PROYECTO DE TP
Expediente 3833-D-2007
Sumario: PROMOCION DEL TURISMO MINERO: DEFINICION, OBJETIVOS.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Artículo 1: La presente ley tiene 
como objeto la promoción del turismo minero en todas sus manifestaciones, a fin 
de estimular su desarrollo como actividad alternativa y complementaría a la 
explotación minera, y brindar un marco normativo adecuado para la preservación, 
sustentabilidad, y desarrollo de este recurso turístico.
	        
	        
	        Artículo 2: A los fines de la 
presente ley se entenderá por "turismo minero" toda aquella actividad que tienda a 
revalorizar, difundir y obtener conocimiento de los sitios, zonas y regiones mineras 
y geológicas, con el objeto de recreación y esparcimiento en forma pasiva (simple 
contemplación) ó activa (interactuando con el atractivo), a desarrollarse en zonas 
de interés desde el punto de vista geológico, en las minas, canteras ó plantas de 
beneficio de minerales.
	        
	        
	        Artículo 3: La ley de 
promoción del turismo minero tendrá como objetivos:
	        
	        
	        a.	Consolidar y desarrollar la oferta 
turística vinculada a los recursos geológicos y mineros.
	        
	        
	        b.	Procurar la promoción de 
emprendimientos que incentiven procesos de  desarrollo y generen puestos de 
trabajo en las áreas mineras con potencialidad de aprovechamiento turístico.
	        
	        
	        c.	Promover el desarrollo de nuevos 
productos turísticos, promoviendo el mejoramiento de la competitividad y la calidad 
de los servicios.
	        
	        
	        d.	Establecer esquemas de 
financiamiento específicos para el aprovechamiento turístico del recurso geológico 
minero.
	        
	        
	        e.	Confeccionar un listado de 
atractivos turísticos geológico-mineros.
	        
	        
	        f.	Realizar el listado nacional de 
explotaciones mineras con potencialidad para su aprovechamiento como recurso 
turístico.
	        
	        
	        g.	Establecer mecanismos de gestión 
que permitan desarrollar un esquema de colaboración y cooperación mutua con 
las provincias interesadas en desarrollar esta modalidad turística. 
	        
	        
	        h.	Articular los propósitos de la 
presente con los objetivos de la Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo), y coordinar 
sus procedimientos y mecanismos con demás planes y programas que dependen 
de la Secretaría de Turismo de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 4: Las autoridades 
provinciales deberán elevar un listado de los sitios o explotaciones mineras de su 
territorio que tengan potencial para su explotación turística, indicando: 
	        
	        
	        a.	Ubicación. 
	        
	        
	        b.	Características.
	        
	        
	        c.	Infraestructura disponible 
para su desarrollo turístico.
	        
	        
	        d.	Situación legal de los sitios 
indicados.
	        
	        
	        Artículo 5: Las provincias deberán 
seleccionar hasta cinco iniciativas de explotación turística de sitios geológicos o 
explotaciones mineras en su jurisdicción, y presentarlos bajo la forma de proyectos 
ante la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        Los operadores privados interesados 
en desarrollar la actividad, podrán presentar iniciativas de proyectos al órgano 
competente provincial, el cual evaluará y determinará su viabilidad y pertinencia 
para el acceso a los beneficios de la presente, en consideración a los criterios que 
se establezcan.
	        
	        
	        Artículo 6: En el caso que la 
explotación turística del recurso minero se realice sobre un emprendimiento 
minero en actividad, la evaluación de la explotación turística se hará en conjunto 
con el concesionario minero, de modo de no alterar la actividad principal y de 
garantizar las condiciones de seguridad exigidas para la explotación turística de un 
yacimiento minero en actividad.
	        
	        
	        Artículo 7: Los proyectos 
presentados deberán contar en todos los casos con el informe técnico positivo de 
la Comisión Asesora.
	        
	        
	        Artículo 8: Los proyectos que se 
presenten deberán cumplir con los siguientes criterios:
	        
	        
	        a.	Garantizar el cuidado y 
aprovechamiento sustentable del recurso.
	        
	        
	        b.	Apuntar a la creación de empleo, y 
la generación de puestos de trabajo para ex trabajadores mineros, afectados por 
el cierre de minas o por caída de la actividad minera.
	        
	        
	        c.	Permitir que se integren con 
programas o planes locales de desarrollo económico, y se articulen en su 
implementación con instituciones públicas o mixtas.
	        
	        
	        d.	Demostrar viabilidad económica y 
ambiental de acuerdo a los criterios de evaluación que se establezcan.
	        
	        
	        e.	Demostrar su conectividad con 
otros recursos turísticos en la región de referencia.
	        
	        
	        f.	Favorecer la revalorización de áreas 
que se hayan visto afectadas por la crisis de la actividad minera primaria.
	        
	        
	        g.	Demostrar que cumplen con todas 
las condiciones de seguridad necesarias para su desarrollo. 
	        
	        
	        Artículo 9: La autoridad de 
aplicación facilitará la implementación y ejecución de los proyectos presentados, a 
partir del otorgamiento de los siguientes beneficios:
	        
	        
	        a.	Acceso a financiamiento para el 
desarrollo de los proyectos identificados.
	        
	        
	        b.	Provisión de asesoramiento y 
asistencia técnica en la materia que requieran las iniciativas planteadas.
	        
	        
	        c.	Participación e inclusión de las 
iniciativas en los planes y programas que desarrollo la Secretaría de Turismo de la 
Nación.
	        
	        
	        d.	Apoyo para el desarrollo de 
proyectos y obras complementarias de las iniciativas presentadas.
	        
	        
	        Artículo 10: La autoridad de 
aplicación estará asistida por una comisión asesora constituida por un 
representante de la Secretaría de Minería de la Nación, un representante del 
Consejo Federal de Minería (COFEMIN), un representante del Servicio Geológico 
Minero Argentino (SEGEMAR), un representante del Consejo Federal de Turismo 
(COFETUR), un representante del Consejo Federal de Medio Ambiente 
(COFEMA) y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente de la 
Nación.
	        
	        
	        La comisión asesora tendrá entre sus 
funciones:
	        
	        
	        1.	Evaluar, emitir opinión técnica y 
establecer las condiciones en las cuales se llevarán a cabo proyectos o iniciativas 
presentadas.
	        
	        
	        2.	Realizar informes técnicos y 
dictaminar a solicitud de las autoridades, en las materias que esta requiera.
	        
	        
	        3.	Evaluar los recursos mineros con 
posibilidad de explotación turística existentes.
	        
	        
	        Artículo 11: Será autoridad de 
aplicación de la presente la Secretaría de Turismo de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 12: La autoridad de 
aplicación podrá crear un órgano o dependencia dentro de su ámbito de 
competencia que tendrá a cargo la aplicación de la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 13: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto tiene como objetivo 
establecer un marco para la promoción del turismo minero, dado el crecimiento 
evidenciado y el potencial que sustenta esta modalidad turística en nuestro 
país.
	        
	        
	        A la hora de analizar el Turismo 
Minero, se puede decir que es una modalidad relativamente nueva, tanto en el 
mundo como en Argentina, que concentra interés en muchas personas ávidas de 
conocer y vivenciar experiencias relacionadas con esta actividad.
	        
	        
	        La promoción del turismo minero es 
una herramienta importante, no sólo para renovar y diversificar la oferta turística 
actual, sino principalmente por que el Turismo Minero se generaría en zonas que 
actualmente presentan escaso o nulo desarrollo turístico o económico.
	        
	        
	        El contar con un esquema de 
financiamiento específico, permitirá consolidar la oferta turística vinculada a los 
recursos geológico-mineros en todo el territorio nacional, promover el desarrollo de 
las iniciativas y proyectos que estén enmarcados dentro de esta actividad y, 
fundamentalmente, poder incorporar dentro de la planificación turística de nuestro 
país a los atractivos geológico-mineros.
	        
	        
	        En lo que respecta al esquema 
institucional de gestión de la ley, se propone que sea la Secretaría de Turismo de 
la Nación sea la encargada de establecer los mecanismos de procedimiento para 
viabilizar el desarrollo y consolidación de esta herramienta, para la promoción de 
la actividad. 
	        
	        
	        En este sentido, consideramos 
sumamente importante la creación de este espacio institucional, a los fines de 
establecer un mecanismo de articulación que permitan desarrollar un esquema de 
colaboración y cooperación mutua con las provincias interesadas en desarrollar 
esta modalidad turística.
	        
	        
	        Asimismo, esta ley apunta a que sean 
las provincias quienes identifiquen y desarrollen las iniciativas en esta modalidad 
turística, en tanto que son éstas las responsables por la explotación de sus 
recursos naturales. 
	        
	        
	        No obstante, también se pretende 
establecer un marco general de disposiciones y procedimientos para la 
explotación turística de áreas geológica-mineras que pueda ser incorporado por 
cada una de las provincias, estableciendo un marco normativo homogéneo en 
todo el país.
	        
	        
	        Consideramos que esta ley es una 
herramienta fundamental y necesaria, habida cuenta que brinda un marco 
normativo y un elemento de promoción indispensable para el desarrollo del 
turismo minero. 
	        
	        
	        Al respecto, permitirá una importante 
revalorización de los complejos productivos, sitios, zonas y regiones mineras y 
geológicas a través del turismo, y diversificar la oferta turística, incorporando a 
esta modalidad como nuevo recurso y producto, dentro del ámbito nacional e 
internacional.
	        
	        
	        Al respecto esta modalidad presenta 
índices de crecimiento a nivel de demanda y productos muy interesantes. Vale 
mencionar los casos de varias provincias de nuestro país como San Luis, Río 
Negro, La Rioja y Catamarca, que prácticamente en los tres o cuatro últimos años 
han generado una oferta relacionada al Turismo Minero por demás atractiva.
	        
	        
	        Al respecto podemos sostener y 
señalar que actualmente, en materia de Turismo Minero, aún a pesar de ser una 
modalidad incipiente en nuestro país, observamos que se desarrollan las 
siguientes actividades: 
	        
	        
	        -	Visitas a las diferentes minas 
metalíferas en explotación o inactivas con importancia para su puesta en valor 
turístico.
	        
	        
	        -	Recorridos diversos por las áreas 
de Salinas e interpretación de las formas de explotación de las mismas.
	        
	        
	        -	Aprovechamiento del turismo 
espeleológico. 
	        
	        
	        -	Visitas a Canteras de rocas de 
aplicación y no metalíferas con los lugares de procesamiento de las mismas.
	        
	        
	        -	Recorridos con distintos medios de 
transporte a yacimientos petrolíferos y a plantas de procesamiento.
	        
	        
	        -	Conocimiento de las riquezas del 
entorno natural que rodea y conforma el producto.
	        
	        
	        Cabe destacarse que esta modalidad 
que viene a integrarse a la actividad Turística, es un recurso válido y no menos 
importante para muchas zonas geográficas de nuestro país, y que dada la 
dinámica de la actividad turística se convertirá con el tiempo, en un nicho de 
mercado con una importante proyección de futuro. En este sentido, podríamos 
mencionar a muchas provincias de nuestra extensa cartografía que se pueden 
nutrir y desarrollar al amparo de esta modalidad que les permitirá, entre otras 
cuestiones, tener una herramienta fundamental para el progreso.
	        
	        
	        De esta forma, podemos citar la Región 
Cuyo, integrada por provincias como La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza, en 
donde existen recursos con verdadero potencial a desarrollar. La Región Noroeste 
en donde nos encontramos con la Provincia de Jujuy, que cuenta con una 
importante cantidad de minas y en particular, la de Altos Hornos Zapla, ubicada en 
la localidad de Palpalá que fuera uno de los centros siderúrgicos más importantes 
del país y que hoy, con esta ley se vería, más que favorecida, compensada por la 
difícil situación que tuviera que atravesar después de la crisis producida por el 
quiebre y abandono de dicha empresa. Cercana a esta Región, se debe señalar 
también a la provincia de Misiones, que cuenta además de sus atractivos 
naturales, el aprovechamiento de este recurso a través de las Minas de Wanda 
muy conocidas por sus riquezas en piedras semipreciosas.
	        
	        
	        Sigue la Región Patagónica constituida 
por provincias como La Pampa, Neuquén, con lugares como Las Lajas y las minas 
abandonadas de Loncopué, todavía casi inexploradas en esta modalidad turística, 
Río Negro, con la Mina de Hiparsa en Sierra Grande y Santa Cruz con Río Turbio 
en donde se destaca no solamente la aventura de recorrer Mina Dorotea o Mina 
Uno, sino que además, se disfruta del Museo Minero del Yacimiento Carbonífero, 
único en su tipo. Asimismo, una muestra del impulso que tiene esta modalidad 
turística, es la puesta en funcionamiento del tren turístico entre Río Gallegos y Río 
Turbio que rememora la ruta del carbón sobre el recorrido de un tren de trocha 
angosta, que se proyecta, se ampliará en principio hasta la ciudad chilena de 
Puerto Natales y posteriormente hasta el circuito turístico binacional de El Calafate 
y Torres del Paine.  
	        
	        
	        De esta forma, entendemos damos un 
marco normativo y adecuado a esta actividad que tiene una gran proyección de 
futuro y que tiene un nicho de mercado especifico dentro de la actividad 
turística.
	        
	        
	        Por todo ello, solicito acompañen esta 
iniciativa que apunta a generar e instalar una actividad económica sustentable y 
sostenible en el tiempo.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| TURISMO (Primera Competencia) | 
| MINERIA |