PROYECTO DE TP
Expediente 3823-D-2014
Sumario: TABACO - LEY 26687: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16, E INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS, SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
Nº 26.687
Regulación de la
publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con
tabaco
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 15º de la Ley Nº 26.687 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.- La
composición de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o
cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional, debe ajustarse a los
estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los productos mencionados
deben emanar como máximo:
a) SIETE MILIGRAMOS (7
mg.) de ALQUITRÁN por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de
vigencia de la presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de alquitrán por
cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma;
b) CINCO DÉCIMAS DE
MILIGRAMO (0,5 mg.) de NICOTINA por cigarrillo o cigarrito, a partir del
primer año de vigencia de la presente ley, y CUATRO DÉCIMAS DE
MILIGRAMO (0,4 mg.) de nicotina por cigarrillo, a partir del segundo año de
vigencia de la misma;
c) SIETE MILIGRAMOS (7
mg.) de MONÓXIDO DE CARBONO por cigarrillo o cigarrito, a partir del
primer año de vigencia de la presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de
monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de
vigencia de la misma.
Los contenidos de alquitrán,
nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán
según las normas ISO 4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que
en el futuro se dicten. La medición de agua se hará de acuerdo con la norma
ISO 10362-1, o la que en el futuro se dicte.
La exactitud de las mediciones
relativas al alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán
según la norma ISO 8243 o las que en el futuro se dicten.
Los laboratorios que realicen las
mediciones deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que
en el futuro se dicten, para cada uno de los análisis contemplados en las
normas anteriormente mencionadas.
Los laboratorios utilizados a
tales efectos deberán ser establecimientos gubernamentales o independientes
que no pertenezcan a la industria tabacalera ni estén directa o indirectamente
bajo el control o vinculados con ésta.
Artículo 2º.- Incorpórase el
artículo 15º bis a la Ley Nº 26.687, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTÍCULO 15 Bis.- Los
fabricantes e importadores deberán proveer a la autoridad de aplicación la
composición mencionada en el artículo (quince) 15º de los productos
elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio
en el mercado nacional. Los empaquetados y envases de productos elaborados
con tabaco deberán llevar inserta la información sobre su composición."
Articulo 3º.- Modifícase el
artículo 16º de la Ley Nº 26.687, que quedará redactado conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 16.- El Ministerio
de Salud, basándose en estándares aceptados internacionalmente,
establecerá:
a) Los métodos de verificación
de los estándares conforme lo normado en los artículos quince (15º) y quince
bis (15º bis);
b) La información, además de la
comprendida en el artículo quince bis (15º bis), que los fabricantes e
importadores deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca
de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco; de
modo tal que queden protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los
fabricantes;
c) La prohibición del uso de
determinados ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo con criterios
científicos objetivos y estándares internacionales, que los mismos incrementan
la toxicidad total inherente de los productos bajo análisis.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de la Diputada Nacional Marcela Rodríguez. Tiene como
antecedente una iniciativa presentada por la misma en 2009 con el número de
Expediente 1994-D-2009 y, representada en 2011. Recoge y reconsidera el
debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial
el dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del
Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006 y los debates y
compromisos de la sancionada Ley Nº 26.687(1).
Su objetivo se dirige a la
limitación y el control de riesgos del tabaco, proponiendo modificaciones al
Capitulo IV. Composición de los productos elaborados con tabaco, de la
mencionada norma.
En Argentina, son dos las
empresas tabacaleras(2) que básicamente monopolizan el mercado, ambas
pertenecen a grupos internacionales de consumo masivo de productos de
tabaco con mayor presencia a nivel mundial. Una de ellas no brinda
información alguna respecto de los componentes e ingredientes de sus
productos asociados al tabaco. La otra industria proporciona los datos de los
componentes de los productos elaborados con tabaco - que sean cigarrillos- al
público y puede observarse que la mayoría de los mismos tienen una
composición menor en sus componentes que el límite que se establece por el
art. 15 de la Ley 26.687 y que el presente proyecto propone modificar.(3)
En consecuencia, la Ley vigente
admite que la composición de los productos elaborados con tabaco, sea más
toxica aún que la media actual del mercado, de acuerdo con la información
disponible, implicando un franco retroceso respecto de los propósitos
enunciados por la norma citada. Dicho en forma clara, la reciente sancionada
Ley permite que las industrias tabacaleras aumenten los índices de los
componentes e ingredientes más peligrosos, con el consiguiente aumento del
daño a la salud que pueden provocar, conforme a la citada
composición de éstos, al permitir
superar la media actual del mercado, según adelantáramos.
Introducción
En septiembre de 2003, la
Presidencia firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer
tratado internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los
auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta
Cámara ya varios proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde
entonces, sin éxito.
La propia Web
del Ministerio de Salud, informa sobre el Convenio Marco para el Control del
Tabaco: "El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el
Control del Tabaco (CMCT) es el primer tratado mundial de salud pública
cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo
del 2003. El CMCT es un instrumento jurídico regido por el derecho
internacional y obligatorio para los países que lo firman y ratifican. El
CMCT entró en vigor el 27 de febrero del 2005. Para entrar en vigor en
nuestro país debe ser ratificado por el Congreso Nacional. Fue ratificado por
casi todos los 168 países firmantes, incluyendo la Unión Europea, los
principales productores de tabaco como China, Brasil, India, Turquía, casi
todos los países de Latinoamérica, y todos los de MERCOSUR excepto
Argentina. A mayo de 2011(4) lo habían ratificado 173 países. Argentina
firmó el CMCT el 25 de Septiembre de 2003. Sin embargo, es uno de los
pocos países del mundo que todavía no ratificó el convenio (5)"
En el mismo
sentido, ya el 1 de abril de 2009, se publicaba (6) ": Un estudio realizado en
32 países revela que la Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de
países que le dan prioridad al tratamiento antitabaco en el área de salud."
(7). En la misma pagina se agrega que "De un total de 36 países, la Argentina
ocupa el puesto número 22, en el ranking de países que priorizan el
tratamiento antitabaco, según se desprende de un estudio diseñado por
expertos de las universidades de Nottingham, en Reino Unido, y Harvard, en
Estados Unidos. Los resultados, que fueron publicados en la revista científica
Addiction, fueron divulgados a partir de un comunicado de prensa de la
Universidad Nacional del Comahue emitido el primero de abril. El profesor
Gustavo Zabert,
asesor del
Servicio de Adicciones de esa universidad, uno de los participantes de esa
investigación, fue quien informó que la Argentina está en los últimos lugares
en el ranking de ayuda a los fumadores a dejar el cigarrillo"
El Ministerio de
Salud de la Nación aporta, al respecto, los siguientes datos: "El tabaquismo
constituye la principal causa de muerte prevenible y un problema de salud
pública de relevancia a nivel mundial (8). De acuerdo con la Organización
Mundial de la Salud, el tabaquismo produce 5 millones de muertes por año y
se calcula que esa cifra se incrementará a 10 millones para el año 2020,
esperando que un 70% de las mismas se produzcan en los países en
desarrollo. La carga de enfermedad atribuible al tabaco recae en la
actualidad mayoritariamente sobre estos países, donde se encuentra el 84%
de los 1.3 billones de fumadores" (9) (en Encuesta Mundial de Tabaquismo en
Adolescentes en Argentina 2007 (10) Argentina, 2009).
Según el
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la
Argentina, "el consumo de tabaco en Argentina produce más de 40.000
muertes por año. Si hacemos el cálculo esto significa que cada día mueren al
menos 110 personas a causa del cigarrillo (11)".
Respecto del
consumo en la población adulta, se señala que la "Argentina tiene una de las
mayores tasas de consumo de tabaco del continente". La incidencia se
incrementa significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
En la pagina
web del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de
la Argentina, pueden leerse que "El humo producto de la combustión del
tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los cuales más de 50 son
sustancias que producen cáncer." (12)
Se agrega un breve listado de
sustancias toxicas y cancerigenas en el humo de un cigarrillo:
Además, se
indica que "la que Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer
clasifica la exposición al humo del tabaco como cancerígeno para el ser
humano."
El Ministerio de
Salud de Brasil, en su portal sobre Atención y prevención del Tabaquismo
(13) (2009), informa sobre los cigarrillos: "El humo del cigarrillo tiene más
de 4,7 mil sustancias tóxicas, entre monóxido de carbono, amonio, cetonas,
formaldehído, acetaldehído, acroleína, nicotina y alquitrán. El alquitrán,
formado a partir de la combustión de los derivados del tabaco, por ejemplo,
es compuesto de más de 40 sustancias cancerígenas. Entre ellas, hay
sustancias radioactivas, como el Polonio 210, residuos de pesticidas,
sustancias usadas para veneno de ratón, como el fósforo P4/P6, además de
arsénico, níquel, benzopireno, cadmio, acetona y naftalina. El monóxido de
carbono (CO) en contacto con la hemoglobina de la sangre dificulta la
oxigenación y consecuentemente - al privar algunos órganos del oxigeno -
causa enfermedades como la aterosclerosis. La nicotina es considerada por la
Organización Mundial de la Salud/OMS una droga psicoactiva que causa
dependencia"...
Un estudio
publicado en agosto del 2005 por el NIDA (National Institute on Drug Abuse)
muestra de que manera la nicotina se fija a las células nerviosas del cerebro
en los receptores de la membrana celular, iniciando una serie de señales
eléctricas y químicas que desencadenan la producción de dopamina en otras
células cerebrales. La dopamina cumple una función en el efecto de refuerzo
de la nicotina en el cerebro. Por consiguiente, la reducción de la
cantidad de
nicotina en los cigarrillos y otros productos del tabaco, puede disminuir su
efecto adictivo (14). "La reducción del efecto adictivo de los cigarrillos tiene
el mayor potencial de reducir en forma significativa la mortalidad
relacionada con el tabaco. Si esto se hace, se puede prevenir que las personas
que empiezan a fumar cigarrillos se vuelvan adictas, y se podría facilitar que
las personas ya adictas al tabaco dejen de depender de esta sustancia",
fueron las palabras de la doctora Dorothy Hatsukami, investigadora principal
del Centro Transdisciplinario para la Investigación del Tabaquismo
(TTURC), financiado por el NCI, en la Universidad de Minnesota. (15)
Un estudio en
la Universidad de Harvard (2007), realizado con las principales marcas que
se comercializan en el mundo, develó que los fabricantes aumentaron los
niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y 2005 en un 11%, lo que
naturalmente produjo un aumento en la capacidad adictiva de quienes lo
consumieron. (16) Conforme el mismo estudio el aumento de los niveles de
nicotina ha sido constante, aunque su porcentaje fluctúa. La media es de 1.6
por ciento al año y el aumento de la nicotina fue descubierto en toda las
categorías de cigarrillos como así también mentolados y los considerados
"Light" y "ultra Light". Las conclusiones del Informe se giraron al
Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el
aumento en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los
cigarrillos son dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para
perpetuar la pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la
Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
Asimismo, una
investigación reciente de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, de
la Universidad Nacional de San Luis, demostró "alarmantes concentraciones
de níquel en los cigarrillos". Según se informa"Investigadores desarrollaron
una metodología analítica para determinar el níquel en el humo del
cigarrillo. Analizaron 20 marcas que se comercializan en Argentina y
determinaron que todos tenían altas concentraciones de este metal
cancerígeno" (17) Se agrega que: "Las determinaciones de níquel que realizó
el equipo de científicos se llevaron a cabo en cigarrillos rubios, rubios
mentolados y negros, provenientes de diferentes tabacaleras que se
comercializan en Argentina. Todos los cigarrillos analizados tenían diferentes
niveles de níquel. Los rubios
mentolados
fueron los que mayor contenido de níquel presentaron. "Los resultados
obtenidos permiten concluir que el fumar representa una severa exposición al
metal". (18)
Regulación del contenido de los
productos de tabaco
La Directora
General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra. Margaret
Chan, "urgió a los países de las Américas que ratifiquen el Convenio Marco
Para el Control de Tabaco, un instrumento mundial diseñado para controlar
una epidemia de tabaquismo que sólo en las Américas es causante directa de
alrededor de un millón de muertes anuales" (19).
Indiscutiblemente, el Congreso
debe continuar brindando respuestas a la problemática del consumo de tabaco
en nuestro país.
Según "Las
disposiciones (20) fundamentales del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco (CMCT OMS) por lo que respecta a la reducción de la
demanda están contenidas en los Artículos 6-14:
- Precio y
medidas fiscales para reducir la demanda de tabaco, y
- Medidas
distintas de los precios para reducir la demanda de tabaco; en concreto:
Protección
contra la exposición al humo del tabaco;
Reglamentación
del contenido de los productos de tabaco;
Reglamentación
de la información divulgada por los productos de tabaco;
Empaquetado y
etiquetado de los productos de tabaco;
Educación,
comunicación, formación y sensibilización pública;
Publicidad,
promoción y patrocinio del tabaco; y
Medidas de
reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del
tabaco"
Por ejemplo,
respecto de la Regulación del producto y divulgación de los ingredientes, en
los Artículos 9 y 10 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco:
"Los gobiernos acuerdan establecer directrices para regular el contenido de
los productos de tabaco y solicitarán que los productores revelen a las
autoridades gubernamentales el contenido de sus productos de tabaco".
Ya, en el Preámbulo del
Convenio, se manifiesta:
"Reconociendo
que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y
discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no
aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar
expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera
productos de tabaco,
....Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos
que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de
crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que
contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos,
mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un
trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de
enfermedades,"...
Asimismo, en el Artículo 9 del
Convenio, se acuerda:
"Artículo 9
Reglamentación del contenido de los productos de tabaco: La Conferencia de
las Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes,
propondrá directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las
emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos
contenidos y emisiones. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas,
ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las
autoridades nacionales competentes para que se lleven a la práctica dichos
análisis y mediciones y esa reglamentación".
El Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco, acuerda, en el Artículo 10 Reglamentación de la
divulgación de información sobre los productos de tabaco:
"Artículo 10:
Cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional,
medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces
para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen
a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las
emisiones de los productos de tabaco. Cada Parte adoptará y aplicará
asimismo medidas eficaces para que se revele al público la información
relativa a los componentes "
En el Artículo 11 Empaquetado
y etiquetado de los productos de tabaco, acuerda:
"2. Todos los
paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado
externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el
párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes
pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con
lo definido por las autoridades nacionales."
En su primera
reunión (Ginebra, Suiza, 6 a 17 de febrero de 2006), la Conferencia de las
Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco decidió
(21) establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la
aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco. Luego de las sucesivas
reuniones (22) de la Conferencia, se decidió que "la presentación del
proyecto de directrices debía ponerse a disposición de las Partes para que
éstas formularan observaciones, por lo menos seis meses antes de la cuarta
reunión de la Conferencia de las Partes. En atención a ello, en mayo de 2010
se presentó a las Partes el proyecto de directrices para que formularan
observaciones. Sobre la base de las observaciones recibidas, los facilitadores
principales del grupo de trabajo modificaron el proyecto de directrices"
Textualmente, en el Proyecto de
directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la
OMS para el control del tabaco (Reglamentación
del contenido de los productos
de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco),
se manifiesta que:
"La finalidad
de las presentes directrices es ayudar a las Partes a cumplir con las
obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 9 y 10 del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En las directrices, basadas en
los mejores datos científicos disponibles y en la experiencia de las Partes, se
proponen medidas que pueden ayudar a las Partes a reforzar sus políticas de
control del tabaco reglamentando el contenido y las emisiones de los
productos de tabaco así como la divulgación de información sobre los
productos de tabaco. También se alienta a las Partes a que apliquen medidas
que vayan más allá de lo recomendado en las presentes directrices." (23)
.(Los resaltados son propios).
Entre sus
Objetivos se destaca:
"1.2.2
Divulgación de información a las autoridades gubernamentales: De
conformidad con el artículo 10, el objetivo principal de exigir la divulgación
de información a las autoridades gubernamentales es obtener de los
fabricantes e importadores información de interés sobre el contenido y las
emisiones de los productos de tabaco, así como sobre su toxicidad. Esa
información se requiere para elaborar y aplicar las políticas, actividades y
reglamentaciones pertinentes, por ejemplo, para realizar un análisis más
pormenorizado del contenido y las emisiones de los productos de tabaco,
seguir de cerca las tendencias del mercado y evaluar las reclamaciones de la
industria tabacalera."
Entre dichas recomendaciones,
se mencionan:
- 2.
CONSIDERACIONES DE ORDEN PRÁCTICO (Los resaltados son
propios.)
"2.1
APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco de la OMS para el Control
del Tabaco, cada Parte adoptará y aplicará las medidas legislativas,
ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las
autoridades
nacionales competentes para que se realicen pruebas y mediciones del
contenido y las emisiones de los productos de tabaco y la reglamentación de
esos contenidos y emisiones.
Las Partes
deberían considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de
los asuntos relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de
aprobar, adoptar y aplicar las medidas mencionadas supra, o como mínimo
la facultad de contribuir a ello.
2.2
APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 10
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control
del Tabaco, cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su
legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras
medidas eficaces para que los fabricantes e importadores de productos de
tabaco revelen información a las autoridades gubernamentales sobre el
contenido y las emisiones de los productos de tabaco, y hagan pública la
información sobre los componentes tóxicos de los productos de tabaco y sus
emisiones.
Las Partes
deberían considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de
los asuntos relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de
aprobar, adoptar y aplicar las medidas mencionadas supra, o como mínimo
la facultad de contribuir a ello."
"2.4
LABORATORIOS UTILIZADOS A EFECTOS DE DIVULGACIÓN DE
INFORMACIÓN
Los
laboratorios utilizados por los fabricantes e importadores de productos de
tabaco a efectos de la divulgación de información a las autoridades
gubernamentales deberían estar acreditados conforme a la norma 17025
(Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de
calibración) de la Organización Internacional de Normalización (ISO) por un
organismo de acreditación reconocido.
Deberán
utilizarse métodos de acreditación que incluyan, como mínimo, los que se
establecen en las presentes directrices.
2.5
LABORATORIOS UTILIZADOS A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO
Los
laboratorios utilizados por las Partes a efectos de cumplimiento deberían ser
establecimientos gubernamentales o independientes que no pertenezcan a la
industria tabacalera ni estén directa o indirectamente bajo el control de ésta.
Además, esos laboratorios deberían estar acreditados tal como se establece
en el párrafo anterior. Las Partes podrán considerar la posibilidad de
recurrir a laboratorios oficiales o independientes situados en terceros
países."
- 3.
MEDIDAS
3.1
CONTENIDO
3.1.1
Ingredientes (divulgación) (24)
3.1.1.2
Recomendaciones
i) Las Partes
deberían exigir a los fabricantes e importadores de productos de tabaco que
revelen a las autoridades gubernamentales información sobre los ingredientes
utilizados en la fabricación de los productos de tabaco con una periodicidad
determinada, por tipo de producto y por cada una de las marcas
pertenecientes a una misma familia de marcas. Contrariamente a lo que
sucedería si se dieran a conocer los ingredientes en una lista colectiva, la
divulgación de información según las distintas marcas y en un formato
normalizado dará a las autoridades gubernamentales la posibilidad de
analizar las tendencias en la composición de los productos y seguir de cerca
las pequeñas variaciones que se produzcan en el mercado.
ii) Las Partes
deberían asegurarse de que los fabricantes e importadores den a conocer a
las autoridades gubernamentales, para cada marca dentro de una familia de
marcas, los ingredientes utilizados en la fabricación de cada uno de los
productos de tabaco y las cantidades respectivas, por unidad de producto de
tabaco, incluidos los ingredientes presentes en los componentes del producto
(como el filtro,
el papel o la cola). Las Partes no deberían aceptar que se divulgaran solo las
cantidades máximas por categoría de ingrediente o solo la cantidad total. Si
así fuera, se limitaría gravemente el tipo de análisis que podría llevarse a
cabo.
iii) Las Partes
deberían exigir que los fabricantes e importadores revelen más información
sobre las características de las hojas de tabaco utilizadas, por ejemplo:..
iv) Las Partes
deberían exigir a los fabricantes e importadores que notifiquen a las
autoridades gubernamentales cualquier modificación en los ingredientes del
producto de tabaco cuando se produzca la variación.
v) Las Partes
deberían exigir que los fabricantes e importadores entreguen a las
autoridades gubernamentales una declaración en la que se exponga con qué
finalidad (25) se ha incluido un determinado ingrediente en un producto de
tabaco y cualquier otra información pertinente.
vi) Las Partes
deberían exigir a los fabricantes que revelen el nombre, la dirección y otras
señas de contacto de todos los proveedores de ingredientes para facilitar la
información inmediata de la Parte por el proveedor, cuando proceda, y a
efectos de vigilancia del cumplimiento"
...
3.1.2
Ingredientes (reglamentación)
En esta sección
se describen en líneas generales varias medidas que las Partes podrían
introducir para reglamentar los ingredientes.
Las Partes
deberían introducir las medidas descritas en esta sección, de conformidad
con su legislación nacional, teniendo en cuenta sus circunstancias y
prioridades nacionales.
Las Partes
deberían tener en cuenta las pruebas científicas y de otra índole, así como la
experiencia ajena, al determinar nuevas medidas sobre los ingredientes,
y deberían
proponerse aplicar las medidas más eficaces que puedan lograr.( Los
resaltados en negrita corresponden al texto original)
3.1.2.1
Antecedentes
La
reglamentación de los ingredientes encaminada a reducir el atractivo de los
productos de tabaco puede contribuir a reducir la prevalencia del tabaquismo
y la dependencia del tabaco entre los usuarios nuevos y habituales. Según se
consigna en el preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco, las Partes reconocen "que los cigarrillos y algunos otros productos
que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de
crear y mantener la dependencia". (26)
En referencia a las definiciones
sobre componentes e ingredientes, el Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, en su Artículo 1.Lista de expresiones utilizadas,
acuerda:
"f) la expresión
"productos de tabaco" abarca los productos preparados totalmente o en parte
utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapé;"
En la Conferencia de las Partes
en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (27)
(FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de noviembre de 2010), Proyecto de directrices
para la aplicación de los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido y las
emisiones de los productos de tabaco), se acuerda:
La expresión
"productos de tabaco", según se define en el artículo 1 del Convenio Marco
de la OMS para el Control del Tabaco, abarca "los productos preparados
totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y
destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé".
Por
"contenido" se entiende los "componentes" en el caso del tabaco elaborado y
los "ingredientes" en el de los productos de tabaco.
Los
"ingredientes" incluyen el tabaco, así como el papel, el filtro y los materiales
utilizados para su fabricación, los aditivos, los coadyuvantes de elaboración,
las
sustancias
residuales que se hallan en el tabaco (tras el almacenamiento y la
elaboración) y las sustancias específicas para evitar la confusión con
contaminantes(coadyuvantes de elaboración, etc.) o papel de baja
calidad
Por "industria
tabacalera" se entiende, según se define en el artículo 1 del Convenio Marco
de la OMS para el Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores
mayoristas e importadores de productos de tabaco".
La reciente sancionada norma
argentina- Ley Nº 26.687-, en su artículo 4º, entiende por:
"a) Consumo de
productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar,
chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco;
b) Productos
elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente
como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados,
masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé;
c) Humo de
tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto
elaborado con tabaco;
e) Control de
productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la
demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con
tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población;
g)
Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase,
paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o
contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al
consumidor final;
l) Ingredientes:
Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras
partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la
fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga
estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada,
incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos."
Tal como se ha
señalado, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se
propone "ayudar a las Partes a reforzar sus políticas de control del tabaco
reglamentando el contenido y las emisiones de los productos de tabaco así
como la divulgación de información sobre los productos de tabaco. También
se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de lo
recomendado en las presentes directrices"(28) En particular, en relación con
los ingredientes, afirma: "Las Partes deberían tener en cuenta las pruebas
científicas y de otra índole, así como la experiencia ajena, al determinar
nuevas medidas sobre los ingredientes, y deberían proponerse aplicar las
medidas más eficaces que puedan lograr. (Los resaltados en negrita
corresponden al texto original)"
Esto implica que el propio
Convenio señala que sus recomendaciones son un presupuesto mínimo pero
que el Estado Parte debe poder decidir los mecanismos necesarios más
adecuados para evitar o reducir los riesgos de que se genere adicción al
cigarrillo, ayudando tanto a los/as fumadores/as a superar su adicción y como
a hacer el producto menos tóxico para los fumadores de manera de morigerar
daños.
Para ello, el Estado Argentino no
debe superar los máximos de los ingredientes sugeridos en el Convenio, pero
si tiene la autoridad para reducir o remover los ingredientes tóxicos del
cigarrillo, hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe
ser innecesariamente incrementado.
En la propia pagina del
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la
Argentina, se encuentra el modelo de Ley de control de los productos de
tabaco, elaborado por la Organización Panamericana de la Salud(29) (OPS) y
presentado en junio de 2002. En la Parte 1: Principios y finalidad,
textualmente se fija:
"CONSIDERANDO QUE la mayoría de los fumadores comienzan a
fumar a una edad muy temprana, que no son conscientes del grado y la
naturaleza del daño causado por los productos de tabaco, y que debido a las
propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar de
fumar aun cuando estén sumamente motivados a hacerlo".
... Ley para
reglamentar la fabricación, el etiquetado, la promoción, la distribución y el
uso de los productos de tabaco
1. La finalidad
de esta ley es reducir el consumo de tabaco y los daños que ocasiona
mediante disposiciones dirigidas a:
a) proteger a
los niños y otros no fumadores de los incentivos para consumir tabaco;
b) proteger a
los no fumadores de la exposición al humo del tabaco;
c) asegurar que
la población esté informada adecuadamente sobre los riesgos del consumo de
tabaco y la exposición pasiva al humo del cigarrillo, y acerca de los
beneficios de dejar de fumar;
d) asegurar que
los productos de tabaco se modifiquen para reducir el daño que producen,
dentro de lo que tecnológica y prácticamente sea posible (30); (el resaltado es
propio) y
e) promover un
ambiente donde el no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la
norma".
En la Parte 3: Reglamentación
de productos, texto legislativo (31), se lee:
7. El Ministro o
el Gobierno pueden elaborar reglamentos (Adaptado de Gobierno de Canadá,
Tobacco Act, (32) op cit.)
a)
estableciendo normas para la fabricación de los productos de tabaco, que
incluyan:
i) la
determinación de la cantidad de sustancias que pueden encontrarse en el
producto o sus emisiones; (los resaltados son propios)
ii) la
determinación de las sustancias que no pueden agregarse a los productos de
tabaco; y
iii) la
determinación de las normas de diseño de los productos para disminuir los
efectos perjudiciales de los productos de tabaco y reducir su atractivo para la
juventud.
b)
estableciendo métodos de análisis, incluidos los métodos para evaluar la
conformidad con las normas;
c)
determinando la información que los fabricantes deben proporcionar al
Ministro, al Gobierno o al público acerca de los productos de tabaco y su
emisión, incluidos los datos acerca de las ventas y sobre la composición, los
ingredientes, las propiedades peligrosas, y los elementos de la marca de los
productos;
a) en general,
según sea necesario, para aplicar esta parte de la ley."
Resulta necesario que, en la
Argentina, la industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los
componentes de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente
protección de las próximas generaciones y las actuales personas fumadoras.
También, resulta necesario que, en forma perentoria, se establezcan límites a
la inclusión de estas sustancias en dichos productos.(33)
I.1. Legislación vigente. Algunas
normas y directivas comunitarias
Muchos países ya han adoptado
medidas sobre las cuestiones que aquí se proponen.
La Unión Europea viene
aprobando diferentes Directivas comunitarias tendientes a regular los
componentes de los productos de tabaco. Ya, en 1990, se reguló el contenido
máximo de alquitrán de los cigarrillos para todos los países europeos en la
Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990.
La Directiva 2001/37/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001 relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los
productos del tabaco, en sus considerandos indica: "7.Varios
Estados miembros han indicado
que adoptarán medidas a nivel nacional para establecer los contenidos
máximos de monóxido de carbono de los cigarrillos si dichas medidas no se
adoptan a nivel comunitario".
En la pagina
web del Parlamento Europeo: "Tras diversas peticiones del Parlamento
Europeo y un informe de la Comisión relativo al balance de la aplicación de
la Directiva 2001/37/CE relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia
de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco en Europa,
la Comisión realizó en 2010 una consulta con las partes afectadas sobre una
posible revisión de dicha directiva". (34) En el marco de dicha consulta
pública lanzada por la Comisión, "se presenta como una opción política
prohibir el uso de ingredientes en la elaboración de productos del tabaco"
(35)
A modo de
ejemplo, España, mediante el Real Decreto de España 1079/2002, de 18 de
octubre, regula los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de
carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como
las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del
tabaco. La Orden SCO/127/2004 (36), de 22 de enero, que desarrolla los
artículos 4 y 6 del R.D. 1079/2002, respecto de las Obligaciones de los
fabricantes, importadores y marquistas de productos del tabaco, dispone -
entre otras cuestiones-,"3. La Dirección General de Salud Pública podrá
exigir, mediante resolución motivada, a los fabricantes e importadores de
tabaco otras pruebas complementarias, para la evaluación del contenido de
otras sustancias producidas por sus productos de tabaco, así como sus efectos
sobre la salud, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del
Real Decreto 1079/2002. En este supuesto, dichas pruebas serán verificadas
por los laboratorios reconocidos al amparo de la presente Orden." La Ley
28/2005 (37) del de 26 de diciembre, establece medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco (38).
El caso de Canadá resulta
paradigmático por su carácter precursor. A través de la Tobacco Act de 1997,
el gobierno de Canadá se dispuso regular la fabricación, venta, etiquetado y
promoción de los productos del tabaco en Canadá (39).
En el 2009, se
aprobó en Estados Unidos de Norteamérica, la Ley de Prevención del
Tabaquismo y Control del Tabaco en las Familias (FSPTCA). Esta
legislación otorgó a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)
autoridad regulatoria sobre la fabricación, comercialización y venta de
productos del tabaco en los Estados Unidos con el objetivo de proteger la
salud pública en general y de reducir el consumo de tabaco entre los menores
de edad. "Es esencial que la Food and Drug Administration....tenga la
autoridad para revisar cualquier publicidad y etiquetado para tales
productos¨" (producidos con tabaco).(40).
Entre sus funciones regulatorias
se encuentra establecer directrices para los ingredientes de los productos del
tabaco, como la nicotina, la principal sustancia responsable de las
características adictivas del tabaco.
"La Food and
Drug Administration es una agencia regulatoria con la autoridad científica
para identificar sustancias peligrosas en productos ante los cuales los
consumidores están expuestos, para diseñar estándares para limitar la
exposición frente a tales sustancias, para evaluar estudios científicos que
denuncien la falta de seguridad de los productos, y para evaluar el impacto
de etiquetas, etiquetados y publicidad sobre el comportamiento del
consumidor con el fin de reducir el riesgo y el daño y promover la
comprensión del impacto del producto sobre la salud. En conexión con su
mandato de promover la salud y reducir el riesgo de daños, la FDA H. R.
1256-6 adopta cotidianamente decisiones relativas acerca de si los productos
pueden ser comercializados, y en tal caso como deben serlo, en los Estados
Unidos".(41)
La aprobación senatorial y la
eventual promulgación de la ley que obliga a la industria tabacalera- industria
que mueve anualmente 89.000 millones de dólares- a declarar de qué están
compuestos sus productos constituyen uno de los últimos capítulos en los
esfuerzos del Congreso estadounidense por regular la industria del tabaco, que
se han alargado durante más de una década.
Esos intentos han chocado con
las barreras levantadas por la oposición de la industria, en muchos casos por la
misma Casa Blanca, así como las que representaban los procedimientos
legislativos. Además, se produce 27 años después de que el director de Salud
de EE.UU. emitió el primer informe en el que
advirtió de que el consumo de
cigarrillo era la principal causa de la mortalidad por cáncer en el país. La
aprobación ocurrió después de que un tribunal de apelaciones ratificara un
dictamen de una corte inferior que señalaba que durante décadas las empresas
mintieron acerca de los verdaderos efectos del tabaco. Este fallo en segunda
instancia añadió que la industria debía modificar algunas frases en la
publicidad de las tabacaleras en las que se afirmaba que el producto era "bajo
en nicotina", "light" o "ultra light", porque se ha determinado que en realidad
no son más saludables.
En consonancia con lo
precedente, la Ley de Control del Tabaco añadió el Artículo 904 a la Ley
Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la ley) (21 U.S.C. 387d)
que establece los requisitos para el envío de los ingredientes de productos de
tabaco. El Artículo 904(a) (1) de la ley exige que cada fabricante, importador
o agente de los mismos, de productos de tabaco envíe un listado de todos los
ingredientes, incluyendo tabaco, sustancias, compuestos y aditivos que el
fabricante añada al tabaco, papel, filtro u otras partes de cada producto de
tabaco por marca y por cantidad en cada marca y submarca. El artículo 904(c)
de la ley también exige el envío de información siempre que un aditivo, o la
cantidad de un aditivo, se modifique. El no proporcionar la información que
exige el Artículo 904 es un acción prohibida bajo el Artículo 301(q)(1)(B) de
la ley (21 U.S.C. 331(q)(1)(B)). Asimismo, bajo el Artículo 903(a)(10)(A) de
la ley, se considera que un producto de tabaco tiene errores de marca si
existiera una falla o rechazo en el cumplimiento de cualquier requisito
establecido bajo el Artículo 904. Las violaciones relacionadas con el Artículo
904 están sujetas a medidas regulatorias y de cumplimiento según la FDA,
que incluyen, pero no se limitan a, incautaciones y suspensiones.
En el ámbito del MERCOSUR,
resulta pertinente presentar el "Estudio (42) multicéntrico de legislación de
control de tabaco comparada en los países del MERCOSUR y estados
asociados" publicado en noviembre de 2005. Fue elaborado por la Comisión
Intergubernamental para el Control del tabaco del MERCOSUR y los estados
asociados, con datos hasta el año 2004. En lo que aquí respecta, se pueden
exponer los siguientes resultados:
- Etiquetado y
empaquetado de productos de tabaco: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y
Uruguay contienen advertencias fijas en los paquetes de productos de tabaco.
Brasil es el único país que contempla el uso de advertencias rotativas,
imágenes impresas, declaración de los componentes en los envases y
prohibición de utilizar términos engañosos.
- Declaración y
divulgación del contenido de los productos de tabaco: El contenido de los
productos de tabaco, su declaración a las autoridades gubernamentales, la
especificación por marca y la divulgación al público, se encuentra regulado
únicamente en Brasil y Uruguay. Cabe destacar asimismo que Brasil
contempla en su legislación el establecimiento de métodos de control de los
productos del tabaco.
- Autoridad de
Aplicación: Todos los países cuentan con autoridad de aplicación que regule
los aspectos referidos a publicidad y promoción de los productos de tabaco.
Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en patrocinio. Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile y Uruguay en venta y distribución. Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay
y Uruguay en ambientes libres de humo de tabaco. Todos los países tienen
autoridad de aplicación en cuestiones referidas a etiquetado y empaquetado.
Brasil y Uruguay cuentan con autoridades que regulan el contenido de los
productos..."
Desde entonces, países de la
región han avanzado en la implementación de algunas formas de regulación,
limitación y control de los riesgos del tabaco.
I.2. La interferencia de la
industria tabacalera en la implementación de legislaciones efectivas para el
control y la limitación de los riesgos del tabaco.
Recordemos
que, en la Parte II: Objetivo, principios básicos y obligaciones generales del
CMCT, precisamente el artículo 5.3, obliga "A la hora de establecer y aplicar
sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes
actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses
comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de
conformidad con la legislación nacional"
Igualmente, en
el articulo 12. e) "la concientización y la participación de organismos
públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la
industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y
estrategias intersectoriales de control del tabaco, ..."
En la 3ra
Conferencia de las Partes (COP3), se ha reafirmado de manera unánime,
proteger este tratado de la interferencia directa o indirecta de la industria
tabacalera. Se establece de manera contundente que ninguna empresa
vinculada con la producción, distribución o comercialización del tabaco,
puede participar en el desarrollo de una política de salud pública (43)."
Se presentan, seguidamente,
documentos de la región, que evidencian las modalidades de intervención y
obstaculización de la industria tabacalera en la implementación de
legislaciones efectivas para el control y la limitación de los riesgos del tabaco,
que contrarían los principios del CNCT.
Ya en el
resumen del Reporte de la Fundación Interamericana del Corazón sobre
implementación del CMCT en Latinoamérica y el Caribe "Convenio Marco
para el Control del Tabaco: desafíos para América Latina y el Caribe (44)
Reporte de la Sociedad Civil (2010), se expone:
"El principal
obstáculo para la implementación de las políticas del CMCT ha sido y
continúa siendo la interferencia de la industria tabacalera. Las corporaciones
o sus grupos de fachada han entablado en la región numerosos litigios contra
los Estados con el fin de frenar los avances en materia de políticas de control
de tabaco. A pesar de la participación cada vez más activa de la sociedad
civil en el monitoreo y denuncia de las acciones de la industria, el desafío en
el corto y mediano plazo es que los gobiernos asuman la responsabilidad de
proteger sus políticas sanitarias de los intereses de las tabacaleras y
desarrollen mecanismos de cooperación internacional para frenar su
interferencia."
En el acápite
dedicado a la Interferencia de la industria tabacalera (45). ARTÍCULO 5.3,
se lee: "El principal obstáculo para el avance de las políticas de control de
tabaco y la implementación del CMCT en América Latina y el Caribe lo
constituye la industria tabacalera cuyos esfuerzos se concentran en bloquear
toda iniciativa
efectiva destinada a reducir el consumo de tabaco o a proteger a la población
de la exposición al humo de tabaco.
Los objetivos de
las compañías trasnacionales del tabaco y el desarrollo de políticas efectivas
de salud pública son irreconciliables. Cuando un gobierno admite la
influencia de la industria tabacalera está protegiendo las ganancias de este
sector a costa de la vida y la salud de la población. El Artículo 5.3 del CMCT
y sus Directrices reclaman el compromiso de los Estados Parte del tratado
para proteger sus políticas de salud pública de los intereses comerciales de la
industria tabacalera, a la vez que recomiendan una serie de medidas efectivas
para poder cumplir ese compromiso."
En la región de
América Latina y el Caribe se han registrado diferentes sucesos tendientes a
impedir o evitar la interferencia de la industria tabacalera en la sanción de
leyes o en la definición de políticas de salud. Sin embargo, aún son escasas
las acciones de los Estados Parte para adoptar políticas públicas específicas
que limiten la interacción de los poderes gubernamentales con la industria
tabacalera y aseguren la transparencia cuando ésta sea inevitable. En la
mayoría de las ocasiones, las restricciones a la participación de la industria
tabacalera en el diseño e implementación de políticas de control de tabaco no
han sido sistemáticas y se han planteado más bien como respuesta coyuntural
a situaciones específicas, como puede ser la discusión de una ley. (46)
Si bien los
gobiernos no han avanzado sustancialmente en la aplicación del Artículo 5.3,
se han verificado en la región progresos significativos en cuanto a la
participación y compromiso de la sociedad civil para monitorear y
contrarrestar las acciones de la industria tabacalera. Es de esperar que este
impulso surgido de las organizaciones se transforme en una oportunidad para
que los gobiernos dicten normas jurídicas para contrarrestar la interferencia
de la industria tabacalera en las políticas de control de tabaco y establecer
procedimientos que garanticen la transparencia de las interacciones que
puedan producirse entre dicho sector y las instituciones y funcionarios
públicos."
En el Capítulo
1. Políticas de control del tabaco en Latinoamérica del Informe
"Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del
tabaquismo (2009)" de la Asociación Argentina de Tabacología (ASAT), se
alude
a "El vector de
la epidemia: La industria tabacalera". Textualmente: "La industria
tabacalera, con un gran peso económico y político, en conocimiento pleno del
daño causado por sus productos por más de 50 años, ocultó deliberadamente
información para no ver afectados sus beneficios. Es así como ha
desarrollado múltiples estrategias para bloquear el control del tabaco. Entre
ellas se cuentan el cabildeo directo, conformación de grupos de fachada y
asociación con empresas afines para cabildeo indirecto, reclutamiento de
consultores y líderes de opinión, estrategias de desvío de la atención pública
hacia otros temas sociales, etc." (47)
Se amplía: "La
epidemia de tabaquismo, si bien es un problema sanitario complejo
comparándolo con los modelos epidemiológicos infecciosos, se reconoce que
posee un vector de transmisión, no ya biológico sino empresarial: la industria
tabacalera.... Dos factores muy importantes de poder de la industria
tabacalera son: su condición de trasnacionalidad, que le permite superar las
restricciones de las reglamentaciones y leyes de los países y sus enormes
recursos económicos. Por otra parte, el poder (48) con el que podrían influir
sobre el poder político y la sociedad.
En la segunda
mitad del siglo XX y con pleno conocimiento de que el consumo se mantenía
por la gran capacidad adictiva de la nicotina y del daño causado por sus
productos, se valió de cualquier estrategia para mejorar su negocio (49).
Incluso, hasta agregar aditivos químicos tóxicos como el amoníaco para
incrementar su capacidad adictiva.
Es
imprescindible para los gobiernos y los organismos cuyo objetivo es el
cuidado y protección de la salud de la población, que conozcan y entiendan el
comportamiento de esta industria para poder desarrollar políticas apropiadas
por encima de cualquier otro interés económico y/o político."
"La industria
tabacalera en América tiene una fuerte presencia tomando ventajas de las
múltiples carencias que tiene nuestro continente en materia de políticas
públicas de salud, educación y nutrición. Destina importantes sumas de
recursos para actividades de cabildeo en los diversos poderes: Ejecutivo,
legislativo y judicial. En su condición de transnacional desarrolla
generalmente programas globales que se ponen en marcha en un país para
que si funciona,
pueda aplicarlo
en otros países del continente. Ejemplo de ello son los programas de
"responsabilidad social" en los que falazmente promocionan que su producto
es de uso exclusivo para adultos, buscando reforzar la necesidad del
adolescente por sentirse mayor de edad y por ende, vincularle al consumo del
cigarro (50).
Algunas de sus
propuestas parecen paradójicas, ya que en sus propios sitios de Internet
(British American Tobacco y Philip Morris) proponen "la necesidad de una
política adecuada para los espacios públicos cerrados con aire más puro":
"Los lugares llenos de humo representan un motivo de gran desaliento, tanto
para los clientes de un establecimiento, como para el personal que labora en
el mismo". "La mayoría de las personas consideran que los centros de
consumo, tales como restaurantes, cafeterías, bares, casinos, clubes
nocturnos y privados deberían de esforzarse más por ofrecer y garantizar un
aire más limpio". "Por lo general, en los lugares donde se venden alimentos y
bebidas, los clientes desean una mejor ventilación y áreas de no fumar". "El
personal a menudo simpatiza con las prohibiciones a fumar y prefieren, por
mucho, trabajar en ambientes donde sus prendas y cabello no huelan a humo
de cigarro".
"Las
publicaciones de Glantz (51), responsable de provocar que la industria
tabacalera tuviera que hacer de conocimiento público sus documentos
internos y Barnoya al analizar dichos documentos, explican de manera clara
las diversas estrategias empleadas para detener y contrarrestar el
establecimiento de ambientes libres de humo en Latinoamérica (Tobacco
Control 2002 (52); 11: 305-314): a) Cabildeo con legisladores y funcionarios
para bloquear, detener o modificar iniciativas; b) Búsqueda de conformación
de grupos de fumadores, con la premisa de propiciar enfrentamiento con
grupos de no fumadores o con los grupos que impulsan políticas públicas
efectivas para el control del tabaco; c) Utilización de cámaras, asociaciones,
agrupaciones y/o sindicatos afines o relacionados comercialmente con la
industria tabacalera para tratar de contrarrestar, frenar, bloquear o detener
cualquier iniciativa que pueda afectar sus intereses; d) Reclutamiento,
entrenamiento y manejo mediático de consultores y líderes de opinión, para
que de manera pública, expresen opiniones y posiciones contrarias a
cualquier intento que afecte de algún modo el negocio del tabaco, f) Desviar
la atención del daño producido por el humo de
tabaco hacia
otros contaminantes u otros problemas de salud pública que afecten a
determinada comunidad, provincia o nación, i) Empleo de argumentación del
respeto a las libertades humanas; j) Promoción de recursos jurídicos que
puedan detener, retrasar o bloquear algún intento de iniciativa que trate de
incidir en la industria del tabaco; k) La industria tabacalera no expresa de
manera abierta o pública su posición o argumentación, a efecto de no poner
en riesgo ante la sociedad sus contradictorios intereses. Sin embargo,
presentan un marcado activismo en acciones de cabildeo con funcionarios,
legisladores o abogados implicados en cualquier proceso que intente
incorporar políticas públicas para el control del tabaco.
Es claro que la
industria tabacalera seguirá destinando sus múltiples recursos en obstruir
cualquier intento que pueda afectar su interés, anteponiendo su lógica
económica ante la contundente y evidente afectación de la salud que
ocasionan. Por ello, los gobiernos y los habitantes de nuestros pueblos deben
estar vigilantes de que esto no suceda y privilegiar ante todo la protección de
salud sobre la enfermedad."
Al final del Capítulo 1, se
introduce un Anexo 1, que reproducimos textualmente: La industria del tabaco
en Latinoamérica (53).
"Latinoamérica, como el resto del mundo, también ha sido objeto de
una indebida influencia política y económica de la industria del tabaco. (54)
A través de documentos disponibles en Internet sobre de la industria del
tabaco (http://legacy.library.ucsf.edu/), hemos aprendido cómo la industria
del tabaco ha influido en la región con el fin de la implementación de
legislaciones efectivas para el control del tabaco (55)
Desde 1991,
PM y BAT desarrollaron "el Proyecto Latino" (56).Este proyecto incluía la
contratación de expertos, de médicos e investigadores de alto nivel como
consultores, para llevar a cabo investigaciones que luego se utilizarían para
interferir con la implementación de políticas públicas para el control del
tabaco, como los ambientes libres de humo de tabaco. Siete países fueron
incluidos en el proyecto: Guatemala, Costa Rica, Brasil, Chile, Ecuador,
Argentina y Venezuela.
El caso más
notable del poder de interferencia de la industria tabacalera fue el de
Argentina. En 1992 el Congreso argentino aprobó una avanzada legislación
para el control del tabaco, conocida como "Ley Neri". Un consultor de la
industria del tabaco -cardiólogo argentino influyente y amigo personal del
entonces presidente Carlos Menem-, ejerció gran influencia sobre el
Presidente quien aplicó un veto presidencial de la ley al poco tiempo que
fuera aprobada".
La Coalición para la Ratificación
del Convenio Marco de Control del Tabaco, ha sostenido sobre las
"Estrategias de la industria tabacalera para frenar las políticas de control de
tabaco" (57), que:
"La industria
tabacalera gasta millones de dólares al año para promover un producto
adictivo y letal para quienes lo consumen. A su vez, lleva adelante diversas
estrategias cuyo objetivo es interferir en la implementación de políticas
efectivas de salud pública para reducir el consumo de tabaco. Tanto a nivel
subnacional, nacional e internacional, la industria tabacalera ha utilizado su
poder económico, acciones de marketing, e influencia en los medios de
comunicación para desacreditar las evidencias científicas e incidir en las
opiniones de los decisores políticos con el propósito de incrementar las
ventas de sus productos.
Para interferir
en las políticas efectivas de control de tabaco, la industria tabacalera lleva
adelante las siguientes acciones (58):
-Promueve y
financia programas ineficaces de prevención del consumo en jóvenes
-Financia a
gobiernos y ONG a través de programas de responsabilidad social
corporativa con el objetivo de construir una imagen social favorable y
reducir el riesgo de litigios
- Difunde
investigaciones sesgadas que responden a sus necesidades realizadas por
consultores científicos contratados para tal fin y descalifica públicamente la
evidencia de los organismos de salud
- Utiliza a
terceros, como el sector hotelero-gastronómico, como grupos de fachada que
defiendan sus intereses
- Obstaculiza
deliberadamente toda iniciativa legislativa eficaz para el control del tabaco
promoviendo medidas inútiles que no reducen el consumo y protegen su
mercado
Los documentos
internos de la Industria Tabacalera, hoy públicos, dan cuenta de las
estrategias (59) antes mencionadas desarrolladas para interferir con las
políticas de control de tabaco en toda la región de América latina y el
mundo.
El hecho de que
Argentina sea uno de los pocos países del mundo que no haya ratificado el
CMCT la transforma en un reducto para que la Industria Tabacalera lance
sus políticas de interferencia del control del tabaco a nivel regional."
En el documento elaborado por
el Instituto Nacional del Cáncer -INCA- de Brasil sobre Advertencias
Sanitarias en los Productos del Tabaco (60) (2009), se señala que:
..."pueden
tomarse medidas orientadas a impedir que las personas comiencen a fumar, o
bien, dirigidas a motivar y estimular a los fumadores a dejar de fumar, y la
eficacia de estas medidas ha sido corroborada por innumerables estudios
científicos. Entre estas medidas se menciona la posibilidad de utilizar los
envoltorios de los productos manufacturados del tabaco para comunicar a la
población los efectos reales de tabaquismo. Es de suma importancia tener
presente que se trata del envoltorio de una droga, en este caso, de la nicotina,
y no de un producto inocuo. ..."el carácter de droga es un arma poderosa que
la industria tabacalera utiliza para aprisionar a sus consumidores. El acto de
fumar no es una simple elección y sí una enfermedad grave según la
Organización Mundial de la Salud."
"Documentos
secretos de la industria tabacalera muestran que los paquetes de cigarrillos o
de otros productos elaborados del tabaco se han utilizado como vehículo
publicitario para conquistar nuevos fumadores, principalmente en países que
prohíben la publicidad del cigarrillo, como es el caso del Brasil." (61)
El mencionado
documento del INCA de Brasil dedica especial atención a "los envoltorios de
los productos del tabaco como estrategia para captar nuevos fumadores y
retener consumidores". "Desde hace más de un siglo las compañías
tabacaleras elaboran refinadas estrategias de mercadeo aplicadas a los
envoltorios de sus productos con la finalidad de reforzar la iniciación del
tabaquismo entre los jóvenes y mantener la dependencia y el consumo entre
los usuarios regulares. Esa estrategia se utiliza cada vez más debido
principalmente a la tendencia mundial de eliminar la publicidad de los
productos del tabaco (62). Los documentos internos de la industria
tabacalera demuestran en qué medida el diseño de los envoltorios es crucial
para ampliar el consumo.
"Aquello que
perciben los consumidores se basa en el diseño del envoltorio, en los puntos
de venta y en los modelos de uso. [...] La marca del cigarrillo se construye en
el paquete, la "identificación" que las personas muestran. [...] Fuera del
paquete, los cigarrillos son prácticamente indistinguibles unos de otros. [...]
Colores y dibujos deben trasladarse al cigarrillo mismo, como una extensión
visible de la personalidad de la marca (y del consumidor). [...] (63) (Philip
Morris, 1989))
"Nuestro
vehículo final de comunicación con nuestro fumador es el propio paquete. A
falta de cualquier otro mensaje de mercadeo, nuestro envoltorio, [...] es la
única forma de comunicación de la esencia de nuestra marca. Como quiera
que sea, cuando usted no cuenta con nada más, nuestro embalaje es muestra
técnica de mercadeo. [...] (64)". (The Philippine tobacco industry)
"A diferencia
de otros productos cuyo envoltorio se descarta después de abierto, los
fumadores generalmente conservan el paquete hasta consumir todos los
cigarrillos. O sea que los paquetes permanecen 24 horas por día con los
fumadores, que los llevan a todas partes exhibiéndolos continuamente. Por
eso, los envoltorios funcionan como medio de publicidad y confieren una gran
visibilidad pública al producto. De allí que se considere a los paquetes de
cigarrillos como "identificación", "emblema" o "símbolo" (65).
Respecto de los
"los niños y adolescentes como blanco de los envoltorios", el mismo
documento advierte: "Según la OMS, el tabaquismo es una enfermedad
pediátrica, pues casi 90% de los fumadores regulares empiezan a fumar antes
de
los 18 años. Los
fabricantes de cigarrillos saben muy bien que es excepcional que alguien
pruebe su primer cigarrillo después de la infancia y la adolescencia. En
varios documentos internos abiertos al público por orden judicial, diferentes
compañías de la industria tabacalera han dejado en claro que conocen la
importancia de las técnicas de mercadeo dirigidas a los jóvenes como
estrategia de supervivencia en el mercado.
"Para que la
compañía sobreviva y prospere a largo plazo debemos conseguir una tajada
del mercado joven. [...] Asimismo, necesitamos elaborar nuevas marcas que
sean particularmente atractivas para el joven fumador y al mismo tiempo
agraden a todos los fumadores.
[...] Quizás
estas cuestiones puedan ser mejor abordadas considerando los factores que
influencian a los posibles nuevos fumadores a probar un cigarrillo, aprender
a fumar y volverse fumadores definitivos". (RJ Reynolds, 1973)
"Los fumadores
adultos jóvenes son la única fuente de reemplazo de los fumadores, ellos han
sido el factor crítico de crecimiento y de declive de cada marca y empresa
durante los últimos 50 años. [...] Si los adultos más jóvenes dejan de fumar, la
industria decaerá, de la misma manera que una población en la que no hay
nacimientos terminará por desaparecer (66)". (RJ Reynolds, 1984)
"Los
fabricantes tienen clara noción de que el primer contacto de los adolescentes
con el cigarrillo es una experiencia desagradable debido al rechazo que
provocan la nicotina y el sabor fuerte del producto. Con el propósito de
disminuir esta aversión, los fabricantes trabajan activamente recurriendo a
simbolismos propios de la etapa de la adolescencia para motivar a los
adolescentes a probar el cigarrillo y usarlo como pasaporte al mundo
adulto.
"El primer
cigarrillo es una experiencia fea para el principiante. Para explicar que el
fumador principiante tolere las sensaciones desagradables (del primer
cigarrillo), hay que evocar motivos psicológicos. Fumar un cigarrillo para el
principiante es un acto simbólico. Ya no soy el niño de mamá, soy fuerte, soy
aventurero, no soy un infeliz. [...] A medida que la fuerza del simbolismo
psicológico disminuye, el efecto farmacológico asume la función de mantener
el hábito (67) ". (Philip Morris, 1969)
"Otra
importante estrategia de la industria para promover la iniciación del hábito
haciendo que el primer contacto con el cigarrillo provoque menos rechazo en
los niños y los adolescentes es la introducción de marcas aromatizadas con
sabores endulzados que favorezcan la experimentación y el camino a la
dependencia del consumo regular (68)."
Esas
estrategias son confirmadas por documentos internos de las compañías de
cigarrillos (69):
"Al principio, a
algunos niños les desagrada el sabor del cigarrillo y comienzan a toser. Pero
un cigarrillo con sabor, por ejemplo de cereza, puede parecerles mejor. Y
puede matar el gusto (feo del cigarrillo) que perciben y comenzar más
precozmente." (Brown &Wiliamson, 1984, Bates #679235846)
"Me gustaría
expresar mi sincero agradecimiento por el estupendo trabajo con los
aromatizantes que usted ha realizado en el Proyecto XG. Los sabores de
chocolate, vainilla y licor para realzar el tabaco se hallan indudablemente
entre los aromatizantes más apasionantes y promisorios obtenidos durante los
últimos años. [...] Como usted sabe, ese aromatizante parece ejercer una
notoria atracción sobre el grupo de los fumadores de 18 a 24 años y ese es
obviamente el grupo que nosotros procuramos alcanzar desesperadamente".
(RJR Tobacco Company, 1985 (70)
Sobre las
"Estrategias de los fabricantes para evitar las advertencias sanitarias en los
productos del tabaco", se indica: "A lo largo de los años, las grandes
compañías tabacaleras transnacionales han realizado inversiones en el
mundo entero para evitar o debilitar las medidas que favorecían la
incorporación de advertencias sanitarias en los productos del tabaco.
En 1978, el
director de la compañía tabacalera British American Tobacco (BAT) del
Reino Unido escribió a sus colegas de otros países: "En un tiempo
razonablemente corto, los mensajes de advertencia sanitarios aparecerán en
todos los productos derivados del tabaco en su país, y esto es bastante
preocupante. No podemos sólo lamentarnos. Está claro que la política del
grupo (de la BAT) debería hacer el mayor esfuerzo posible para evitar que se
incorporen advertencias sanitarias en los productos del tabaco". Esta política
de
la BAT se
mantuvo durante años. En 1977, un documento sobre la posición conjunta
adoptada por las empresas BAT y Phillip Morris afirmaba: "...si los
Gobiernos proponen la colocación de mensajes declarando que fumar causa
ciertas enfermedades, las compañías deben resistir firmemente con todos los
medios a su alcance."(71) (72)
Los Ministros
de Salud reunidos en la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se
comprometieron, en septiembre de 2010, "a tomar medidas para
contrarrestar intentos de la industria tabacalera para subvertir los esfuerzos
de salud pública destinados a proteger a las personas de los efectos nocivos
del consumo de tabaco (73).
"Los
responsables de Salud de las Américas y otros delegados de alto nivel de
países de la Región se comprometieron a contrarrestar los "intentos por la
industria tabacalera o sus aliados para interferir, demorar, obstaculizar o
impedir la implementación de las medidas de salud pública orientadas a
proteger a la población de las consecuencias del consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco ajeno". También pidieron a la OPS ayuda para
fortalecer su capacidad para ejecutar las medidas de control del tabaco, en
particular las contenidas en el Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS).
En la
resolución aprobada, los miembros del Consejo Directivo de la OPS
declararon que ellos estaban " profundamente preocupados por las campañas
de desinformación y las demandas" patrocinadas por los fabricantes de
cigarrillos y sus aliados contra las medidas de control del tabaco. Exhortaron
a los países a que divulgaran, al grado legalmente posible, las actividades de
la industria tabacalera para exponer sus estrategias y reducir su
eficacia."
I.3. Competencias para el
Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
Finalmente, es pertinente
subrayar la inexistencia de razones que impidan que el tabaco no sea regulado
como cualquier otro producto de consumo humano, como ha podido
observarse. No manteniendo ya dudas de que la regulación y el control del
consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública, no puede,
concientemente, seguirse
atribuyendo más responsabilidad al Ministerio de Salud, sin proporcionarle
herramientas para lidiar con el enorme riesgo del consumo de los productos de
tabaco.
Recordemos
que desde las Directrices del propio Convenio Marco se "alienta a las Partes
a que apliquen medidas que vayan más allá de lo recomendado..."
El Congreso Argentino no puede
esperar mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar
en el único sentido que es imprescindible hacerlo.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa
prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la
población, debe finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y
calidad de los productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo
hace en relación con cualquier otro producto mucho menos peligroso.
Si bien esta iniciativa es mucho
más escueta que otras recientes, su pretensión es partir desde las prioridades
incuestionables de una política pública de salud, que en el futuro atienda a las
muchas dimensiones que una problemática tan significativa, como la presente,
tiene para toda la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Referencias:
1) Sancionada: Junio 1 de
2011.Promulgada: Junio 13 de 2011 B.O. martes 14 de junio de 2011.Año
CXIX, Número 32170.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Primera/Index.castle
2) Por "industria tabacalera" se
entiende, según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores mayoristas e
importadores de productos de tabaco"
3) Para mayor información al
respecto, se puede consultar la versión taquigráfica de mi exposición en la
Cámara de Diputados en oportunidad de dar tratamiento al
dictamen que fuera convertido
en la mencionada ley, así como la sesión grabada (video) del 1 de junio de
2011(Período 129º - Reunión 6º - 4º Sesión Ordinaria), en
http://www.hcdn.gov.ar/
4) Asimismo, consultar
http://www.who.int/fctc/es/. Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco. Página de la OMS. [última consulta 12 de junio de 2011]
5)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/legislacion_cmarco.asp [última
consulta 10 de junio de 2011]
6)
http://www.diarioc.com.ar/tecnología
7) Agencia de Noticias
Científicas y Tecnológicas Argentina (Agencia CyTA-Instituto Leloir), en
http://www.diarioc.com.ar/tecnologia/El_convenio_marco_de_control_de_tab
aco_en_la_Argentina/11 5840
8) Jha P, Chaloupka FJ. Tobacco
control in developing countries. Oxford University Press; 2000.
9) Peto R, Lopez AD, Boreham
J, Thun M, Heath C Jr. Mortality from smoking in developed countries1950-
2000; indirect estimation from National Vital Statistics. Oxford, UK: Oxford
University Press; 1994.
10) En: Encuesta Mundial de
Tabaquismo en Adolescentes en Argentina 2007, Pág. 3. Ministerio de Salud
de la Nación. Argentina, mayo 2009.
11)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/sabias.asp [ ultima consulta 10 de
junio de 2011]
12)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/informacion_basica.asp [ ultima
consulta 10 de junio de 2011]
13) 09/12/2009.
http://www.brasil.gov.br/sobre/salud/atencion-y-prevencion/tabaquismo-
1
14) NIDA Notes Vol. 20, N.o 2
de agosto, 2005)
15)
http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2
16) La investigación ha sido
llevada a cabo por científicos de la Escuela de Salud Pública de la
Universidad de Harvard y se han analizado las marcas que se venden en el
Estado de Massachusetts, donde se encuentra Harvard. A diferencia de otros
estudios, el método utilizado por los investigadores tiene en cuenta el valor
total del humo inhalado, lo que es más fiable y ofrece niveles más reales
generalmente que otros métodos.
En
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tabaqueras/EE/UU/aumentaron/anos/
nivel/ni cotina/cigarrillos/elpepusoc/20070118elpepusoc_2/Tes
17) Facultad de Química,
Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional de San Luis. 11 de Abril de
2011. Alarmantes concentraciones de níquel en los cigarrillos. En:
http://infouniversidades.siu.edu.ar/infouniversidades/listado/noticia.php?titulo
=alarma ntes_concentraciones_de_niquel_en_los_cigarrillos&id=1253#
18) Bioquímica María Carolina
Talio, del Instituto de Química San Luis
19) Washington, D. C., 1 de
octubre de 2008 (OPS).
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&i
d=315&I temid=259
20)
http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html
21) Conferencia de las Partes en
el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Cuarta reunión
Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010. Punto 5.2 del orden
del día. FCTC/COP/4/6 Rev.118 de noviembre de 2010. [ ultima consulta 16
de junio de 2011]
22) Segunda reunión Bangkok,
Tailandia, 30 de junio a 6 de julio de 2007, tercera reunión Durban, Sudáfrica,
17 a 22 de noviembre de 2008, sexta reunión del grupo de trabajo Ammán,
Jordania, 20 a 22 de octubre de 2009, por ejemplo.
23) Anexo.
FCTC/COP/4/6 Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata de la realización de
pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de
tabaco, así como de su reglamentación, el artículo 10 se refiere a la
divulgación de información sobre esos contenidos y emisiones a las
autoridades gubernamentales y al público. Debido a la estrecha relación
entre estos dos artículos, las orientaciones para su aplicación se han reunido
en un solo conjunto de directrices."
24) En esta sección se describen
en líneas generales medidas que las Partes podrían introducir para exigir que
los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información
sobre los ingredientes.
25) Algunos
ejemplos son las sustancias que se utilizan como adhesivos, aglutinantes,
modificadores de la combustión, potenciadores del poder adictivo, aromas,
humectantes, plastificantes, soluciones impregnantes, potenciadores del humo
y colorantes.
26) 3.3
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
Al considerar la
posibilidad de adoptar medidas reglamentarias debería tenerse en cuenta la
cuestión del atractivo y de su impacto en la dependencia. En las directrices
para la aplicación del artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, se
recomienda que las restricciones abarquen el mayor número posible de
rasgos distintivos que den a los productos de tabaco mayor atractivo para los
consumidores. Algunos de esos rasgos son los papeles de cigarrillos de
colores y los perfumes atractivos. De forma análoga, en esta sección se
describen medidas que contribuirán a limitar las características que induzcan
al consumo de tabaco."
3.3.1
Divulgación de información
En esta sección
se describen en líneas generales medidas que las Partes podrían introducir
para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen
información sobre las características de los productos, como por ejemplo los
rasgos de diseño.
3.3.1.1
Antecedentes
Recopilando
datos sobre las características de los productos, como los rasgos de diseño, se
contribuirá a que las Partes comprendan mejor las repercusiones que esas
características tienen sobre los niveles de emisión de humo, interpreten
adecuadamente las mediciones obtenidas y, lo que es más importante, se
mantengan al corriente de cualquier variación que se produzca en los rasgos
de diseño.
3.3.1.2
Recomendaciones
i) Las Partes
deberían exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco
similares a los cigarrillos revelen información sobre los rasgos de diseño a
las autoridades gubernamentales con una periodicidad determinada, en
particular los resultados de las pruebas realizadas por la industria
tabacalera.
ii) Con el fin de
establecer y mantener la coherencia de los datos que se les notifique la
industria tabacalera, las Partes deberían especificar los métodos
recomendados, cuando proceda, para la presentación de informes sobre los
rasgos de diseño que se detallan en el apéndice 2.
iii) Las Partes
deberían asegurarse de que todos los fabricantes e importadores faciliten a
las autoridades una copia del informe del laboratorio en el que se haya
realizado una prueba de laboratorio para la medición de un rasgo de diseño
determinado, así como un documento que certifique que el laboratorio que
realizó el análisis estaba acreditado para ello.
iv) En caso de
que se modifiquen los rasgos de diseño de una marca determinada de
productos de tabaco similares a los cigarrillos, las Partes deberían exigir que
los fabricantes notifiquen el cambio a las autoridades gubernamentales y les
faciliten
información actualizada al respecto cuando se produzca el cambio en
cuestión."
27) FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de
noviembre de 2010
28) Anexo.
FCTC/COP/4/6 Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata de la realización de
pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de
tabaco, así como de su reglamentación, el artículo 10 se refiere a la
divulgación de información sobre esos contenidos y emisiones a las
autoridades gubernamentales y al público. Debido a la estrecha relación
entre estos dos artículos, las orientaciones para su aplicación se han reunido
en un solo conjunto de directrices."
29)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf
30)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf .
Pág. 18 y 49
31)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf .
Pág. 22 y 23
32) Adaptado del Gobierno de
Canadá, Tobacco Act. Chapter T-11.5 (1997, c. 13)
http://www.cctc.ca/CCTCLAWweb.nsf/MainFrameSet?
OpenFrameSet y de Draft Rule
on Regulating Tobacco Products, 1996, United States Food and Drug
Administration
33) En este
sentido, es necesario reducir el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina
que produce la adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los
principales causantes de la adicción al cigarrillo. Estas sustancias son
incluidas en el producto de manera indiscriminada y con el fin de incrementar
adicciones.
34)
http://www.europarl.europa.eu/ [ultima consulta 15 de junio de 2011].
35) Por otra parte, la limitación
de los ingredientes permitidos en el tabaco y/u otros componentes de los
cigarrillos u otros productos de tabaco, esta regulada en otros países de
UE...
36)
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/orden_sc
o_127_ 2004_ES.pdf
37)
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/ley_28_2
005.pdf
38) Otras normas españolas,
pueden consultarse en
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/paginas/ES/mercadoNormativaSan
itaria.tmpl
Real Decreto 639/2010, de 14 de
mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre,
por el que se regulan los contenido máximos de nicotina, alquitrán y
monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del
tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los
productos del tabaco.
Ley 42/2010, de 30 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE de
31 de diciembre de 2010).
39) http://laws-
lois.justice.gc.ca/eng/acts/T-11.5/; http://laws-
lois.justice.gc.ca/eng/regulations/SOR- 2000-273/page-6.html; Tobacco
Reporting Regulations (SOR/2000-273)
40) La traducción es propia.
41) La
traducción es propia. "The Food and Drug Administration is a regulatory
agency with the scientific expertise to identify harmful substances in products
to which consumers are exposed, to design standards to limit exposure to
those
substances, to
evaluate scientific studies supporting claims about the safety of products, and
to evaluate the impact of labels, labeling, and advertising on consumer
behavior in order to reduce the risk of harm and promote understanding of
the impact of the product on health. In connection with its mandate to promote
health and reduce the risk of harm, the Food and Drug Administration H. R.
1256-6 routinely makes decisions about whether and how products may be
marketed in the United States".
Pueden consultarse
http://www.americanheart.org/presenter.jhtml?identifier=11223,
http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2,
http://smoking.drugabuse.gov/
42) El estudio completo puede
consultarse en
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tabaco_mercosur.pdf
También, "Medidas legislativas
a favor de los no fumadores y contra el consumo de tabaco y el tabaquismo.
Europa y América".Cámara de Diputados. Centro de Documentación,
Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis.
México, D.F., abril, 2008. En
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-09-08.pdf
43) Asociación Argentina de
Tabacología. "Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y
tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010
44) Elaboración del Reporte:
Fundación InterAmericana del Corazón -Argentina (FIC Argentina)-
www.ficargentina.org,Fundación InterAmericana del Corazón (FIC)-
www.interamericanheart.org
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espano
l.pdf
"El presente
documento es el primer reporte de la sociedad civil sobre la implementación
del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial
de la Salud (CMCT) en los países de América Latina y el
Caribe. Su
objetivo principal es mostrar un panorama regional sobre los avances y
obstáculos que han tenido los países ratificantes en la implementación de las
medidas incluidas en el Convenio."
45)
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espano
l.pdf
46) "Como
ejemplo de la necesidad de una férrea aplicación de las Directrices del
Artículo 5.3 se destaca el caso de Honduras, donde se aprobó en 2010 la Ley
Especial para el Control de Tabaco. El Congreso Nacional de ese país, de
acuerdo con las recomendaciones del CMCT, no permitió que los
representantes de la industria tabacalera tuvieran participación en el debate
del proyecto de ley, pese al insistente pedido del Consejo Hondureño de la
Empresa Privada y de algunos diputados nacionales. El Artículo 7 de la ley
hondureña prohíbe expresamente "toda injerencia de los intereses
comerciales y otros vinculados a la industria tabacalera". De igual manera,
en Colombia se frenó la interferencia de la industria tabacalera en la
discusión de la ley de control de tabaco sancionada en 2009, en gran medida
como producto de las acciones de la sociedad civil. A pesar de la presión de
las tabacaleras, los legisladores colombianos excluyeron a la industria de la
mesa de negociaciones de la ley amparándose en el Artículo 5.3 del CMCT .
En 2008, Guatemala logró disminuir la interferencia de las tabacaleras
durante el proceso de aprobación de la ley nacional que estableció la
implementación de ambientes 100% libres de humo. La Corte Suprema de
dicho país no dio lugar a la demanda por inconstitucionalidad que interpuso
la industria a través de la Cámara de Comercio para impedir la adopción de
la medida. En Panamá, la ley de 2004 mediante la cual este país ratificó el
CMCT, transcribió el contenido del Artículo 5.3, asumiendo el compromiso
de frenar la interferencia de la industria tabacalera en el diseño e
implementación de políticas de control de tabaco. En Perú, a través del
impulso de la sociedad civil, se consiguió restringir la participación de los
representantes de las tabacaleras en las comisiones parlamentarias en las que
se debatió la ley de control de tabaco aprobada en 2010. Bolivia, por su
parte, reportó la creación de la Comisión Interinstitucional de Control de
Tabaco integrada por el Ministerio de Salud, la Alcaldía de la
ciudad de La
Paz y varias organizaciones de la sociedad civil. Es de esperar que esta
comisión procure un avance importante para monitorear las acciones de la
industria tabacalera y contrarrestar su interferencia. Por su parte, Costa Rica
introdujo en 2009 un proyecto de ley que incluyó medidas de protección
contra la interferencia de la industria tabacalera de manera explícita, y en
Ecuador se presentó un proyecto de ley en la Asamblea Nacional que incluye
medidas similares pero que no ha sido calificado para su discusión. La
sociedad civil en toda la región ha ocupado un rol preponderante en el
monitoreo de las acciones de las tabacaleras y en la reducción de la
interferencia de la industria en los procesos legislativos o de implementación
de políticas públicas. En Colombia organizaciones no gubernamentales han
llevado adelante acciones para desnaturalizar y denunciar las actividades
que la industria tabacalera describe como "socialmente responsables".
Corporate Accountability International (CAI), desde su sede regional en ese
país, ha tenido un rol central en la denuncia de las acciones de la industria
tabacalera en América Latina y el Caribe a través de la publicación de
estudios de casos de interferencia de la industria tabacalera en la región y en
el mundo en colaboración con The Network for Accountability of Tobacco
Transnacionals (NATT). En 2009, CAI Colombia impulsó la creación de un
grupo de monitoreo de la sociedad civil para trabajar en la implementación
del Artículo 5.3 en la región. En México, el Centro de Investigación y
Docencia Económicas (CIDE) comenzó a desarrollar un proyecto de
investigación sobre la interferencia de las tabacaleras en las políticas de
control de tabaco. Además, organizaciones de la sociedad civil mexicana en
2010 publicaron el 5° reporte sobre implementación del CMCT2 describiendo
numerosos casos de interferencia de la industria tabacalera. En Brasil,
organizaciones de la sociedad civil publican anualmente informes sobre la
implementación del CMCT y reportan las acciones de interferencia de la
industria. La Aliança de Controle do Tabagismo (ACT) ha denunciado las
acciones de interferencia de la industria tabacalera en diferentes ámbitos,
incluyendo los programas de responsabilidad social corporativa que las
empresas llevan adelante en ese país. Otros países, como Panamá, Paraguay
y Bolivia, han reportado numerosas acciones de la sociedad civil para reducir
la interferencia de la industria tabacalera, entre las que se desatacan las
denuncias en los medios de comunicación, las actividades de capacitación, la
publicación de informes que han sido el resultado del monitoreo de las
acciones de las
empresas del
tabaco y el fortalecimiento de las organizaciones a través de la formación de
redes y coaliciones. Los referentes consultados para este informe han
mencionado acciones de interferencia de la industria tabacalera que dan
cuenta de la necesidad apremiante de aplicar el Artículo 5.3 y sus Directrices
en la región. En Venezuela, la Fundación Venezolana de Cardiología
denunció en medios de comunicación la existencia de un convenio de
cooperación contrario al Artículo 5.3 entre la gobernación del Estado
Monagas y la Fundación BIGOTT, perteneciente a la tabacalera BIGOTT,
subsidiaria de British American Tobacco (BAT). Chile, por su parte, reportó
la existencia de al menos dos casos en los que ex autoridades de gobierno
(ministros y subsecretarios) integraron el Directorio de la Compañía Chilena
de Tabacos (BAT Chile) después de dejar su cargo gubernamental."
47) Asociación Argentina de
Tabacología. "Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y
tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010. Actualizaciones ISBN
978-607-9073-00-8.
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
48) En el año 2000 el ingreso
anual de la principal multinacional tabacalera del mundo, Philip Morris,
superaba ampliamente el Producto Interno Bruto (PIB) de muchos de los
países de nuestra región haciendo muy difícil que un país en forma aislada
pueda enfrentar este poderoso enemigo.
49) Kuri-Morales PA, González-
Roldán JF, Hoy MJ, Cortés-Ramírez M. Epidemiología del tabaquismo en
México. Salud Pública Mex 2006;48:S91-S98. En: Actualizaciones ISBN
978-607-9073-00-8
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
50) Otros ejemplos son, el
programa "Convivencia en Armonía", impulsado ya desde hace 10 años, que
busca el establecer y propiciar lugares para fumadores en sitios públicos
cerrados como restaurantes, centros de trabajo y universidades; los materiales
promocionales, publicitarios y de patrocinio se dirigen de manera específica a
los menores de edad. Prueba de ello, según la Encuesta Mundial de la
Juventud, 9 de cada 10 adolescentes latinoamericanos poseen algún material
promocional vinculado a la marca de un producto de tabaco.
51)
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
52) Sebrie EM, Barnoya J,
Perez-Stable E, Glantz SA. Tobacco industry success in preventing regulation
of secondhand smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control
2002;11:305-314. Citado en
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
53) Actualizaciones ISBN 978-
607-9073-00-8.indd 27
54) Tobacco Industry
Dominating National Tobacco Policy Making in Argentina, 1966-2005
55) Shafey O, Dolwick S,
Guindon GE, editors. Tobacco control country profiles. Atlanta (GA):
American Cancer Society; 2003.
"British American Tobacco
(BAT) y Philip Morris (PM) dominan las ventas de tabaco en América latina
El predominio de estas empresas varía de país a país."
56) Sebrie EM, Barnoya J,
Perez-Stable E, Glantz SA. Tobacco industry success in preventing regulation
of secondhand smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control
2002;11:305-314.
57)
http://coalicioncmct.wordpress.com/fundamentos-4/. En: Por qué Argentina
necesita el CMCT.
58) Tobacco Industry
Interference with Tobacco Control, World Health Organization, 2008.
59) R. Mejía, V. Schoj, J.
Barnoya, M. Flores, E. Pérez-Stable; Tobacco Industry Strategies to Obstruct
the FCTC in Argentina; CDC Prev Control; Diciembre 2008; 3(4): 173-179.
Disponible en:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/
60) Brasil: Advertencias
sanitarias en los productos del tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer -
INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008. 59 p.: il. color. tab.; 21 cm. ISBN 978-85-
7318-135-7
Creación, Redacción y
Distribución Ministerio de Salud del Brasil .Instituto Nacional del Cáncer -
INCA .Praça Cruz Vermelha, 23 - Centro 20231-130 - Rio de Janeiro - RJ.
www.inca.gov.br
61) A Revolução das
embalagens. Revista Exame. 2005 Abr 27. En: Brasil: Advertencias sanitarias
en los productos del tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer - INCA.
Brasil, Río de Janeiro, 2008
Los envoltorios
forman parte de las estrategias de mercadeo de las empresas y están
concebidas para atraer consumidores: "En la lucha por el mercado, las
empresas transforman los envoltorios de sus productos en armas estratégicas
[...] El envoltorio, en fracción de segundos, tiene que llamar la atención,
establecer empatía con el consumidor y, por último, hacer saltar la mercancía
al carrito de la compra
62) Wakefield M, Letcher T. My
pack is cuter than your pack. Tobacco Control. 2002 Jun;1 1(2):154-6. En:
Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del tabaco, 2009, Instituto
Nacional del Cáncer - INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008
63) Morris P. Phillip Morris
cigarette marketing new perspective [documento de Internet]. Tobacco
Documents Online; 1989 [citado jun 08 de 2008].
http://tobaccodocuments.org/pm/2501057693- 7719.html.
64) Alechnowicz K, Chapman S.
The Philippine tobacco industry: "The strongest tobacco lobby in Asia".
Tobacco Control. 2004 Dec;13 (Suppl 2):S71-8.
65) Wakefield M, Morley C,
Horan JK, Cummings KM. The cigarette pack as image: new evidence from
tobacco industry documents. Tob Control. 2002 Mar;1 1(Suppl 1):S73-80. y,
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principal en Internet]. Understanding Why People Smoke[cita 09 de junio de
2008]. Puede consultarse en la página:
http://www.tobaccofreedom.org/issues/smoking/index.html.
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[cita 09 de junio de 2008].http://us-cigs.com/.articles/index.php?id=79.
71) Suwwan L. Governo
investiga "maquiagem" em maço de cigarro. Página Online [Revista de la
Internet]. 30 de Mar de 2002 [cita 09 de junio de 2008].
http://www1.folha.uol.com.br/folha/cotidiano/ult95u48500.shtm.
72) "Asimismo,
después de que las advertencias se difundieron por medio de los envoltorios,
los fabricantes siguieron creando estrategias para hacer los mensajes menos
visibles. Documentos internos de la BAT muestran que en 1994 efectuaron un
análisis de las particularidades de la marca Marlboro -la más vendida en el
mundo-, producida por su competidora la empresa Phillip Morris. Entre las
características consideradas como positivas, se señalaba la forma en que se
insertaban los mensajes de advertencia: "... la ubicación inteligente y el uso
de colores (dorado discreto) han garantizado que el impacto dentro del
diseño general sea ínfimo, y la legibilidad para el fumador, mínima".
(Informe
sobre la
actividad de compañías competidoras de la BAT [BAT Competitor Activity
Report], 1994, Bates nº301724407/408)."
73) Washington, D.C., 29 de
septiembre de 2010 (OPS) - Ministros de Salud se comprometen a resistir
presión de tabacaleras y apoyar esfuerzos para reducir el consumo de tabaco.
Fabricantes del cigarrillo y sus aliados intentan bloquear legislación destinada
a reducir el consumo de tabaco y la exposición a humo ajeno.
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&i
d=3530&Itemid= 1926
"Un comité de
expertos convocado por la OMS llegó a la conclusión en el año 2000 que la
industria tabacalera ha operado durante muchos años con la intención
expresa de subvertir la función de los gobiernos y de la OMS en la
implementación de políticas de salud pública para combatir la epidemia de
tabaquismo".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |