PROYECTO DE TP
Expediente 3817-D-2011
Sumario: TRATAMIENTO MEDIATICO DE LA VIOLENCIA DE GENERO: REGIMEN.
Fecha: 27/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY PARA EL
TRATAMIENTO MEDIÁTICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1.- OBJETO. La presente ley
tiene por objeto establecer pautas mínimas a las que deberán adecuarse los
medios de comunicación al momento de publicar un hecho noticioso relacionado
con la violencia de género.
Artículo 2.- DEFINICION. A los
efectos de la presente, se tendrá como definición válida de violencia de género
aquella establecida en el artículo 4 de la ley 26.485 de "Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales".
Artículo 3.- PRESUNCION. En caso de
dudas sobre si un hecho noticioso constituye o no un acto de violencia de género,
deberá entenderse que si lo es.
CAPITULO II
Pautas
Artículo 4.- PAUTAS. Los medios de
comunicación deberán seguir las siguientes pautas:
A) Utilizar indistintamente, en los
casos que se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres
víctimas de la violencia de género, los términos "violencia de género", "violencia
contra las mujeres" o "violencia machista" y eliminar los conceptos "crimen
pasional" o "crimen por celos".
B) Contextualizar las situaciones de
violencia de género como un problema social y de vulneración de los derechos
humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que
son víctimas las mujeres por el solo hecho de serlo.
C) Realizar una mención respetuosa
de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de
diminutivos, apócopes o apodos.
D) Obtener previa y fehacientemente
el consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de
quien corresponda, para exponer su imagen o su voz.
E) Priorizar las opiniones de personas
que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la erradicación de
esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, así
como también de aquellas mujeres sobrevivientes a este tipo de violencia.
F) Agregar una mención, junto con la
noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las
organizaciones civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de
género.
G) Promover el uso de imágenes no
estereotipadas de mujeres y varones. No hacer uso de descripciones de mujeres
que incluyan sus atributos físicos, su situación conyugal o familiar y presunciones
respecto de su ocupación que contribuyan a mantener prejuicios en la sociedad, a
menos que sea necesario en el contexto de la noticia.
H) Evitar modos o estilos
sensacionalistas y la narrativización, relato o reconstrucción de los hechos con la
finalidad de provocar un determinado impacto emocional o de alentar la
curiosidad morbosa del receptor. Se debe entender por sensacionalismos aquellos
énfasis, juegos de palabras, o todo tipo de técnica periodística que tenga por
objeto llamar la atención del lector mediante engaños o falsas afirmaciones.
I) Obviar dar detalles del/los
método/s utilizado/s para ejercer violencia por parte del victimario en los casos
que se hayan producido lesiones graves en la víctima.
J) En caso de tratarse de un caso de
homicidio que haya tenido como causa el género de la víctima, no podrá
informarse sobre el tipo de violencia ejercido o sobre cualquier dato que permita
insinuar el método utilizado.
CAPITULO III
Autoridad de aplicación
Artículo 5.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será el Observatorio de la Violencia
contra las mujeres creado por la ley 26.485.
Artículo 6.- Incorpórese como inciso l
de la ley 26.485 el siguiente texto:
l) Monitorear el cumplimiento de la/s
noma/s que regulan la difusión periodística de hechos de violencia de género, y
establecer las sanciones estipuladas en el capítulo III de la ley XXX, en caso de
incumplimiento.
En lo que resulte de la competencia
específica de la autoridad de aplicación establecida en el artículo 10 de la ley
26.522, el Observatorio deberá elevar un dictamen no vinculante manifestando la
necesidad de aplicar alguna de las sanciones mencionadas.
Artículo 7.- Incorpórese como inciso
36 del artículo 12 de la ley 26.522 el siguiente texto:
36) Evaluar y en su caso aplicar las
sanciones elevadas mediante dictamen desde el Observatorio de Medios del
Consejo Nacional de las Mujeres, cuando se incumpliere con la normativa sobre
publicación de hechos de violencia de género.
CAPITULO IV
Sanciones
Artículo 8.- La autoridad de
aplicación podrá dictar apercibimientos a los medios de comunicación que no
cumplieren o hicieren caso omiso a las pautas del artículo 4 en la publicación de
hechos noticiosos relacionados con la violencia de género.
Artículo 9.- Será pasible de una
multa de entre 1.000 y 5.000 pesos el medio de comunicación que violentare
gravemente los principios enunciados en los incisos I y J del artículo 4, en la
publicación de un hecho noticioso relacionado con la violencia de género. A su
vez, será pasible de la misma sanción el medio de comunicación que hubiera
recibido al menos diez (10) apercibimientos.
Esta multa podrá ser abonada a
través de espacios publicitarios para campañas de difusión relacionadas a la
igualdad de género y la violencia contra las mujeres que lleve adelante el Consejo
Nacional de las Mujeres o cualquier órgano estatal.
En caso de que ello no suceda el
dinero recaudado por el pago de la multa deberá ser destinado igualmente a ese
fin.
Artículo 10.- Será pasible de una
multa de entre 7.000 y 10.000 pesos el medio de comunicación que en reiteradas
ocasiones y luego de haber sido anoticiado a través de apercibimientos y una o
más multas del artículo 7, continúe haciendo caso omiso a las pautas establecidas
en el artículo 4, en la publicación de noticias relacionadas con la violencia de
género.
Esta multa podrá ser abonada a
través de espacios publicitarios para campañas de difusión relacionadas a la
igualdad de género y la violencia contra las mujeres que lleve adelante el Consejo
Nacional de las Mujeres o cualquier órgano estatal.
En caso de que ello no suceda el
dinero recaudado por el pago de la multa deberá ser destinado igualmente a ese
fin.
Artículo 11.- Los montos de las
multas fijadas por los artículos 7 y 8 serán actualizados teniendo en cuenta la
variación porcentual anual del salario mínimo vital y móvil.
Artículo 12.- Los costos de los
espacios publicitarios referidos en los artículos 7 y 8 serán definidos por la
autoridad de aplicación teniendo en consideración aquellos fijados por el medio de
comunicación para la contratación de publicidad privada sin tener en cuenta
promociones o posible financiamientos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 13.- Facultase al Jefe de
Gabinete de Ministros a ampliar el crédito presupuestario asignado al Consejo
Nacional de las Mujeres para el corriente ejercicio en orden a garantizar el
financiamiento del gasto adicional derivado del cumplimiento de la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presento proyecto de ley tiene por
objeto establecer ciertas pautas de estilo mínimas que deberán tenerse en cuenta
al momento de la publicación noticiosa de hechos relacionados con la violencia de
género.
Un estudio realizado por la
organización mundial de la salud muestra que en la actualidad una mujer entre
los 15 y los 44 años tiene más posibilidades de morir por causa de la violencia
machista que por un accidente de tránsito, cáncer, o malaria.
El fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la mujer (UNIFEM) expresó que al menos una de cada tres
mujeres en todo el mundo ha sido golpeada, coaccionada sexualmente o ha
sufrido otro tipo de abuso en su vida.
Se ha declarado a la violencia contra
las mujeres y las niñas como un problema con proporciones de epidemia, siendo
ésta quizás la violación de los derechos humanos más generalizadas de las que
conocemos hoy en día.
Lamentablemente nuestro país no se
encuentra exento de esta problemática.
La falta de información se ha
convertido en los últimos años en una condición endémica de nuestro sistema
político, lo que dificulta sobremanera la posibilidad de establecer en forma eficaz
la real dimensión de determinada problemática. En la argentina aún no existen
datos desagregados por sexo así como relevamientos específicos que contemplen
la dimensión de género.
Sin embargo, ciertos datos que
surgen del esforzado trabajo de ONGs como "La Casa del Encuentro" (1) o de por
ejemplo la Oficina de Violencia Doméstica (2) dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, muestran como en los últimos años los casos de violencia de
género vienen en franco aumento. Esto hace necesario se realicen todos los
esfuerzos posibles desde todos los Poderes del Estado, así como también desde
los distintos sectores y actores de la sociedad civil, incluidos los medios de
comunicación.
Las diferencias que las sociedades
establecen y aceptan entre hombres y mujeres no son fruto de la naturaleza de
los sexos, sino que son adquiridas a través de un complejo proceso de
aprendizaje y construcción social e individual.
Estas diferenciaciones de roles,
funciones y rasgos dan cuenta de un fenómeno de estructuración sociocultural y
no natural de los roles, arquetipos y funciones concretas asignadas entre los
géneros.
Sin embargo el problema no reside
en la diferenciación, sino en la jerarquización de esos roles que da origen al
sistema de desigualdades en el que las funciones, roles y rasgos asociados a lo
femenino son considerados socialmente inferiores.
Tal inferiorización deriva en menores
niveles de reconocimiento social, de poder, libertad y acceso a recursos.
Por lo tanto, es en el proceso de
socialización que todos los seres humanos adquirimos las normas y valores
básicos de nuestra convivencia social. Y es en esa inteligencia que se sostiene
que todo cambio profundo que pretendamos dar implicará promover un largo
proceso de cambio de normas y valores.
Es en este sentido que el tratamiento
dado por el periodismo a las noticias sobre hechos de violencia de género, resulta
fundamental en la batalla cultural contra la violencia de género en su forma de
violencia simbólica.
Dice Marcelo R. Pereyra, Licenciado
en comunicación social, citando a McQuail que "la mayoría del público puede
entender la realidad porque el periodismo ha hecho un trabajo previo de
interpretación. La misión principal de este trabajo consiste en simplificar la
complejidad de lo social, y, al hacerlo, los medios proveen valores morales y
patrones de conducta admitidos; definen las funciones de las relaciones
interpersonales y de los roles sociales y contribuyen a la creación y
difusión de lenguajes y códigos. Es decir, que los medios son fuentes de
ideas e imágenes que construyen una parte significativa del entorno simbólico de
los sujetos." (3)
Sostiene claramente la idea de los
medios como formadores de opinión, como simplificadores de los mensajes
políticos complejos para que estén al alcance de todos los ciudadanos. Según
sostiene Borrat, como narradores públicos de interacciones y procesos de la
actualidad política, social económica y cultural. (4)
Se ha considerado a los medios de
comunicación como "actores sociales, políticos y económicos, con un rol
fundamental en la construcción de valores, mitos, saberes y con incidencia en la
instalación de aquellos temas que se consideran importantes en el imaginario
colectivo". (5)
Claramente las noticias influyen en la
construcción de determinada opinión colectiva al respecto de aquellos temas a los
que los medios otorgan un espacio de privilegio en su agenda. Sin embargo, vale
aclarar que en determinadas circunstancias la opinión pública también influye
sobre la misma agenda mediática.
Por lo que puede suponerse que las
representaciones que circulan a través de los medios son, muchas veces, las
mismas que circulan en la sociedad. (6)
Continua el autor citado diciendo que
"las imágenes predominantes de hombres y mujeres se reproducen en los
medios, pero con nuevos significados porque se les superponen los valores
noticiosos, las rutinas informativas y el contrato de lectura de cada medio. (...)
Ello puede ser entendido como otra forma de violencia hacia esa víctima: una
forma mediática de violencia. Justamente, el 18 de marzo de 2009 se sancionó en
la Argentina la ley de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres. Su artículo 6 (inciso f) define a la "violencia mediática contra las
mujeres" como:
"Aquella publicación o difusión de
mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de
mujeres o de sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o
atente contra la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e
imágenes pornográficas, legitimando la desigualad de trato o construya patrones
culturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las
mujeres".
Es por estas razones que resulta
imperioso lograr una comunicación con enfoque y conciencia de género, donde
"se asuma el compromiso de romper estructuras a través de la construcción de
contenidos, el uso de un lenguaje inclusivo, el empleo de imágenes que
promuevan la igualdad, así como la apelación a fuentes que permitan la
convergencia de diferentes puntos de vista y la ruptura de estereotipos" (7) .
Pero principalmente en el
tratamiento de la violencia de género en todas sus manifestaciones.
Es por estas razones que
consideramos importante la estipulación de ciertas pautas mínimas para el
tratamiento mediático de los casos de violencia de género, a los que los medios
de comunicación deberán atenerse obligatoriamente.
Más allá de que estamos convencido
que la principal importancia radica en construir conciencia y un amplio consenso
entre los/as actores involucrados para que exista una real convicción en los
cambios y puedan ser éstos más perdurables, igualmente entendemos necesario
el establecimiento de un régimen sancionatorio ante incumplimientos, con la
finalidad de otorgar una mayor ejecutoriedad a la norma y poder probablemente
obtener mayores resultados en el corto plazo.
Ahora bien, para la elaboración del
presente proyecto hemos tomado las experiencias y aportes que han surgido
desde distintas expresiones de la sociedad civil, así como de periodistas
comprometidos con la igualdad de género.
Entre otras fuentes consultadas se
destacan el Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las
mujeres elaborado por la red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una
comunicación no sexista), donde se establecen diez recomendaciones para el
tratamiento de casos por violencia de género:
UNO: Es correcto utilizar los
siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia
machista.
DOS: La violencia de género es un
delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser
prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a
la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en
definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos.
TRES: Desterramos de nuestras
redacciones la figura de "crimen pasional" para referirnos al asesinato de
mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no
existen
CUATRO: Lo importante es proteger
la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejar en claro quién es el agresor y
quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que
ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta.
CINCO: Hay informaciones que
pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente
identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apócopes, apodos,
etc. para nombrarla.
SEIS: Nunca buscaremos
justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la
violencia.
SIETE: Es imprescindible chequear
las fuentes, sobre todo las oficiales.
OCHO: Mantener el tema en agenda,
denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica,
emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos
tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a
otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como "otro caso
de"...., "un caso más de...", evitando un efecto anestesiante.
NUEVE: Tener especial cuidado con
las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus
familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar
imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan
al terror, ni que contengan letras que hablen de "amores enfermos" o celos.
DIEZ: Siempre incluiremos en la
noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información
que les pueda ser útil.
A su vez, en la publicación realizada
por ELA, "Las mujeres en los medios" en su primera edición, se establecen
también ciertas recomendaciones. A saber:
CONCEPTUALIZAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES CORRECTAMENTE. Identificar el problema con precisión.
Se recomienda citar a la Convención para la Eliminación de Toda Forma de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés): "la violencia
contra la mujer es toda violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la
afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o
sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos,
coacción y otras formas de privación de la libertad."
APLICAR LA PERSPECTIVA DE
DERECHOS HUMANOS. La violencia contra las mujeres es una violación a los
derechos humanos: constituye una ofensa a la dignidad humana y es una
manifestación brutal de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y varones. Presentar el problema en estos términos implica asumir un
compromiso en la lucha por erradicar y prevenir la violencia contra las mujeres en
todas sus formas.
UTILIZAR LOS TÉRMINOS
ADECUADOS PARA REFERIRSE AL PROBLEMA. Es correcto emplear las
expresiones violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista,
para referirse al problema. Es imperativo desterrar la figura de "crimen pasional"
al hablar de asesinatos de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas.
USAR UN LENGUAJE NO SEXISTA.
Visibilizar a las mujeres como partes y protagonistas de las noticias es importante.
Pero sólo utilizar la "A" no basta. Evitar el uso de palabras o estructuras que
degradan o invisibilizan a las personas por razón de su sexo.
LAS PALABRAS IMPORTAN. Elegir
siempre un lenguaje inclusivo, apropiado y que no juzgue. Situaciones tales como
una violación o agresión sexual no pueden estar asociadas de ningún modo a una
actividad sexual consentida y el tráfico de mujeres no puede confundirse con la
prostitución.
COMBATIR LOS ESTEREOTIPOS DE
GÉNERO. Promover el uso de imágenes no estereotipadas de mujeres y varones.
Es recomendable no usar descripciones de mujeres que incluyan sus atributos
físicos, su situación conyugal / familiar o presunciones respecto de su ocupación
que contribuyan a mantener prejuicios en la sociedad, a menos que sea necesario
en el contexto de la noticia.
CONTEXTUALIZAR EL PROBLEMA. Es
fundamental que las noticias puedan dar una imagen de conjunto sobre la
violencia contra las mujeres en nuestro país. Siempre que existan, se recomienda
incorporar cifras, estadísticas y/o mediciones privadas que den cuenta de la
magnitud y alcance del problema.
UTILIZAR FUENTES
ESPECIALIZADAS. Es importante dar lugar a especialistas, mujeres y varones, que
puedan brindar una visión del problema desde la perspectiva de género.
EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DE
LAS VÍCTIMAS. Es fundamental que las noticias no culpabilicen a las mujeres por
las conductas agresivas de las que son objeto, así como tampoco nombrar a las
víctimas con diminutivos, apodos o cualquier otra forma que resulte
ofensiva.
RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD
DE LAS VÍCTIMAS. Tener especial cuidado al difundir información que pueda
perjudicar a la víctima y a su entorno, en especial con las fotos e imágenes que
acompañan las notas. Lo importante es proteger la identidad de la víctima y su
privacidad.
BRINDAR INFORMACIÓN ÚTIL. Las
notas brindan la oportunidad de difundir información útil para asistir a las mujeres
víctimas de violencia: teléfonos de ayuda, organizaciones de apoyo y centros de
asistencia pública y/o privada.
MANTENER EL TEMA EN AGENDA.
Los medios constituyen un espacio privilegiado para denunciar la violencia contra
las mujeres en todas sus expresiones. Se recomienda dar seguimiento a los casos,
publicando avances y/o la respuesta del Estado, entre otros. Cubrir casos
similares contribuye a visibilizar el problema.
También fue tomada en cuenta la
Ley 3306 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 03/12/2009 y
promulgada en enero de 2010, se establecieron en el artículo 3 las siguientes
pautas:
a) La utilización indistinta los
términos "violencia de género", "violencia contra las mujeres" o "violencia
machista" y la eliminación de las figuras del "crimen pasional" o "crimen por
celos" cuando se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres
víctimas de la violencia de género.
b) La contextualización de las
situaciones de violencia de género como un problema social y de derechos
humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que
son víctimas las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.
c) La mención respetuosa de las
mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de diminutivos,
apócopes o apodos.
d) La obtención previa y fehaciente
del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de
quien corresponda, para exponer su imagen o su voz.
e) La priorización de las opiniones de
personas que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la
erradicación de esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas
de violencia, así como también a aquellas mujeres sobrevivientes a este tipo de
violencia.
f) La mención, junto con la noticia,
de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las organizaciones
civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de
la Ciudad.
Por último fue
tomado en cuenta un trabajo de la Organización Mundial de la Salud titulado
"Preventing Suicide. A resource for media professionals". Allí se enuncia la
conveniencia de no manifestar la modalidad utilizada al momento de publicar una
noticia ante un hecho de suicidio. Ello teniendo en cuenta el impacto que en
general suscita en la repetición de los mismos métodos y modalidades en suicidios
posteriores al hecho. (8) Allí se enuncian varios casos de hechos que se repiten
luego de la publicación de un suicidio donde se describió la modalidad
utilizada.
Es en ese sentido que consideramos
interesante proponer que sea obviado en la publicación de noticias de hechos de
violencia de género, el medio utilizado para ejercer violencia física. Eso teniendo
en cuenta un nuevo fenómeno que se ha suscitado en nuestro ámbito interno en
cuanto a la repetición de hechos de violencia de género.
Es paradigmático el caso de Wanda
Taddei, quien fuera víctima de un femicidio por parte de su pareja, y siendo ella
la primera en inaugurar una triste lista de mujeres quemadas. (9) A la fecha, luego
del caso señalado se han repetido un total de 27 femicidios utilizando el fuego
como método de violencia. (10) Ante estos sucesos consideramos importante
regular la forma de difundir estos eventos, con la finalidad de evitar nuevos casos
de repeticiones en las modalidades de violencia.
Siendo respetuosos del derecho a la
libertad de prensa y a la libertad de expresión, y considerando estos derechos
fundamentales para la concreción de una democracia republicana, creemos
también importante avanzar sobre esta reglamentación acorde a los tiempos que
corren. La inmediatez y la espectacularidad que ha adquirido la noticia nos hace
repensar al respecto de las bases sobre las que se debe ejercer el rol periodístico.
Claramente hoy las medios de comunicación no sólo cumplen una función social
informativa, sino también formativa y educativa. En ese aspecto es que el Estado
debe mostrar interés en aquellos lugares donde el periodismo puede generar un
efecto no querido en la sociedad.
Con ese norte es que presentamos
esta propuesta, convencidos de que no resultará en una alteración perjudicial a la
libertad periodística, sino que servirá para establecer un marco saludable y bases
comprometidas en un contexto complejo y dinámico.
La fotografía mediática del
tratamiento periodístico de hechos de violencia de género en nuestros medios de
comunicación no es alentadora. Tampoco lo es en general el rol y los lugares en
que son situadas en general las mujeres en los programas de mayor audiencia. Es
por ello que desde el poder legislativo, se deben debatir todos los instrumentos
legales posibles para combatir estos flagelos, y comenzar el largo camino a la
erradicación de la violencia simbólica de nuestros medios de comunicación.
Es por estas razones que pido a mis
colegas legisladores que me acompañen en la sanción de este proyecto de
ley.
ANEXO
ANEXO
Estos datos corresponden al
"Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano".
Dirección General: Ada Beatriz Rico - Cofundadora de La Asociación Civil La
Casa del Encuentro.
12 Mujeres murieron incineradas
año 2010
16 Mujeres murieron incineradas
(Enero a Mayo año 2011)
TOTAL: 28
12 Mujeres murieron incineradas
año 2010
1) 21 de Febrero. Wanda Taddei, 29
años, Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenía el 60% del cuerpo quemado.
Internada desde el 10 de febrero en el Hospital del Quemado, falleció por las graves quemaduras
que sufrió. Para que soportara el dolor estuvo en coma farmacológico desde el día que la
internaron. Nunca pudo relatar lo sucedido. Su esposo Eduardo Vázquez de 33 años, fue detenido
como presunto responsable del hecho y posteriormente liberado. De acuerdo a sus dichos fue un
accidente en el medio de una discusión. Tras la muerte de Wanda Taddei su padre Jorge
Taddei, se presentó como querellante en la causa. Declaró ante la justicia que la noche
de la tragedia su nieto e hijo de Wanda Taddei un menor de 5 años, le contó que
escucho a su madre decirle a Vázquez "Me vas a matar". "El juez Daffis Niklison, tras
evaluar que los elementos de prueba reunidos en el sumario eran insuficientes tanto para
procesar como para desvincular al músico de la causa por presunta tentativa de
homicidio de su cónyuge, dicto la falta de mérito y ordenó su "inmediata libertad". El 4 de
noviembre de 2010 según la resolución de la jueza Inés Cantisani "Vázquez fue
procesado con prisión preventiva por ser considerado "prima facie autor criminalmente
responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo". Fuente: grupoemedios.com,
La Razón.
2) 2 de Abril. Sabrina Cennamo,
24 años, Talar de Pacheco, Tigre, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron
degollándola, la incineraron. También degollaron a su hija Paloma de 6 meses y a su hijo
Dante, de 8 años. Los tres cuerpos fueron encontrados, enterrados en un pozo, en el
patio de la casa de quien sería el culpable Carlos Martín Torres, de 29 años, ex pareja de
Sabrina Cennamo y padre del niño. "Todo comenzó , cuando Torres le pidió a su ex
pareja, Sabrina, que fuera a su casa, donde la mató a puñaladas e hizo lo propio con el
hijo de ambos y una bebita que era sólo hija de la víctima. Luego llevó los cuerpos a un
pozo de más de dos metros que había estado cavado por lo menos desde hacía cuatro
días en el fondo de la casa, los arrojó y les prendió fuego". Fuente: El Tribuno.
3) 6 de Mayo. Lidia Valiente, 35
años, Valentín Alsina, Lanús, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron
estrangulándola. La incineraron. Su cuerpo fue encontrado en un terreno descampado. El
culpable sería su pareja Néstor Benítez, de 42 años, quien escapó y fue detenido un día
después en la provincia de Corrientes. "Fuentes policiales informaron que algunos
vecinos del barrio vieron a un hombre quemar bultos sospechosos en el descampado, y
llamaron al 911. Cuando los efectivos llegaron al lugar descubrieron que bajo la basura y
algunos escombros yacía el cadáver de una mujer de 35 años que vivía a unos 80 metros
de allí". Fuente: El Día.
4) 22 de Mayo de 2010. Betiana
Chávez, 21 años, Barrio Cooperativa Río Grande, Neuquén. Tenía el 85% del
cuerpo quemado, tras 24 horas de agonía, por la gravedad de las heridas, falleció en el
hospital. Detuvieron a su pareja, un hombre de 40 años, sospechado de rociarla con
alcohol y prenderle fuego. El 7 de Junio "El juez Marcelo Benavides dispuso su libertad
por falta de mérito. Sin embargo, quedará vinculado a la causa y cada 15 días tendrá que
comparecer ante el juzgado". Los investigadores no descartaban ninguna hipótesis "Lo
que sabemos es que hubo una discusión y que en ese momento se encontraban los dos
solos. Todavía no podemos saber cómo fue que la mujer terminó quemada, por lo que
estamos trabajando en el hecho". ". No se registra más información. Fuente: La
Mañana de Neuquén.
5) 8 de Julio. Alejandra Daniela
Céspedes, 27 años, Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenía el 80%
del cuerpo quemado, estaba en coma farmacológico. Internada desde febrero en el
Hospital del Quemado, falleció tras una extensa agonía. "En un confuso hecho se habría
quemado con alcohol". "De acuerdo con la investigación, la joven se habría prendido
fuego luego de mantener una discusión con su actual pareja, Daniel Peris, de 49 años,
que se hallaba con ella. El hombre sufrió quemaduras en ambas manos. Después de
recibir atención médica en el hospital local, quedó demorado a disposición de la justicia y
tras declarar fue liberado. Contó que el episodio se produjo en la cocina y la policía
secuestró del lugar dos frascos de alcohol puro". El hecho sucedió en Paso de La Patria,
Corrientes. Fuente: Diario El Litoral.
6) 20 de Julio. Carmen (No se
registra apellido. No se registra edad), Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Tenía el 40 % del cuerpo quemado, falleció en una clínica porteña, tras soportar
una agonía de 4 meses. El episodio ocurrió en Río Gallegos el 27 de Marzo. Según
denuncia la familia, la pareja de Carmen, identificado como Mauro de 34 años, la habría
rociado con alcohol y luego le habría prendido fuego. "El aún está en libertad. En verdad
ni siquiera está acusado. Porque hizo pasar el hecho como un accidente". "El dijo en la
comisaría que ella estaba loca, que se había incendiado a propósito. Pero los médicos
demostraron que eso no pudo suceder porque si no tendría que haberse quemado hasta
la cabeza", relata Agustina, madre de Carmen. "Mientras estaba internada, pude hablar
con mi hija y no quería que lo denunciara a la policía. Le tenía miedo ya que la había
amenazado de muerte". Mauro habría abandonado Río Gallegos, trasladándose junto a
las criaturas hijas de la pareja: una nena de 4 años y los mellizos de 2 años, hasta la
vivienda de sus familiares ubicada en Puerto Deseado. No se registra más
información. Fuente: Diario Popular.
7) 3 de Agosto. Gladys Beatriz
Pereira, 31 años, Los Helechos, Misiones. Tenía graves quemaduras. Falleció en el
hospital, tras una larga agonía. El ataque sucedió el 28 de mayo. Detuvieron como
presunto responsable a su pareja Omar Enrique Veren, de 34 años. "Veren le dijo a los
uniformados que sólo había sido un accidente doméstico. Pero antes de morir, Gladys,
dejó pistas de sus padecimientos. Pudo contarle la verdad a su hermana y el agresor
finalmente fue detenido". Fuente: Misiones Cuatro.
8) 22 de Agosto. Fátima
Guadalupe Catán, 24 años, La Plata, Prov. de Buenos Aires. Tenía casi el 90 % del
cuerpo con graves quemaduras, falleció por la gravedad de las heridas. Estaría
embarazada de pocas semanas. El episodio sucedió en un departamento de Villa Fiorito,
donde se encontraba ella y su novio Martín Gustavo Santillán (31 años), quien manifestó
que se trató de un accidente, "Dijo que Fátima estaba limpiando los CD con un pedazo de
algodón y alcohol, encendió un cigarrillo y se prendió fuego". "A más de dos meses del
fallecimiento de la joven, la familia solicitó a la fiscalía nuevos peritajes. Desde la defensa
de la víctima apuntan a que se trató de un asesinato, y acusan a Santillan. "Queremos
cambiar la carátula por homicidio", reclamó Karina Gindre, abogada de la familia Catán".
Fuente: Info Región.
9) 31 de Agosto. Jorgelina Inés
López, 29 años, Salta. Tras 10 días de agonía, falleció en el Instituto del Quemado del
hospital San Bernardo. Estuvo en coma farmacológico, nunca pudo relatar lo sucedido.
Detuvieron como presunto agresor a su pareja Mario Alejandro Chambí, de 41 años.
Según declaraciones de la familia de Jorgelina Lopez: "Chambi nos dijo había peleado con
Jorgelina y que ella se roció alcohol y que, simplemente, se quemó". Las mujeres
afirmaron que el cuerpo de su familiar presentaba un enorme corte en la boca,
hematomas en la cara, quemaduras en los brazos, uno en la cara interna y otro en la
externa, como si ella hubiera tratado de defenderse del alcohol". Fuente: El Tribuno.
10) 22 de Noviembre. Vanesa Soledad Celma,
27 años, Rosario, Santa Fe. "Estaba embarazada de ocho meses. Sabía que su marido, Omar
Díaz, mantenía una relación paralela, y lo resistía. En la noche del 29 de junio de 2010, él llegó a
la casa compartida después de dos días de ausencia, y sobrevino la discusión. El nene de cinco
años escuchó todo. No le resultaban extrañas las escenas de violencia, porque Vanesa sufría el
maltrato, en silencio, desde hacía años. Discutieron, hubo amenazas, y el niño salió desesperado a
pedirles ayuda a los vecinos. La mamá se estaba prendiendo fuego. Al día siguiente, a Vanesa le
hicieron una cesárea en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez. Nació una nena. Cuatro
meses estuvo internada, primero en terapia intensiva y luego en el área de Quemados del HECA.
Vanesa suplicaba que no la dejaran sola, tenía miedo. Toda su familia se turnaba para cuidarla.
Cuando iba a verla, su marido, sobreactuaba la preocupación. "Mirá lo que te hiciste", le decía.
Aterrorizada -como lo sigue estando su hijo- Vanesa habló con una enfermera, le contó lo
ocurrido. Le dieron el alta a fines de octubre, pero una semana después tuvieron que volver a
internarla, por un cuadro de deshidratación, y el 22 de noviembre murió. Fuente: Sin
Mordaza.
11) 6 de Diciembre. Norma Rivas, 22 años, San
Justo, La Matanza, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 92% del cuerpo quemado, falleció en el
hospital tras 24hs de agonía. El ataque sucedió en su vivienda, en Rafael Castillo. Su esposo
Fernando González de 32 años, fue detenido acusado de homicidio agravado por el vínculo.
La víctima "había denunciado a su pareja por maltratos. Cuando ella le dijo que quería
terminar la relación, la roció con nafta y le prendió fuego". Según la familia de la mujer,
el hombre es muy violento y habría reaccionado de ese modo cuando su esposa le dijo
que quería ponerle fin a la relación". Fuente: Pagina 12, El Argentino.
12) 27 de Diciembre. Natalia
Nievas, 28 años, Punta Alta, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Tenía
quemado más del 50% de su cuerpo tras un día de agonía, por la gravedad de las
quemaduras, falleció en el hospital. "Natalia Nievas resultó quemada tras un confuso
episodio en la localidad de Punta Alta. Las primeras versiones indican que los incidentes
se desataron mientras la mujer discutía con su pareja, Damián Sosa (30), quien sólo
sufrió heridas leves". En el hecho también resultó con quemaduras una criatura de 1 año
hija de la pareja. "La ayudante de Fiscal de Punta Alta, Silvia García, indicó, que tras las
primeras actuaciones, el caso de la muerte de Natalia Nievas, sería caratulado como
suicidio". "De todos modos, García indicó que se seguirá trabajando para obtener
pruebas mas concretas y así saber con exactitud que fue lo que pasó". Fuente: La Brujula
24.com.
16 Mujeres murieron incineradas
(Enero a Mayo año 2011)
1) 8 de Enero. Andrea Oyarzo, 31
años, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por las graves quemaduras, falleció en un
hospital porteño donde había sido trasladada. El episodio sucedió en Bahía Blanca.
Estaba embarazada de 8 meses, le practicaron una cesárea, y nació una beba. Su pareja
Guillermo Lichen "Tras declarar que Andrea había querido suicidarse, recobró la libertad,
y ahora espera que le otorguen la tenencia de la beba". Berta Oyarzo, madre de Andrea
acusa a la pareja de su hija. "La mujer afirmó que "el marido me la quemó". "Estoy
segura que fue así porque la golpeaba, la tenia encerrada bajo llave, no la dejaba salir a
la calle, era violento con ella", dijo. Esa noche se pelearon, cuando llegó la policía,
encontraron a mi hija quemada y el dijo que se había quemado porque intentó salvarla
pero él fue el que la mató". Fuente: Bahía Digital, La Nueva.
2) 24 de Enero. Silvana Lorena
Kinderknech, 20 años, Santa Fe. Tenía el 50 % del cuerpo quemado. Falleció en el
hospital, tras 6 días de agonía. El ataque sucedió en la casa de su novio. "Tras el hecho,
el joven de 19 años, de quien no se registra nombre, fue detenido sospechado de rociar
con alcohol a su novia y prenderle fuego. Luego de las primeras 24 horas, donde
permaneció en la comisaría en carácter de incomunicado, el juez habría dispuesto que
revista como detenido e incomunicado, acusado de homicidio". No se registra nombre del
detenido. Fuente: Diario Uruguay.
3) 24 de Enero. Chuquel (no se
registra nombre, ni edad) Gobernador Virasoro, Corrientes. Falleció en el
hospital por las graves quemaduras que presentaba en distintas partes de su cuerpo. El
hecho sucedió en una vivienda. Se investiga como un "supuesto suicidio". No se
registra más información. Fuente: Corrientes Hoy.
4) 28 de Enero. Carolina Ruiz
Díaz, 32 años, La Plata, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 70% del cuerpo quemado,
falleció en el hospital. Era de nacionalidad paraguaya. El ataque sucedió en Parque
Patricios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la casa que compartía con su pareja
Leonor Céspedes Arévalo de 30 años, quien fue detenido sospechado de rociarla con
alcohol y prenderle fuego. Fuente: Infobae.
5) 29 de Enero. Ivana Correa, 23
años, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Tenía el 40% del cuerpo quemado. Por la
gravedad de las quemaduras, falleció en el hospital tras cinco días de agonía. "Desde un
primer momento, la familia de Ivana apuntó contra Roberto Almirón, su pareja, quien
sostuvo que la joven se quiso suicidar". El hecho sucedió en la casa que compartía la
pareja en El Jagüel, Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría. Fuente: Info Región.
6) 31 de Enero. NN., 30 a 35 años,
Estanislao del Campo, Formosa. Su cuerpo sin vida fue encontrado en medio de un
círculo de pastizales y tierra quemada. "El rostro de la víctima estaba completamente
calcinado. Según la teoría de la investigación "antes de matarla, el homicida pudo haberla
dejado semiinconsciente para luego prenderle fuego el rostro usando una prenda de
vestir en llamas con la que terminó asfixiándola boca abajo ejerciendo fuerte presión
contra el suelo". "La policía puso en marcha una profusa investigación que aún no logró
avanzar lo suficiente porque queda por establecer un dato clave: la identidad de la
víctima. Por lo pronto, allanaron la vivienda del dueño del predio contiguo al lugar donde
fue encontrado el cadáver y fueron demorados tres hombres allegados a la casa". No se
registra más información. Fuente: Nordeste Ya.
7) 3 de Febrero. Verónica Viviana
Medina. 32 años, Caseros, Tres de Febrero, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 70%
del cuerpo quemado. Falleció en el hospital tras 7 días de agonía. Detuvieron sospechado
de ser el culpable a su pareja Daniel Rodríguez, de 32 años. "Medina había sido rociada
con alcohol e incendiada, por su pareja en la vivienda que compartían". Fue detenido
acusado de homicidio. El ataque sucedió en Wilde, Avellaneda, Prov. de Buenos Aires.
Fuente: El Sindical.
8) 4 de Febrero. Gloria Paredes,
31 años, Chaco. Tenía quemaduras en el 100% de su cuerpo. Tras semanas de agonía,
falleció en el hospital. El hecho sucedió el 15 de enero, en la vivienda que compartía con
su pareja, de quien no se registra nombre. "La víctima era Gloria Paredes, una
enfermera que trabajaba en el área de Oncología de un hospital de Resistencia. Su pareja
un ex agente del servicio penitenciario de 48 años con el que tenía dos hijos, adujo que
había querido suicidarse. Según relata la hermana de Gloria Paredes "Nunca lo llamaron
a declarar y le entregaron los chicos sin condiciones". Fuente: Diario Chaco.
9) 7 de Febrero. Vanesa Beatríz
Cardozo, 18 años, Corrientes. Tenía el 55% del cuerpo quemado. Tras una semana de agonía,
falleció en el hospital donde estaba internada en gravísimo estado, en el área de terapia intensiva.
En un confuso episodio, su cuerpo fue incinerado, en la vivienda que compartía con su pareja un
hombre de 38 años de apellido Villordo. "La policía investiga el caso, ya que las lesiones se
habrían producido luego de discutir con su pareja". No hay detenidos. Se investiga como
"supuesto suicidio". Fuente: Diario El Libertador.
10) 15 de Febrero. Silvia Ranz, 53
años, Fontana, Resistencia, Chaco. Tenía el 90% del cuerpo quemado. Falleció en el
hospital por las graves quemaduras. El hecho sucedió en un confuso episodio. Según la
versión del ex marido, de 54 años, Ranz concurrió a su vivienda y mantuvieron una
fuerte discusión. "En ese marco, la mujer fue sola al baño, tomó una botella de alcohol,
se roció todo el cuerpo y se prendió fuego con un encendedor, siempre según el relato
del ex esposo". "El hombre dijo que trató a auxiliar a su ex mujer con toallas y otros
elementos que había en el baño y así fue como quemó las dos manos". Se investiga
como un supuesto suicidio. Fuente: Chaco al Día.
11) 21 de Febrero. Analía Cáceres,
30 años, Merlo, Prov. de Buenos Aires. Tenía el 60% del cuerpo quemado. Falleció
en el hospital, tras dos días de agonía. Detuvieron como presunto culpable a su pareja
Leonardo Fabio Cabrera, de 40 años. "Cabrera, se encuentra detenido imputado por
homicidio y fue a raíz de contradicciones en su versión, ya que primero había atribuido el
hecho a un accidente doméstico". El episodio sucedió en la vivienda que compartían en
Mariano Acosta. "Una vez que la mujer llegara al hospital, la policía interrogó a su pareja,
quien dijo que todo ocurrió porque su mujer se estaba quitando el esmalte de las uñas
con alcohol y al querer encender un cigarrillo se prendió fuego. Pero luego, el hombre se
desdijo y incurrió en contradicciones a partir de las cuales quedó detenido y como
sospechoso de homicidio, y luego se conoció que la pareja había discutido momentos
antes del hecho". Fuente: Quilmes Presente.
12) 4 de Marzo. Verónica Beatriz
Manzanel, 33 años, San Jorge, Santa Fe. Murió incinerada, luego que la rociaran con
thiner y la prendieran fuego. El hecho ataque sucedió en la vivienda que compartía con
su esposo Orlando Wagner, de 41 años, quien sería el culpable del ataque. Wagner quien
también sufrió quemaduras al ser alcanzado por las llamas, "intentó una defensa en la
que si bien reconoce el crimen, jura que sólo tuvo la intención de asustarla". Fue
procesado por el delito de "homicidio agravado por el vínculo". Fuente: La Calle On Line,
El Litoral.
13) 8 de Marzo. Ángela Alomo, 16
años, La Banda, Santiago del Estero. Tenía el 60 % del cuerpo quemado, falleció tras
dos días de agonía. "Murió la adolescente que permanecía internada a raíz de las
quemaduras que sufrió cuando fue atacada por su pareja, que la roció con alcohol y le
prendió fuego". El hecho sucedió en la habitación de una pensión que compartía con su
pareja Raúl Castillo de 22 años. "De acuerdo a las primeras pericias e investigaciones
realizadas, momentos antes al pedido de auxilio de la mujer, se escuchó una fuerte
discusión entre la joven y su pareja. Otras personas alojadas en el lugar, auxiliaron a la
adolescente que en esos momentos se encontraba cubierta por el fuego y pedía que
salvaran a su hija de 7 meses, que también sufrió quemaduras, aunque de menor
consideración". En el mismo lugar, la policía procedió al secuestro de una botella vacía de
alcohol y a la detención del novio de la víctima. Fuente: El Liberal.
14) 15 de Marzo. NN., 20 a 30
años Aprox., La Matanza, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron ahorcándola, la
incineraron, tenía el 80 % del cuerpo quemado. La víctima, que no ha sido identificada,
fue encontraba en una zona de pastizales colgaba de un árbol. Los investigadores
encontraron en el lugar el tapón de un bidón de nafta con el que habría sido rociada. Los
peritos de la policía científica trabajan en el lugar en busca de rastros y huellas y tratan
de determinar si allí fue la escena del crimen. No se registra más información.
Fuente: Infobae, Diarionco.
15) 22 de Abril. Inés (No se registra
apellido), 35 años, Villa Ballester, San Martín, Prov. de Buenos Aires. Por las
graves quemaduras, falleció en el hospital. En el barrio, creen que la mujer, podría haber
sido incinerada por su pareja Juan Carlos Unco de aprox. 60 años. "El hombre era muy
celoso. No dejaba que su esposa entable algún tipo de relación y ella le obedecía. La
tenía encerrada en su mundo". Si bien Unco fue sindicado por el vecindario como el
principal sospechoso de la muerte de la víctima, él niega tener vinculación y trascendió
que asegura que su mujer se prendió fuego sola. "La indignación de quienes habitan el
barrio crece, porque creen que es un suceso que podría quedar en la nada, piden justicia
por la mujer". Fuente: Misiones Cuatro.
16) 10 de Mayo. Josefa Nadal, 67
años, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Prov. de Buenos Aires. Su cuerpo
calcinado fue encontrado en la cama. "La mujer tenía licencia en su trabajo, ya que
perdió la visión hace pocos meses, como consecuencia de la diabetes que padecía. A la
ceguera que sufría la víctima, se suma que hace pocas semanas había sufrido una
fractura de cadera y estaba "postrada" en la cama". Según comentan en el vecindario
"Fue su pareja, conocido en el barrio como "Coco Díaz", de 64 años, quien la ató a la
cama matrimonial, la roció con alcohol y la prendió fuego". Tras el ataque el femicida se
suicidó. Fuente: Crónica.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1464-D-13 |