PROYECTO DE TP
Expediente 3832-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26914, MODIFICATORIA DE LA LEY 23753, NACIONAL DE DIABETES.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al
Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que
resulten competentes, proceda a la reglamentación de la Ley N° 26.914,
sancionada el 27 de noviembre de 2013, norma modificatoria de la Ley N°
23.753.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Organización Mundial de la
Salud hay más de 347 millones de personas que padecen Diabetes. En nuestro país
afecta a más de 2 millones de personas y es la décima causa de muerte. Por esa razón es
importante educar a los pacientes para que controlen su diabetes en forma adecuada, ya
que pude complicarse y llevar a otras enfermedades: cardiovasculares, neurológicas,
retinopatía, nefropatía, etc.
Por lo tanto la detección temprana y un
tratamiento adecuado son indispensables, y están contemplados en la Ley N° 26.914
sancionada en noviembre de 2013, pero que hasta el momento no fue
reglamentada.
Esta Ley, que es modificatoria de la Ley
N° 23.753 del año 1989, propone la reconfiguración del rol del Estado respecto a la
diabetes como garante de la producción, distribución y dispensación de los
medicamentos y reactivos de diagnóstico necesarios para todos los pacientes. Además
contempla la confección y difusión de campañas de alcance nacional para concientizar a
la población, destinadas al diagnóstico temprano de la enfermedad. Por otro lado, prevé
cambios y actualizaciones, en la cobertura de los insumos, tecnologías y medicamentos
nuevos.
Las empresas prepagas, obras sociales y
los sistemas prestadores de salud son los efectores de los derechos de los pacientes
diabéticos adquiridos por esta nueva Ley reconociendo la entrega de medicación e
insumos en su totalidad y al 100 cien) %.
Pero con el argumento que la Ley N°
26.914 no está reglamentada, las obras sociales y prepagas rechazan las solicitudes de
sus afiliados respecto a la provisión de los elementos imprescindibles para su
tratamiento, con la cobertura del 100%.
A través de este proyecto nos sumamos a
los múltiples pedidos de pacientes y diferentes organismos, para que dicha Ley se
reglamente y garantice su plena vigencia en todo el territorio argentino.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
SALINO, FERNANDO ALDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
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