y representación
política constituyen pilares fundamentales de la vida en democracia. Sobre la
base del sistema representativo funcionan las instituciones de nuestro país y
descansan las bases de la gobernabilidad.
A lo largo de varias décadas hemos
sufrido severas crisis de representación, ya sea por gobiernos de facto que
interrumpían el orden constitucional o por gobiernos que, elegidos por el voto
popular, olvidaban a quien debían su mandato.
Todo ello fue el marco para la
emigración de compatriotas que se vieron forzados a dejar su tierra. No es
preciso extendernos sobre este tópico tan conocido, pero sí debemos señalar
que allí tenemos una deuda que reparar.
La participación y la representación
política de aquellos ciudadanos que residen en forma efectiva en el exterior
adquiere día tras día un mayor espacio de significación en el mundo. Es así
que las naciones plantean la necesidad de dictar nuevas legislaciones para que
sus ciudadanos residentes en el exterior generen instancias propias de
representación que les permitan participar de la vida política de sus países de
origen.
Países como Italia, Francia y Suiza
han modificado sus legislaciones, expandiendo sus sistemas de
representación. Italia en el año 2.001 dictó la ley Nº 459, que propone la
representación de los ciudadanos italianos en el extranjero. Estos eligen 12
diputados y 6 senadores, que representan los intereses de los ciudadanos que
residen fuera del país. Francia, por su parte,
habilita la
participación directa desde el exterior en referéndums y elecciones
presidenciales y, los residentes fuera del país pueden elegir indirectamente 12
senadores nacionales, a través de la elección de los miembros de la Asamblea
de Franceses en el Exterior (AFE); esta asamblea elige estos senadores, que
representan específicamente los intereses de los ciudadanos franceses del
exterior ante los tres órganos más importantes de la vida política en Francia: el
Senado, la Asamblea Nacional y el Consejo Económico y Social.
En América Latina
también se han realizado avances en el mismo sentido, siendo Colombia el
primer país en crear la circunscripción exterior en el art. 176 de su Constitución,
y que fuera reglamentada por la ley 649 del año 2001. Ecuador en la última
reforma constitucional introdujo la "circunscripción especial exterior" en su art.
64, quedando pendiente su reglamentación legislativa.
Estos son claros ejemplos en la
legislación comparada de cómo el Estado asume el protagonismo que los
nuevos tiempos reclaman, en una tendencia de universalización de los
derechos políticos de los ciudadanos en el extranjero.
En nuestro país, en el año 1993, la
Ley 24.007 reconoció a los argentinos residentes en el exterior el derecho a
votar por aquellos candidatos que se presentaran dentro del territorio
nacional.
Si bien esta norma significó un
avance, en la práctica tuvo un carácter casi testimonial dado la poca cantidad
de ciudadanos que efectivamente ejercieron ese derecho. Entendemos que ello
se debe -entre otras causas-, a la falta de una representación propia de
aquellos ciudadanos; carencia que el presente proyecto de ley intenta
enmendar.
Propugnamos asegurar los
derechos políticos para un conjunto de argentinos que merecen gozar de las
tradicionales formas de participación y representación, del derecho de elegir y
del derecho de ser elegidos. Buscamos brindar un marco institucional y
sistematizado para el efectivo desarrollo de los derechos políticos de este
colectivo, calculado en más de un millón de compatriotas.
Uno de los
postulados principales de nuestra Constitución Nacional es la igualdad. Esta
constituye un presupuesto esencial y uno de los pilares fundamentales del
sistema republicano de gobierno. Con esta iniciativa estamos revalorizando y
tomando nuevamente un concepto clave a la hora de hablar de democracia: el
concepto de "ciudadanía".
Este concepto no debe limitarse a
un mero reconocimiento social y jurídico por el que una persona tiene derechos
y deberes por su pertenencia a una comunidad. La ciudadanía es más que eso;
debe interpretarse desde una perspectiva dinámica y expansiva que de sentido
de pertenencia a la Nación, lográndolo a través de renovadas prácticas
políticas, sociales y culturales. La ciudadanía adquiere, así, un sentido
progresivo y permanente que exige de políticas activas de Estado para hacerla
efectiva como todo derecho.
La iniciativa de ley tiene como
objetivo la creación del Distrito Exterior a fin de dar representación legislativa a
los argentinos que viven de forma permanente fuera del territorio de la
Republica.
Creemos fundamental recrear, a
través de la representación en la Cámara de Diputados de la Nación, el vínculo
afectivo y político de los conciudadanos que
viven en el exterior. Así, con
iniciativas concretas, propendemos al fortalecimiento de los mecanismos de
una democracia plural que beneficie a la sociedad en su conjunto.
Para ello concebimos a la
Constitución Nacional como un fenómeno asociativo que se encuentra siempre
en plena construcción, que no está al margen de los cambios que se van
produciendo en una sociedad. Es por esto que creemos firmemente que los
derechos y garantías que emergen de ella deben ser interpretados de manera
dinámica, amplia y extensiva.
Hasta hace no mucho, los derechos
políticos no estaban explícitos en nuestra Carta Magna. Surgían de una
interpretación extensiva de los derechos implícitos de su artículo 33, de las
formas republicanas de gobierno del artículo 1° y del mismo Preámbulo. El
problema que traía aparejada esta situación era la arbitrariedad y el margen
discrecional a los cuales los derechos políticos eran sometidos, quedando así
al arbitrio de los jueces la interpretación sobre los alcances que los mismos
poseían.
La reforma
introducida en 1994 trajo consigo la constitucionalización de los derechos
políticos. En el capítulo de los nuevos derechos y garantías, el articulo 37
articula su funcionamiento, incorporándolos expresa y formalmente. La
importancia de los derechos políticos para la vida democrática es vital; en ellos
descansa el postulado básico de toda democracia moderna, la soberanía
popular. En esta sintonía se destaca lo sostenido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, afirmando que "los derechos políticos, nacen de la
soberanía del pueblo
y de la forma republicana de gobierno; y así se vinculan con la libertad
individual, de palabra y de asociación" (Fallos 207:251).
Esta impronta de
nuestra Constitución es el corolario de décadas de inestabilidad institucional,
pero también del progresivo reconocimiento de los derechos y garantías que
dan significado al Estado Social y Democrático de Derecho, así como lo han
sido la Ley Sáenz Peña, la Ley 13.010 del voto femenino o la reforma
Constitucional de 1949. Es el resultado de lo que nuestro máximo tribunal
lúcidamente ha denominado el ritmo universal de la justicia (Fallos: 181:209,
213).
Desde esta perspectiva, el proyecto
que propiciamos no ofrece reparos constitucionales. La reforma introducida en
el año 1994 nos da la pauta de ello, al reconocer a los partidos políticos como
instituciones fundamentales del sistema democrático y al plantear la extensión
de derechos ya consagrados, materializando otros que hasta entonces se
creían implícitos. Tales preceptos constitucionales obligan a los poderes del
Estado a garantizar a través de acciones positivas el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las
leyes que se dicten en consecuencia, ello sobre la base de la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios.
El Estado hoy debe ratificar y
consolidar ese compromiso, como recientemente lo ha hecho con la sanción de
la Ley 26.202 que ratifica la Convención Internacional sobre la Protección de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la
Organización de las Naciones Unidas en 1.990, y que garantiza a los
trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a participar en los asuntos
públicos de su Estado de origen y a votar y ser
elegidos en elecciones celebradas
en ese mismo Estado. La misma norma convencional - que reviste rango
supralegal -, obliga a los Poderes Públicos a facilitar, de conformidad con su
legislación, el ejercicio de esos derechos.
Congruentes con este sentido,
entendemos que los ciudadanos argentinos que residen en el exterior tienen el
derecho constitucional de hacer valer su representación como colectivo en el
Congreso de la Nación.
Resulta conveniente y razonable
que la representación de los argentinos residentes en el exterior se manifieste
en la Cámara de Diputados de la Nación, ya que en esta descansa la
representación del Pueblo de la Nación como entidad única y total. Sería
improcedente en tanto, crear representación en el Senado de la Nación, ya que
éste expresa los intereses de los estados locales dentro del Poder Legislativo.
El Distrito Exterior, en este sentido, no tiene carácter de Estado o Provincia, ya
que no deriva de su reconocimiento ninguna forma de organización jurídica,
administrativa, política o económica.
Es por lo expuesto
precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |