PROYECTO DE TP
Expediente 3833-D-2007
Sumario: PROMOCION DEL TURISMO MINERO: DEFINICION, OBJETIVOS.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: La presente ley tiene
como objeto la promoción del turismo minero en todas sus manifestaciones, a fin
de estimular su desarrollo como actividad alternativa y complementaría a la
explotación minera, y brindar un marco normativo adecuado para la preservación,
sustentabilidad, y desarrollo de este recurso turístico.
Artículo 2: A los fines de la
presente ley se entenderá por "turismo minero" toda aquella actividad que tienda a
revalorizar, difundir y obtener conocimiento de los sitios, zonas y regiones mineras
y geológicas, con el objeto de recreación y esparcimiento en forma pasiva (simple
contemplación) ó activa (interactuando con el atractivo), a desarrollarse en zonas
de interés desde el punto de vista geológico, en las minas, canteras ó plantas de
beneficio de minerales.
Artículo 3: La ley de
promoción del turismo minero tendrá como objetivos:
a. Consolidar y desarrollar la oferta
turística vinculada a los recursos geológicos y mineros.
b. Procurar la promoción de
emprendimientos que incentiven procesos de desarrollo y generen puestos de
trabajo en las áreas mineras con potencialidad de aprovechamiento turístico.
c. Promover el desarrollo de nuevos
productos turísticos, promoviendo el mejoramiento de la competitividad y la calidad
de los servicios.
d. Establecer esquemas de
financiamiento específicos para el aprovechamiento turístico del recurso geológico
minero.
e. Confeccionar un listado de
atractivos turísticos geológico-mineros.
f. Realizar el listado nacional de
explotaciones mineras con potencialidad para su aprovechamiento como recurso
turístico.
g. Establecer mecanismos de gestión
que permitan desarrollar un esquema de colaboración y cooperación mutua con
las provincias interesadas en desarrollar esta modalidad turística.
h. Articular los propósitos de la
presente con los objetivos de la Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo), y coordinar
sus procedimientos y mecanismos con demás planes y programas que dependen
de la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 4: Las autoridades
provinciales deberán elevar un listado de los sitios o explotaciones mineras de su
territorio que tengan potencial para su explotación turística, indicando:
a. Ubicación.
b. Características.
c. Infraestructura disponible
para su desarrollo turístico.
d. Situación legal de los sitios
indicados.
Artículo 5: Las provincias deberán
seleccionar hasta cinco iniciativas de explotación turística de sitios geológicos o
explotaciones mineras en su jurisdicción, y presentarlos bajo la forma de proyectos
ante la autoridad de aplicación.
Los operadores privados interesados
en desarrollar la actividad, podrán presentar iniciativas de proyectos al órgano
competente provincial, el cual evaluará y determinará su viabilidad y pertinencia
para el acceso a los beneficios de la presente, en consideración a los criterios que
se establezcan.
Artículo 6: En el caso que la
explotación turística del recurso minero se realice sobre un emprendimiento
minero en actividad, la evaluación de la explotación turística se hará en conjunto
con el concesionario minero, de modo de no alterar la actividad principal y de
garantizar las condiciones de seguridad exigidas para la explotación turística de un
yacimiento minero en actividad.
Artículo 7: Los proyectos
presentados deberán contar en todos los casos con el informe técnico positivo de
la Comisión Asesora.
Artículo 8: Los proyectos que se
presenten deberán cumplir con los siguientes criterios:
a. Garantizar el cuidado y
aprovechamiento sustentable del recurso.
b. Apuntar a la creación de empleo, y
la generación de puestos de trabajo para ex trabajadores mineros, afectados por
el cierre de minas o por caída de la actividad minera.
c. Permitir que se integren con
programas o planes locales de desarrollo económico, y se articulen en su
implementación con instituciones públicas o mixtas.
d. Demostrar viabilidad económica y
ambiental de acuerdo a los criterios de evaluación que se establezcan.
e. Demostrar su conectividad con
otros recursos turísticos en la región de referencia.
f. Favorecer la revalorización de áreas
que se hayan visto afectadas por la crisis de la actividad minera primaria.
g. Demostrar que cumplen con todas
las condiciones de seguridad necesarias para su desarrollo.
Artículo 9: La autoridad de
aplicación facilitará la implementación y ejecución de los proyectos presentados, a
partir del otorgamiento de los siguientes beneficios:
a. Acceso a financiamiento para el
desarrollo de los proyectos identificados.
b. Provisión de asesoramiento y
asistencia técnica en la materia que requieran las iniciativas planteadas.
c. Participación e inclusión de las
iniciativas en los planes y programas que desarrollo la Secretaría de Turismo de la
Nación.
d. Apoyo para el desarrollo de
proyectos y obras complementarias de las iniciativas presentadas.
Artículo 10: La autoridad de
aplicación estará asistida por una comisión asesora constituida por un
representante de la Secretaría de Minería de la Nación, un representante del
Consejo Federal de Minería (COFEMIN), un representante del Servicio Geológico
Minero Argentino (SEGEMAR), un representante del Consejo Federal de Turismo
(COFETUR), un representante del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente de la
Nación.
La comisión asesora tendrá entre sus
funciones:
1. Evaluar, emitir opinión técnica y
establecer las condiciones en las cuales se llevarán a cabo proyectos o iniciativas
presentadas.
2. Realizar informes técnicos y
dictaminar a solicitud de las autoridades, en las materias que esta requiera.
3. Evaluar los recursos mineros con
posibilidad de explotación turística existentes.
Artículo 11: Será autoridad de
aplicación de la presente la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 12: La autoridad de
aplicación podrá crear un órgano o dependencia dentro de su ámbito de
competencia que tendrá a cargo la aplicación de la presente ley.
Artículo 13: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objetivo
establecer un marco para la promoción del turismo minero, dado el crecimiento
evidenciado y el potencial que sustenta esta modalidad turística en nuestro
país.
A la hora de analizar el Turismo
Minero, se puede decir que es una modalidad relativamente nueva, tanto en el
mundo como en Argentina, que concentra interés en muchas personas ávidas de
conocer y vivenciar experiencias relacionadas con esta actividad.
La promoción del turismo minero es
una herramienta importante, no sólo para renovar y diversificar la oferta turística
actual, sino principalmente por que el Turismo Minero se generaría en zonas que
actualmente presentan escaso o nulo desarrollo turístico o económico.
El contar con un esquema de
financiamiento específico, permitirá consolidar la oferta turística vinculada a los
recursos geológico-mineros en todo el territorio nacional, promover el desarrollo de
las iniciativas y proyectos que estén enmarcados dentro de esta actividad y,
fundamentalmente, poder incorporar dentro de la planificación turística de nuestro
país a los atractivos geológico-mineros.
En lo que respecta al esquema
institucional de gestión de la ley, se propone que sea la Secretaría de Turismo de
la Nación sea la encargada de establecer los mecanismos de procedimiento para
viabilizar el desarrollo y consolidación de esta herramienta, para la promoción de
la actividad.
En este sentido, consideramos
sumamente importante la creación de este espacio institucional, a los fines de
establecer un mecanismo de articulación que permitan desarrollar un esquema de
colaboración y cooperación mutua con las provincias interesadas en desarrollar
esta modalidad turística.
Asimismo, esta ley apunta a que sean
las provincias quienes identifiquen y desarrollen las iniciativas en esta modalidad
turística, en tanto que son éstas las responsables por la explotación de sus
recursos naturales.
No obstante, también se pretende
establecer un marco general de disposiciones y procedimientos para la
explotación turística de áreas geológica-mineras que pueda ser incorporado por
cada una de las provincias, estableciendo un marco normativo homogéneo en
todo el país.
Consideramos que esta ley es una
herramienta fundamental y necesaria, habida cuenta que brinda un marco
normativo y un elemento de promoción indispensable para el desarrollo del
turismo minero.
Al respecto, permitirá una importante
revalorización de los complejos productivos, sitios, zonas y regiones mineras y
geológicas a través del turismo, y diversificar la oferta turística, incorporando a
esta modalidad como nuevo recurso y producto, dentro del ámbito nacional e
internacional.
Al respecto esta modalidad presenta
índices de crecimiento a nivel de demanda y productos muy interesantes. Vale
mencionar los casos de varias provincias de nuestro país como San Luis, Río
Negro, La Rioja y Catamarca, que prácticamente en los tres o cuatro últimos años
han generado una oferta relacionada al Turismo Minero por demás atractiva.
Al respecto podemos sostener y
señalar que actualmente, en materia de Turismo Minero, aún a pesar de ser una
modalidad incipiente en nuestro país, observamos que se desarrollan las
siguientes actividades:
- Visitas a las diferentes minas
metalíferas en explotación o inactivas con importancia para su puesta en valor
turístico.
- Recorridos diversos por las áreas
de Salinas e interpretación de las formas de explotación de las mismas.
- Aprovechamiento del turismo
espeleológico.
- Visitas a Canteras de rocas de
aplicación y no metalíferas con los lugares de procesamiento de las mismas.
- Recorridos con distintos medios de
transporte a yacimientos petrolíferos y a plantas de procesamiento.
- Conocimiento de las riquezas del
entorno natural que rodea y conforma el producto.
Cabe destacarse que esta modalidad
que viene a integrarse a la actividad Turística, es un recurso válido y no menos
importante para muchas zonas geográficas de nuestro país, y que dada la
dinámica de la actividad turística se convertirá con el tiempo, en un nicho de
mercado con una importante proyección de futuro. En este sentido, podríamos
mencionar a muchas provincias de nuestra extensa cartografía que se pueden
nutrir y desarrollar al amparo de esta modalidad que les permitirá, entre otras
cuestiones, tener una herramienta fundamental para el progreso.
De esta forma, podemos citar la Región
Cuyo, integrada por provincias como La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza, en
donde existen recursos con verdadero potencial a desarrollar. La Región Noroeste
en donde nos encontramos con la Provincia de Jujuy, que cuenta con una
importante cantidad de minas y en particular, la de Altos Hornos Zapla, ubicada en
la localidad de Palpalá que fuera uno de los centros siderúrgicos más importantes
del país y que hoy, con esta ley se vería, más que favorecida, compensada por la
difícil situación que tuviera que atravesar después de la crisis producida por el
quiebre y abandono de dicha empresa. Cercana a esta Región, se debe señalar
también a la provincia de Misiones, que cuenta además de sus atractivos
naturales, el aprovechamiento de este recurso a través de las Minas de Wanda
muy conocidas por sus riquezas en piedras semipreciosas.
Sigue la Región Patagónica constituida
por provincias como La Pampa, Neuquén, con lugares como Las Lajas y las minas
abandonadas de Loncopué, todavía casi inexploradas en esta modalidad turística,
Río Negro, con la Mina de Hiparsa en Sierra Grande y Santa Cruz con Río Turbio
en donde se destaca no solamente la aventura de recorrer Mina Dorotea o Mina
Uno, sino que además, se disfruta del Museo Minero del Yacimiento Carbonífero,
único en su tipo. Asimismo, una muestra del impulso que tiene esta modalidad
turística, es la puesta en funcionamiento del tren turístico entre Río Gallegos y Río
Turbio que rememora la ruta del carbón sobre el recorrido de un tren de trocha
angosta, que se proyecta, se ampliará en principio hasta la ciudad chilena de
Puerto Natales y posteriormente hasta el circuito turístico binacional de El Calafate
y Torres del Paine.
De esta forma, entendemos damos un
marco normativo y adecuado a esta actividad que tiene una gran proyección de
futuro y que tiene un nicho de mercado especifico dentro de la actividad
turística.
Por todo ello, solicito acompañen esta
iniciativa que apunta a generar e instalar una actividad económica sustentable y
sostenible en el tiempo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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