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PROYECTO DE TP


Expediente 3825-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA POR PEAJE, CONSTRUCCION, MEJORAS, REPARACION, CONSERVACION, AMPLIACION, REMODELACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DEL CORREDOR VIAL 3, EN VIRTUD DEL DECRETO 425/03.
Fecha: 07/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del organismo competente se sirva informar sobre las siguientes cuestiones, con relación al Contrato de Concesión de Obra Publica por peaje, construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial nº 3, en virtud del Decreto nº 425/2003:
1.- Si el órgano de control ha realizado observaciones al cumplimiento del contrato por parte de la empresa Vial 3 S.A. En su caso detalle el contenido de las mismas y si se han aplicado sanciones.
2.- Conforme se desprende del Contrato de Obra Publica, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 24.449, la empresa Concesionaria Vial 3 S.A. tiene a su cargo obligaciones emanadas de la norma señalada. En tal sentido señale cuales son las acciones que se han tomado, a efectos de verificar el real cumplimiento de aquellas.
3.- Detalle que tipo de los "elementos materiales" tiene efectivamente dicha empresa, a fin de prevenir situaciones riesgosas para la circulación vehicular en el Corredor Vial nº 3.
4.- Cuales son las razones por las cuales se han implementado en otros corredores viales medidas de prevención para evitar accidentes por "causa de la neblina", y no así en el corredor mencionado.
5.- Indique si la empresa Vial 3 S.A., ha contratado seguros de responsabilidad civil, que cubran la totalidad de los accidentes que puedan ocurrir en el ámbito de su concesión. En tal caso deberán consignarse: Razón social de las empresas aseguradoras, cobertura contratada, y montos de las pólizas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento las consecuencias infortunadas de los choques múltiples ocurridos en los ultimas semanas en el Corredor Vial nº 3. Sin ánimo de abundar en detalles de un cuadro de situación harto conocida por todos los argentinos, de cuyos detalles pormenorizados de los accidentes recibimos a través de los medios periodísticos, resulta necesario esclarecer una serie de cuestiones planteadas.
A los accidentes se suman las quejas de los usuarios del peaje. Desde el mal estado del pavimento en varios tramos de la autopista, la apertura de accesos clandestinos, la presencia de cruces irregulares por el cantero central, los sembradíos de soja ubicados sobre las banquinas, la falta de auxilio y las torres de S.O.S fuera de uso, entre otros.
ACA TABLA1
El Contrato de Concesión de Obra Publica por peaje, construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial nº 3 (1) , conforme al Decreto nº 425/2003, esta integrado Pliego Técnico particular del Corredor para su conservación y mantenimiento (2) y por el Pliego de Condiciones Particulares (3) . Es dable destacar que el texto del Contrato que se encuentra en internet, lo es uno de pre-forma y aplicable para cualquier corredor vial.
Conforme a dicho instrumento, en la Cláusula Décima, sobre las obligaciones de las concesionarias como prestadoras del servicio público, dice:
"10.1. (....) la CONCESIONARIA deberá mantener la continua operatividad del CORREDOR VIAL, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. No podrá discriminarse de ninguna manera a los usuarios siempre que éstos cumplan con las normas vigentes.
10.2. (...) adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo momento, de acuerdo a las características de cada calzada.
10.3. (...) no podrá en ningún caso interrumpir la circulación y toda vez que, para realizar trabajos, deba ocupar la calzada deberá cumplir lo dispuesto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES en cuanto a desvíos, señalamiento, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaria de Obras Públicas ANEXO I medidas de seguridad e información anticipada a los usuarios resultando de aplicación el Procedimiento para afrontar eventuales emergencias (Manual de Contingencias) que se apruebe conforme el punto 4 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
10.4. Producido un acontecimiento que impida la normal circulación vehicular por el CORREDOR VIAL (...) deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible con arreglo a las circunstancias, sin derecho a compensación ni indemnización alguna por parte del CONCEDENTE, conforme a lo previsto en el Artículo 30 del Capítulo I del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y sin perjuicio de reclamarlos de los terceros que hubieran ocasionado el daño.
10.5. (...) será responsable de cumplir y hacer cumplir en el CORREDOR VIAL las normas de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, así como las normas de los Decretos N° 779/95 y Nº 79/98 y sus disposiciones modificatorias, complementarias y toda otra norma de tránsito que se encuentre vigente durante la CONCESIÓN (...). "
Una norma similar y de cumplimiento obligado por parte de las empresas concesionarias es el articulo 23 de la Ley 24.449, que en su texto pertinente expresa:
"Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, (....) debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
(...) la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.
(..) debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo.
El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.
El Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) (4) , fue creado mediante el Decreto N° 87/01. Se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con autarquía económica y financiera, capacidad jurídica plena y patrimonio propio.
En virtud del Decreto nº 87/2001 tiene como objetivos: la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesiones de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado. Facultades que le fueron ampliadas por el Decreto nº 1915/2004, respecto de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión.
Por otro lado, llama la atención que las acciones de prevención de accidentes en casos de neblina tomadas por parte de Gendarmería Nacional -acompañamiento vehicular- no hayan sido utilizadas en el Corredor Vial nº 3, por ejemplo.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)