PROYECTO DE TP
Expediente 3831-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES DE LAS CURTIEMBRES EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, DECRETO 516/06.
Fecha: 07/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que incluya a los trabajadores de las curtiembres, dentro del Programa de Asistencia al empleo de los Trabajadores de la Industria de la Carne y sus Derivados, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 516 del corriente año,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de la industria de la carne podemos diferenciar dos grandes actividades, la del curtido del cuero y la de la manufactura del mismo. En la primera de ella (curtiembres) se trabaja, según los sectores de los que se traten, en ambientes húmedos, desarrollando tareas pesadas (es decir con exigencia de un importante esfuerzo físico), con productos químicos diversos en los cuales podemos señalar el cromo (utilizado en la primera fase del curtido), o pinturas , (empleadas en la etapa de terminación,), y en algunos sectores a muy altas temperaturas (destinados al secado del cuero) .
Esta actividad es la mayoritaria dentro de la industria, ya que ocupa un 85% de los trabajadores, y además tiene una gran importancia dentro de la economía argentina, por cuando las exportaciones anuales de cueros curtidos ascienden aproximadamente a novecientos millones de dólares, según así lo informa la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines.
Mediante la sanción del decreto de necesidad y urgencia N° 516/06 se crea el Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñen en las unidades productivas de la industria de la carne y sus derivados, alcanzadas por la medida dispuesta por la Resolución Nº 114/ 2006 y su modificatoria. Esta norma determina la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días de las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la precitada norma, referidas a carne vacuna.
Como efecto de la norma citada se produce una importante disminución de la faena de animales vacunos, que afecta directamente no solo a la producción cárnica, sino también a la industria del cuero que ve disminuida la provisión de materia prima.
Tal como lo expresa en su espíritu, esta norma atiende las necesidades de los sectores de menores recursos y de este modo, se sostiene el crecimiento del empleo y la demanda agregada, ya que se tiene presente que la suspensión de las exportaciones de carne vacuna, traería aparejada, efectos no deseados en las condiciones laborales de los trabajadores de empresas de la industria de la carne, cuya principal actividad sea el faenamiento de animales, para comercializar en el mercado externo y en la prestación de salud que brindan las obras sociales de dicha actividad.
Con este mismo espíritu, debe ser aplicada a los trabajadores de la Industria del Cuero.
En su artículo III entre otras consideraciones, dispone otorgar una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan, a los trabajadores afectados en miras a prevenir y/o disminuir los efectos negativos que en sus condiciones de trabajo pudiera generar la medida de suspensión de las exportaciones dispuesta; garantizar a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario, la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales en el Agente del Seguro de Salud que se les brindara hasta el momento en que fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, y a dichos Agentes del Seguro de Salud, la cotización mínima prevista por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993 y sus modificatorias.
Por lo expuesto y con la intención de reparar una omisión en la disposición de esta normativa, es que solicito la inclusión de este sector de trabajadores, en los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 516/06. razón por la cual solicito a mis pares, me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |