PROYECTO DE TP
Expediente 3822-D-2006
Sumario: REGIMEN DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACION Y PRODUCCION EN ZONAS DE ORIGEN.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACION Y PRODUCCION EN ZONAS DE ORIGEN
I.- Objetivos y Beneficios promocionales
Artículo 1º.- Institúyase con carácter complementario del sistema nacional de promoción industrial, un régimen especifico de apoyo y promoción de las actividades industriales que den lugar a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales de la región mediante su industrialización en las zonas de origen, impulsando la incorporación y desarrollo de tecnologías aplicadas a ese fin y la integración vertical de la región.
Artículo 2º.- Este régimen beneficiara por igual a los proyectos de instalación de nuevos establecimientos como a los de ampliación de los ya existentes que cumplan las finalidades de la Ley.
Artículo 3º.- Fíjese como incentivo promocional exclusivo, un sistema de créditos de fomento en función de la zona de radicación del proyecto. Dicho beneficio no obstara a todos los que pudieran corresponder por aplicación de la Ley 23.614.
Artículo 4º.- Podrán ser beneficiarios las personas de existencia visible o de existencia ideal que cumplan con los requisitos establecidos por el articulo 29 de la ley 23.614 y que no se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del articulo 30 del referido cuerpo legal sobre sujetos excluidos de beneficios.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley serán los organismos provinciales que determinen las autoridades competentes.
II.- Operatoria Básica
Artículo 6º.- La financiación de los proyectos que cumplan con los objetivos previstos en este régimen, estará regida por la siguiente operatoria:
a) Los interesados podrán solicitar los prestamos de fomento ante cualquier banco publico o privado del país que se hubiera adherido al régimen, el cual entenderá inicialmente en la tramitación del crédito respectivo,
b) Los interesados presentaran junto con la justificación técnica y económica del proyecto, las referencias personales, comerciales y las garantías necesarias que establezca la reglamentación que se dicte al efecto,
c) El Banco deberá expedirse sobre la factibilidad del proyecto y demás requisitos exigidos dentro de los 10 días hábiles a contar de la petición realizada por el interesado.
d) Una vez aprobado, la institución bancaria elevara de inmediato las actuaciones a la autoridad provincial de aplicación la cual resolverá, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción, devolviendo las referidas actuaciones junto con la resolución respectiva.
e) Calificado favorablemente el proyecto por la autoridad de aplicación, el banco confirmara el préstamo con el Banco Central de la Republica Argentina, tramitando con este la disposición de fondos en forma directa en el plazo de 5 días hábiles y comunicara inmediatamente al solicitante el otorgamiento.
f) En caso de discrepancias con el Banco, resolverá inmediatamente la autoridad de aplicación, y, todos los actos administrativos dictados por ella podrán ser impugnados de acuerdo a lo establecido por las leyes de procedimientos administrativos locales.
III.- Características de los Créditos
Artículo 7º.- No se fijaran montos mínimos y podrá autorizarse cubrir hasta el ciento por ciento el valor del proyecto.
Artículo 8º.- El Banco Central de la Republica Argentina fijara la tasa de interés preferencial y las comisiones y gastos administrativos para retribuir la gestión de los bancos adheridos al sistema.
Artículo 9º.- Las cuotas serán determinadas en función del plazo de amortización, importe acordado y rentabilidad esperada del proyecto.
Artículo 10º.- Dicho plazo será de hasta 6 años, con 1 año de gracia, para el comienzo del repago de las cuotas de amortización del préstamo.
Artículo 11º.- El crédito asignado no consistirá en la entrega de dinero al beneficiario. El banco administrara el desembolso de los fondos a los proveedores, dentro de las cuarenta y ocho horas según factura debidamente conformada por el beneficiario.
Artículo 12º.- La autoridad de aplicación informara anualmente sobre la administración de estos préstamos a la Secretaria de Industria y Comercio Exterior de la Nación y al Consejo Federal de Promoción Industrial.
IV.- Control y Obtención de fondos
Artículo 13º.- A fin de asegurar el funcionamiento y seguridad financiera del presente régimen, se establece el siguiente sistema de contralor:
a) El banco interviniente asumirá la responsabilidad por el riesgo crediticio de la operación, correspondiendo a la autoridad de aplicación la calificación de los prestamos solicitados,
b) Esta supervisara además el avance o realización del proyecto del beneficiario, para lo cual contara con la colaboración del banco interviniente.
Artículo 14º.- Los fondos de la línea de créditos de fomento, se obtendrán mediante la disposición de los transportes que los bancos adheridos al sistema mantengan como efectivos mínimos inmovilizados, según las normas del Banco Central de la Republica Argentina.
Artículo 15º.- Cuando la autoridad de aplicación califica favorablemente la solicitud del crédito, el banco comunicara al Banco Central de la Republica Argentina su otorgamiento quedando autorizado a considerar el importe de las sumas efectivamente desembolsadas integrando el computo de su efectivo mínimo y sin disminuir con ellos su responsabilidad por el total de los saldos, netos de morosidad, ante el referido organismo.
Artículo 16º.- En Banco Central de la Republica Argentina establecerá dentro de los 60 días de vigencia de la presente ley las condiciones de funcionamiento del sistema de fomento instituido que serán ratificadas por el Honorable Senado de la Nación.
Artículo 17º.- El periodo de vigencia de la presente ley será de 10 años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos de la década del 40 nuestro país era el líder indiscutible en el campo industrial latinoamericano por encima de México y Brasil. Esta situación se daba tanto con la participación nacional en el producto industrial total de América Latina, como en la cantidad de personal ocupado en el sector.
Reafirmando este alentador panorama bastaría señalar que la Argentina contribuía con aproximadamente la tercera parte del producto bruto interno total del continente y la mitad industrial.
En periodos sucesivos, mientras el sector industrial argentino retrocedía, se producía un progresivo aumento del producto bruto industrial de México y Brasil respectivamente.
Esta tendencia se afirma durante la década del 80, también denominada la década pérdida, cuando se produce para la región en su conjunto un descenso del producto bruto interno por habitante del 10%.
La retracción en la producción de bienes de capital y el notable debilitamiento del importante sector electromecánico dentro de la estructura industrial, certifican los valores citados.
La Industria Nacional
Solo la industria puede jugar el papel dinamizador que el retroceso registrado exige corregir. Por ello es necesario que se la promueva de todas las formas posibles. No hay culturas que progresen ni pueblos que desenvuelvan sus potencialidades materiales y espirituales sino al compás del despliegue de las actividades industriales.
Las propias labores rurales están hoy fuertemente impactadas por la industria a trabes de la mecanización y utilización creciente de insumos de origen industrial para aumentar la producción primaria. Lo mismo ocurre con el sector de los servicios, pues cuando ellos se multiplican sin relación con una expansión cierta de la base productiva terminan distorsionando la realidad económica y constituyéndose en formas encubiertas de desocupación.
El atraso tecnológico
Cuando una industria deja de crecer comienza su decadencia. Muchos establecimientos argentinos, presentan hoy muestras de gran obsolencia tecnológica.
Según algunas estimaciones solo una proporción muy inferior al 10% de la maquinaria y equipo instalado en la industria argentina tiene al presente menos de 10 años y para bastante más de la mitad la antigüedad oscila entre 10 y 15 años. Otros establecen que más del 85% de esos bienes han sido instalados hace más de cinco años y más del 65 % hace más de 10 años.
Industria y Sector externo
En los últimos años, este panorama histórico de ha agravado como consecuencia de un tipo de cambio retrasado, que sobrevaluó la moneda nacional respecto de las extranjeras.
Ello trae como consecuencia dos fenómenos preocupantes en alto grado, por un lado las exportaciones se han visto dificultadas por una retención implícita que encarece nuestra producción y en muchos casos la deja fuera de competencia. Por otro, abre un campo enorme a la importación sustitutiva de la producción nacional al constituirse en un subsidio de hecho que financia toda la comunidad y aprovechan los consumidores de esas mercancías importadas que producíamos anteriormente o que podemos producir sin dificultad.
Importancia del Valor agregado
Recientes estudios han indicado en base a datos estadísticos, que el valor agregado de las exportaciones argentinas es prácticamente nulo.
Los valores agregados por kilo de cereales son inferiores a 10 y 20 centavos de dólar, los valores del petróleo son apenas de 10 centavos de dólar, los de pasta celulosica 40 centavos, los productos siderúrgicos 30 a 60 centavos, en tanto que la carne, pescado, aluminio bordean el dólar siendo estos últimos productos que exporta nuestro país mayoritariamente.
En contraposición el valor agregado por kilo de avión de caza bordea los 1000 dólares, una video cámara 600 dólares y los de un satélite los 40.000 dólares.
Por ultimo, es conducente referirse al articulo 75 inciso 16 de la Constitución Nacional, donde al Congreso se le asignan, entre otras atribuciones proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras de propiedad nacional etc.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
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