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PROYECTO DE TP


Expediente 3817-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES DE LA NO APLICACION DEL DESCUENTO DEL 20 % PREVISTO PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS, UNIVERSITARIOS Y PERSONAL DOCENTE, EN EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que mediante la Secretaría de Transporte informe los motivos por los cuales las empresas de transporte de larga distancia no aplican a sus tarifas el descuento del 20% previsto por el artículo 3º de la Resolución 103/72 del que son beneficiarios estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 103/72 establece en su artículo 3º "establécese un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional, utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente".
Sin embargo, a la fecha, los descuentos estipulados no son efectuados por las empresas prestadoras de servicios.
El argumento que para ello esgrimen las empresas es la existencia de bandas tarifarias que impiden la aplicación objetiva de las reducciones, en tanto la mencionada resolución se dictó bajo la existencia de una tarifa única.
En efecto, por el decreto 2407/2002 se establecen bandas tarifarias relacionadas con las características del transporte y la distancia a cubrir para cada traslado, dando lugar con ello a la posibilidad de utilización de un criterio particular por cada empresa en relación a la tarifa sobre la que aplicar el descuento estipulado por la resolución que lo establece.
La demanda en el establecimiento de un criterio único llevó a la creación del expediente S01-0112343/2005 a cuyo cargo se encuentra la Secretaría de Transporte, la cual aún no se ha pronunciado a favor de una decisión.
No obstante ello, la normativa que establece el descuento sigue vigente y con ello, la obligación por parte de las empresas prestadoras de servicios de acatar lo dispuesto por el artículo 3º. En este sentido, el artículo 3º establece un derecho adquirido y el Código Civil, también en su artículo 3º hace referencia a este tipo de derechos y a su permanencia hasta tanto no exista disposición alguna que lo derogue.
Nos encontramos entonces ante el incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de un deber, con la consecuente violación de un derecho que ello importa por el que se hayan perjudicados los estudiantes y docentes, nos encontramos concretamente ante la violación de una normativa.
En este sentido, el presente proyecto demanda la pronta solución de la situación de irregularidad por la que están atravesando las empresas, sobre la cual expresamos la total disconformidad, y el absoluto rechazo de los argumentos esgrimidos por las mismas, en tanto no pueden ser entendidos sino es más que bajo la ausencia de voluntad, la supremacía de los intereses económicos por sobre los deberes, la total ignorancia de las obligaciones que poseen en tanto empresas prestadoras de servicios.
Es por todo ello solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)