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PROYECTO DE TP


Expediente 3833-D-2007
Sumario: PROMOCION DEL TURISMO MINERO: DEFINICION, OBJETIVOS.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: La presente ley tiene como objeto la promoción del turismo minero en todas sus manifestaciones, a fin de estimular su desarrollo como actividad alternativa y complementaría a la explotación minera, y brindar un marco normativo adecuado para la preservación, sustentabilidad, y desarrollo de este recurso turístico.
Artículo 2: A los fines de la presente ley se entenderá por "turismo minero" toda aquella actividad que tienda a revalorizar, difundir y obtener conocimiento de los sitios, zonas y regiones mineras y geológicas, con el objeto de recreación y esparcimiento en forma pasiva (simple contemplación) ó activa (interactuando con el atractivo), a desarrollarse en zonas de interés desde el punto de vista geológico, en las minas, canteras ó plantas de beneficio de minerales.
Artículo 3: La ley de promoción del turismo minero tendrá como objetivos:
a. Consolidar y desarrollar la oferta turística vinculada a los recursos geológicos y mineros.
b. Procurar la promoción de emprendimientos que incentiven procesos de desarrollo y generen puestos de trabajo en las áreas mineras con potencialidad de aprovechamiento turístico.
c. Promover el desarrollo de nuevos productos turísticos, promoviendo el mejoramiento de la competitividad y la calidad de los servicios.
d. Establecer esquemas de financiamiento específicos para el aprovechamiento turístico del recurso geológico minero.
e. Confeccionar un listado de atractivos turísticos geológico-mineros.
f. Realizar el listado nacional de explotaciones mineras con potencialidad para su aprovechamiento como recurso turístico.
g. Establecer mecanismos de gestión que permitan desarrollar un esquema de colaboración y cooperación mutua con las provincias interesadas en desarrollar esta modalidad turística.
h. Articular los propósitos de la presente con los objetivos de la Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo), y coordinar sus procedimientos y mecanismos con demás planes y programas que dependen de la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 4: Las autoridades provinciales deberán elevar un listado de los sitios o explotaciones mineras de su territorio que tengan potencial para su explotación turística, indicando:
a. Ubicación.
b. Características.
c. Infraestructura disponible para su desarrollo turístico.
d. Situación legal de los sitios indicados.
Artículo 5: Las provincias deberán seleccionar hasta cinco iniciativas de explotación turística de sitios geológicos o explotaciones mineras en su jurisdicción, y presentarlos bajo la forma de proyectos ante la autoridad de aplicación.
Los operadores privados interesados en desarrollar la actividad, podrán presentar iniciativas de proyectos al órgano competente provincial, el cual evaluará y determinará su viabilidad y pertinencia para el acceso a los beneficios de la presente, en consideración a los criterios que se establezcan.
Artículo 6: En el caso que la explotación turística del recurso minero se realice sobre un emprendimiento minero en actividad, la evaluación de la explotación turística se hará en conjunto con el concesionario minero, de modo de no alterar la actividad principal y de garantizar las condiciones de seguridad exigidas para la explotación turística de un yacimiento minero en actividad.
Artículo 7: Los proyectos presentados deberán contar en todos los casos con el informe técnico positivo de la Comisión Asesora.
Artículo 8: Los proyectos que se presenten deberán cumplir con los siguientes criterios:
a. Garantizar el cuidado y aprovechamiento sustentable del recurso.
b. Apuntar a la creación de empleo, y la generación de puestos de trabajo para ex trabajadores mineros, afectados por el cierre de minas o por caída de la actividad minera.
c. Permitir que se integren con programas o planes locales de desarrollo económico, y se articulen en su implementación con instituciones públicas o mixtas.
d. Demostrar viabilidad económica y ambiental de acuerdo a los criterios de evaluación que se establezcan.
e. Demostrar su conectividad con otros recursos turísticos en la región de referencia.
f. Favorecer la revalorización de áreas que se hayan visto afectadas por la crisis de la actividad minera primaria.
g. Demostrar que cumplen con todas las condiciones de seguridad necesarias para su desarrollo.
Artículo 9: La autoridad de aplicación facilitará la implementación y ejecución de los proyectos presentados, a partir del otorgamiento de los siguientes beneficios:
a. Acceso a financiamiento para el desarrollo de los proyectos identificados.
b. Provisión de asesoramiento y asistencia técnica en la materia que requieran las iniciativas planteadas.
c. Participación e inclusión de las iniciativas en los planes y programas que desarrollo la Secretaría de Turismo de la Nación.
d. Apoyo para el desarrollo de proyectos y obras complementarias de las iniciativas presentadas.
Artículo 10: La autoridad de aplicación estará asistida por una comisión asesora constituida por un representante de la Secretaría de Minería de la Nación, un representante del Consejo Federal de Minería (COFEMIN), un representante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), un representante del Consejo Federal de Turismo (COFETUR), un representante del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.
La comisión asesora tendrá entre sus funciones:
1. Evaluar, emitir opinión técnica y establecer las condiciones en las cuales se llevarán a cabo proyectos o iniciativas presentadas.
2. Realizar informes técnicos y dictaminar a solicitud de las autoridades, en las materias que esta requiera.
3. Evaluar los recursos mineros con posibilidad de explotación turística existentes.
Artículo 11: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 12: La autoridad de aplicación podrá crear un órgano o dependencia dentro de su ámbito de competencia que tendrá a cargo la aplicación de la presente ley.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo establecer un marco para la promoción del turismo minero, dado el crecimiento evidenciado y el potencial que sustenta esta modalidad turística en nuestro país.
A la hora de analizar el Turismo Minero, se puede decir que es una modalidad relativamente nueva, tanto en el mundo como en Argentina, que concentra interés en muchas personas ávidas de conocer y vivenciar experiencias relacionadas con esta actividad.
La promoción del turismo minero es una herramienta importante, no sólo para renovar y diversificar la oferta turística actual, sino principalmente por que el Turismo Minero se generaría en zonas que actualmente presentan escaso o nulo desarrollo turístico o económico.
El contar con un esquema de financiamiento específico, permitirá consolidar la oferta turística vinculada a los recursos geológico-mineros en todo el territorio nacional, promover el desarrollo de las iniciativas y proyectos que estén enmarcados dentro de esta actividad y, fundamentalmente, poder incorporar dentro de la planificación turística de nuestro país a los atractivos geológico-mineros.
En lo que respecta al esquema institucional de gestión de la ley, se propone que sea la Secretaría de Turismo de la Nación sea la encargada de establecer los mecanismos de procedimiento para viabilizar el desarrollo y consolidación de esta herramienta, para la promoción de la actividad.
En este sentido, consideramos sumamente importante la creación de este espacio institucional, a los fines de establecer un mecanismo de articulación que permitan desarrollar un esquema de colaboración y cooperación mutua con las provincias interesadas en desarrollar esta modalidad turística.
Asimismo, esta ley apunta a que sean las provincias quienes identifiquen y desarrollen las iniciativas en esta modalidad turística, en tanto que son éstas las responsables por la explotación de sus recursos naturales.
No obstante, también se pretende establecer un marco general de disposiciones y procedimientos para la explotación turística de áreas geológica-mineras que pueda ser incorporado por cada una de las provincias, estableciendo un marco normativo homogéneo en todo el país.
Consideramos que esta ley es una herramienta fundamental y necesaria, habida cuenta que brinda un marco normativo y un elemento de promoción indispensable para el desarrollo del turismo minero.
Al respecto, permitirá una importante revalorización de los complejos productivos, sitios, zonas y regiones mineras y geológicas a través del turismo, y diversificar la oferta turística, incorporando a esta modalidad como nuevo recurso y producto, dentro del ámbito nacional e internacional.
Al respecto esta modalidad presenta índices de crecimiento a nivel de demanda y productos muy interesantes. Vale mencionar los casos de varias provincias de nuestro país como San Luis, Río Negro, La Rioja y Catamarca, que prácticamente en los tres o cuatro últimos años han generado una oferta relacionada al Turismo Minero por demás atractiva.
Al respecto podemos sostener y señalar que actualmente, en materia de Turismo Minero, aún a pesar de ser una modalidad incipiente en nuestro país, observamos que se desarrollan las siguientes actividades:
- Visitas a las diferentes minas metalíferas en explotación o inactivas con importancia para su puesta en valor turístico.
- Recorridos diversos por las áreas de Salinas e interpretación de las formas de explotación de las mismas.
- Aprovechamiento del turismo espeleológico.
- Visitas a Canteras de rocas de aplicación y no metalíferas con los lugares de procesamiento de las mismas.
- Recorridos con distintos medios de transporte a yacimientos petrolíferos y a plantas de procesamiento.
- Conocimiento de las riquezas del entorno natural que rodea y conforma el producto.
Cabe destacarse que esta modalidad que viene a integrarse a la actividad Turística, es un recurso válido y no menos importante para muchas zonas geográficas de nuestro país, y que dada la dinámica de la actividad turística se convertirá con el tiempo, en un nicho de mercado con una importante proyección de futuro. En este sentido, podríamos mencionar a muchas provincias de nuestra extensa cartografía que se pueden nutrir y desarrollar al amparo de esta modalidad que les permitirá, entre otras cuestiones, tener una herramienta fundamental para el progreso.
De esta forma, podemos citar la Región Cuyo, integrada por provincias como La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza, en donde existen recursos con verdadero potencial a desarrollar. La Región Noroeste en donde nos encontramos con la Provincia de Jujuy, que cuenta con una importante cantidad de minas y en particular, la de Altos Hornos Zapla, ubicada en la localidad de Palpalá que fuera uno de los centros siderúrgicos más importantes del país y que hoy, con esta ley se vería, más que favorecida, compensada por la difícil situación que tuviera que atravesar después de la crisis producida por el quiebre y abandono de dicha empresa. Cercana a esta Región, se debe señalar también a la provincia de Misiones, que cuenta además de sus atractivos naturales, el aprovechamiento de este recurso a través de las Minas de Wanda muy conocidas por sus riquezas en piedras semipreciosas.
Sigue la Región Patagónica constituida por provincias como La Pampa, Neuquén, con lugares como Las Lajas y las minas abandonadas de Loncopué, todavía casi inexploradas en esta modalidad turística, Río Negro, con la Mina de Hiparsa en Sierra Grande y Santa Cruz con Río Turbio en donde se destaca no solamente la aventura de recorrer Mina Dorotea o Mina Uno, sino que además, se disfruta del Museo Minero del Yacimiento Carbonífero, único en su tipo. Asimismo, una muestra del impulso que tiene esta modalidad turística, es la puesta en funcionamiento del tren turístico entre Río Gallegos y Río Turbio que rememora la ruta del carbón sobre el recorrido de un tren de trocha angosta, que se proyecta, se ampliará en principio hasta la ciudad chilena de Puerto Natales y posteriormente hasta el circuito turístico binacional de El Calafate y Torres del Paine.
De esta forma, entendemos damos un marco normativo y adecuado a esta actividad que tiene una gran proyección de futuro y que tiene un nicho de mercado especifico dentro de la actividad turística.
Por todo ello, solicito acompañen esta iniciativa que apunta a generar e instalar una actividad económica sustentable y sostenible en el tiempo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
MINERIA