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PROYECTO DE TP


Expediente 3825-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION ERGONOMICA NACIONAL (CEN) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISION ERGONOMICA NACIONAL
ARTICULO 1º.- Créase en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) cuyas funciones serán:
a) Evaluar y establecer con peritos de parte las actividades que, por el compromiso físico, psíquico, ambiental y organizacional, revisten el carácter de trabajo pesado.
b) Estandarizar con criterio ergonómico los parámetros estructurales, materiales de construcción y diseños ambientales adecuados, para optimizar el desempeño de los trabajadores afectados a trabajos pesados.
c) Coordinar con el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) como representante local ante la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), el desarrollo de los estándares necesarios para garantizar la calidad del ambiente laboral.
d) Incorporar los principios de la ergonomía en las principales normativas que regulan el derecho laboral.
e) Realizar los estudios ergonómicos completos en los trabajos propios de cada región y sus respectivos sectores productivos.
f) Supervisar la equiparación federal en los criterios de evaluación laboral respecto a la calificación de trabajos pesados.
g) Organizar las acciones pertinentes entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y organismos descentralizados, a los efectos de fiscalizar la implementación de las mejoras ergonómicas indicadas por la CEN en condiciones laborales extremas, así como de compatibilizar y dinamizar las tramitaciones previsionales anticipadas de los trabajadores afectados a las actividades definidas en la presente ley como trabajo pesado.
h) Resolver las consultas que se le planteen acerca de si una labor ejecutada en uno o más puestos de trabajo, ya se encuentra calificada como trabajo pesado.
i) Fiscalizar el cumplimiento de los criterios ergonómicos indicados en el inciso b) del presente artículo por parte de la entidad empleadora.
ARTICULO 2º.- Las referencias en esta ley al término "ergonomía", comprende al estudio de la adaptación del medio al hombre que a través de conocimientos anatómicos, fisiológicos, psicológicos, sociológicos y técnicos, estipula que esfuerzos no deben ser superados por los trabajadores en las distintas actividades laborales.
ARTICULO 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º, se entenderá como trabajo pesado a toda tarea u oficio cuya realización, de no mediar las adaptaciones ergonómicas correspondientes, pueda generar un desgaste físico o psíquico de quienes lo realizan provocando un deterioro precoz y/o fallecimiento anticipado, tales como:
a) Los que producen un desgaste orgánico excepcional por requerir un esfuerzo físico excesivo.
b) Los que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
c) Los que se realizan habitualmente con escasa visibilidad y aireación.
d) Los que se realizan en espacios insuficientes y con inadecuados elementos de trabajo que invaliden el confort laboral.
e) Los que se realizan en forma subterránea o submarina.
f) Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
g) Los que provocan deterioros en la salud y disminución en el tiempo de vida por la exposición a sustancias químicas y minerales.
h) Los desarrollados en ámbitos desprovistos de los respectivos Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Los puestos de trabajo rechazados por el incumplimiento de las mejoras ergonómicas indicadas por la CEN, podrán ser demandados ante una Comisión de Apelaciones conformada por tres peritos nombrados por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, seleccionados y propuestos por el funcionario a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme los procedimientos que el Poder Ejecutivo Nacional determine en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4º.- La CEN estará integrada por profesionales competentes en las distintas áreas de la medicina ocupacional, la productividad y la prevención de riesgos para la salud, la ergonomía, además de un representante por los trabajadores y por el sector empresarial provenientes, respectivamente, de las organizaciones más representativas del país.
Los requisitos para la designación y honorarios de los integrantes de la CEN, así como su estatuto interno, serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 5º.- La información de la tarea desarrollada por la CEN, será de acceso público, libre y gratuito a través de los canales de comunicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será la encargada de acordar con los organismos nacionales públicos, privados e internacionales, así como ONGs locales e internacionales, el desarrollo de una política laboral regional que incluya en los convenios o programas de trabajo, la emisión de estándares de protección laboral que evalúen los riesgos ergonómicos tendientes a optimizar el confort laboral.
ARTICULO 7º.- La presente ley es complementaria de las normativas vigentes que regulan las políticas públicas del trabajo y la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 8º.- Se invita a las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área laboral, a dictar normas análogas a la presente ley.
ARTICULO 9º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El término Ergonomía proviene del griego "ergos" que significa trabajo, y "nomos" que significa leyes, por lo que la palabra literalmente se traduce como "Leyes del Trabajo". En un sentido más amplio, la ergonomía es una ciencia que a su vez engloba otras disciplinas como la medicina, antropometría, fisiología, ingeniería industrial, psicología, biomecánica, entre otras, con el propósito de incrementar la productividad y disminuir las posibilidades de errores que puedan generar accidentes al estudiar el potencial útil de los músculos, la salud física, psíquica y el medio ambiente de los trabajadores.
La palabra comenzó a aplicarse en la década del `50 por investigadores e ingenieros interesados en el diseño de ambientes de la vida cotidiana y el trabajo. Hoy, el propósito de la ergonomía en el ambiente del trabajo es para crear más armonía entre el trabajador, sus tareas, y el equipo que usa. Una buena armonía aumenta la productividad del trabajador y disminuye o elimina los problemas músculo- esqueléticos relacionados con el trabajo.
La mejora de la salud de los trabajadores ha llevado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a colaborar estrechamente en cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. La OMS respalda la aplicación de estrategias preventivas en los países con una red de 70 Centros de Colaboración, en el marco de su Estrategia Mundial sobre Salud Ocupacional para Todos.
La doctora Kerstin Leitner, Subdirectora General, Desarrollo Sostenible y Ambientes Saludables de la OMS sostuvo que: ... "A pesar de las importantes mejoras registradas en la seguridad y la salud en muchas partes del mundo en los últimos decenios, el reto global de proporcionar seguridad y salud a los trabajadores es hoy día mayor que nunca"..., prosiguiendo con el siguiente concepto:.. "Se podrían obtener mejoras de la salud importantes y duraderas si se hiciera hincapié en la adopción de políticas y programas efectivos de prevención primaria. En muchos lugares, especialmente en países en desarrollo, ese tipo de políticas y programas son débiles o prácticamente inexistentes. Desde el punto de vista de la salud pública, la prevención a través de medidas de seguridad es mejor y menos costosa, no sólo para los trabajadores, sino también para la sociedad".
El trabajo de la OMS en el campo de la salud en el trabajo se centra en apoyar el desarrollo e implementación de políticas de salud ocupacional y planes de acción por parte de los países con el fin de reforzar la vigilancia, estimar la carga que representa la salud ocupacional y desarrollar perfiles nacionales "básicos" en este campo. Por otra parte una red de Centros de Colaboración en Salud Ocupacional de la OMS informa sobre diversos factores de riesgo (químico, físico, ergonómico, psicosocial, biológico, accidentes). Por ello, la OMS define una serie de servicios básicos en materia de seguridad ocupacional que deberían ser adoptados por todos los países en el marco de estrategias de prevención.
Simultáneamente, la OIT ha instalado el concepto definido por la American Industrial Hygiene Association Position Statement on Ergonomics, la cual establece que la Ergonomía es una ciencia que estudia el trabajo desde el entorno en que se lleva a cabo y con quienes lo realizan, a los efectos de establecer las metodologías que logren la adaptación del lugar o puesto de trabajo al trabajador en lugar de obligar al trabajador a que se adapte a su puesto de trabajo.
Se prioriza de esta manera, la prevención de daños a la salud -aquí vale la pena destacar la alta incidencia a las lesiones o Desordenes Músculo Esqueléticos (DME)-, donde una amplia gama de desórdenes puede diferir en grados de severidad, desde síntomas leves y eventuales hasta condiciones debilitantes crónicas y severas, que son causa frecuente de ausentismo laboral en los trabajos pesados.
Consecuentemente, los países adheridos a la OIT se fueron sumando al incorporar a sus propias legislaciones aspectos vinculados a las problemáticas laborales originadas por la ausencia del concepto cotidiano de la Ergonomía.
El 27 de diciembre de 1970 se sanciona en los Estados Unidos de Norteamérica la ley OSH (Occupational Safety and Health - Seguridad y salud en el lugar de trabajo), dando comienzo a una política dedicada a mejorar el ambiente de la fuerza laboral de los Estados Unidos.
De acuerdo a la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA), del Departamento del Trabajo de los EE.UU., estos problemas cuestan a los empleadores entre 15 a 20 billones de dólares cada año en gastos de compensación al trabajador. La misión de OSHA es conseguir que los lugares de trabajo en los Estados Unidos estén seguros y sanos. Desde que se creó la agencia en 1971, los accidentes mortales en el lugar de trabajo se redujeron en un 50 por ciento y las lesiones y enfermedades ocupacionales han disminuido en un 40 por ciento. La OSHA requiere a los empleadores que toda enfermedad o accidente del trabajo sea registrado en un formulario denominado 'registro OSHA 200', anotando la extensión de cada caso.
Desde el año 2002, la Comunidad Europea tiene unificados en diversos reglamentos y Normas, los criterios de aplicación de la ergonomía. También los tiene Japón, los E.E.U.U. y todos los países desarrollados. España tutela el tema para los países de lengua castellana dado que en ella rigen todas las Normas Europeas, estando como ejemplo de trabajo en esta ciencia el Instituto de Ergonomía de la Fundación MAPFRE. Las normativas europeas vinculadas a la prevención de riesgos laborales de cada país miembro, que se van actualizando en forma permanente, se pueden consultar en su totalidad en el website del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre las que figuran:
a. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre.
b. Manejo manual de cargas
c. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
d. manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
e. Directiva del Consejo de 29 de mayo de 1990 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores (Cuarta directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (90/269/CEE).
f. Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores (cuarta directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del consejo de las comunidades europeas).
g. Convenio 127 de la OIT relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.
h. Pantallas de visualización de datos (PVD)
i. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
j. Directiva 90/270/CEE del consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la directiva 89/391/CEE).
La ergonomía tiene gran importancia en la actualidad a nivel mundial en lo que hace al estudio del trabajo y el diseño. Significativamente, podemos citar como ejemplo que en la legislación alemana, ya en el año 1972, fue incluida en el artículo 90 de la Ley de Constitución de Empresas en el planeamiento de oficinas y plantas fabriles, procedimientos y puestos de trabajo. En la mencionada ley se recopilaron los conocimientos científicos de la ergonomía y estudio del trabajo. En el año 1975, aparecen Normas elaboradas por la Comisión de Ergonomía del Instituto Alemán de Normas (DIN). También se pueden mencionar las prescripciones para la prevención de accidentes las cuales tienen recomendaciones para la clasificación y reconformación ergonómicas.
Latinoamérica cuenta con reglamentaciones al respecto muy requeridas por los trabajadores, especialmente en actividades extremas como la minería con altos riesgos derivados de los factores desencadenantes de DME.
En este sentido, la hermana República del Perú ha sancionado en el año 2008 la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico destinada a establecer los parámetros que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las características físicas y mentales de los trabajadores con el fin de proporcionarles bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño, tomando en cuenta que la mejora de las condiciones de trabajo contribuye a una mayor eficacia y productividad empresarial.
Condiciones ergonómicas sobre la luminosidad, el ruido y la contaminación acústica tanto dentro de la vivienda como en la calle, en el lugar de trabajo como en los de esparcimiento, se han convertido en una de las principales preocupaciones ligadas al ambiente laboral de Venezuela, Guatemala y países sudamericanos vecinos. A pesar que el ruido no se ve y no es protagonista de reclamos colectivos, la exposición continua a ciertos niveles constituye una agresión que puede afectar seriamente la salud psico-física de los trabajadores. Los estándares de ruidos fijan que el trabajador considera una zona de bienestar por debajo de los 45dB; siendo a partir de los 55dB en que las personas empiezan a considerar molesto el ruido. Cuando se sobrepasan los 85dB se manifiestan los efectos nocivos, que producen una contracción de los vasos de la zona pre-capilar que aumenta la resistencia periférica de la circulación de la sangre reduciendo el volumen impulsado. Se resiente el ritmo cardíaco y el trabajador necesita para recuperarse unos 30 minutos de tranquilidad acústica si ha sido sometido a 100dB durante 10 minutos y, requerirá de 36 horas de reposo auditivo si la exposición ha sido de 90 minutos.
Del mismo modo la Ergonomía, trata sobre la postura, movimientos repetitivos, exceso de trabajo mental, seguridad y salud músculo-esquelética (MSDs), dirección de materiales y la toma de decisiones, la confiabilidad humana, el stress laboral, la interacción humano- computadora, entre otros aspectos.
En el mundo actual, la productividad es una tarea compleja y requiere de una gran visión de futuro y de un análisis de largo plazo. Hoy en día a nivel internacional, se debe dar inicio a la implementación de programas de Ergonomía en todos los ámbitos laborales que necesitan de nuevas estrategias productivas a nivel regional.
Por consiguiente los países interesados en mejorar el bienestar y la eficiencia en el trabajo, están otorgando una mayor importancia y énfasis en la pronta aplicación e implementación de esta ciencia.
También en la República de Chile, el tratamiento de la Ergonomía comenzó en el ámbito universitario en el año 1972 con la creación de la Unidad de Ergonomía, dependiente de la Facultad de Ciencias Biológicas- Universidad de Concepción. A partir de ese momento, Chile comenzó una serie de investigaciones, ensayos que convocaron a profesionales multidisciplinarios.
Entre los años 1979 y 1990, la importancia clínica y económico-social que habían alcanzado en el sector trabajador las molestias dolorosas de la columna cervical y lumbar y de extremidad superior, motivó una especial preocupación institucional. En marzo de 1995, la Unidad de Ergonomía se transforma en un departamento dependiente de la Subgerencia Medicina Preventiva, al cual se integra el Laboratorio de Fisiología del Trabajo. En el área de investigación, se inicia el desarrollo formal del proyecto de Antropometría de la Población Laboral Chilena. Ese mismo año, más precisamente el 21 de agosto, el Congreso chileno sancionó la ley 19.404 que crea la Comisión Ergonómica Nacional, encargada de calificar el esfuerzo comprometido en las actividades laborales. En 1996, el Departamento de Ergonomía redefine sus objetivos, asumiendo un rol nacional de capacitación y asistencia técnica a través de la elaboración de un Programa Institucional de Ergonomía.
La República Argentina comenzó a tomar conciencia sobre la importancia de la ergonomía por presión directa de las ART, pese a que la enseñanza y aplicación se inició en los años `80 prestando una valiosa formación básica y especializada para los técnicos, ingenieros y especialistas. Los conceptos sobre ergonomía comenzaron a ser divulgados por la Fundación REFA a través de cursos y seminarios destinados a la formación de especialistas en estudio del Trabajo, cursos de divulgación y destinados a empleados y/u obreros dictados en empresas, a partir del año 1984. Es necesario señalar que ya antes de 1982 se dictaba ergonomía en cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo en distintas Universidades y en la carrera de Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo, pero con limitaciones. El IRAM recién en 1997 comenzó a trabajar en Normas sobre el tema.
En la actualidad es una materia en todos los cursos de posgrado en Higiene y seguridad en el Trabajo, Medio Ambiente y Medicina Laboral. También es materia de todos los cursos terciarios de Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el trabajo. Es dictada en diversos Institutos como seminarios de divulgación para empresarios, cursos de capacitación para especialistas en Estudio del Trabajo, Supervisores, Jefes y Gerentes. Hay carreras universitarias como Arquitectura o Diseño que la tienen como materia pero solo se limita a la antropometría, siendo deseable que en el futuro se profundice más y se extienda, para que no haya profesional que desconozca la materia.
Hasta el momento, los trabajadores argentinos cuentan con la Resolución 295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se aprueban las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. En el mismo año, la OIT instituyó el 28 de abril como Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo para destacar la necesidad de prevenir las enfermedades y accidentes laborales, utilizando el dialogo social y como punto tripartito de apoyo al Estado, al sector obrero y al sector patronal. El 28 de abril es también el día mundial que el movimiento sindical asocia a la conmemoración de las víctimas de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y ante la necesidad de poseer una ley que contribuya a garantizar el confort en el ámbito laboral que gravite positivamente sobre la productividad y la rentabilidad, pero que ante todo procure el bienestar de los trabajadores, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA