PROYECTO DE TP
Expediente 3825-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA POR PEAJE, CONSTRUCCION, MEJORAS, REPARACION, CONSERVACION, AMPLIACION, REMODELACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DEL CORREDOR VIAL 3, EN VIRTUD DEL DECRETO 425/03.
Fecha: 07/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que a través del organismo competente se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones, con relación al Contrato de Concesión de Obra
Publica por peaje, construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación
del Corredor Vial nº 3, en virtud del Decreto nº 425/2003:
1.- Si el órgano de control
ha realizado observaciones al cumplimiento del contrato por parte de la
empresa Vial 3 S.A. En su caso detalle el contenido de las mismas y si se
han aplicado sanciones.
2.- Conforme se desprende
del Contrato de Obra Publica, y en virtud de lo dispuesto por el artículo
23 de la Ley 24.449, la empresa Concesionaria Vial 3 S.A. tiene a su
cargo obligaciones emanadas de la norma señalada. En tal sentido señale
cuales son las acciones que se han tomado, a efectos de verificar el real
cumplimiento de aquellas.
3.- Detalle que tipo de los
"elementos materiales" tiene efectivamente dicha empresa, a fin de
prevenir situaciones riesgosas para la circulación vehicular en el Corredor
Vial nº 3.
4.- Cuales son las razones
por las cuales se han implementado en otros corredores viales medidas
de prevención para evitar accidentes por "causa de la neblina", y no así
en el corredor mencionado.
5.- Indique si la empresa
Vial 3 S.A., ha contratado seguros de responsabilidad civil, que cubran la
totalidad de los accidentes que puedan ocurrir en el ámbito de su
concesión. En tal caso deberán consignarse: Razón social de las
empresas aseguradoras, cobertura contratada, y montos de las
pólizas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento las
consecuencias infortunadas de los choques múltiples ocurridos en los ultimas
semanas en el Corredor Vial nº 3. Sin ánimo de abundar en detalles de un
cuadro de situación harto conocida por todos los argentinos, de cuyos detalles
pormenorizados de los accidentes recibimos a través de los medios
periodísticos, resulta necesario esclarecer una serie de cuestiones planteadas.
A los accidentes se suman las
quejas de los usuarios del peaje. Desde el mal estado del pavimento en varios
tramos de la autopista, la apertura de accesos clandestinos, la presencia de
cruces irregulares por el cantero central, los sembradíos de soja ubicados sobre
las banquinas, la falta de auxilio y las torres de S.O.S fuera de uso, entre otros.
ACA TABLA1
El Contrato de Concesión de Obra
Publica por peaje, construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial nº
3 (1) , conforme al Decreto nº 425/2003, esta integrado Pliego Técnico particular
del Corredor para su conservación y mantenimiento (2) y por el Pliego de
Condiciones Particulares (3) . Es dable destacar que el texto del Contrato que
se encuentra en internet, lo es uno de pre-forma y aplicable para cualquier
corredor vial.
Conforme a dicho instrumento, en
la Cláusula Décima, sobre las obligaciones de las concesionarias como
prestadoras del servicio público, dice:
"10.1. (....) la
CONCESIONARIA deberá mantener la continua operatividad del CORREDOR
VIAL, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. No podrá discriminarse de
ninguna manera a los usuarios siempre que éstos cumplan con las normas
vigentes.
10.2. (...) adoptará las
medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo
momento, de acuerdo a las características de cada calzada.
10.3. (...) no podrá en
ningún caso interrumpir la circulación y toda vez que, para realizar trabajos,
deba ocupar la calzada deberá cumplir lo dispuesto en el PLIEGO DE
CONDICIONES PARTICULARES en cuanto a desvíos, señalamiento,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaria
de Obras Públicas ANEXO I medidas de seguridad e información anticipada a
los usuarios resultando de aplicación el Procedimiento para afrontar eventuales
emergencias (Manual de Contingencias) que se apruebe conforme el punto 4 del
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
10.4. Producido un
acontecimiento que impida la normal circulación vehicular por el CORREDOR VIAL (...)
deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr la
reanudación del tránsito en el menor lapso posible con arreglo a las
circunstancias, sin derecho a compensación ni indemnización alguna por parte del
CONCEDENTE, conforme a lo previsto en el Artículo 30 del Capítulo I del PLIEGO DE
CONDICIONES PARTICULARES y sin perjuicio de reclamarlos de los terceros que
hubieran ocasionado el daño.
10.5. (...) será
responsable de cumplir y hacer cumplir en el CORREDOR VIAL las normas de
la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, así como las normas
de los Decretos N° 779/95 y Nº 79/98 y sus disposiciones modificatorias,
complementarias y toda otra norma de tránsito que se encuentre vigente durante la
CONCESIÓN (...). "
Una norma similar y de
cumplimiento obligado por parte de las empresas concesionarias es el articulo
23 de la Ley 24.449, que en su texto pertinente expresa:
"Cuando la seguridad y/o
fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales,
los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su
función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a
efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
Toda obra en
la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o
reparación de servicios, (....) debiendo colocarse antes del comienzo de las
obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de
Señalamiento.
(...) la empresa que
realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el
Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a
cabo.
(..) debe preverse paso
supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o
riesgo.
El señalamiento
necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por
los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía
pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las
sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.
El Órgano de Control de
Concesiones Viales (OCCOVI) (4) , fue creado mediante el Decreto N° 87/01. Se
trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional
con autarquía económica y financiera, capacidad jurídica plena y patrimonio
propio.
En virtud del Decreto nº 87/2001
tiene como objetivos: la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del
cumplimiento de los Contratos de Concesiones de Redes Viales y de todas
aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el
Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación
de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.
Facultades que le fueron ampliadas por el Decreto nº 1915/2004, respecto de la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos
de concesión.
Por otro lado, llama la atención
que las acciones de prevención de accidentes en casos de neblina tomadas por
parte de Gendarmería Nacional -acompañamiento vehicular- no hayan sido
utilizadas en el Corredor Vial nº 3, por ejemplo.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |