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PROYECTO DE TP


Expediente 3829-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 26020, MARCO REGULATORIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO -GLP-, DE DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA REGIONAL DE LA ZONA II EN EL PERIODO INVERNAL 2008.
Fecha: 16/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía de cumplimiento al Artículo 34 de la Ley 26020 -marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP)- en virtud de lo cual determine los precios de referencia regional de la zona II para el período invernal de 2008 (abril - octubre de 2008).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de Misiones, no está conectada a red de gas natural. De ella soy oriunda y represento a su pueblo. Así las cosas, no encontramos cautivos del uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al igual que las provincias de Corrientes, Chaco y Formosa. Esta situación lleva a que en la región del NEA existan 810.786 hogares que consumen GLP (1) .
A los altos costos que implica el consumo de gas en garrafa, debemos sumar el hecho de que es justamente en el período invernal (cuando se acrecienta la necesidad de consumo de éste combustible) que se carece de precios de referencia que regulen su comercialización. Otro punto que no debemos obviar y que exalta la gravedad de esta situación es que justamente los habitantes de las regiones más postergadas del país, son los que deben afrontar los costos más altos para satisfacer sus necesidades primarias.
El serio déficit que existe en el NEA en la provisión de dicho combustible exige la necesidad de ampliar las redes de gas natural. Hasta que esto no ocurra, y tal como lo contempla el Artículo 34 de la Ley 26.020, cada semestre estacional de invierno y verano, la Secretaría de Energía de la Nación - como órgano de aplicación- debe actualizar los precios de referencia, que para todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte) -denominada " Zona II"-tendrá un precio regional diferencial según indica la Ley 26.314. Si bien a partir de la reglamentación de la Ley 26.020 se fueron dictando diversas resoluciones para dar cumplimiento con lo estipulado, debemos resaltar que el actual período invernal carece de norma regulatoria, en tanto que la Resolución 1837/2007 tuvo vigencia hasta el 31 de marzo del corriente.
Así mismo, fue preocupación de los legisladores de la Provincia de Misiones y en los mismo términos que la presente, sancionaron el comunicado 26-2008/09 que sirvió de disparador para esta declaración que sugiere contar con una resolución que determine los precios de referencia para el período Abril- Septiembre de 2008, para el GLP en garrafas de hasta 45 kg.
Por las razones expuestas, Sr. Presidente, solicito la adhesión de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1121/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3429-D-2008, 3495-D-2008, 3828-D-2008 y 3829-D-2008 CON MODIFICACIONES 30/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3429-D-2008, 3495-D-2008, 3828-D-2008 y 3829-D-2008 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3429-D-2008, 3495-D-2008, 3828-D-2008 y 3829-D-2008 05/08/2009