PROYECTO DE TP
Expediente 3838-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 479 BIS, SOBRE DESIGNACION DE CURADOR POR PERSONAS MAYORES CAPACES QUE PREVEAN UNA EVENTUAL INCAPACIDAD O INHABILIDAD.
Fecha: 28/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Incorpórese
como artículo 479 bis del Código Civil, el siguiente texto:
"Art. 479 bis: En los casos en que
no se den los supuestos de los artículos precedentes, las personas mayores de
edad capaces, en previsión de una eventual incapacidad o inhabilidad, podrán
proponer por escritura pública, un futuro curador y un sustituto para el caso de
que el primero no quiera o no pueda aceptar. Promovida la demanda de insania o
inhabilitación, el Juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los
fines de la designación del curador."
Art. 2 - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país,
no existe ningún tipo de normativa que regule la situación de aquella persona
mayor de edad que, previendo una eventual incapacidad pueda designar un
curador de su conocimiento o amistad y además, dejarle directivas atinentes al
gobierno de su persona, y/o la administración y disposición de todo o parte de sus
bienes.
Esta inquietud,
fue presentada en las "VI Jornadas de Derecho de Familia, Menores y Sucesiones"
realizadas en Morón, en 1999; y en el "VIII Congreso Nacional y VII
Latinoamericano de Derecho Privado", realizado en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, junio de 2001 en homenaje al
profesor Dr. Roberto López Cabana y en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho
Civil realizadas en Rosario del 25 al 27 de setiembre de 2003.
En los tiempos
que corren, la mayor expectativa de vida no coincide con una buena calidad de
vida ya sea física o psíquica.
El tema que
nos ocupa es, hasta donde puede extenderse esa "voluntad unilateral" de la cual
nos habla Isidoro Goldenberg, capaz de generar por sí obligaciones válidas y
exigibles en cabeza de quien las emite; frente a aquellas situaciones donde la
persona no está en condiciones de gobernarse a sí misma y menos aún cuidar su
patrimonio.
La falta de
regulación legal de esta situación y el vacío jurisprudencial, nos lleva a proponer
una salida legal para aquellas personas que, en el ejercicio de la autonomía de su
voluntad, pueda disponer acerca de su persona y de sus bienes frente al supuesto
caso de una eventual causal de incapacidad o inhabilidad, supuestos estos que no
le permitiría hacer un uso normal de sus derechos.
Es nuestra
propuesta que la ley reconozca a la persona capaz, la posibilidad de que pueda
preveer su eventual incapacidad otorgándole la oportunidad de dotar a sus deseos
de la máxima certeza, y mayor seguridad a través de un régimen personalizado,
como sería la designación en vida de su propio curador.
Cuando la
voluntad se exterioriza, es relevante el derecho; cuando se manifiesta como en
este caso, es para buscar determinados fines que deben estar amparados por el
ordenamiento jurídico, cuya tutela corresponde al Estado.
Es por dichos
motivos que solicito se me acompañe y se sancione el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |