PROYECTO DE TP
Expediente 3839-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSTRUMENTACION DEL CONVENIO FIRMADO EL DIA 8 DE FEBRERO DE 2007 ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA TRANSFERIR LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERURBANO AL ESTADO NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Primero: Instar al Sr. Ministro del
Interior y Transporte Cr. Florencio Randazzo a completar, a la mayor brevedad, la
instrumentación del convenio firmado el 8 de febrero del 2007 entre el Estado Nacional
y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de transferir los servicios ferroviarios de
transporte de pasajeros interurbano al Estado Nacional, que fueran oportunamente
concesionados a la Provincia de Buenos Aires en el marco de los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional número 1168/1992 y 770/1993; y el Decreto Nro. 1261/2004. Dicho
convenio fue ratificado por Resolución 522/2007 del Ministerio de Planificación
Federal Inversión Pública y Servicios y por el Decreto Provincial 1021/07, convalidado
por Ley provincial 13.705/2007.
Segundo: Solicitar al Sr. Ministro del
Interior y Transporte, incorpore los servicios ferroviarios antes mencionados, al Plan
Integral de Obras para la Recuperación del Sistema Ferroviario, destinando los recursos
suficientes para efectuar las inversiones, que permitan organizar y brindar un servicio
seguro, eficiente, accesible y confortable; previéndose acondicionar e incorporar:
a) material rodante y tractivo,
b) vías férreas,
c) señalización vertical y horizontal,
d) sistema de comunicación
e) estaciones
f) personal capacitado
Tercero: Requerir se prevea el
restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros en todas aquellas localidades en
las que fuera suspendido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del 1 de Enero del año 1993 la
provincia de Buenos de Aires se hizo cargo de la prestación del servicio ferroviario
interurbano de pasajeros ante la decisión del gobierno del Dr. Carlos Menem de
desmantelar, cerrar y privatizar los ferrocarriles argentinos. Según lo estipulado por el
art. 5 del Decreto Nacional 1168/92 (1) la Provincia asumió el cien por ciento (100%)
del déficit económico por el manejo del servicio sin recibir ningún tipo de recursos para
solventar el mantenimiento del mismo.
En consecuencia, el Estado Nacional
trasfirió a la Provincia de Buenos Aires los siguientes servicios interurbanos (2) :
A. General Roca
1. Plaza Constitución - Bahía Blanca;
2. Plaza Constitución - San Carlos de
Bariloche (la Provincia de Río Negro recibió el tramo correspondiente a su territorio;
3. Plaza Constitución - Quequén;
4. Plaza Constitución - Bolívar;
5. Olavarría - Bahía Blanca.
B. Sarmiento
1. Once - Toay;
2. Once - General Pico;
3. Once - Lincoln;
4. Lincoln - Villegas;
5. Lincoln - Pasteur;
6. Once - Villegas;
7. Once - Darragueira.
C. General San Martín
1. Retiro - Alberdi;
2. Retiro - Junín.
D. General Urquiza
1. Federico Lacroze - Rojas.
E. De cargas y de pasajeros
1. Buenos Aires - Mar del Plata -
Miramar;
2. rehabilitación del ramal General
Guido - General Madariaga y Vivoratá.
A causa de la magnitud y complejidad de
la puesta en funcionamiento y administración del servicio se crea la Unidad Ejecutora
del Programa Ferroviario Provincial - Ferrobaires (UEPFP - Ferrobaires) que
contemplaba la posibilidad de privatizar ramales ferroviarios. El objetivo primordial fue
"...mantener las prestaciones de todos aquellos servicios y ramales esenciales..." (3)
En el año 2007, como consecuencia del
fracaso de la política ferroviaria por parte del Estado provincial, el gobierno Nacional
decide reasumir el control sobre los ramales gerenciados por Ferrobaires. En razón de
ello, se suscribe el convenio de transferencia de los servicios de Ferrobaires al gobierno
Nacional (4) , dicho convenio se firmó el 8 de Febrero del año 2007 y fue ratificado por
Resolución 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal y por Decreto Provincial
1021/07, luego ratificado por Ley provincial 13.705 sancionada el 13 de Julio del año
2007.
En dicho acuerdo se establece un plazo de
180 días para realizar inventarios y operativizar la transferencia de los servicios. En el
considerando del convenio se afirma: "...que con fecha 26 de febrero de 2004, se
celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la
necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de
transportes de pasajeros que fuera cedido a la Provincia..." (...) "...la Provincia
considera necesario acompañar a La Nación en el marco de la reorganización,
recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en su conjunto, de manera tal de
reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de
transporte. En consecuencia, las partes
entienden que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resulta una medida
superadora de los inconvenientes generados como derivados de la "provincialización"
del servicios ferroviario oportunamente efectuada..." (5)
Cumplido ampliamente el plazo acordado
y sin que se haya completado el traspaso definitivo desde el ámbito provincial al Estado
Nacional es que instamos al Sr Ministro del Interior y Transporte a que a la mayor
brevedad finalice la transferencia de los servicios de Ferrobaires al Estado Nacional.
Ello, en el marco de la necesidad de desarrollar una política pública de transporte
eficiente e integrada a los requerimientos de las economías regionales, productivas y
turísticas, que asegure el traslado de pasajeros y bienes en forma segura, regular, y con
el confort mínimo indispensable acorde a los estándares de calidad de nuestro tiempo.
Asimismo, consideramos sumamente
necesario incluir este servicio ferroviario en el Plan Integral de Obras para la
Recuperación del Sistema Ferroviario impulsado desde el Ministerio del Interior y
Transporte, con el alcance de reincorporar además el tren de pasajeros a todas aquellas
localidades, en las cuales por diferentes motivos se haya suspendido el servicio. Como
dijo el Sr. Ministro "estamos trabajando para que el tren de pasajeros llegue a cada
punto, a cada pueblo de Argentina; porque sabemos que con la vuelta del ferrocarril,
regresa no sólo la conectividad, sino que mejora la calidad de vida de la zona y su
producción" (6) .
Según diferentes informes que la
gerenciadora Ferrobaires ha elevado a la Legislatura Bonaerense (7) podemos agregar
entre otros aspectos relevantes que el servicio ferroviario de pasajeros presenta a la
fecha: 1.099 Kilómetros de vías menos que en 1993 (4.331km en el año 1993 a 3232Km
en el año 2012); como consecuencia muchos pueblos y ciudades bonaerense han dejado
de recibir el servicio o lo han hecho con menor regularidad (Ramal Pinamar, Ramal
Carmen de Patagones, Ramal Quequen-Necochea); al mismo tiempo cuenta con más del
100% de empleados que hace 10 años
(en el año 2003 la cantidad de empleados
permanentes era de 1299, incrementándose en el año 2013 a 2.400 empleados
permanentes y 299 empleados temporarios, haciendo un
total de: 2.699); asimismo, se ha
incrementado los montos presupuestarios en aproximadamente un 1625% entre los años
2003 y 2014 (2003: $33.347.300, año 2014: $542.058.800) (8) , con una recaudación por
venta de pasajes que no llega al 10% de su presupuesto.
Nos encontramos con un servicio
reducido, de peor calidad, con más presupuesto, con más empleados y una capacidad de
recaudación casi nula, debiendo subsidiarse en un 90% de su presupuesto de
funcionamiento.
¿Qué significa esto para el usuario?
Significa que el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, funcione en situaciones de extrema precariedad, sin luz en
los vagones, falta de calefacción en época invernal, y de enfriamiento en verano, falta
de limpieza, ventanillas rotas e incumplimiento habitual de las frecuencias de
circulación.
Es prioritario entonces arbitrar los medios
necesarios a fin de brindar un servicio rápido, eficiente, seguro, confortable y accesible,
resultando para ello acondicionar e incorporar material rodante y tractivo, vías férreas,
señalización vertical y horizontal, sistema de comunicación, estaciones y personal
capacitado.
Por las razones expuestas es que
promovemos el tratamiento del presente Proyecto de Resolución, solicitando a mis
pares el acompañamiento necesario.
ANEXO
ANEXO
CONVENIO
Entre el Estado Nacional, en adelante
denominado "LA NACION", representado en este acto por el Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto JULIO DE VIDO, por
una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA
PROVINCIA" representada en este acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Felipe
SOLA, por la otra parte, y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nro. 1168 de
fecha 10 de julio de 1992, el Poder Ejecutivo promovió la transferencia de los servicios
de pasajeros interurbanos, prestados por la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su
decisión de asumir el costo de dichos servicios.
Que en virtud del mencionado decreto las
Partes suscribieron un Convenio para la implementación de la Concesión de los
Servicios Interurbanos de Pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de
Buenos Aires con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia del
servicio.
Que mediante Decreto Nacional Nro. 770
de fecha 19 de abril de 1993, la Nación concedió a la Provincia la explotación y
concesión integral del Sector General Altamirano -Mar del Plata - Miramar, incluyendo
la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga - Vivoratá,
suscribiéndose con la Provincia el pertinente Convenio con fecha 26 de agosto de
1993.
Que asimismo, en el marco de lo dispuesto
por la Ley Nro. 23.696 y el Decreto Nro. 1168/1992, a través de un nuevo Convenio
suscripto entre las Partes el día 26 de agosto de 1993, la Nación concedió a la Provincia
el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza
Constitución - Bahía Blanca; Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza
Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar, Olavarría - Bahía Blanca; Once -
Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln - Lincoln - Villegas, Lincoln - Pasteur; Once
- Villegas; Once -Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro - Junín; Federico Lacroze -
Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar.
Que los precitados Convenios fueron
aprobados por la Ley Provincial Nro. 11.547.
Que en razón de proveer lo conducente al
mantenimiento de los servicios ferroviarios, por Decreto Provincial Nro. 3.532, de fecha
20 septiembre de 1993 se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial (U.E.P.F.P) creada por el Decreto Provincial Nro. 99 de fecha 15 de enero de
1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para operar
los servicios ferroviarios cedidos por el Estado Nacional.
Que con fecha 26 de febrero de 2004, se
celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la
necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de
transportes de pasajeros que fuera cedido a la Provincia.
Que se dispuso en este Acta el resguardo
de la planta del personal afectada a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial (U.E.P.F.P.) y de las condiciones laborales de los trabajadores
ferroviarios.
Que, asimismo, en la citada Acta Acuerdo
se sostuvo que deviene ineludible priorizar la atención del ramal Constitución - Mar del
Plata toda ves que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza
innumerable cantidad de pasajeros, lo cual resuelta propicio para consolidar la actual
política de integración sustentada por la Nación y coordinar toda acción técnica y
funcional orientada a la prestación del servicio.
Que en virtud de los antecedentes
mencionados, la Provincia dicto el Decreto Nro. 315 en fecha 1 de marzo de 2004,
mediante el cual llamó a la presentación no vinculante de propuestas, bajo el régimen de
los artículos 35 y 38 de la Ley 11.184, con el objeto de analizar la problemática global
del servicio ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y brinda solucionar técnico
operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la prestación
de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo respecto de los otros
sistemas de transportes.
Que por imperio de la Resolución Nro.
602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS
PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada la Comisión de
Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado realizado por el artículo
1 del Decreto Nro. 315/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Comisión de Evaluación en
cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó que las presentaciones efectuadas
no se ajustaban a las condiciones necesarias para el mejoramiento del servicio
ferroviario de todos los corredores ferroviarios bajo la órbita de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviarias Provincial (U.E.P.F.P.).
Que por otra parte, corresponde señalar
que mediante el Decreto Nro. 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO
NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nro. 1168/1992, reasumiendo en
consecuencia la prestación de los servicios Interurbanos de Transportes Ferroviario de
Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, sin prejuicio de aquellos
desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos
provinciales.
Que en el contexto hasta aquí
desarrollado, la Provincia considera necesario acompañar a La Nación en el marco de la
reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en si conjunto,
de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.
Que en consecuencia, las Partes entienden
que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resuelta una medida superadora de los
inconvenientes generados como derivados de la "provincialización" del servicios
ferroviario oportunamente efectuada.
Que deviene imperativo para la concreción
de los objetivos propuestos, conformar una unidad operativa de transferencia de los
servicios oportunamente concesionados a la Provincia, como así también estipular
compromisos de operación e inversión general en los mismos.
POR TANTO
EL ESTADO NACIONAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACUERDAN
PRIMERO: Iniciar el proceso de
transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueran concesionados a la
Provincia de Buenos Aires en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
número 1168/1992 y 770/1993.
SEGUNDO: Los servicios ferroviarios
incluidos en el artículo anterior son los siguientes:
a) Interurbanos de pasajeros de las
siguientes líneas:
(I) ROCA:
1) Plaza Constitución - Bahía
Blanca;
2) Plaza Constitución - San Carlos de
Bariloche;
3) Plaza Constitución - Quequén;
4) Plaza Constitución - Bolívar;
5) Olavarría - Bahía Blanca.
(II) SARMIENTO:
1) Once - Toay;
2) Once - General Pico;
3) Once - Lincoln;
4) Lincoln - Villegas;
5) Lincoln - Pasteur;
6) Once - Villegas;
7) Once - Darragueira.
(III) SAN MARTIN:
1) Retiro - Alberdi;
2) Retiro - Junín.
(IV) URQUIZA: Federico Lacroze -
Rojas.
b) De cargas y de Pasajeros.
(I) Buenos Aires - Mar del Plata -
Miramar, con inclusión de la rehabilitación del sector General Guido - General
Madariaga y Vivoratá.
TERCERO: Conforme una UNIDAD
OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de
Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la
Provincia, que se integrará además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y
DOS (2) representes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180)
días que podrá ser ampliado por acuerdo de partes, se encargará de:
a) efectuar el relevamiento y los
inventarios correspondientes en toda la red concesionada.
b) establecer y determinar el estado de
situación patrimonial de los diferentes ramales;
c) definir el plan general de inversiones
a realizarse en los mismos;
d) confeccionar todos los programas de
mantenimiento y obras;
e) realizar el relevamiento del
personal;
f) establecer todas las acciones que
resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios
oportunamente concesionados a la Provincia.
CUARTO: Las partes faculten a la Unidad
Operativa de transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una
Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente
concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación
aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.
QUINTO: Establécese que toda acción
que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del
personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos
las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.
SEXTO: Las partes se comprometen a
aunar esfuerzos en miras a:
a) No suprimir ninguno de los ramales
que se encuentren consignados en el presente;
b) Ampliar los servicios de manera tal
de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la
Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la presentación de un servicio seguro y
confiable;
c) Determinar durante el período de
transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que
efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios
oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones
encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total
responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como
así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta
tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente
responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de
la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula
cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos
los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio
ferroviario objeto del presente.
OCTAVO: Las partes se comprometen a
obtener las ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
En prueba de conformidad previa lectura y
ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero
de 2007.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |