PROYECTO DE TP
Expediente 3825-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION ERGONOMICA NACIONAL (CEN) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
COMISION ERGONOMICA
NACIONAL
ARTICULO 1º.- Créase
en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Comisión
Ergonómica Nacional (CEN) cuyas funciones serán:
a) Evaluar y
establecer con peritos de parte las actividades que, por el
compromiso físico, psíquico, ambiental y organizacional, revisten el
carácter de trabajo pesado.
b) Estandarizar con
criterio ergonómico los parámetros estructurales, materiales de
construcción y diseños ambientales adecuados, para optimizar el
desempeño de los trabajadores afectados a trabajos pesados.
c) Coordinar con el
Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) como
representante local ante la Organización Internacional para la
Estandarización (ISO), el desarrollo de los estándares necesarios
para garantizar la calidad del ambiente laboral.
d) Incorporar los
principios de la ergonomía en las principales normativas que regulan
el derecho laboral.
e) Realizar los
estudios ergonómicos completos en los trabajos propios de cada
región y sus respectivos sectores productivos.
f) Supervisar la
equiparación federal en los criterios de evaluación laboral respecto a
la calificación de trabajos pesados.
g) Organizar las
acciones pertinentes entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y organismos descentralizados, a los
efectos de fiscalizar la implementación de las mejoras ergonómicas
indicadas por la CEN en condiciones laborales extremas, así como
de compatibilizar y dinamizar las tramitaciones previsionales
anticipadas de los trabajadores afectados a las actividades definidas
en la presente ley como trabajo pesado.
h) Resolver las
consultas que se le planteen acerca de si una labor ejecutada en
uno o más puestos de trabajo, ya se encuentra calificada como
trabajo pesado.
i) Fiscalizar el
cumplimiento de los criterios ergonómicos indicados en el inciso b)
del presente artículo por parte de la entidad empleadora.
ARTICULO 2º.- Las
referencias en esta ley al término "ergonomía", comprende al
estudio de la adaptación del medio al hombre que a través de
conocimientos anatómicos, fisiológicos, psicológicos, sociológicos y
técnicos, estipula que esfuerzos no deben ser superados por los
trabajadores en las distintas actividades laborales.
ARTICULO 3º.- A los
efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º, se entenderá
como trabajo pesado a toda tarea u oficio cuya realización, de no
mediar las adaptaciones ergonómicas correspondientes, pueda
generar un desgaste físico o psíquico de quienes lo realizan
provocando un deterioro precoz y/o fallecimiento anticipado, tales
como:
a) Los que
producen un desgaste orgánico excepcional por requerir un esfuerzo
físico excesivo.
b) Los que se
realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
c) Los que se
realizan habitualmente con escasa visibilidad y aireación.
d) Los que se
realizan en espacios insuficientes y con inadecuados elementos de
trabajo que invaliden el confort laboral.
e) Los que se
realizan en forma subterránea o submarina.
f) Los que se
desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel
del mar.
g) Los que
provocan deterioros en la salud y disminución en el tiempo de vida
por la exposición a sustancias químicas y minerales.
h) Los
desarrollados en ámbitos desprovistos de los respectivos Estudios de
Impacto Ambiental (EIA).
Los puestos de trabajo
rechazados por el incumplimiento de las mejoras ergonómicas
indicadas por la CEN, podrán ser demandados ante una Comisión de
Apelaciones conformada por tres peritos nombrados por Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, seleccionados y propuestos
por el funcionario a cargo de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, conforme los procedimientos que el Poder Ejecutivo
Nacional determine en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4º.- La CEN
estará integrada por profesionales competentes en las distintas
áreas de la medicina ocupacional, la productividad y la prevención
de riesgos para la salud, la ergonomía, además de un representante
por los trabajadores y por el sector empresarial provenientes,
respectivamente, de las organizaciones más representativas del
país.
Los requisitos para la
designación y honorarios de los integrantes de la CEN, así como su
estatuto interno, serán establecidos en la reglamentación de la
presente ley.
ARTICULO 5º.- La
información de la tarea desarrollada por la CEN, será de acceso
público, libre y gratuito a través de los canales de comunicación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 6º.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley, será la encargada de
acordar con los organismos nacionales públicos, privados e
internacionales, así como ONGs locales e internacionales, el
desarrollo de una política laboral regional que incluya en los
convenios o programas de trabajo, la emisión de estándares de
protección laboral que evalúen los riesgos ergonómicos tendientes a
optimizar el confort laboral.
ARTICULO 7º.- La
presente ley es complementaria de las normativas vigentes que
regulan las políticas públicas del trabajo y la seguridad de los
trabajadores.
ARTICULO 8º.- Se
invita a las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en el área laboral, a dictar normas
análogas a la presente ley.
ARTICULO 9º.- La
presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su
promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la
reglamentará.
ARTICULO 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El término Ergonomía
proviene del griego "ergos" que significa trabajo, y "nomos" que
significa leyes, por lo que la palabra literalmente se traduce como
"Leyes del Trabajo". En un sentido más amplio, la ergonomía es
una ciencia que a su vez engloba otras disciplinas como la medicina,
antropometría, fisiología, ingeniería industrial, psicología,
biomecánica, entre otras, con el propósito de incrementar la
productividad y disminuir las posibilidades de errores que puedan
generar accidentes al estudiar el potencial útil de los músculos, la
salud física, psíquica y el medio ambiente de los trabajadores.
La palabra comenzó a
aplicarse en la década del `50 por investigadores e ingenieros
interesados en el diseño de ambientes de la vida cotidiana y el
trabajo. Hoy, el propósito de la ergonomía en el ambiente del
trabajo es para crear más armonía entre el trabajador, sus tareas, y
el equipo que usa. Una buena armonía aumenta la productividad del
trabajador y disminuye o elimina los problemas músculo-
esqueléticos relacionados con el trabajo.
La mejora de la salud
de los trabajadores ha llevado a la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a
colaborar estrechamente en cuestiones relacionadas con la
seguridad y la salud en el trabajo. La OMS respalda la aplicación de
estrategias preventivas en los países con una red de 70 Centros de
Colaboración, en el marco de su Estrategia Mundial sobre Salud
Ocupacional para Todos.
La
doctora Kerstin Leitner, Subdirectora General, Desarrollo Sostenible
y Ambientes Saludables de la OMS sostuvo que: ... "A pesar de las
importantes mejoras registradas en la seguridad y la salud en
muchas partes del mundo en los últimos decenios, el reto global de
proporcionar seguridad y salud a los trabajadores es hoy día mayor
que nunca"..., prosiguiendo con el siguiente concepto:.. "Se podrían
obtener mejoras de la salud importantes y duraderas si se hiciera
hincapié en la adopción de políticas y programas efectivos de
prevención primaria. En muchos lugares, especialmente en países
en desarrollo, ese tipo de políticas y programas son débiles o
prácticamente inexistentes. Desde el punto de vista de la salud
pública, la prevención a través de medidas de seguridad es mejor y
menos costosa, no sólo para los trabajadores, sino también para la
sociedad".
El trabajo de la OMS en
el campo de la salud en el trabajo se centra en apoyar el desarrollo
e implementación de políticas de salud ocupacional y planes de
acción por parte de los países con el fin de reforzar la vigilancia,
estimar la carga que representa la salud ocupacional y desarrollar
perfiles nacionales "básicos" en este campo. Por otra parte una red
de Centros de Colaboración en Salud Ocupacional de la OMS
informa sobre diversos factores de riesgo (químico, físico,
ergonómico, psicosocial, biológico, accidentes). Por ello, la OMS
define una serie de servicios básicos en materia de seguridad
ocupacional que deberían ser adoptados por todos los países en el
marco de estrategias de prevención.
Simultáneamente, la
OIT ha instalado el concepto definido por la American Industrial
Hygiene Association Position Statement on Ergonomics, la cual
establece que la Ergonomía es una ciencia que estudia el trabajo
desde el entorno en que se lleva a cabo y con quienes lo realizan, a
los efectos de establecer las metodologías que logren la adaptación
del lugar o puesto de trabajo al trabajador en lugar de obligar al
trabajador a que se adapte a su puesto de trabajo.
Se prioriza de esta
manera, la prevención de daños a la salud -aquí vale la pena
destacar la alta incidencia a las lesiones o Desordenes Músculo
Esqueléticos (DME)-, donde una amplia gama de desórdenes puede
diferir en grados de severidad, desde síntomas leves y eventuales
hasta condiciones debilitantes crónicas y severas, que son causa
frecuente de ausentismo laboral en los trabajos pesados.
Consecuentemente, los
países adheridos a la OIT se fueron sumando al incorporar a sus
propias legislaciones aspectos vinculados a las problemáticas
laborales originadas por la ausencia del concepto cotidiano de la
Ergonomía.
El 27 de diciembre de
1970 se sanciona en los Estados Unidos de Norteamérica la ley OSH
(Occupational Safety and Health - Seguridad y salud en el lugar de
trabajo), dando comienzo a una política dedicada a mejorar el
ambiente de la fuerza laboral de los Estados Unidos.
De acuerdo a la
Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA), del
Departamento del Trabajo de los EE.UU., estos problemas cuestan a
los empleadores entre 15 a 20 billones de dólares cada año en
gastos de compensación al trabajador. La misión de OSHA es
conseguir que los lugares de trabajo en los Estados Unidos estén
seguros y sanos. Desde que se creó la agencia en 1971, los
accidentes mortales en el lugar de trabajo se redujeron en un 50
por ciento y las lesiones y enfermedades ocupacionales han
disminuido en un 40 por ciento. La OSHA requiere a los
empleadores que toda enfermedad o accidente del trabajo sea
registrado en un formulario denominado 'registro OSHA 200',
anotando la extensión de cada caso.
Desde el año 2002, la
Comunidad Europea tiene unificados en diversos reglamentos y
Normas, los criterios de aplicación de la ergonomía. También los
tiene Japón, los E.E.U.U. y todos los países desarrollados. España
tutela el tema para los países de lengua castellana dado que en ella
rigen todas las Normas Europeas, estando como ejemplo de trabajo
en esta ciencia el Instituto de Ergonomía de la Fundación MAPFRE.
Las normativas europeas vinculadas a la prevención de riesgos
laborales de cada país miembro, que se van actualizando en forma
permanente, se pueden consultar en su totalidad en el website del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre las
que figuran:
a. Ley 31/1995, de
8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. B.O.E. nº 269,
de 10 de noviembre.
b. Manejo manual
de cargas
c. Real Decreto
487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la manipulación
d. manual de
cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los
trabajadores.
e. Directiva del
Consejo de 29 de mayo de 1990 sobre las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas
que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los
trabajadores (Cuarta directiva específica con arreglo al apartado 1
del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (90/269/CEE).
f. Directiva
90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorso-lumbares, para los trabajadores (cuarta directiva específica
con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del consejo de las
comunidades europeas).
g. Convenio 127 de
la OIT relativo al peso máximo de la carga que puede ser
transportada por un trabajador.
h. Pantallas de
visualización de datos (PVD)
i. Real Decreto
488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
j. Directiva
90/270/CEE del consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo
con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta directiva
específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la directiva
89/391/CEE).
La ergonomía tiene
gran importancia en la actualidad a nivel mundial en lo que hace al
estudio del trabajo y el diseño. Significativamente, podemos citar
como ejemplo que en la legislación alemana, ya en el año 1972, fue
incluida en el artículo 90 de la Ley de Constitución de Empresas en
el planeamiento de oficinas y plantas fabriles, procedimientos y
puestos de trabajo. En la mencionada ley se recopilaron los
conocimientos científicos de la ergonomía y estudio del trabajo. En
el año 1975, aparecen Normas elaboradas por la Comisión de
Ergonomía del Instituto Alemán de Normas (DIN). También se
pueden mencionar las prescripciones para la prevención de
accidentes las cuales tienen recomendaciones para la clasificación y
reconformación ergonómicas.
Latinoamérica cuenta
con reglamentaciones al respecto muy requeridas por los
trabajadores, especialmente en actividades extremas como la
minería con altos riesgos derivados de los factores desencadenantes
de DME.
En este sentido, la
hermana República del Perú ha sancionado en el año 2008 la Norma
Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo
Disergonómico destinada a establecer los parámetros que permitan
la adaptación de las condiciones de trabajo a las características
físicas y mentales de los trabajadores con el fin de proporcionarles
bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño, tomando
en cuenta que la mejora de las condiciones de trabajo contribuye a
una mayor eficacia y productividad empresarial.
Condiciones
ergonómicas sobre la luminosidad, el ruido y la contaminación
acústica tanto dentro de la vivienda como en la calle, en el lugar de
trabajo como en los de esparcimiento, se han convertido en una de
las principales preocupaciones ligadas al ambiente laboral de
Venezuela, Guatemala y países sudamericanos vecinos. A pesar que
el ruido no se ve y no es protagonista de reclamos colectivos, la
exposición continua a ciertos niveles constituye una agresión que
puede afectar seriamente la salud psico-física de los trabajadores.
Los estándares de ruidos fijan que el trabajador considera una zona
de bienestar por debajo de los 45dB; siendo a partir de los 55dB en
que las personas empiezan a considerar molesto el ruido. Cuando se
sobrepasan los 85dB se manifiestan los efectos nocivos, que
producen una contracción de los vasos de la zona pre-capilar que
aumenta la resistencia periférica de la circulación de la sangre
reduciendo el volumen impulsado. Se resiente el ritmo cardíaco y el
trabajador necesita para recuperarse unos 30 minutos de
tranquilidad acústica si ha sido sometido a 100dB durante 10
minutos y, requerirá de 36 horas de reposo auditivo si la exposición
ha sido de 90 minutos.
Del mismo modo la
Ergonomía, trata sobre la postura, movimientos repetitivos, exceso
de trabajo mental, seguridad y salud músculo-esquelética (MSDs),
dirección de materiales y la toma de decisiones, la confiabilidad
humana, el stress laboral, la interacción humano- computadora,
entre otros aspectos.
En el mundo actual, la
productividad es una tarea compleja y requiere de una gran visión
de futuro y de un análisis de largo plazo. Hoy en día a nivel
internacional, se debe dar inicio a la implementación de programas
de Ergonomía en todos los ámbitos laborales que necesitan de
nuevas estrategias productivas a nivel regional.
Por consiguiente los
países interesados en mejorar el bienestar y la eficiencia en el
trabajo, están otorgando una mayor importancia y énfasis en la
pronta aplicación e implementación de esta ciencia.
También en la
República de Chile, el tratamiento de la Ergonomía comenzó en el
ámbito universitario en el año 1972 con la creación de la Unidad de
Ergonomía, dependiente de la Facultad de Ciencias Biológicas-
Universidad de Concepción. A partir de ese momento, Chile
comenzó una serie de investigaciones, ensayos que convocaron a
profesionales multidisciplinarios.
Entre los años 1979 y
1990, la importancia clínica y económico-social que habían
alcanzado en el sector trabajador las molestias dolorosas de la
columna cervical y lumbar y de extremidad superior, motivó una
especial preocupación institucional. En marzo de 1995, la Unidad de
Ergonomía se transforma en un departamento dependiente de la
Subgerencia Medicina Preventiva, al cual se integra el Laboratorio
de Fisiología del Trabajo. En el área de investigación, se inicia el
desarrollo formal del proyecto de Antropometría de la Población
Laboral Chilena. Ese mismo año, más precisamente el 21 de agosto,
el Congreso chileno sancionó la ley 19.404 que crea la Comisión
Ergonómica Nacional, encargada de calificar el esfuerzo
comprometido en las actividades laborales. En 1996, el
Departamento de Ergonomía redefine sus objetivos, asumiendo un
rol nacional de capacitación y asistencia técnica a través de la
elaboración de un Programa Institucional de Ergonomía.
La República Argentina
comenzó a tomar conciencia sobre la importancia de la ergonomía
por presión directa de las ART, pese a que la enseñanza y aplicación
se inició en los años `80 prestando una valiosa formación básica y
especializada para los técnicos, ingenieros y especialistas. Los
conceptos sobre ergonomía comenzaron a ser divulgados por la
Fundación REFA a través de cursos y seminarios destinados a la
formación de especialistas en estudio del Trabajo, cursos de
divulgación y destinados a empleados y/u obreros dictados en
empresas, a partir del año 1984. Es necesario señalar que ya antes
de 1982 se dictaba ergonomía en cursos de posgrado en Higiene y
Seguridad en el Trabajo en distintas Universidades y en la carrera
de Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo, pero con
limitaciones. El IRAM recién en 1997 comenzó a trabajar en Normas
sobre el tema.
En la actualidad es una
materia en todos los cursos de posgrado en Higiene y seguridad en
el Trabajo, Medio Ambiente y Medicina Laboral. También es materia
de todos los cursos terciarios de Técnico Superior en Higiene y
Seguridad en el trabajo. Es dictada en diversos Institutos como
seminarios de divulgación para empresarios, cursos de capacitación
para especialistas en Estudio del Trabajo, Supervisores, Jefes y
Gerentes. Hay carreras universitarias como Arquitectura o Diseño
que la tienen como materia pero solo se limita a la antropometría,
siendo deseable que en el futuro se profundice más y se extienda,
para que no haya profesional que desconozca la materia.
Hasta el momento, los
trabajadores argentinos cuentan con la Resolución 295/2003 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual
se aprueban las especificaciones técnicas sobre ergonomía y
levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. En el mismo
año, la OIT instituyó el 28 de abril como Día Mundial de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo para destacar la necesidad de
prevenir las enfermedades y accidentes laborales, utilizando el
dialogo social y como punto tripartito de apoyo al Estado, al sector
obrero y al sector patronal. El 28 de abril es también el día mundial
que el movimiento sindical asocia a la conmemoración de las
víctimas de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y ante la necesidad de poseer una ley
que contribuya a garantizar el confort en el ámbito laboral que
gravite positivamente sobre la productividad y la rentabilidad, pero
que ante todo procure el bienestar de los trabajadores, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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