PROYECTO DE TP
Expediente 3832-D-2011
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26427): MODIFICACIONES.
Fecha: 28/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Reemplázase el
artículo 1º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 1º: Créase el Sistema
de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los
estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación
Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas
mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos
públicos y demás sujetos de derecho contemplados en el Código Civil, con
excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la
forma de cooperativas.
ARTICULO 2º: Reemplázase el
artículo 2º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 2º - Se entiende como
"pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los
estudiantes en empresas y organismos públicos y demás sujetos de derecho
contemplados en el Código Civil, sustantivamente relacionado con la propuesta
curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce
como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3º - Reemplázase el
artículo 13º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 13. La duración y la
carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio
mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de
las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo
de VEINTICUATRO (24) meses, con una carga horaria semanal de hasta
VEINTICINCO (25) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante
de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta
SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual
entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 4º: Reemplázase el
artículo 15º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 15. - Los pasantes
reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de
asignación estímulo, que en ningún caso será menor al ochenta por ciento del
salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será
proporcional a la carga horaria de la pasantía. Para el caso de actividades que
no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación
estímulo aquel porcentaje sobre el salario mínimo, vital y móvil, en forma
proporcional a la carga horaria de la pasantía, siempre respetando el mínimo
indicado en este artículo.
Los pasantes reciben, conforme a
las características de las actividades que realicen, todos los beneficios
regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la
reglamentación. Del mismo modo, se les otorgará una cobertura de salud
cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras
Sociales, salvo en aquellos casos en que el pasante ya cuente con cobertura.
ARTICULO 5º: Reemplázase el
artículo 19º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 19. - El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la
presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren
sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de las empresas u
organismos de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta
especial relación, las empresas u organismos serán pasibles de las sanciones
que establezca la reglamentación.
ARTICULO 6º: Inclúyase el
siguiente artículo en la Ley 26.427:
ARTICULO 22. - La presente ley no
será de aplicación en los casos en que, para los alumnos, fuere expresamente
obligatorio de acuerdo al plan de estudios que cursaren, la realización de
pasantías, prácticas curriculares o profesionales, ni en los casos en que las
instituciones educativas dispongan prácticas educativas laborales en
actividades normales y habituales de las mismas.
ARTICULO 7º: Renumérese el
actual artículo 22º de la Ley 26.427 que se convertirá en el artículo 23 y así
sucesivamente.
ARTICULO 8º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevamos a consideración de este
H. Cuerpo la presente iniciativa que tiene como pretensión modificar algunos
aspectos que - desde nuestra óptica - creemos han resultado inconvenientes
para una mayor utilización del Sistema de Pasantías Educativas establecido
por la Ley Nº 26.427.-
En efecto, a fines
del año 2008 el Congreso Nacional dio sanción a la Ley Nº 26.427 por al cual
fueron derogadas la Ley Nº 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el
artículo 2º de la Ley Nº 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto Nº
340/92, el Decreto Nº 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias,
y el artículo 7º del Decreto Nº 487/2000, creándose a partir de allí, un nuevo
sistema normativo de Pasantías Educativas para alumnos nivel Superior,
estudiantes de Centros de Formación Profesional y de Educación permanente
de Jóvenes y Adultos, mayores de 18 años a desarrollarse en empresas y
organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica con
excepción de las empresas de servicios eventuales.-
Si
bien los fines que se tuvieron en miras al promover y sancionar la actual Ley
de Pasantías Educativas son loables, y básicamente pretenden eliminar el
fraude laboral cometido por algunas empresas, dado que - hay que
reconocerlo - los pasantes en muchos casos no realizaban tareas relacionadas
con sus estudios además de desempañar jornadas laborales que superaban
largamente las seis horas diarias, como asimismo, busca generar mecanismos
fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de
interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y
los procesos tecnológicos y productivos (artículos 3° y 4°), en los hechos
concretos, este nuevo instrumento legal ha producido un efecto negativo en
esta figura, al desalentar la contratación de pasantes, principalmente en las
pequeñas y medianas empresas y en asociaciones y fundaciones, como en
otras entidades sin fines de lucro. Otro tanto ha ocurrido en organismos
públicos nacionales y provinciales. Ello seguramente como "consecuencia no
querida de la historia" en los términos de Max Weber.-
La presente ley de
Pasantías Educativas, según diversas publicaciones periodísticas
especializadas, ha generado una merma en la contratación de nuevos
pasantes a partir del año 2009, por el costo elevado del pasante, la disminución
de la carga horaria de trabajo de éste, entre otros puntos que las empresas
consideran que tornan de alguna manera - se sostiene - inviables la
contratación. Se ha afirmado que este régimen no es conveniente en absoluto,
trocándose en los hechos y partir de la vigencia de la actual norma, la figura de
la pasantía por la del contrato temporal o por tiempo determinado.-
Así las cosas, y con
el espíritu de proveer a la repotenciación de esta figura importante tanto para
los alumnos como para la propia actividad de las empresas y organismos,
sometemos a la consideración de nuestros pares la presente iniciativa a
efectos de modificar la norma en base a criterios realistas.-
Los artículos 1º y 2º
de la Ley Nº 26.427, en el presente proyecto, sufren modificaciones en cuanto
a la eliminación respecto de las empresas privadas que quieran acceder a la
incorporación de pasantes, del requisito de estar constituidas como persona
jurídica. Ello, a estar por la letra expresa de la ley, dejaba afuera del sistema a
la enorme mayoría de estudios contables, jurídicos, de ingeniería, etc.. Con
todo, pese a que no ignoramos que la reglamentación dada por la Resolución
Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio
de Educación, Nº 825/2009 y Nº 338/2009, morigeró el rigor, al definir esta
resolución, en su Artículo 2º a la empresa privada con personería jurídica, a la
empresa cuyo titular sea persona física o jurídica inscripta regularmente ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, creemos del caso conveniente
eliminar ese requisito de la ley, dando una fórmula más amplia en cuanto a
quienes pueden incorpora pasantes, como es la calidad de sujeto de derecho
conforme al Código Civil, con lo cual quedan ahora comprendidas en el propio
texto legal, sin depender de la reglamentación, las personas físicas.-
Con relación al
artículo 13º, se propicia alongar los plazos de las pasantías y la carga horaria
semanal, llevándolos, en el primer caso hasta veinticuatro (24) meses, y hasta
veinticinco (25) horas, en el segundo. "En términos generales, la nueva ley ha
restringido la utilización de las pasantías en las empresas por dos factores
básicos, el límite a la cantidad de horas semanales a 20 horas y la vigencia
máxima de 18 meses, con la ley anterior podíamos incorporar gente en
diferentes momentos de la carrera, se iba renovando el contrato hasta que
finalizaran la carrera. Ahora solamente incorporamos a los del último año", se
ha sostenido.-
En el artículo 15º
los cambios que se pretenden introducir tienen que ver con la asignación
estímulo y la cobertura de salud de los pasantes. En primer lugar, se prescribe
una reducción del monto al ochenta por ciento (80%) del básico de convenio
colectivo aplicable o del salario mínimo vital y móvil, según los casos; y en el
segundo, se establece la obligatoriedad de otorgar la cobertura de salud a
través de alguna Obra Social, pero introduciendo como novedad, la excepción
a ello cuando el pasante para el caso de que el pasante lo requiera
fehacientemente. En este último aspecto, creemos que de esa manera se
contemplan situaciones, la mayoría de los casos, donde el alumno ya tiene
cobertura, vg. mediante el carácter de adherente a la Obra Social de sus
progenitores, en algunos casos hasta los veinticinco (25) años - y no sólo por
el acotado lapso de un año de pasantía que fija la ley actual -; o bien por gozar
de la cobertura que brindan universidades, etc.- Sabido es que por la ley
vigente y disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, que
reglamentan la cobertura médica que se les debe otorgar a los pasantes, las
empresas deben depositar la contribución del seis por ciento (6%) de la
asignación estimulo que percibe el pasante, a la orden de la respectiva obra
social a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIPA. Con
la modificación propuesta en este aspecto, evitamos esa erogación en los
casos de que el pasante ya cuente con cobertura.-
Acerca de la
asignación estímulo, su valor estipulado, entendemos hace menos atractivo la
utilización de este instituto. La reglamentación confirma lo establecido por la ley
en cuanto a que, la remuneración que debe tomarse en cuenta para fijar el
valor de la asignación estímulo, es la dada por la respectiva convención
colectiva, debiendo tomarse la de la categoría convencional asimilable a las
tareas del pasante, sumándose los adicionales que resulten compatibles con la
naturaleza de la pasantía. En ese orden, debemos advertir que al no soportar
dicha asignación descuentos por aportes jubilatorios personales, el ingreso del
pasante puede ser superior al de un trabajador que realice la misma actividad.
Desde ya advertimos Sr. Presidente, que lo que postulamos se reduzca no va
en el sentido de horadar beneficios al pasante, antes bien, creemos que ello va
a posibilitar que muchos más puedan acceder a una pasantía, como manera
no sólo de capacitarse e ir insertándose en el mundo del trabajo y la
producción, sino también de procurarse un ingreso, imprescindible en muchos
casos para la continuidad de sus estudios.-
En el artículo 19º,
la presente iniciativa busca derogar la conversión del vínculo de pasantía a un
ligamen laboral por tiempo indeterminado como también la aplicación de las
sanciones e indemnizaciones legales como si se tratase de una relación laboral
no registrada, estableciendo para el caso de incumplimientos, sanciones
legales que determine la reglamentación. Vale aquí iterar, que lo que nos
mueve es la posibilidad de que un mayor universo de alumnos pueda ingresar
al Sistema de Pasantías Educativas, y no reducir los beneficios de los mismos
tal como lo puntualizáramos en el párrafo anterior.-
También en el
presente proyecto, incluimos un nuevo artículo dirigido a confirmar
expresamente en el texto de la ley que la misma no será de aplicación en los
casos en que los alumnos, de acuerdo al plan de estudios que cursaren,
debieran obligatoriamente realizar pasantías, prácticas curriculares o
profesionales, como también se veda la aplicación de la ley en los casos en
que las instituciones educativas dispongan prácticas educativas laborales en
actividades normales y habituales de las mismas.-
Por último
debemos remarcar que han sido frecuentes los reclamos e inquietudes que
hemos recibido de pare de diversas autoridades de universidades públicas y
privadas acerca de la conveniente - incluso imprescindible - modificación de
los aspectos señalados en este proyecto.-
Por tales razones,
Señor Presidente, y las que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación de la presente iniciativa
legislativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2925-D-13 |