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PROYECTO DE TP


Expediente 3832-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26914, MODIFICATORIA DE LA LEY 23753, NACIONAL DE DIABETES.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que resulten competentes, proceda a la reglamentación de la Ley N° 26.914, sancionada el 27 de noviembre de 2013, norma modificatoria de la Ley N° 23.753.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Organización Mundial de la Salud hay más de 347 millones de personas que padecen Diabetes. En nuestro país afecta a más de 2 millones de personas y es la décima causa de muerte. Por esa razón es importante educar a los pacientes para que controlen su diabetes en forma adecuada, ya que pude complicarse y llevar a otras enfermedades: cardiovasculares, neurológicas, retinopatía, nefropatía, etc.
Por lo tanto la detección temprana y un tratamiento adecuado son indispensables, y están contemplados en la Ley N° 26.914 sancionada en noviembre de 2013, pero que hasta el momento no fue reglamentada.
Esta Ley, que es modificatoria de la Ley N° 23.753 del año 1989, propone la reconfiguración del rol del Estado respecto a la diabetes como garante de la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico necesarios para todos los pacientes. Además contempla la confección y difusión de campañas de alcance nacional para concientizar a la población, destinadas al diagnóstico temprano de la enfermedad. Por otro lado, prevé cambios y actualizaciones, en la cobertura de los insumos, tecnologías y medicamentos nuevos.
Las empresas prepagas, obras sociales y los sistemas prestadores de salud son los efectores de los derechos de los pacientes diabéticos adquiridos por esta nueva Ley reconociendo la entrega de medicación e insumos en su totalidad y al 100 cien) %.
Pero con el argumento que la Ley N° 26.914 no está reglamentada, las obras sociales y prepagas rechazan las solicitudes de sus afiliados respecto a la provisión de los elementos imprescindibles para su tratamiento, con la cobertura del 100%.
A través de este proyecto nos sumamos a los múltiples pedidos de pacientes y diferentes organismos, para que dicha Ley se reglamente y garantice su plena vigencia en todo el territorio argentino.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
SALINO, FERNANDO ALDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)