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PROYECTO DE TP


Expediente 3817-D-2011
Sumario: TRATAMIENTO MEDIATICO DE LA VIOLENCIA DE GENERO: REGIMEN.
Fecha: 27/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA EL TRATAMIENTO MEDIÁTICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer pautas mínimas a las que deberán adecuarse los medios de comunicación al momento de publicar un hecho noticioso relacionado con la violencia de género.
Artículo 2.- DEFINICION. A los efectos de la presente, se tendrá como definición válida de violencia de género aquella establecida en el artículo 4 de la ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
Artículo 3.- PRESUNCION. En caso de dudas sobre si un hecho noticioso constituye o no un acto de violencia de género, deberá entenderse que si lo es.
CAPITULO II
Pautas
Artículo 4.- PAUTAS. Los medios de comunicación deberán seguir las siguientes pautas:
A) Utilizar indistintamente, en los casos que se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres víctimas de la violencia de género, los términos "violencia de género", "violencia contra las mujeres" o "violencia machista" y eliminar los conceptos "crimen pasional" o "crimen por celos".
B) Contextualizar las situaciones de violencia de género como un problema social y de vulneración de los derechos humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que son víctimas las mujeres por el solo hecho de serlo.
C) Realizar una mención respetuosa de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de diminutivos, apócopes o apodos.
D) Obtener previa y fehacientemente el consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de quien corresponda, para exponer su imagen o su voz.
E) Priorizar las opiniones de personas que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la erradicación de esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, así como también de aquellas mujeres sobrevivientes a este tipo de violencia.
F) Agregar una mención, junto con la noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las organizaciones civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.
G) Promover el uso de imágenes no estereotipadas de mujeres y varones. No hacer uso de descripciones de mujeres que incluyan sus atributos físicos, su situación conyugal o familiar y presunciones respecto de su ocupación que contribuyan a mantener prejuicios en la sociedad, a menos que sea necesario en el contexto de la noticia.
H) Evitar modos o estilos sensacionalistas y la narrativización, relato o reconstrucción de los hechos con la finalidad de provocar un determinado impacto emocional o de alentar la curiosidad morbosa del receptor. Se debe entender por sensacionalismos aquellos énfasis, juegos de palabras, o todo tipo de técnica periodística que tenga por objeto llamar la atención del lector mediante engaños o falsas afirmaciones.
I) Obviar dar detalles del/los método/s utilizado/s para ejercer violencia por parte del victimario en los casos que se hayan producido lesiones graves en la víctima.
J) En caso de tratarse de un caso de homicidio que haya tenido como causa el género de la víctima, no podrá informarse sobre el tipo de violencia ejercido o sobre cualquier dato que permita insinuar el método utilizado.
CAPITULO III
Autoridad de aplicación
Artículo 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será el Observatorio de la Violencia contra las mujeres creado por la ley 26.485.
Artículo 6.- Incorpórese como inciso l de la ley 26.485 el siguiente texto:
l) Monitorear el cumplimiento de la/s noma/s que regulan la difusión periodística de hechos de violencia de género, y establecer las sanciones estipuladas en el capítulo III de la ley XXX, en caso de incumplimiento.
En lo que resulte de la competencia específica de la autoridad de aplicación establecida en el artículo 10 de la ley 26.522, el Observatorio deberá elevar un dictamen no vinculante manifestando la necesidad de aplicar alguna de las sanciones mencionadas.
Artículo 7.- Incorpórese como inciso 36 del artículo 12 de la ley 26.522 el siguiente texto:
36) Evaluar y en su caso aplicar las sanciones elevadas mediante dictamen desde el Observatorio de Medios del Consejo Nacional de las Mujeres, cuando se incumpliere con la normativa sobre publicación de hechos de violencia de género.
CAPITULO IV
Sanciones
Artículo 8.- La autoridad de aplicación podrá dictar apercibimientos a los medios de comunicación que no cumplieren o hicieren caso omiso a las pautas del artículo 4 en la publicación de hechos noticiosos relacionados con la violencia de género.
Artículo 9.- Será pasible de una multa de entre 1.000 y 5.000 pesos el medio de comunicación que violentare gravemente los principios enunciados en los incisos I y J del artículo 4, en la publicación de un hecho noticioso relacionado con la violencia de género. A su vez, será pasible de la misma sanción el medio de comunicación que hubiera recibido al menos diez (10) apercibimientos.
Esta multa podrá ser abonada a través de espacios publicitarios para campañas de difusión relacionadas a la igualdad de género y la violencia contra las mujeres que lleve adelante el Consejo Nacional de las Mujeres o cualquier órgano estatal.
En caso de que ello no suceda el dinero recaudado por el pago de la multa deberá ser destinado igualmente a ese fin.
Artículo 10.- Será pasible de una multa de entre 7.000 y 10.000 pesos el medio de comunicación que en reiteradas ocasiones y luego de haber sido anoticiado a través de apercibimientos y una o más multas del artículo 7, continúe haciendo caso omiso a las pautas establecidas en el artículo 4, en la publicación de noticias relacionadas con la violencia de género.
Esta multa podrá ser abonada a través de espacios publicitarios para campañas de difusión relacionadas a la igualdad de género y la violencia contra las mujeres que lleve adelante el Consejo Nacional de las Mujeres o cualquier órgano estatal.
En caso de que ello no suceda el dinero recaudado por el pago de la multa deberá ser destinado igualmente a ese fin.
Artículo 11.- Los montos de las multas fijadas por los artículos 7 y 8 serán actualizados teniendo en cuenta la variación porcentual anual del salario mínimo vital y móvil.
Artículo 12.- Los costos de los espacios publicitarios referidos en los artículos 7 y 8 serán definidos por la autoridad de aplicación teniendo en consideración aquellos fijados por el medio de comunicación para la contratación de publicidad privada sin tener en cuenta promociones o posible financiamientos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 13.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el crédito presupuestario asignado al Consejo Nacional de las Mujeres para el corriente ejercicio en orden a garantizar el financiamiento del gasto adicional derivado del cumplimiento de la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presento proyecto de ley tiene por objeto establecer ciertas pautas de estilo mínimas que deberán tenerse en cuenta al momento de la publicación noticiosa de hechos relacionados con la violencia de género.
Un estudio realizado por la organización mundial de la salud muestra que en la actualidad una mujer entre los 15 y los 44 años tiene más posibilidades de morir por causa de la violencia machista que por un accidente de tránsito, cáncer, o malaria.
El fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la mujer (UNIFEM) expresó que al menos una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sido golpeada, coaccionada sexualmente o ha sufrido otro tipo de abuso en su vida.
Se ha declarado a la violencia contra las mujeres y las niñas como un problema con proporciones de epidemia, siendo ésta quizás la violación de los derechos humanos más generalizadas de las que conocemos hoy en día.
Lamentablemente nuestro país no se encuentra exento de esta problemática.
La falta de información se ha convertido en los últimos años en una condición endémica de nuestro sistema político, lo que dificulta sobremanera la posibilidad de establecer en forma eficaz la real dimensión de determinada problemática. En la argentina aún no existen datos desagregados por sexo así como relevamientos específicos que contemplen la dimensión de género.
Sin embargo, ciertos datos que surgen del esforzado trabajo de ONGs como "La Casa del Encuentro" (1) o de por ejemplo la Oficina de Violencia Doméstica (2) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, muestran como en los últimos años los casos de violencia de género vienen en franco aumento. Esto hace necesario se realicen todos los esfuerzos posibles desde todos los Poderes del Estado, así como también desde los distintos sectores y actores de la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación.
Las diferencias que las sociedades establecen y aceptan entre hombres y mujeres no son fruto de la naturaleza de los sexos, sino que son adquiridas a través de un complejo proceso de aprendizaje y construcción social e individual.
Estas diferenciaciones de roles, funciones y rasgos dan cuenta de un fenómeno de estructuración sociocultural y no natural de los roles, arquetipos y funciones concretas asignadas entre los géneros.
Sin embargo el problema no reside en la diferenciación, sino en la jerarquización de esos roles que da origen al sistema de desigualdades en el que las funciones, roles y rasgos asociados a lo femenino son considerados socialmente inferiores.
Tal inferiorización deriva en menores niveles de reconocimiento social, de poder, libertad y acceso a recursos.
Por lo tanto, es en el proceso de socialización que todos los seres humanos adquirimos las normas y valores básicos de nuestra convivencia social. Y es en esa inteligencia que se sostiene que todo cambio profundo que pretendamos dar implicará promover un largo proceso de cambio de normas y valores.
Es en este sentido que el tratamiento dado por el periodismo a las noticias sobre hechos de violencia de género, resulta fundamental en la batalla cultural contra la violencia de género en su forma de violencia simbólica.
Dice Marcelo R. Pereyra, Licenciado en comunicación social, citando a McQuail que "la mayoría del público puede entender la realidad porque el periodismo ha hecho un trabajo previo de interpretación. La misión principal de este trabajo consiste en simplificar la complejidad de lo social, y, al hacerlo, los medios proveen valores morales y patrones de conducta admitidos; definen las funciones de las relaciones interpersonales y de los roles sociales y contribuyen a la creación y difusión de lenguajes y códigos. Es decir, que los medios son fuentes de ideas e imágenes que construyen una parte significativa del entorno simbólico de los sujetos." (3)
Sostiene claramente la idea de los medios como formadores de opinión, como simplificadores de los mensajes políticos complejos para que estén al alcance de todos los ciudadanos. Según sostiene Borrat, como narradores públicos de interacciones y procesos de la actualidad política, social económica y cultural. (4)
Se ha considerado a los medios de comunicación como "actores sociales, políticos y económicos, con un rol fundamental en la construcción de valores, mitos, saberes y con incidencia en la instalación de aquellos temas que se consideran importantes en el imaginario colectivo". (5)
Claramente las noticias influyen en la construcción de determinada opinión colectiva al respecto de aquellos temas a los que los medios otorgan un espacio de privilegio en su agenda. Sin embargo, vale aclarar que en determinadas circunstancias la opinión pública también influye sobre la misma agenda mediática.
Por lo que puede suponerse que las representaciones que circulan a través de los medios son, muchas veces, las mismas que circulan en la sociedad. (6)
Continua el autor citado diciendo que "las imágenes predominantes de hombres y mujeres se reproducen en los medios, pero con nuevos significados porque se les superponen los valores noticiosos, las rutinas informativas y el contrato de lectura de cada medio. (...) Ello puede ser entendido como otra forma de violencia hacia esa víctima: una forma mediática de violencia. Justamente, el 18 de marzo de 2009 se sancionó en la Argentina la ley de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Su artículo 6 (inciso f) define a la "violencia mediática contra las mujeres" como:
"Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o de sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualad de trato o construya patrones culturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".
Es por estas razones que resulta imperioso lograr una comunicación con enfoque y conciencia de género, donde "se asuma el compromiso de romper estructuras a través de la construcción de contenidos, el uso de un lenguaje inclusivo, el empleo de imágenes que promuevan la igualdad, así como la apelación a fuentes que permitan la convergencia de diferentes puntos de vista y la ruptura de estereotipos" (7) .
Pero principalmente en el tratamiento de la violencia de género en todas sus manifestaciones.
Es por estas razones que consideramos importante la estipulación de ciertas pautas mínimas para el tratamiento mediático de los casos de violencia de género, a los que los medios de comunicación deberán atenerse obligatoriamente.
Más allá de que estamos convencido que la principal importancia radica en construir conciencia y un amplio consenso entre los/as actores involucrados para que exista una real convicción en los cambios y puedan ser éstos más perdurables, igualmente entendemos necesario el establecimiento de un régimen sancionatorio ante incumplimientos, con la finalidad de otorgar una mayor ejecutoriedad a la norma y poder probablemente obtener mayores resultados en el corto plazo.
Ahora bien, para la elaboración del presente proyecto hemos tomado las experiencias y aportes que han surgido desde distintas expresiones de la sociedad civil, así como de periodistas comprometidos con la igualdad de género.
Entre otras fuentes consultadas se destacan el Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres elaborado por la red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista), donde se establecen diez recomendaciones para el tratamiento de casos por violencia de género:
UNO: Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista.
DOS: La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos.
TRES: Desterramos de nuestras redacciones la figura de "crimen pasional" para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no existen
CUATRO: Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta.
CINCO: Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.
SEIS: Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la violencia.
SIETE: Es imprescindible chequear las fuentes, sobre todo las oficiales.
OCHO: Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como "otro caso de"...., "un caso más de...", evitando un efecto anestesiante.
NUEVE: Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de "amores enfermos" o celos.
DIEZ: Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil.
A su vez, en la publicación realizada por ELA, "Las mujeres en los medios" en su primera edición, se establecen también ciertas recomendaciones. A saber:
CONCEPTUALIZAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CORRECTAMENTE. Identificar el problema con precisión. Se recomienda citar a la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés): "la violencia contra la mujer es toda violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad."
APLICAR LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS. La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos: constituye una ofensa a la dignidad humana y es una manifestación brutal de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones. Presentar el problema en estos términos implica asumir un compromiso en la lucha por erradicar y prevenir la violencia contra las mujeres en todas sus formas.
UTILIZAR LOS TÉRMINOS ADECUADOS PARA REFERIRSE AL PROBLEMA. Es correcto emplear las expresiones violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista, para referirse al problema. Es imperativo desterrar la figura de "crimen pasional" al hablar de asesinatos de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas.
USAR UN LENGUAJE NO SEXISTA. Visibilizar a las mujeres como partes y protagonistas de las noticias es importante. Pero sólo utilizar la "A" no basta. Evitar el uso de palabras o estructuras que degradan o invisibilizan a las personas por razón de su sexo.
LAS PALABRAS IMPORTAN. Elegir siempre un lenguaje inclusivo, apropiado y que no juzgue. Situaciones tales como una violación o agresión sexual no pueden estar asociadas de ningún modo a una actividad sexual consentida y el tráfico de mujeres no puede confundirse con la prostitución.
COMBATIR LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO. Promover el uso de imágenes no estereotipadas de mujeres y varones. Es recomendable no usar descripciones de mujeres que incluyan sus atributos físicos, su situación conyugal / familiar o presunciones respecto de su ocupación que contribuyan a mantener prejuicios en la sociedad, a menos que sea necesario en el contexto de la noticia.
CONTEXTUALIZAR EL PROBLEMA. Es fundamental que las noticias puedan dar una imagen de conjunto sobre la violencia contra las mujeres en nuestro país. Siempre que existan, se recomienda incorporar cifras, estadísticas y/o mediciones privadas que den cuenta de la magnitud y alcance del problema.
UTILIZAR FUENTES ESPECIALIZADAS. Es importante dar lugar a especialistas, mujeres y varones, que puedan brindar una visión del problema desde la perspectiva de género.
EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Es fundamental que las noticias no culpabilicen a las mujeres por las conductas agresivas de las que son objeto, así como tampoco nombrar a las víctimas con diminutivos, apodos o cualquier otra forma que resulte ofensiva.
RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Tener especial cuidado al difundir información que pueda perjudicar a la víctima y a su entorno, en especial con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Lo importante es proteger la identidad de la víctima y su privacidad.
BRINDAR INFORMACIÓN ÚTIL. Las notas brindan la oportunidad de difundir información útil para asistir a las mujeres víctimas de violencia: teléfonos de ayuda, organizaciones de apoyo y centros de asistencia pública y/o privada.
MANTENER EL TEMA EN AGENDA. Los medios constituyen un espacio privilegiado para denunciar la violencia contra las mujeres en todas sus expresiones. Se recomienda dar seguimiento a los casos, publicando avances y/o la respuesta del Estado, entre otros. Cubrir casos similares contribuye a visibilizar el problema.
También fue tomada en cuenta la Ley 3306 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 03/12/2009 y promulgada en enero de 2010, se establecieron en el artículo 3 las siguientes pautas:
a) La utilización indistinta los términos "violencia de género", "violencia contra las mujeres" o "violencia machista" y la eliminación de las figuras del "crimen pasional" o "crimen por celos" cuando se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres víctimas de la violencia de género.
b) La contextualización de las situaciones de violencia de género como un problema social y de derechos humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que son víctimas las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.
c) La mención respetuosa de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de diminutivos, apócopes o apodos.
d) La obtención previa y fehaciente del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de quien corresponda, para exponer su imagen o su voz.
e) La priorización de las opiniones de personas que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la erradicación de esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, así como también a aquellas mujeres sobrevivientes a este tipo de violencia.
f) La mención, junto con la noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las organizaciones civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la Ciudad.
Por último fue tomado en cuenta un trabajo de la Organización Mundial de la Salud titulado "Preventing Suicide. A resource for media professionals". Allí se enuncia la conveniencia de no manifestar la modalidad utilizada al momento de publicar una noticia ante un hecho de suicidio. Ello teniendo en cuenta el impacto que en general suscita en la repetición de los mismos métodos y modalidades en suicidios posteriores al hecho. (8) Allí se enuncian varios casos de hechos que se repiten luego de la publicación de un suicidio donde se describió la modalidad utilizada.
Es en ese sentido que consideramos interesante proponer que sea obviado en la publicación de noticias de hechos de violencia de género, el medio utilizado para ejercer violencia física. Eso teniendo en cuenta un nuevo fenómeno que se ha suscitado en nuestro ámbito interno en cuanto a la repetición de hechos de violencia de género.
Es paradigmático el caso de Wanda Taddei, quien fuera víctima de un femicidio por parte de su pareja, y siendo ella la primera en inaugurar una triste lista de mujeres quemadas. (9) A la fecha, luego del caso señalado se han repetido un total de 27 femicidios utilizando el fuego como método de violencia. (10) Ante estos sucesos consideramos importante regular la forma de difundir estos eventos, con la finalidad de evitar nuevos casos de repeticiones en las modalidades de violencia.
Siendo respetuosos del derecho a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, y considerando estos derechos fundamentales para la concreción de una democracia republicana, creemos también importante avanzar sobre esta reglamentación acorde a los tiempos que corren. La inmediatez y la espectacularidad que ha adquirido la noticia nos hace repensar al respecto de las bases sobre las que se debe ejercer el rol periodístico. Claramente hoy las medios de comunicación no sólo cumplen una función social informativa, sino también formativa y educativa. En ese aspecto es que el Estado debe mostrar interés en aquellos lugares donde el periodismo puede generar un efecto no querido en la sociedad.
Con ese norte es que presentamos esta propuesta, convencidos de que no resultará en una alteración perjudicial a la libertad periodística, sino que servirá para establecer un marco saludable y bases comprometidas en un contexto complejo y dinámico.
La fotografía mediática del tratamiento periodístico de hechos de violencia de género en nuestros medios de comunicación no es alentadora. Tampoco lo es en general el rol y los lugares en que son situadas en general las mujeres en los programas de mayor audiencia. Es por ello que desde el poder legislativo, se deben debatir todos los instrumentos legales posibles para combatir estos flagelos, y comenzar el largo camino a la erradicación de la violencia simbólica de nuestros medios de comunicación.
Es por estas razones que pido a mis colegas legisladores que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Estos datos corresponden al "Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano". Dirección General: Ada Beatriz Rico - Cofundadora de La Asociación Civil La Casa del Encuentro.
12 Mujeres murieron incineradas año 2010
16 Mujeres murieron incineradas (Enero a Mayo año 2011)
TOTAL: 28
12 Mujeres murieron incineradas año 2010
1) 21 de Febrero. Wanda Taddei, 29 años, Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenía el 60% del cuerpo quemado. Internada desde el 10 de febrero en el Hospital del Quemado, falleció por las graves quemaduras que sufrió. Para que soportara el dolor estuvo en coma farmacológico desde el día que la internaron. Nunca pudo relatar lo sucedido. Su esposo Eduardo Vázquez de 33 años, fue detenido como presunto responsable del hecho y posteriormente liberado. De acuerdo a sus dichos fue un accidente en el medio de una discusión. Tras la muerte de Wanda Taddei su padre Jorge Taddei, se presentó como querellante en la causa. Declaró ante la justicia que la noche de la tragedia su nieto e hijo de Wanda Taddei un menor de 5 años, le contó que escucho a su madre decirle a Vázquez "Me vas a matar". "El juez Daffis Niklison, tras evaluar que los elementos de prueba reunidos en el sumario eran insuficientes tanto para procesar como para desvincular al músico de la causa por presunta tentativa de homicidio de su cónyuge, dicto la falta de mérito y ordenó su "inmediata libertad". El 4 de noviembre de 2010 según la resolución de la jueza Inés Cantisani "Vázquez fue procesado con prisión preventiva por ser considerado "prima facie autor criminalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo". Fuente: grupoemedios.com, La Razón.
2) 2 de Abril. Sabrina Cennamo, 24 años, Talar de Pacheco, Tigre, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron degollándola, la incineraron. También degollaron a su hija Paloma de 6 meses y a su hijo Dante, de 8 años. Los tres cuerpos fueron encontrados, enterrados en un pozo, en el patio de la casa de quien sería el culpable Carlos Martín Torres, de 29 años, ex pareja de Sabrina Cennamo y padre del niño. "Todo comenzó , cuando Torres le pidió a su ex pareja, Sabrina, que fuera a su casa, donde la mató a puñaladas e hizo lo propio con el hijo de ambos y una bebita que era sólo hija de la víctima. Luego llevó los cuerpos a un pozo de más de dos metros que había estado cavado por lo menos desde hacía cuatro días en el fondo de la casa, los arrojó y les prendió fuego". Fuente: El Tribuno.
3) 6 de Mayo. Lidia Valiente, 35 años, Valentín Alsina, Lanús, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron estrangulándola. La incineraron. Su cuerpo fue encontrado en un terreno descampado. El culpable sería su pareja Néstor Benítez, de 42 años, quien escapó y fue detenido un día después en la provincia de Corrientes. "Fuentes policiales informaron que algunos vecinos del barrio vieron a un hombre quemar bultos sospechosos en el descampado, y llamaron al 911. Cuando los efectivos llegaron al lugar descubrieron que bajo la basura y algunos escombros yacía el cadáver de una mujer de 35 años que vivía a unos 80 metros de allí". Fuente: El Día.
4) 22 de Mayo de 2010. Betiana Chávez, 21 años, Barrio Cooperativa Río Grande, Neuquén. Tenía el 85% del cuerpo quemado, tras 24 horas de agonía, por la gravedad de las heridas, falleció en el hospital. Detuvieron a su pareja, un hombre de 40 años, sospechado de rociarla con alcohol y prenderle fuego. El 7 de Junio "El juez Marcelo Benavides dispuso su libertad por falta de mérito. Sin embargo, quedará vinculado a la causa y cada 15 días tendrá que comparecer ante el juzgado". Los investigadores no descartaban ninguna hipótesis "Lo que sabemos es que hubo una discusión y que en ese momento se encontraban los dos solos. Todavía no podemos saber cómo fue que la mujer terminó quemada, por lo que estamos trabajando en el hecho". ". No se registra más información. Fuente: La Mañana de Neuquén.
5) 8 de Julio. Alejandra Daniela Céspedes, 27 años, Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenía el 80% del cuerpo quemado, estaba en coma farmacológico. Internada desde febrero en el Hospital del Quemado, falleció tras una extensa agonía. "En un confuso hecho se habría quemado con alcohol". "De acuerdo con la investigación, la joven se habría prendido fuego luego de mantener una discusión con su actual pareja, Daniel Peris, de 49 años, que se hallaba con ella. El hombre sufrió quemaduras en ambas manos. Después de recibir atención médica en el hospital local, quedó demorado a disposición de la justicia y tras declarar fue liberado. Contó que el episodio se produjo en la cocina y la policía secuestró del lugar dos frascos de alcohol puro". El hecho sucedió en Paso de La Patria, Corrientes. Fuente: Diario El Litoral.
6) 20 de Julio. Carmen (No se registra apellido. No se registra edad), Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenía el 40 % del cuerpo quemado, falleció en una clínica porteña, tras soportar una agonía de 4 meses. El episodio ocurrió en Río Gallegos el 27 de Marzo. Según denuncia la familia, la pareja de Carmen, identificado como Mauro de 34 años, la habría rociado con alcohol y luego le habría prendido fuego. "El aún está en libertad. En verdad ni siquiera está acusado. Porque hizo pasar el hecho como un accidente". "El dijo en la comisaría que ella estaba loca, que se había incendiado a propósito. Pero los médicos demostraron que eso no pudo suceder porque si no tendría que haberse quemado hasta la cabeza", relata Agustina, madre de Carmen. "Mientras estaba internada, pude hablar con mi hija y no quería que lo denunciara a la policía. Le tenía miedo ya que la había amenazado de muerte". Mauro habría abandonado Río Gallegos, trasladándose junto a las criaturas hijas de la pareja: una nena de 4 años y los mellizos de 2 años, hasta la vivienda de sus familiares ubicada en Puerto Deseado. No se registra más información. Fuente: Diario Popular.
7) 3 de Agosto. Gladys Beatriz Pereira, 31 años, Los Helechos, Misiones. Tenía graves quemaduras. Falleció en el hospital, tras una larga agonía. El ataque sucedió el 28 de mayo. Detuvieron como presunto responsable a su pareja Omar Enrique Veren, de 34 años. "Veren le dijo a los uniformados que sólo había sido un accidente doméstico. Pero antes de morir, Gladys, dejó pistas de sus padecimientos. Pudo contarle la verdad a su hermana y el agresor finalmente fue detenido". Fuente: Misiones Cuatro.
8) 22 de Agosto. Fátima Guadalupe Catán, 24 años, La Plata, Prov. de Buenos Aires. Tenía casi el 90 % del cuerpo con graves quemaduras, falleció por la gravedad de las heridas. Estaría embarazada de pocas semanas. El episodio sucedió en un departamento de Villa Fiorito, donde se encontraba ella y su novio Martín Gustavo Santillán (31 años), quien manifestó que se trató de un accidente, "Dijo que Fátima estaba limpiando los CD con un pedazo de algodón y alcohol, encendió un cigarrillo y se prendió fuego". "A más de dos meses del fallecimiento de la joven, la familia solicitó a la fiscalía nuevos peritajes. Desde la defensa de la víctima apuntan a que se trató de un asesinato, y acusan a Santillan. "Queremos cambiar la carátula por homicidio", reclamó Karina Gindre, abogada de la familia Catán". Fuente: Info Región.
9) 31 de Agosto. Jorgelina Inés López, 29 años, Salta. Tras 10 días de agonía, falleció en el Instituto del Quemado del hospital San Bernardo. Estuvo en coma farmacológico, nunca pudo relatar lo sucedido. Detuvieron como presunto agresor a su pareja Mario Alejandro Chambí, de 41 años. Según declaraciones de la familia de Jorgelina Lopez: "Chambi nos dijo había peleado con Jorgelina y que ella se roció alcohol y que, simplemente, se quemó". Las mujeres afirmaron que el cuerpo de su familiar presentaba un enorme corte en la boca, hematomas en la cara, quemaduras en los brazos, uno en la cara interna y otro en la externa, como si ella hubiera tratado de defenderse del alcohol". Fuente: El Tribuno.
10) 22 de Noviembre. Vanesa Soledad Celma, 27 años, Rosario, Santa Fe. "Estaba embarazada de ocho meses. Sabía que su marido, Omar Díaz, mantenía una relación paralela, y lo resistía. En la noche del 29 de junio de 2010, él llegó a la casa compartida después de dos días de ausencia, y sobrevino la discusión. El nene de cinco años escuchó todo. No le resultaban extrañas las escenas de violencia, porque Vanesa sufría el maltrato, en silencio, desde hacía años. Discutieron, hubo amenazas, y el niño salió desesperado a pedirles ayuda a los vecinos. La mamá se estaba prendiendo fuego. Al día siguiente, a Vanesa le hicieron una cesárea en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez. Nació una nena. Cuatro meses estuvo internada, primero en terapia intensiva y luego en el área de Quemados del HECA. Vanesa suplicaba que no la dejaran sola, tenía miedo. Toda su familia se turnaba para cuidarla. Cuando iba a verla, su marido, sobreactuaba la preocupación. "Mirá lo que te hiciste", le decía. Aterrorizada -como lo sigue estando su hijo- Vanesa habló con una enfermera, le contó lo ocurrido. Le dieron el alta a fines de octubre, pero una semana después tuvieron que volver a internarla, por un cuadro de deshidratación, y el 22 de noviembre murió. Fuente: Sin Mordaza.
11) 6 de Diciembre. Norma Rivas, 22 años, San Justo, La Matanza, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 92% del cuerpo quemado, falleció en el hospital tras 24hs de agonía. El ataque sucedió en su vivienda, en Rafael Castillo. Su esposo Fernando González de 32 años, fue detenido acusado de homicidio agravado por el vínculo. La víctima "había denunciado a su pareja por maltratos. Cuando ella le dijo que quería terminar la relación, la roció con nafta y le prendió fuego". Según la familia de la mujer, el hombre es muy violento y habría reaccionado de ese modo cuando su esposa le dijo que quería ponerle fin a la relación". Fuente: Pagina 12, El Argentino.
12) 27 de Diciembre. Natalia Nievas, 28 años, Punta Alta, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Tenía quemado más del 50% de su cuerpo tras un día de agonía, por la gravedad de las quemaduras, falleció en el hospital. "Natalia Nievas resultó quemada tras un confuso episodio en la localidad de Punta Alta. Las primeras versiones indican que los incidentes se desataron mientras la mujer discutía con su pareja, Damián Sosa (30), quien sólo sufrió heridas leves". En el hecho también resultó con quemaduras una criatura de 1 año hija de la pareja. "La ayudante de Fiscal de Punta Alta, Silvia García, indicó, que tras las primeras actuaciones, el caso de la muerte de Natalia Nievas, sería caratulado como suicidio". "De todos modos, García indicó que se seguirá trabajando para obtener pruebas mas concretas y así saber con exactitud que fue lo que pasó". Fuente: La Brujula 24.com.
16 Mujeres murieron incineradas (Enero a Mayo año 2011)
1) 8 de Enero. Andrea Oyarzo, 31 años, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por las graves quemaduras, falleció en un hospital porteño donde había sido trasladada. El episodio sucedió en Bahía Blanca. Estaba embarazada de 8 meses, le practicaron una cesárea, y nació una beba. Su pareja Guillermo Lichen "Tras declarar que Andrea había querido suicidarse, recobró la libertad, y ahora espera que le otorguen la tenencia de la beba". Berta Oyarzo, madre de Andrea acusa a la pareja de su hija. "La mujer afirmó que "el marido me la quemó". "Estoy segura que fue así porque la golpeaba, la tenia encerrada bajo llave, no la dejaba salir a la calle, era violento con ella", dijo. Esa noche se pelearon, cuando llegó la policía, encontraron a mi hija quemada y el dijo que se había quemado porque intentó salvarla pero él fue el que la mató". Fuente: Bahía Digital, La Nueva.
2) 24 de Enero. Silvana Lorena Kinderknech, 20 años, Santa Fe. Tenía el 50 % del cuerpo quemado. Falleció en el hospital, tras 6 días de agonía. El ataque sucedió en la casa de su novio. "Tras el hecho, el joven de 19 años, de quien no se registra nombre, fue detenido sospechado de rociar con alcohol a su novia y prenderle fuego. Luego de las primeras 24 horas, donde permaneció en la comisaría en carácter de incomunicado, el juez habría dispuesto que revista como detenido e incomunicado, acusado de homicidio". No se registra nombre del detenido. Fuente: Diario Uruguay.
3) 24 de Enero. Chuquel (no se registra nombre, ni edad) Gobernador Virasoro, Corrientes. Falleció en el hospital por las graves quemaduras que presentaba en distintas partes de su cuerpo. El hecho sucedió en una vivienda. Se investiga como un "supuesto suicidio". No se registra más información. Fuente: Corrientes Hoy.
4) 28 de Enero. Carolina Ruiz Díaz, 32 años, La Plata, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 70% del cuerpo quemado, falleció en el hospital. Era de nacionalidad paraguaya. El ataque sucedió en Parque Patricios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la casa que compartía con su pareja Leonor Céspedes Arévalo de 30 años, quien fue detenido sospechado de rociarla con alcohol y prenderle fuego. Fuente: Infobae.
5) 29 de Enero. Ivana Correa, 23 años, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Tenía el 40% del cuerpo quemado. Por la gravedad de las quemaduras, falleció en el hospital tras cinco días de agonía. "Desde un primer momento, la familia de Ivana apuntó contra Roberto Almirón, su pareja, quien sostuvo que la joven se quiso suicidar". El hecho sucedió en la casa que compartía la pareja en El Jagüel, Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría. Fuente: Info Región.
6) 31 de Enero. NN., 30 a 35 años, Estanislao del Campo, Formosa. Su cuerpo sin vida fue encontrado en medio de un círculo de pastizales y tierra quemada. "El rostro de la víctima estaba completamente calcinado. Según la teoría de la investigación "antes de matarla, el homicida pudo haberla dejado semiinconsciente para luego prenderle fuego el rostro usando una prenda de vestir en llamas con la que terminó asfixiándola boca abajo ejerciendo fuerte presión contra el suelo". "La policía puso en marcha una profusa investigación que aún no logró avanzar lo suficiente porque queda por establecer un dato clave: la identidad de la víctima. Por lo pronto, allanaron la vivienda del dueño del predio contiguo al lugar donde fue encontrado el cadáver y fueron demorados tres hombres allegados a la casa". No se registra más información. Fuente: Nordeste Ya.
7) 3 de Febrero. Verónica Viviana Medina. 32 años, Caseros, Tres de Febrero, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 70% del cuerpo quemado. Falleció en el hospital tras 7 días de agonía. Detuvieron sospechado de ser el culpable a su pareja Daniel Rodríguez, de 32 años. "Medina había sido rociada con alcohol e incendiada, por su pareja en la vivienda que compartían". Fue detenido acusado de homicidio. El ataque sucedió en Wilde, Avellaneda, Prov. de Buenos Aires. Fuente: El Sindical.
8) 4 de Febrero. Gloria Paredes, 31 años, Chaco. Tenía quemaduras en el 100% de su cuerpo. Tras semanas de agonía, falleció en el hospital. El hecho sucedió el 15 de enero, en la vivienda que compartía con su pareja, de quien no se registra nombre. "La víctima era Gloria Paredes, una enfermera que trabajaba en el área de Oncología de un hospital de Resistencia. Su pareja un ex agente del servicio penitenciario de 48 años con el que tenía dos hijos, adujo que había querido suicidarse. Según relata la hermana de Gloria Paredes "Nunca lo llamaron a declarar y le entregaron los chicos sin condiciones". Fuente: Diario Chaco.
9) 7 de Febrero. Vanesa Beatríz Cardozo, 18 años, Corrientes. Tenía el 55% del cuerpo quemado. Tras una semana de agonía, falleció en el hospital donde estaba internada en gravísimo estado, en el área de terapia intensiva. En un confuso episodio, su cuerpo fue incinerado, en la vivienda que compartía con su pareja un hombre de 38 años de apellido Villordo. "La policía investiga el caso, ya que las lesiones se habrían producido luego de discutir con su pareja". No hay detenidos. Se investiga como "supuesto suicidio". Fuente: Diario El Libertador.
10) 15 de Febrero. Silvia Ranz, 53 años, Fontana, Resistencia, Chaco. Tenía el 90% del cuerpo quemado. Falleció en el hospital por las graves quemaduras. El hecho sucedió en un confuso episodio. Según la versión del ex marido, de 54 años, Ranz concurrió a su vivienda y mantuvieron una fuerte discusión. "En ese marco, la mujer fue sola al baño, tomó una botella de alcohol, se roció todo el cuerpo y se prendió fuego con un encendedor, siempre según el relato del ex esposo". "El hombre dijo que trató a auxiliar a su ex mujer con toallas y otros elementos que había en el baño y así fue como quemó las dos manos". Se investiga como un supuesto suicidio. Fuente: Chaco al Día.
11) 21 de Febrero. Analía Cáceres, 30 años, Merlo, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 60% del cuerpo quemado. Falleció en el hospital, tras dos días de agonía. Detuvieron como presunto culpable a su pareja Leonardo Fabio Cabrera, de 40 años. "Cabrera, se encuentra detenido imputado por homicidio y fue a raíz de contradicciones en su versión, ya que primero había atribuido el hecho a un accidente doméstico". El episodio sucedió en la vivienda que compartían en Mariano Acosta. "Una vez que la mujer llegara al hospital, la policía interrogó a su pareja, quien dijo que todo ocurrió porque su mujer se estaba quitando el esmalte de las uñas con alcohol y al querer encender un cigarrillo se prendió fuego. Pero luego, el hombre se desdijo y incurrió en contradicciones a partir de las cuales quedó detenido y como sospechoso de homicidio, y luego se conoció que la pareja había discutido momentos antes del hecho". Fuente: Quilmes Presente.
12) 4 de Marzo. Verónica Beatriz Manzanel, 33 años, San Jorge, Santa Fe. Murió incinerada, luego que la rociaran con thiner y la prendieran fuego. El hecho ataque sucedió en la vivienda que compartía con su esposo Orlando Wagner, de 41 años, quien sería el culpable del ataque. Wagner quien también sufrió quemaduras al ser alcanzado por las llamas, "intentó una defensa en la que si bien reconoce el crimen, jura que sólo tuvo la intención de asustarla". Fue procesado por el delito de "homicidio agravado por el vínculo". Fuente: La Calle On Line, El Litoral.
13) 8 de Marzo. Ángela Alomo, 16 años, La Banda, Santiago del Estero. Tenía el 60 % del cuerpo quemado, falleció tras dos días de agonía. "Murió la adolescente que permanecía internada a raíz de las quemaduras que sufrió cuando fue atacada por su pareja, que la roció con alcohol y le prendió fuego". El hecho sucedió en la habitación de una pensión que compartía con su pareja Raúl Castillo de 22 años. "De acuerdo a las primeras pericias e investigaciones realizadas, momentos antes al pedido de auxilio de la mujer, se escuchó una fuerte discusión entre la joven y su pareja. Otras personas alojadas en el lugar, auxiliaron a la adolescente que en esos momentos se encontraba cubierta por el fuego y pedía que salvaran a su hija de 7 meses, que también sufrió quemaduras, aunque de menor consideración". En el mismo lugar, la policía procedió al secuestro de una botella vacía de alcohol y a la detención del novio de la víctima. Fuente: El Liberal.
14) 15 de Marzo. NN., 20 a 30 años Aprox., La Matanza, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron ahorcándola, la incineraron, tenía el 80 % del cuerpo quemado. La víctima, que no ha sido identificada, fue encontraba en una zona de pastizales colgaba de un árbol. Los investigadores encontraron en el lugar el tapón de un bidón de nafta con el que habría sido rociada. Los peritos de la policía científica trabajan en el lugar en busca de rastros y huellas y tratan de determinar si allí fue la escena del crimen. No se registra más información. Fuente: Infobae, Diarionco.
15) 22 de Abril. Inés (No se registra apellido), 35 años, Villa Ballester, San Martín, Prov. de Buenos Aires. Por las graves quemaduras, falleció en el hospital. En el barrio, creen que la mujer, podría haber sido incinerada por su pareja Juan Carlos Unco de aprox. 60 años. "El hombre era muy celoso. No dejaba que su esposa entable algún tipo de relación y ella le obedecía. La tenía encerrada en su mundo". Si bien Unco fue sindicado por el vecindario como el principal sospechoso de la muerte de la víctima, él niega tener vinculación y trascendió que asegura que su mujer se prendió fuego sola. "La indignación de quienes habitan el barrio crece, porque creen que es un suceso que podría quedar en la nada, piden justicia por la mujer". Fuente: Misiones Cuatro.
16) 10 de Mayo. Josefa Nadal, 67 años, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Prov. de Buenos Aires. Su cuerpo calcinado fue encontrado en la cama. "La mujer tenía licencia en su trabajo, ya que perdió la visión hace pocos meses, como consecuencia de la diabetes que padecía. A la ceguera que sufría la víctima, se suma que hace pocas semanas había sufrido una fractura de cadera y estaba "postrada" en la cama". Según comentan en el vecindario "Fue su pareja, conocido en el barrio como "Coco Díaz", de 64 años, quien la ató a la cama matrimonial, la roció con alcohol y la prendió fuego". Tras el ataque el femicida se suicidó. Fuente: Crónica.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1464-D-13