PROYECTO DE TP
Expediente 3836-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3425, SOBRE ACCION DE PETICION DE HERENCIA.
Fecha: 28/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSTITUCION DEL ARTICULO
3425 DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1. Sustitúyase el artículo 3425 del
Código Civil, por el siguiente texto:
Artículo 3425. "El vencido en la
acción de petición de herencia debe entregar al heredero todos los objetos hereditarios que
estén en su poder, con las accesiones y mejoras que ellos hubiesen recibido, pero si la
posesión fuese de buena fe, se le deberá el valor de las accesiones y mejoras que se
hubiesen producido por su desempeño"
Artículo 2. De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual art. 3425 dispone que "El tenedor de
la herencia debe entregarla al heredero con todos los objetos hereditarios que estén en su
poder, y con las accesiones y mejoras que ellos hubiesen recibido, aunque sean por el hecho
del poseedor".
Existe en nuestro Código Civil gran
confusión en cuanto a la posesión hereditaria. Nuestro codificador creó al lado de la acción
petitoria una acción posesoria, entendiendo que en la primera sólo está en juego el título a la
herencia y en la segunda la posesión de ella, pero no se advierte que justamente la posesión
hereditaria es el título, la investidura. De ello se desprende que si lo que se discute es la
posesión material de los bienes considerados como objetos individuales se dispone de las
acciones posesorias comunes, en cambio si la discusión versa sobre el título de heredero
está la acción de petición de herencia.
En la redacción del art. 3425 que
proponemos se ha cambiado el tenedor de la herencia por el vencido en la acción de petición
de herencia a los efectos de que no se confunda con el simple tenedor, es decir el caso de
aquel que posee sin título hereditario, conforme lo planteado en la ponencia elaborada en el
ámbito del "Instituto de Altos Estudios de Derecho Civil Argentino y Comparado" de la
Universidad del Museo Social Argentino, en las XIX jornadas Nacionales de Derecho Civil,
celebradas en Rosario.
La acción de petición de herencia,
supone a alguien emplazado en la calidad de heredero y a otro que intenta desplazarlo en
forma total o bien compartir con él el status, por lo que el vencido en la acción de petición de
herencia queda ubicado como heredero aparente, de allí su obligación de entregar al
heredero -real- los objetos hereditarios que estén en su poder con las accesiones y mejoras
que hubiesen recibido.
La última parte del artículo que se
propone contempla el caso de la posesión que es de buena fe, supuesto en el cual si bien el
heredero aparente debe entregar todos los objetos hereditarios con las accesiones y mejoras
que su desempeño hubiera producido, por ser de buena fe se le deberá restituir el valor de
las mismas. Esto es concordante con lo establecido por el art. 2427, en cuanto a que deben
ser pagados al poseedor de buena fe. Esta última norma contempla a las mejoras incluidas
en los gastos, siendo los gastos el género y el término mejoras como especie de aquel.
De no admitirse esto se atentaría contra
el principio según el cual nadie sin injusticia puede enriquecerse a costa de otro, por lo que
todo provecho que reciba el heredero real debe ser abonado al poseedor de buena fe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |