PROYECTO DE TP
Expediente 3826-D-2014
Sumario: EDUCACION ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: REGIMEN.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACION ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Capítulo I
Objeto y alcances
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente
ley es promover la alimentación saludable de la población por medio de la educación
alimentaria y nutricional -EAN -.
Art. 2º.- Definición. A los efectos de esta ley
se considera educación alimentaria y nutricional al conjunto de acciones destinadas a
estimular en la población hábitos nutricionales perdurables, que le permitan decidir sobre
su acceso a una alimentación saludable desde la producción, elección, preparación,
manipulación, consumo y utilización biológica de los alimentos.
Se entiende por alimentación saludable a
aquella que aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de nutrientes y energía.
Art. 3°.- Alcances. La educación alimentaria
y nutricional debe:
a) Considerar los aspectos biológicos,
psicológicos, económicos, sociales y culturales de los alimentos, relacionados con los
procesos fisiológicos por medio de los cuales el cuerpo humano recibe, transforma y
utiliza sustancias químicas contenidas en alimentos a fin de nutrir las células que
constituyen sus tejidos;
b) Promover el respeto por la diversidad y
los hábitos de consumo de la cultura alimentaria;
c) Desalentar las prácticas alimentarias que
constituyan un riesgo para la salud;
d) Promover el conocimiento de la
alimentación saludable como medio para gozar de una óptima calidad de vida;
e) Impartir conocimientos de alimentación
saludable en las etapas de embarazo, lactancia materna y desarrollo infantil.
Capítulo II
Autoridades de Aplicación y
Asesoramiento
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida en forma conjunta por los
Ministerios de Salud y de Desarrollo Social por medio del organismo que determinen, el
que debe actuar en coordinación con los Ministerios de Educación y Agricultura, y con
otros organismos públicos intervinientes en razón de la materia.
Art. 5°.- Coordinación. La Autoridad de
Aplicación debe promover en el marco del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.-, del
Consejo Federal de Educación - C.F.E. -, de la Comisión Nacional de Alimentación y
Nutrición la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Funciones. La Autoridad de
Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Formular y planificar políticas de
educación alimentaria y nutricional;
b) Determinar las responsabilidades de
ejecución de los diversos organismos públicos;
c) Establecer la normativa necesaria y
adecuar la existente a las previsiones de la presente ley;
d) Gestionar la aplicación de la presente ley
en el marco de la coordinación jurisdiccional establecida, descentralizando fondos y
asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
e) Suscribir convenios de gestión con las
distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de
verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, podrá rescindir dicho
convenio.
f) Coordinar, controlar, evaluar y establecer
los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones integrales,
interdisciplinarias e intersectoriales, en cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley.
Art. 7°.- Comisión Asesora. Créase la
Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional, presidida por los Ministros de
Salud y de Desarrollo Social o quien estos designen e integrada por un (1) representante
con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes organismos: Consejos Federales
de Salud y Educación, Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, Ministerios de
Salud, Desarrollo Social y Educación o los organismos que en el futuro los reemplacen,
Universidades públicas y privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas
que investiguen sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones relacionadas
con la nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente
acreditadas en el área de nutrición y defensa del consumidor.
Art. 8°.- Funciones de la Comisión Asesora.
La Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional tiene las siguientes
funciones:
a) Proponer líneas de acción en las políticas
que se formulen;
b) Proponer una adecuada coordinación de
los organismos intervinientes con las instituciones y los beneficiarios;
c) Analizar la situación epidemiológica
nacional, la disponibilidad de alimentos y las pautas de consumo, para elaborar las Guías
y Recomendaciones de Alimentación Saludable a la población, las que deben ser
revisadas al menos cada cinco (5) años;
d) Asesorar sobre convenios de adhesión
con Organizaciones No Gubernamentales, Universidades públicas y privadas con carreras
afines a la nutrición, Entidades Científicas que investiguen sobre la nutrición, Colegios
Profesionales de profesiones relacionadas con la nutrición;
e) Proponer mecanismos permanentes de
seguimiento, monitoreo y evaluación.
Capítulo III
Objetivos de la Educación Alimentaria y
nutricional
Art. 9º.- Objetivos. En el marco de las
políticas públicas sobre la educación alimentaria y nutricional establecida, son objetivos
de la presente ley las siguientes acciones:
a) Incorporación de la EAN en el ámbito
educativo;
b) Acceso y difusión de la EAN en la
comunidad;
c) Instrumentación de la EAN en la cadena
productiva alimentaria;
Art. 10.- Objetivos en el ámbito educativo.
En el marco de la educación alimentaria y nutricional establecida para los
establecimientos educativos, la Autoridad de Aplicación debe procurar con la
intervención de las autoridades correspondientes, las siguientes acciones:
a) Incorporación en forma sistematizada e
interdisciplinaria la educación alimentaria y nutricional en los programas curriculares
vigentes de los establecimientos educativos primarios y secundarios de gestión pública y
privada
b) Determinación de las propuestas de
enseñanza sobre conocimientos vinculados a hábitos de alimentación saludable,
conservación y manipuleo de alimentos y enfermedades causadas por una alimentación
disfuncional, que considere el respeto a la diversidad socio cultural de los alumnos, la
producción y la disponibilidad de alimentos de cada zona del país.
c) Arbitrio de los medios necesarios para
que en los establecimientos educativos se instalen kioscos saludables, en los que se deben
ofrecer alimentos frescos, de bajo tenor graso y poco contenido de azúcar;
d) Promoción de la existencia de menús
con alimentos saludables en los comedores escolares;
e) Organización de eventos educativos
periódicos de participación entre padres, alumnos, docentes y profesionales de la
nutrición;
f) Capacitación a docentes y directivos en
los procesos de educación nutricional y alimentaria a los fines requeridos por la presente
ley;
g) Promoción ante las autoridades
universitarias a la educación alimentaria y nutricional en la formación de las carreras
afines a la nutrición; y
h) Establecimiento de sistemas que
permitan evaluar el estado nutricional de los alumnos, cuyos datos se deben aportar a la
situación epidemiológica nacional.
Art. 11.- Objetivos en el ámbito
comunitario. A los efectos de asegurar el acceso y difusión de la educación alimentaria y
nutricional a toda la población, la Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes
acciones:
a) Establecer los lineamientos para el
acceso de la población a la información y capacitación en el desarrollo de hábitos
saludables de alimentación, en la evaluación crítica de la elección de alimentos y su
preparación diaria, en su formación como consumidores y en la higiene y prevención de
enfermedades transmitidas por los alimentos, de forma de concientizar en la población
sobre un estado integral y óptimo de salud bio- psico-social y sobre una buena
administración de la economía doméstica;
b) Establecer una concepción integral que
enlace la alimentación y la nutrición con la atención temprana del desarrollo infantil,
adolescencia, juventud y adultez desde los ámbitos familiar y comunitario;
c) Promover su incorporación a los
comedores infantiles, escolares y comunitarios;
d) Proveer los refuerzos nutricionales
necesarios cuando circunstancias específicas lo requieran;
e) Promover la formación de recursos
humanos y fortalecer los existentes;
f) Impulsar espacios de formación con la
participación de los Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la nutrición y
de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente acreditadas en el
área;
g) Incentivar la práctica periódica de
deportes y la actividad física en la población en general;
h) Favorecer la participación de las
personas en redes sociales locales, regionales y nacionales;
i) Desarrollar estrategias de comunicación
y difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y culturales de la
alimentación saludable, en los centros de salud, comedores infantiles, educativos y
comunitarios, organismos públicos y en toda otra institución comunitaria de acceso
público;
j) Promover el consumo de alimentos
frescos que aportan nutrientes indispensables;
k) Promover en la población de menores
recursos, la capacitación en oficios vinculados con la alimentación, debiendo priorizarse a
los beneficiarios de asistencia alimentaria directa y de planes sociales, a familias sin
cobertura social y a las comunidades aborígenes;
l) Fomentar la participación de la población
en eventos en los que se brinde capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna,
el desarrollo infantil, el consumo saludable, el ejercicio físico, la prevención de
enfermedades relacionadas con el exceso de peso, la obesidad y la desnutrición;
m) Evaluar la situación epidemiológica
nacional relacionada con la nutrición, por medio de las herramientas de monitoreo y
control que se establezcan.
Art. 12.- Objetivos en el ámbito de la cadena
productiva alimentaria. A los efectos de incorporar la educación alimentaria y nutricional
en la cadena productiva alimentaria, la Autoridad de Aplicación debe aplicar las
siguientes acciones:
a) Fomentar la producción, la
industrialización y consumo de alimentos que certifiquen su calidad por provenir de la
producción ecológica, biológica y orgánica;
b) Estimular el consumo de los productos
locales y regionales relevantes por sus aportes nutritivos priorizando la producción local y
regional;
c) Incorporar en el marco de los programas
existentes, a huertas y granjas familiares, escolares y comunitarias;
d) Promover la producción de alimentos
saludables con aporte de insumos, asistencia y capacitación técnica priorizando a los
pequeños productores, agricultores familiares, comunidades aborígenes y proyectos
comunitarios;
e) Promover la autoproducción de
alimentos para consumo familiar y comunitario.
Capítulo IV
Financiamiento
Art. 13.- Partidas presupuestarias. Lo
establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la
Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con
las partidas destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública
para el Ministerio de Salud y el de Desarrollo Social.
Capítulo V
Disposiciones finales
Art. 14.- Adhesión jurisdiccional. Invitase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
Art. 15.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
Art. 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente venimos a
reproducir un proyecto de Ley ya ingresado en esta Cámara en el año 2012, siendo su
antecedente legislativo la iniciativa que la Sra. Diputada Nacional M.C. Lic. Monica
Torfe junto con otros Diputados formuló en el año 2010. La reproducción se fundamenta
en la importancia que tiene este tema para la calidad de vida y salud de todos los
habitantes de nuestro país.
Este proyecto fue arduamente trabajado por
las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Educación pero lamentablemente
no ha logrado ser aprobado por esta Honorable Cámara y ha perdido estado
parlamentario; es por ello que hoy venimos a pedirle a nuestros pares su oportuno
tratamiento y aprobación.
El objetivo primordial del mismo es mejorar
el estado nutricional de la población por medio de una fuerte política integral educativa y
formadora.
Cabe expresar que parte de los fundamentos
que a continuación se exponen integraban el texto original presentado
oportunamente.
Creemos que la problemática alimentaria y
nutricional es integral y no se puede escindir la asistencia alimentaria de la educación
alimentaria, sin perder parte de los objetivos buscados en primera instancia.
En este sentido es posible promover una
salud óptima a través de la planificación de una política alimentaria y nutricional, que
fortalezca una acción integral y que priorice la capacitación comunitaria, las estrategias
educativas y la aplicación a la producción de alimentos.
Somos conscientes de que es fundamental
considerar la acción educativa como primordial, ya que desde la niñez se generan
conductas individuales y colectivas, que incidirán como efecto multiplicador en la familia
y en la posible modificación de los hábitos alimentarios perjudiciales para la salud en la
juventud y adultez. Estos hábitos perjudiciales se potencian diariamente con acciones
como el stress y el sedentarismo, los que conjugados devienen en consecuencias tan
comunes en nuestros días, - y que han estado hace poco tiempo en la agenda sanitaria y
nutricional con el tratamiento en 2008 de la ley de trastornos alimentarios -, como la
obesidad y las patologías cardíacas y circulatorias, entre otras.
Por otra parte la desnutrición y la
malnutrición son problemas a los que nuestro país no está ajeno. Ambas producen
síntomas negativos en la salud corporal, pero también en la salud mental, ya que influyen
en el desarrollo cognitivo en la niñez y generan problemas sociales y laborales en la
adultez.
Recordemos que en la Cumbre Mundial
sobre la Alimentación de 1996, se declaró que la seguridad alimentaria es un derecho que
toda la población tiene, y que no significa solamente tener acceso por asistencia o
consumo a los alimentos, sino que estos deben ser suficientes, inocuos y nutritivos, ya que
deben satisfacer tanto los requerimientos nutricionales alimenticios de la persona, pero sin
dejar de lado su cultura alimentaria, y siempre con el fin de llevar una vida activa y
sana.
Todos estos aspectos confluyen en el
conocimiento que la población debe tener, ya que las acciones que derivan de ese saber,
influyen sobre su salud integral.
Desde el punto de vista familiar, la
seguridad alimentaria se relaciona con la utilización que se las da a los alimentos, desde
su producción, adquisición, preparación, manipulación y consumo en el hogar. Para que
estas acciones sean posibles, también deben estar disponibles los medios y es aquí
donde
debe intervenir el Estado con las políticas
que lo promuevan o permitan, ya que el alimento saludable debe estar material y
económicamente al alcance de toda la sociedad.
El propósito es generar en la población
conocimientos que provoquen cambios de actitudes alimentarias nocivas, que permitan
mejorar la alimentación y nutrición tanto en forma individual como de la comunidad,
respetando esa individualidad y también la cultura tradicional de cualquier población.
Los principios son comunes a todas las
culturas y tienen que ver con una dieta equilibrada, correcta, variada y completa, por las
que el cuerpo recibe lo que necesita para cumplir sus funciones con normalidad y a la vez
esa dieta previene el riesgo de enfermedades o alteraciones; para estos casos se deben
incluir alimentos que las previenen, como las fibras y los antioxidantes naturales,
contenidos especialmente en los vegetales.
Previo al análisis específico del proyecto,
queremos destacar que en nuestro país, la ley 25.724 y su decreto reglamentario dan
forma al Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, el que tiene entre sus
componentes a la Educación Alimentaria y Nutricional. Entendemos que este tema
amerita una legislación específica que determine los alcances que se pretenden y que se
complemente con la vigente a efectos de que los programas vigentes se apliquen también
desde esta perspectiva nutricional formadora.
El objetivo básico del proyecto es la
educación, tanto individual, como la familiar y la comunitaria; esto nos lleva a la escuela
y significa priorizar las acciones en los establecimientos educativos, tanto de gestión
estatal como privada. Es en este aspecto en el que creemos que hay que impulsar la
gestión, ya que la escuela es el lugar en el que la formación tiene su principio y es el área
en la que más creemos que falta la presencia del Estado en esta materia.
Es por eso que se impulsan cambios en los
programas de enseñanza en los establecimientos educativos de gestión pública y privada,
pero siempre teniendo en la mira la diversidad socio cultural de las comunidades donde
estén las escuelas.
Por otra parte, se impulsa la instalación de
kioscos saludables, los que deben disponer alimentos nutricionalmente adecuados, de bajo
tenor graso y poco contenido de azúcar, como por ejemplo cereales, yogures, leches
fortificadas y frutas. Su instalación no significa que se impida la venta de golosinas
comunes; es en este punto donde la función formadora docente debe intervenir para que el
hábito nocivo no se fomente.
En este sentido la capacitación de docentes y
directivos de los establecimientos es fundamental, ya que ellos deben estar al tanto de los
beneficios que implica la aplicación de la educación alimentaria en los alumnos.
Esta capacitación se debe complementar con
eventos, en los que se haga participar a toda la comunidad de la escuela, mediante la
organización
periódica de talleres o actos en los que se
haga hincapié en que la buena alimentación comienza en el seno de la familia.
En el ámbito universitario, la autoridad debe
promover la inclusión de la educación alimentaria en los programas de las carreras afines
a la nutrición, a efectos de darle la dimensión que para los futuros profesionales el tema
amerita.
En el ámbito educativo que consideramos, la
escuela es sin duda un lugar ideal para evaluar las políticas nutricionales y la marcha de la
gestión educativa en alimentación, por lo que proponemos generar sistemas que midan el
estado nutricional de los alumnos, y que estos datos se vuelquen a los registros
nacionales.
El siguiente escalón - y no menos importante
- es la educación comunitaria, dirigida a toda la población. Mucho tiene que ver esto con
el acceso de la población a los alimentos adecuados, es por esto que el Estado debe
brindar los medios para que ese acceso sea con capacidad crítica de los consumidores,
tanto más cuando la asistencia alimentaria proviene del propio Estado.
La educación alimentaria y nutricional en la
población no escolar, debe impulsarse desde distintos ángulos: por un lado se deben
establecer los lineamientos que hagan al acceso de la educación, teniendo como fin una
concepción integral, que surja de la atención temprana del desarrollo infantil; lo que
proponemos es que en este momento de intervención de los centros de salud, los
profesionales y el personal de salud, provean de amplia información a los padres por los
medios que se consideren adecuados. Esta formación también debe llevarse a cabo en los
comedores infantiles, escolares y comunitarios, lugares que por su naturaleza deben
considerar este tema como prioritario.
Es importante considerar que en estos
lugares se provean refuerzos nutricionales cuando se detecte malnutrición, ya que la
política formativa debe complementarse con la efectividad de los postulados que la
contienen.
Por otra parte, creemos que cuando los
beneficiarios de asistencia alimentaria pública reciben tickets alimentarios, se promueva
en estos casos la compra de alimentos saludables; sería una contradicción que el propio
Estado promoviera la malnutrición con la propia ayuda que brinda, permitiendo el
consumo de alimentos nocivos por estos medios de asistencia pública indirecta.
Asimismo se promueve la formación de
recursos humanos, no solamente desde los ámbitos públicos involucrados en esta política,
sino también creemos que es importante la participación de las ONG y los Colegios
profesionales relacionados con la nutrición.
También queremos generar una fuerte
política que promueva la actividad física y los deportes, generando conciencia sobre la
importancia que significa su práctica habitual, complementando la alimentación
adecuada.
Esta política educativa que proponemos
requiere el impulso de la participación de la comunidad, y esto se logra con una estrategia
de comunicación oportuna y adecuada, y con un fuerte estímulo a las redes sociales,
regionales y nacionales, involucradas con la problemática de la nutrición.
La formación integral que se instituye
abarca desde la promoción del consumo de alimentos saludables que aporte nutrientes
indispensables, pasando por la capacitación en oficios vinculados con la alimentación y su
preparación - en la que se debe priorizar a la población necesitada - y promoviendo
finalmente la participación en eventos, en los que se instruya sobre aspectos básicos y
fundamentales relacionados con la nutrición, como la lactancia materna, el desarrollo
infantil y la prevención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la
malnutrición.
El proyecto se complementa con la
producción y consumo de alimentos. La educación alimentaria desde el origen de lo que
se consume resulta esencial para la seguridad de los consumidores y por la
responsabilidad de quienes producen los alimentos, sean estos productos naturales de la
agricultura o manufacturados.
En este sentido proponemos estimular la
producción de alimentos saludables que estén certificados en ese sentido. Esto implica
que la evaluación de calidad para que quienes producen este tipo de alimentos no sea
solamente el reconocimiento oficial - que implicará para el productor un valor agregado -
sino que sea el medio por el llegue al consumidor el conocimiento de que está
consumiendo un producto saludable.
Estos parámetros son los que la producción
agropecuaria orgánica contiene y que el proyecto promueve especialmente. Recordemos
que la producción agropecuaria orgánica se fundamenta en la biodiversidad, en los
procesos ecológicos y en los ciclos adaptados a las condiciones agroecológicas
locales.
Los alimentos provenientes de producciones
orgánicas tienen un sabor especial que los distingue por su calidad, son nutritivos por
excelencia, son diversificados y no contienen los residuos de los productos químicos que
los productos de los establecimientos de agricultura convencional podrían tener. Pero
además, el sistema que comprende a la producción orgánica, exige la trazabilidad de sus
alimentos, otorgándole al producto y a sus consumidores un sistema de normas,
información y fiscalización reconocidos internacionalmente, que los garantiza.
Por otra parte entendemos que en este
ámbito productivo, resulta fundamental promover la autoproducción y priorizar e
incorporar en la educación alimentaria las huertas y granjas familiares, escolares y
comunitarias los pequeños productores, los agricultores familiares, a las comunidades
aborígenes, a las huertas y a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, incluso
desde el apoyo técnico, el aporte de insumos y la capacitación en la gestión de proyectos
familiares y comunitarios.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento
de que es trascendente para nuestro país contar con una politica nutricional integral es que
le solicitamos a nuestro pares nos acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
25/08/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2517/2015 | CON MODIFICACIONES | 16/10/2015 |