PROYECTO DE TP
Expediente 3840-D-2015
Sumario: TRASLADO DE LAS SEDES DE LOS PODERES DE LA NACION. DECLARACION DE CAPITAL DE LA REPUBLICA, A LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
TRASLADO
DE LAS SEDES
DE LOS
PODERES DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Declárase
capital de la República el territorio que ocupa la Ciudad de Río Cuarto (hoy
provincia de Córdoba) con sus actuales límites, una vez cumplido el
requisito del artículo 3º de la Constitución Nacional.
En la Ciudad de Río Cuarto se
asentará el Poder Ejecutivo Nacional.
En la Ciudad de Santa Rosa
(provincia de La Pampa) serán emplazados: la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Administración
General del Poder Judicial, el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, la
Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y la
Cámara Nacional Electoral.
En el área de la Ciudad de
Santa Fe de la Vera Cruz y de la Ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe)
cedida a esos efectos, se instalarán respectivamente el Congreso de la
Nación y la Auditoría General de la Nación.
Artículo 2º.- Trasládase la
Sede del Poder Ejecutivo de la Capital Federal de la República Argentina
desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba.
El Poder Ejecutivo Nacional,
previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso, declarará habilitados
los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las
autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno
Federal.
A partir de ese momento, el
territorio del Artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades
se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la
plena federalización del área delimitada en el Artículo 1º a todos los efectos
institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las
potestades jurisdiccionales provinciales. Sin embargo, si aún no se ha
organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirá hasta que ello
ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.
La jurisdicción municipal de
Río Cuarto mantendrá sus actuales potestades y será la expresión de la
soberanía del pueblo, a través del voto, quien elegirá las autoridades
locales con arreglo a la actual normativa o a la que en futuro pudiere
dictarse. Consecuentemente, la ciudad de Río Cuarto será autónoma,
conservando sus atribuciones actuales. Igualmente conservarán su
autonomía municipal las ciudades de Santa Rosa, Santa Fe y Rosario sin
perjuicios de las áreas y/o edificios de jurisdicción federal.
Artículo 3º.- Dicho traslado
se realizará por etapas, comenzando por la Presidencia de la Nación y
principales Organismos Públicos de su dependencia, que estará
formalmente instalado en la nueva sede en un plazo no mayor de tres años
a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°.- Una vez
concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status" Federal que
corresponde a las demás Provincias argentinas, con sus límites actuales y
constituirá una nueva provincia, rigiéndose por su actual Constitución, sin
perjuicio de las adecuaciones que pudieren ser necesarias, en cuyo caso se
obrará con arreglo a las previsiones de esa norma suprema local.
Previamente se resolverán
todas cuestiones Jurisdiccionales pendientes con el Estado Nacional y
determinarán los sitios y edificios históricos o simbólicos que continuarán
siendo patrimonio nacional.
Artículo 5º.- El Poder
Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos para
el ejercicio del año siguiente al que se produzca la cesión contemplada en
el artículo 1º, la partida de gastos necesarios para el cumplimiento de esta
ley. En ningún caso podrá incluir recursos provinciales, cualquiera sea su
fuente o destino.
La suma de veinticinco mil
millones ($ 25.000.000.000) de pesos, a financiar en cinco años, será el
máximo a invertir en el traslado del Poder Ejecutivo, la construcción de
sendas "Sedes Inteligentes" para la Presidencia de la Nación en Río Cuarto
y ambas Cámaras del Congreso en Santa Fe de la Vera Cruz, la Auditoría
General de la Nación en Rosario, la Ciudad Judicial de Santa Rosa y el
reciclado de edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe
de Estado y su familia, un helipuerto, los ministerios y demás
infraestructura necesaria.
Artículo 6°.- El Regimiento
histórico a cargo de la custodia del Jefe de Estado, Granaderos a Caballo
"General José de san Martín", tendrá como sede el nuevo Distrito
Federal.
Artículo 7°.- El Poder
Ejecutivo Nacional podrá reservar un espacio urbano en la ciudad de Río
Cuarto para las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, que
deseen construir en el lugar sus respectivas sedes diplomáticas.
Artículo 8º.- El Poder
Legislativo de la Nación conformará una Comisión de Seguimiento, con
representantes de ambas Cámaras, que tendrá la responsabilidad de
verificar el cumplimiento estricto de la presente ley, en los plazos
establecidos por la misma.
Artículo 9º.- El Poder
Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación para su
aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la promulgación de la
presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta
para el traslado de los poderes nacionales y sin perjuicio de otros
objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial,
el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así
como al desarrollo patagónico y norteño como de las otras regiones del
país y al aprovechamiento del litoral y espacios marítimos y la explotación
de los recursos naturales. Asimismo informará anualmente al Congreso
sobre el desenvolvimiento de dicho plan.
Artículo 10º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las
provincias de Córdoba, Santa Fe y La Pampa al deslinde y demarcación del
territorio que se federaliza y asimismo, a convenir con los gobiernos de la
provincias y de los municipios de la ciudades de Río Cuarto, Rosario,
Santa Fe y Santa Rosa la transferencia:
a) De los bienes del dominio
público necesarios para el traslado de los poderes nacionales;
b) De los bienes de dominio
privado;
c) Del uso de bienes del
dominio público o privado del Estado provincial y del municipio, para
residencia del Congreso, el asiento de la Ciudad Judicial y de la Auditoría
General de la Nación; y
d) De los requisitos y demás
antecedentes inmobiliarios catastrales e impositivos, relativos a los bienes
situados en el área cedida por las Legislaturas de las provincias de
Córdoba, La Pampa y Santa Fe.
Artículo 11º.- Decláranse
de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u
ocupación temporaria, los bienes de propiedad privada situados en el área
a que refiere el artículo 1° y que resulten necesarios para la radicación del
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Congreso de la Nación y la Auditoría
General de la Nación.
Artículo 12º.- Ambas
Cámaras del Congreso deciden sobre los edificios e instalaciones
necesarios para su radicación en el área federalizada de la ciudad de Santa
Fe de la Vera Cruz y prestan su conformidad para su habilitación por el
Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 13º.- Producida
esa habilitación a que hace referencia el artículo anterior, ambas Cámaras
del Congreso se constituirán en el área cedida de la ciudad de Santa Fe de
la Vera Cruz y cesarán las potestades jurisdiccionales provinciales y
municipales actualmente vigentes.
Artículo 14º.- El Congreso
de la Nación continuará residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta que se produzca su radicación en la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz.
Artículo 15º - La nueva
radicación del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Congreso de la
Nación y de la Auditoría General de la Nación no provocará el traslado de
sus empleados y demás agentes de la Administración Pública Nacional, sin
su previo consentimiento. Los que no acepten el traslado serán reubicados
en otros organismos nacionales, en la forma y plazos que determine la
reglamentación o podrán acceder a los beneficios del retiro
anticipado.
Artículo 16º.- Hasta que se
haya cumplido lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, coexistirán en el
territorio al que se refiere el artículo 1º, la jurisdicción federal para todo lo
concerniente al traslado e instalación del nuevo Distrito Federal y las
jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello.
En consecuencia, con la
salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 10º y
11º, continuarán rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y
administrativos locales, manteniendo ambas provincias y las
municipalidades de Río Cuarto, Rosario, Santa Fe de la Vera Cruz y sus
facultades jurisdiccionales y el dominio sobre sus bienes, en cuanto no se
opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al
traslado e instalación de la nueva Capital, comprendiéndose en ello la
realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de
planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo demás
conducente a cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 17º.- El aeropuerto
de Río Cuarto, cuyas coordenadas son latitud 33° 05' 46" S y longitud 64°
16' 40" O y que se encuentra emplazado en la localidad de Las Higueras
(Provincia de Córdoba) queda bajo jurisdicción federal y dependencia
directa del Presidente de la Nación, denominándose Aeropuerto
Presidencial "Pucará" en conmemoración de los pilotos que tripularon las
aeronaves del mismo nombre en la batalla de Malvinas.
Artículo 18º.- La residencia
presidencial de Olivos (Provincia de Buenos Aires) será destinada
exclusivamente a vivienda de descanso del Presidente de la Nación y su
familia y se la adecuará para alojar transitoriamente a dignatarios
extranjeros en visita oficial o de Estado al país.
Artículo 19º.- Los gastos
que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán solventados con
recursos provenientes de "Rentas Generales" en la partida correspondiente
del Presupuesto Nacional.
En ningún caso los gastos que
demande el cumplimiento de esta ley podrán afectar los fondos y recursos
que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales
como los derivados de la coparticipación impositiva federal, regalías,
fondos especiales destinados a programas de desarrollo provinciales,
Fondo Nacional de la Vivienda u otros similares creados o a crearse con los
mismos fines.
Artículo 20º.- La ciudad de
Río Cuarto conservará su nombre.
Artículo 21º.- Abróganse
las leyes 1.029, 1.585, 2.089 y 23.512.
Artículo 22º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. "La cuestión sobre la capital
de la República fue una de las más arduamente disputadas en la vida
institucional del país, y aun ahora pareciera que todavía no se encuentra
cerrada." (Humberto Quiroga Lavié: Constitución de la Nación Argentina
comentada. Editorial Zavalía, año 1996, página 21.)
2. La historia y el presente
avalan la afirmación transcrita precedentemente. La historia nos permite
afirmar que esa cuestión "provocó la secesión de importantes fracciones
del territorio del antiguo Virreinato del Río de la Plata, que no se
integraron a la nueva nación surgida en 1810..." (Miguel Angel
Ekmekdjian, Tratado de derecho constitucional, Editorial Depalma, año
1993, tomo I, página 198.). Sin ir más lejos, Artigas en sus famosas
instrucciones a los diputados orientales a la Asamblea del año XIII
expresamente incluyó un punto sustantivo: la Capital de las Provincias
Unidas debía estar fuera de Buenos Aires.
Numerosas leyes al respecto
fueron vetadas o incumplidas.
La última sancionada e
incumplida fue la 23.512, en 1987, que establecía a parte de las ciudades
de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y de Viedma y
Guardia Mitre (provincia de Río Negro), como capital de la República.
2. Una breve reseña histórica
sobre la cuestión de la capital, a partir de 1853 puede señalar los
siguientes hechos:
I) El texto del artículo 3º de la
Constitución sancionada en 1853 estableció que "las autoridades
nacionales residirían en la ciudad de Buenos Aires que se declararía
capital de la Confederación por una ley especial".
Esa decisión se adoptó por los
constituyentes en ausencia de los representantes de la provincia de
Buenos Aires, que no estuvo representada en esa convención.
Tampoco estaba en el proyecto
de Alberdi, como bien lo recuerda H. Quiroga Lavié en la obra ya citada y
en la misma página.
II) El 24 de marzo de 1854 el
presidente Urquiza, luego de haber disuelto el Congreso General
Constituyente -el mismo que sancionó la Constitución de 1853 y que antes
y después de eso cumplió el papel de órgano legislativo ordinario- (Ver Las
formas externas de la ley, por Fermín Pedro Ubertone, revista "El Derecho"
del 1° de agosto de 1994, año XXXII, número 8560, página 1), "...federalizó
la provincia de Entre Ríos... Lo hizo por simple decreto, en mérito a una
anterior ley, del 13 de diciembre, del congreso constituyente 'federalizando
la provincia donde resida el Poder Ejecutivo nacional'" (José María Rosa:
Historia argentina, tomo 6, Editorial Oriente, año 1969, página 131). En
1858 la federalización se redujo a Paraná (Ver: H. Quiroga Lavié, obra
citada, página 22).
III) A efectos de permitir la
incorporación de la provincia de Buenos Aires a la entonces Confederación
Argentina se suscribieron el Pacto del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de
San José de Flores) y el Convenio del 6 de junio de 1860 (Convenio
Complementario). En el primero de ellos la provincia se obligaba a enviar
sus representantes a la Convención Nacional ad hoc que consideraría las
observaciones que esa misma provincia formulase al texto constitucional
de 1853, y acatar lo que la Convención disponga sobre ellas "...salvándose
la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el
consentimiento de su legislatura. (Jorge Reinaldo Vanossi: Las reformas de
la Constitución, en la revista "Todo es Historia", número 316 de noviembre
de 1993, página 9).
El texto del actual artículo 3º
de la Constitución Nacional, que prevé el requisito de la cesión por la
Legislatura pertinente del territorio a declararse como capital de la
República es, consecuentemente, fruto de esos acuerdos y de la reforma
operada en 1860. Nuestra Constitución pues, deja abierta la posibilidad
de que una ley establezca cuál será la sede del poder ejecutivo nacional.
IV) El 1º de diciembre de 1861
la Legislatura de Entre Ríos vota una ley por la que establecía: "1º) que
Entre Ríos reasumía su soberanía 'en plenitud', hasta que reunidas las
provincias 'en completa paz' se reanudase la vida constitucional... 3º) Los
establecimientos y pertenencias de la Nación serían conservados en
depósito por las autoridades provinciales. 4°) Igualmente conservaría las
aduanas, como garantía de la deuda de la nación con la provincia." (José
María Rosa, obra citada, mismo tomo, página 407, quien, en la página 420
afirma: "...como vimos, Entre Ríos había reasumido su soberanía,
repitiendo el pronunciamiento del 1º de mayo, para delegarla el 23 de
enero siguiente en Mitre como encargado del Ejecutivo nacional con la
facultad de convocar al Congreso. Córdoba lo hizo, ...y tras ella todas las
demás a medida que las ocupaban las fuerzas nacionales o se adherían,
como Jujuy y La Rioja...".)
Por la ley 12, en agosto de
1862, se federalizó por tres años la provincia de Buenos Aires, después
que la Legislatura de Santa Fe había ofrecido dicha ciudad, y de proyectos
de federalizar San Nicolás o San Fernando. (Ver: José María Rosa, obra
citada, tomo 7, páginas 14/15.) Antes, Bartolomé Mitre "...como
gobernante de facto en la República... declaró el asiento del gobierno en
Buenos Aires..." (Ver H. Quiroga Lavié, obra citada, pág. 22 ya
mencionada.)
Rechazada la ley 12 por la
provincia de Buenos Aires se sancionó la 19, en octubre de 1862, por la
que se declaró a Buenos Aires como residencia transitoria hasta que se
estableciera la capital permanente.
"...[A]mbas Cámaras del
Congreso nacional sirvieron muchas veces de caja de resonancia de las
inquietudes, que aparecían intermitentemente, provocadas por el conflicto
latente. Por ejemplo, en varios proyectos presentados en esa época; en
otro, de los diputados Piñero y otros, del año 1869, en el cual se declara
capital de la República a la Villa del Fraile Muerto, el de Madariaga, el de
Montes de Oca, etcétera.
En 1867 fueron dictadas dos
nuevas leyes al respecto. Por la ley 216 se agradece a las provincias de
Córdoba y Santa Fe (únicas que dieron respuesta a un requerimiento del
Congreso) "el ofrecimiento patriótico" de sus respectivas capitales para
asiento definitivo de la capital federal.
La ley 294, elaborada sobre la
base de varios proyectos anteriores [...], declara capital federal de la
República a la ciudad de Rosario,...
Dicha ley fue vetada por el
Poder Ejecutivo nacional... El mensaje que fundamenta el veto dice: "Sin la
residencia del gobierno nacional en la ciudad de Buenos Aires, la más rica,
la más inteligente y la más poblada de la República, habría sido imposible
en tales circunstancias, mantener el crédito interior y exterior".
En 1871, por ley 462, se
declara Capital Federal el territorio al margen del Río Tercero (Córdoba), en
las cercanías de Villa María. Nuevamente el Poder Ejecutivo vetó esta ley,...
en el cual se alega como excusa el costo de la construcción de los edificios
públicos en un lugar semidesértico, "alejado de los centros comerciales".
En 1872, puesto otra vez sobre
el tapete la cuestión Capital, se volvió a debatir un proyecto del senador
Granel que designaba Capital Federal a Rosario...sancionado en 1873
como ley 620. Por tercera vez Domingo Faustino Sarmiento vetó dicha ley.
La excusa era entonces "las débiles mayorías de las cámaras, que no
consiguen los 2/3 para insistir enervando el veto presidencial".
"Posteriormente se discutieron
varios proyectos que insistían en Rosario, en Córdoba y en la margen del
río Paraná y arroyo Pavón, pero ninguno logró sanción legislativa." (Miguel
Angel Ekmekdjian, obra citada, páginas 205/207.)
V) En 1880, en medio de un
conflicto armado entre el gobierno de Avellaneda y la provincia de Buenos
Aires, Avellaneda abandona la ciudad y se dirige al Regimiento 1 de
Caballería en "Chacarita de los Colegiales", en compañía de algunos de sus
ministros, y desde allí ordena al resto del gabinete que se traslade al
pueblo de Belgrano, al que se designa como capital provisoria de la
República.
VI) ¿Cómo se logra la sanción
de la ley 1029? El gobierno nacional forzó la capitalización de Buenos
Aires, "...No sin antes haber amenazado a la provincia con que, si no cedía
el territorio, se convocaría a una Convención Constituyente para disponer
la capitalización de Buenos Aires en el texto constitucional..." (H. Quiroga
Lavié, obra citada, pág. 23.)
VII) En 1987, a propuesta del
presidente Raúl Ricardo Alfonsín, el Congreso sancionó la ley 23.512, ya
mencionada en el punto I de estos "fundamentos", pero ésa es parte de
nuestra historia reciente, y no creo necesario abundar sobre ella.
3. Este proyecto propicia que se
divida el lugar de residencia del gobierno federal: que el Poder Ejecutivo se
asiente en la ciudad de Río Cuarto, la Corte Suprema de Justicia se
mantenga en la ciudad de Buenos Aires y que el Congreso resida en un
área de la ciudad de Rosario a cederse a tales efectos por la Legislatura de
la Provincia de Santa Fe, a fin de cumplir con el requisito constitucional
del artículo 3º.
Me adelanto a algunas dudas
que pudieran surgir respecto a la posibilidad de que se declare que una
ciudad y parte de otra se constituyan en capital de la República y afirmo
que, en primer lugar, el mismo artículo 3º de la Constitución Nacional
establece que esa declaración debe ser integrada con la "previa cesión
hecha por una o más Legislaturas provinciales, del territorio que haya de
federalizarse" y, que al no existir la posibilidad de que una ciudad
pertenezca a dos provincias no puede desecharse la posibilidad de
producir la declaración que propicio.
También recuerdo que dentro
del texto de estos mismos "fundamentos" he mencionado que tanto la
provincia de Buenos Aires como la de Entre Ríos, fueron federalizadas
íntegramente, y que, en otra oportunidad, lo fue un pueblo de la provincia
de Buenos Aires, el de Belgrano. Que también la ley 23.512 federalizó
parte de dos ciudades.
4. El primer argumento para
sustentar este proyecto está -entonces- en las páginas de nuestra historia.
Muchas voces no se
escucharon en su oportunidad. Artigas, en las "Instrucciones del año XIII a
los diputados orientales establece 'que precisa e indispensable sea fuera de
Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas'"
(citado por M. A. Ekmekjdjian, obra citada, página 198).
En la página siguiente de esa
obra puede leerse parte del discurso del diputado Leiva, representante de
Santa Fe en la Convención Nacional de 1853, quién al oponerse a que se
establezca en el texto de la Constitución a Buenos Aires como capital, dijo:
"mañana quizá convendría situarla en otro (punto) más central de la
República..., o porque convenga colocarla más a la inmediación de la parte
poblada de la República para que la influencia del poder nacional, estando
más inmediata, fuese más eficaz, para atender activamente a las
necesidades y el progreso de los pueblos".
Además, merecen recordarse
las palabras del diputado de la provincia de Buenos Aires Leandro N.
Alem, quien al discutirse el proyecto para ceder el territorio de la ciudad de
Buenos Aires en 1880, en la página 211, también de la misma obra, quien
dijo que: "sería tanto como entronizar el despotismo de un gobierno central
fuerte, ya que 'si en su mano tiene y centraliza la mayor suma de
elementos vitales y de fuerzas eficaces, la República dependerá de su
buena o mala intención [...] La dictadura sería inevitable siempre que un
mal gobernante quisiera establecerla, porque no habría otra fuerza
suficiente para controlarlo'".
5. Debemos ponernos en el
camino de reducir la, tantas veces denunciada, desproporción existente
entre la capital y el resto del país. Juan Bautista Alberdi escribió: "La
revolución de Mayo ha creado el Estado metrópoli, Buenos Aires, y el país
vasallo... El uno tiene renta y el gasto garantido; el otro no tiene seguro su
pan...", (citado por José Pablo Feinmann: La sangre derramada, editorial
Grupo Editorial Planeta. Seix Barral, año 2003, página 165).
6. Incumplida la ley 23.512
estimo que debemos proponernos un objetivo que, si bien no agota el de
esa norma, nos pone en ese camino de reducción de la "macrocefalia" a
que refería Alberdi.
La relocalización del Congreso
en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y de la Auditoría General de la
Nación en la de Rosario, órgano de control del Poder Ejecutivo, favorecerá
sin duda el desempeño de esa importante función, al alejárselo del centro
de poder radicado en Buenos Aires.
También creo que este proyecto
se encuadra dentro de la reforma institucional que nos debemos los
argentinos.
7. Por supuesto que la ciudad
de Rosario y también la provincia comparten este proyecto, movilizadas,
debe reconocerse, por el señor presidente del diario "La Capital", de esa
ciudad, quien en oportunidad de celebración del 137º aniversario de ese
importante representante de la prensa de nuestro país, propuso la
posibilidad de bregar por que se constituya a Rosario en residencia del
Congreso Nacional, afirmando: "...la descentralización, la redistribución de
los centros de poder y decisión, la generación de empleo y el desarrollo
económico son indispensables y urgentes en esta nueva Argentina..." (ver
"La Capital" del 24-11-2004).
8. El proyecto, que declara
como capital de la República al territorio de la actual ciudad de Río Cuarto
y al área de las ciudades de Santa Fe de la Vera Cruz y Rosario que ceda la
Legislatura de la Provincia de Santa Fe a efectos de la radicación del
Congreso y de la Auditoría General de la Nación, deja sujeta tal
declaración a que se produzca esa cesión, repitiendo el procedimiento
adoptado por la ley 1.029, con el objeto de respetar la cláusula del artículo
3º de la Constitución Nacional.
También contempla la
transferencia de los bienes del dominio público y del dominio privado de la
provincia y de las Municipalidad de Rosario y de La Capital (Santa Fe)
situados en esa área; la expropiación de los bienes privados; la
conformidad de las Cámaras del Congreso para la habilitación de los
edificios que ellas ocuparán; y la situación de los empleados actuales del
Congreso que no deseen ser trasladados al área de la ciudad de Santa Fe
de la Vera Cruz.
También se prevé la obligación
del Poder Ejecutivo de incluir las partidas necesarias para el traslado del
Congreso en el proyecto de presupuesto inmediato posterior al de sanción
de este proyecto, así como también la continuidad de radicación del
Congreso en la ciudad de Buenos Aires hasta que se produzca tal traslado.
9. La importancia que ha
adquirido la ciudad de Rosario, por su ubicación geográfica, sus vías de
comunicación internacionales, su puerto, la hidrovía y las exportaciones
agrícolas la convierten en el lugar ideal para radicar a la Auditoría General
de la Nación, lo que dejo solicitado y a consideración de mis pares.
10. Cuando se hizo público
nuestro anteproyecto de ley de traslado de la capital, aún sin contar con
estado parlamentario "Diario San Rafael" se hizo eco de nuestra propuesta
de trasladar la sede del Poder Ejecutivo Nacional a Río Cuarto y el
Congreso a la ciudad de Rosario (inicialmente esta ciudad había sido
señalada por quien suscribe como la futura sede del Congreso Nacional).
En una nota firmada por Nelson Altamirano se objeta que la Corte
Suprema continúe en la Ciudad de Buenos Aires y también se echan
dudas sobre Río Cuarto porque tiene escasez de agua.
La añeja capital del 'imperio de
los Ranqueles' y hoy capital alterna de la segunda provincia de nuestro
país -excúsenme mis queridos santafesinos- muestra una impresionante
pujanza, con sus 180 mil habitantes, su despliegue horizontal - con
diversas barriadas - y asimismo vertical- sobresale un monumental
edificio de 28 pisos que sólo es el primero de lo que se viene. Este
crecimiento es la evidencia de que el agua no es obstáculo, máxime que en
una primera etapa se prevé que el impacto en materia de nuevos
habitantes no superaría los 10 mil.
Hay algunos mitos en este
plano del traslado de la Capital Federal. Existen sectores enteros que no
experimentarán cambio alguno en su actual estructura: el sistema escolar,
el policial, el de los tribunales federales y nacionales, el de salud y otras
burocracias como ANSES o PAMI no tendrán alteración. Ello es así porque
sus prestaciones se refieren a la población. Si ésta no se mueve hacia la
nueva sede del Poder Ejecutivo, pues entonces los mencionados órganos
tampoco mutan.
Por otra parte en nuestro
proyecto la mudanza será gradual: primero el presidente, sus ministros
Jefe de Gabinete y de Interior, las Secretarías de la Presidencia y Legal y
Técnica. Nada más. Al cumplirse con la Constitución celebrándose una
reunión mensual presencial de gabinete se asegura la coordinación de las
políticas en ejecución, sin necesidad de que los ministros estén
concentrados físicamente. El asombroso mundo de la tecnología de la
comunicación suple con sobrado éxito a la necesidad de la cercanía física
¿Cuántas veces se encuentra cara a cara con la presidenta por caso el
ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva? ¿Una vez por
mes, acaso? Pues eso es lo que seguirá habiendo, pero en el marco
constitucional de un pleno de Gabinete.
En Río Cuarto habrá que
construir un Centro Cívico para la sede del presidente y algunas
residencias, junto con un barrio para albergar a los nuevos habitantes,
empleados de las dependencias que se trasladan.
La ubicación de Río Cuarto es
excepcional porque es bisagra de los cuatro vectores: el andino-Pacífico; el
norteño-continental-sudamericano; el pampeano-litoraleño; y el
patagónico-marítimo.
El Congreso a la ciudad de
Santa Fe es óptimo. Iría a la cuna de la Constitución y de la Organización
Nacional.
La ciudad de Santa Fe fue
fundada por Juan de Garay el 15 de noviembre de 1573, sobre una loma
vecina a la actual ciudad de Cayastá, junto al Río de los Quiloazas (hoy
San Javier). El colonizador fue parte de distintas expediciones y
fundaciones de la corona española en el territorio del Río de la Plata. Le
encomendaron fundar un puerto y pueblo en el río Paraná para que
sirviera de apoyo a los navíos y armadas que llegaran de España a favor de
la ciudad de Asunción.
En su ubicación original, Santa
Fe estaba muy expuesta a los conflictos territoriales y las crecientes del
río. Además, la zona era muy desfavorable para el tránsito de carretas, que
debían desviar el recorrido y atravesar muchos pantanos para llegar a la
ciudad.
Casi un siglo después se
decidió un nuevo emplazamiento entre los ríos Salado y Saladillo, en
terrenos pertenecientes a Juan de Lencinas. El traslado se inició en 1651 y
se completó casi una década después.
La ciudad se fue extendiendo
junto a la laguna Setúbal y el río Coronda y frente a las islas que la
separan del Río Paraná.
Un hito que configuró la
historia santafesina fue la declaración de la ciudad como "Puerto Preciso"
por la Corona Española en 1662. Esto significaba que todas las
embarcaciones que se dirigían al Paraguay por el río Paraná, debían
registrarse y hacer escala obligada en Santa Fe. Durante casi 120 años,
Santa Fe tuvo un crecimiento comercial sostenido a través de su puerto,
hasta que en 1780, el virrey Vértiz retiró el privilegio de "Puerto
Preciso".
La ciudad de Santa Fe -como
capital de la provincia- fue sede de reuniones tendientes a organizar las
provincias rioplatenses, divididas en dos concepciones políticas: unitaria y
federal. Ellas se realizaron durante el gobierno del Brigadier General
Estanislao López y merecen recordarse la que concluyó con la firma del
Tratado de Cuadrilátero en 1822; la Convención Nacional que sesionó
durante 1828 y 1829 y el Pacto Federal del 4 de Enero de 1831, que
ordenó institucionalmente la Confederación hasta la caída del Brigadier
General Juan Manuel de Rosas.
La Constitución Nacional se
sancionó el 1º de Mayo de 1853 en el Cabildo de Santa Fe, demolido en
1906. La aprobación de la Constitución puso fin a las guerras civiles y
sentó las bases del Estado moderno argentino.
Cuando se realizó en Santa Fe
la Convención Constituyente, la ciudad tenía todavía características
coloniales y ocupaba pocas manzanas. No existían hoteles ni pensiones
donde pudieran alojarse los constituyentes. Por lo tanto se dispuso que la
mayoría de ellos se ubicaran en los conventos de franciscanos y
dominicos; y unos pocos, en cuartos de alquiler.
A partir de 1853, desde que se
sancionó la Constitución Nacional, se realizaron seis Asambleas
Constituyentes: 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y en 1994, en estas dos
últimas ocasiones la Ciudad recibió nuevamente a los constituyentes. Por
eso se reconoce a Santa Fe como Cuna de la Constitución.
La Corte bien podría instalarse
en la Docta, señalado sitio de las leyes como el propio apodo de la ciudad
exterioriza. Empero, más lógico es mudarla a un lugar geográficamente
distante, en esta idea estratégica de desplegar e interiorizar el desarrollo de
nuestro país, poniendo sofreno a la distorsionante concentración en todos
los aspectos que sufrimos con la megalópolis. Por eso, no es desatinada la
sugerencia del articulista de instalar la Corte en Santa Rosa o en General
Roca, Río Negro.
Nosotros habiendo evaluado
puntillosamente las diferentes alternativas, os decantamos por la opción
de la ciudad de Santa Rosa. Santa Rosa es la capital de La Pampa y la
ciudad cabecera del Departamento Capital. Constituida por 62 barrios,
está situada geográficamente en el centro del país, en un contexto de
transición, entre la estepa templada y estepa seca (la pampa seca y la
pampa húmeda).
Contaba en el año 2001 con un
área metropolitana de 102.399 habitantes, siendo 94.340 habitantes de la
capital provincial y de Toay, los 8059 habitantes restantes, lo que hace a
esta área es la 26.º aglomeración de la Argentina, según el censo nacional
del 2001. El censo 2010 arrojó 124 101 habitantes para el conglomerado
gran Santa Rosa compuesto por su ciudad satélite Toay y alrededores.
Fundada el 22 de abril de 1892
como Santa Rosa del Toay, Santa Rosa fue sucesivamente capital del
Territorio Nacional de La Pampa (1900-1951), de la Provincia Eva Perón
(1951-1956) y finalmente de la Provincia de La Pampa (1956-Actualidad).
El nombre "Santa Rosa del Toay" permaneció vigente hasta el 1 de mayo de
1916.
La ciudad es atravesada por
dos rutas nacionales, por la ruta nacional número 35, que une Santa Rosa
con la ciudad de Río Cuarto, hacia el norte; y al sur, se conecta con Bahía
Blanca; y por la Ruta Nacional n.º 5, que enlaza Santa Rosa con Luján
(provincia de Buenos Aires), hacia el este.
Al mismo tiempo, existe el
Aeropuerto de Santa Rosa que se encuentra ubicado a unos 4.5 km hacia
el noreste del centro de Santa Rosa. El aeropuerto tiene acceso por la Ruta
Nacional 35, km 330. Y lo opera Aeropuertos Argentina 2000.
11. Nuestra propuesta no es
hacer una costosísima ciudad a partir de cero, como Brasilia. Si
propugnamos eso, jamás trasladaremos la Capital. Nuestra idea es más
modesta y por ello más asequible: un pequeño Centro Cívico y un barrio
nuevos en una ciudad preexistente. Inclusive hay que sopesar si no
conviene federalizar sólo un área de diez manzanas, como el modelo
Vaticano-Roma.
El objetivo es dar una gran
señal al país de que vamos por la restauración del sistema federal que
conlleva ser más criteriosos y equitativos a la hora de asignar los fondos
nacionales y descentralizar paulatinamente la administración y la
economía del la Argentina y, paralelamente, frenar la migración hacia la
Metrópolis y, a largo plazo, ir desconcentrándola también
demográficamente.
12. Hace 202 años que se
plantea el traslado de la Capital. El primero en proponerlo fue José Artigas
en las Instrucciones a los diputados de la Banda Oriental a la Asamblea de
1813. Ahora vuelve a hablarse ¿Cortina de humo? ¿Solución para nuestros
problemas?
El cambio de Capital no es una
panacea ni un manantial de felicidad colectiva para los argentinos, pero
objetivamente sería una saludable señal. Si diagnosticamos correctamente
algunos de nuestros principales males, la idea de mutar el lugar de la
Capital se acomoda a los lineamientos de la terapia que necesitamos.
Un mal es el centralismo,
impropio de un país tan vasto como el nuestro. De un punto norte extremo
hasta el canal de Beagle hay una distancia igual que entre Lisboa y Moscú.
Esto sin computar nuestra Antártida. Otro es la concentración
demográfica que implica un 30% de la población aglomerada en el área
metropolitana, con sus secuelas de inseguridad, marginalidad, carencias
de infraestructura, despoblamiento de zonas productivas, entre otras.
También sufrimos del
abandono relativo del mar y de todos los bienes que atesora, de la alta
montaña y sus recursos, de la meseta patagónica que podría albergar
múltiples actividades a condición de la presencia de población, del desierto
'verde' del oeste chaqueño y, en general, de la escasa densidad de
habitantes en todo el interior, lo cual atenta contra la explotación de los
bienes naturales y la expansión de la actividad.
Otro flagelo es la incontenible
migración interna, no porque la gente no posea el derecho de radicarse
donde lo desee, sino porque se producen lesiones intangibles como el
desarraigo y la masificación. No son fácilmente mensurables como
tampoco sus efectos, pero deben computarse como un factor pernicioso
para el equilibrio y la armonía social. Un padecimiento genérico es que el
centralismo ha debilitado al país porque ha tendido a uniformarlo,
segando su rica diversidad y sus múltiples facetas con otras tantas
potencialidades truncadas.
Además, debemos mirar al
mundo. Todas las grandes naciones - sobre todo las de mucha superficie
territorial - han trasladado la sede central del gobierno. Australia, Brasil,
China, Rusia, India, Estados Unidos, Nigeria, Canadá, Pakistán, Myanmar
(antigua Birmania), Belice, Costa de Marfil, Malasia, Kazakistán,
Micronesia, son casos conocidos. Por algo lo hicieron. Les permitió
conservar o asegurar su unidad. Por empezar, si nosotros hubiéramos
hecho caso a Artigas, la Argentina quizás sería mucho más grande en la
faz territorial.
13. Más arriba decimos señal
¿En qué sentido? Sería decirle al país que queremos profundizar nuestro
desarrollo y hacerlo con equilibrio. Que los recursos los vamos a
descentralizar. Que vamos a forjar un país pensado integralmente, no
sesgado desde Buenos Aires. Que un barrio porteño - por caso Caballito -
no va a ser más gravitante desde el punto de mira político-electoral que
Catamarca o La Rioja. Que un territorio tan potente como el nuestro será
aprovechado y no dejado a la buena de Dios o dependiente de la chequera
de un presidente o ministro con despacho en la Plaza de Mayo.
¿Cuál es el lugar ideal en mi
concepto? Río Cuarto tiene las condiciones óptimas. Es camino a la
Argentina andina. Lo es hacia la Patagonia - de allí partió uno de los
principales contingentes que ocuparon el desierto -; también hacia el Norte
y el Litoral. Es bisagra en las cuatro direcciones y ambivalente porque es
pampeana, pero con vocación de integrar a todas las fachadas de nuestro
multiforme país.
En medio de las complejidades
cotidianas que nos aquejan, ¿podemos ocuparnos de una magna empresa?
La respuesta es simple: postergando las decisiones de fondo - como
venimos haciendo sistemáticamente - lo único que hemos logrado es
acumular asignaturas pendientes sin resolver ninguno de los problemas
del hoy y, peor, agudizándolos. Hoy llegó la hora del largo plazo. El
cortoplacismo agoniza.
14. Por último, cabe precisar
que una nueva capital no será desvestir un santo para vestir otro. No
deberá ser una futura megalópolis, sino una simple sede administrativa.
Inclusive, se propone que la Corte Suprema y otros organismos del Poder
Judicial tengan su asiento en Santa Rosa y el Congreso Nacional en Santa
Fe, junto con la Auditoría General en Rosario. De hecho, ésa es la realidad
de Sudáfrica donde su complejidad deriva en la necesidad de establecer
tres capitales diversas: Pretoria, como capital administrativa; Ciudad del
Cabo, legislativa; y Bloemfontein, judicial.
15. El cambio de la Capital no
incluye la Policía, la Universidad, el sistema educativo, el entramado
comercial y diversos servicios y actividades. Todos estos se subordinan y
explican por la existencia de la población. Como ésta permanecerá
mayoritariamente en el área metropolitana, todos esos sectores ahí se
quedarán. No debe suponerse que la mutación implica el desplazamiento
de miles y miles de personas. Hay que abordar este asunto en su
dimensión, mucho más sencilla que la ampulosidad que produce a
primera vista. El traslado de la Capital tendrá, sí, un impacto notable: la
reversión de la tendencia centralizadora. Ahí radica una de las claves.
No sé si las voces oficiales que
pusieron últimamente en la agenda la cuestión 'Capital' lo hicieron para
montar una 'cortina de humo'. En mi caso, abordo este asunto en serio.
Con la seriedad que amerita. Miguel Cané lo decía, 'si quieres cosas
grandes, piensa en grande'. Hace bastante tiempo que estamos
maniatados por la mediocridad y así nos va.
16. Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |