PROYECTO DE TP
Expediente 3816-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION A LOS VEINTE (20) AÑOS CUANDO SE TRATE DE DELITOS CUYA PENA FUERE DE RECLUSION O PRISION PERPETUA.
Fecha: 27/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Artículo 1º.- Modificase el artículo 62º inc. 1º del Código
Penal por el siguiente:
Art. 62.- La
acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a
continuación:
1. A los
veinte años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la
de reclusión o prisión perpetua.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene por objeto la modificación de los plazos de la
prescripción de la Acción Penal de nuestro Código Penal, la
cual se encuentra regulada en el ARTÍCULO 62º del
mencionado cuerpo legal y para ser más específico; cuando
se trata de aquellas acciones penales que versan sobre los
delitos de máxima gravedad, que atentan contra la sociedad
toda, por las mismas características que ellos traen
aparejados.
El interés que
nos mueve a rever dicho instituto jurídico es concretamente
que a los tiempos de hoy las condiciones fácticas que se
tuvieron en cuenta al momento de fijar dichos plazos, no son
las mismas, ya que no se contaba con la tecnología que prima
en la actualidad y que hace factible que los delitos no queden
impunes sino, que con el tiempo se puedan recuperar varios y
valiosos elementos de prueba, que antes resultaban
imposibles, necesitando para ello que la normativa legal
otorgue plazos coherentes, que permitan la obtención de la
misma. Como así también debemos tener presente que si
bien los delitos graves existieron siempre, no existían en la
cantidad que se desarrollan en el presente y que por ello es
menor el tiempo que se les dedica a la investigación de cada
caso, generando en la mayoría de las veces que los delitos
que no se dan a conocer de forma pública utilizando los
medios de comunicación, queden rezagados en el tiempo,
pudiendo declararse la prescripción de la acción penal,
entendida ésta como un medio para excitar al deber del
Estado de establecer la responsabilidad criminal del caso en
concreto, y de encontrarse responsable, proceder a la
aplicación la sanción correspondiente.
Es dable
mencionar cuales son los efectos que genera la prescripción
de la Acción Penal en virtud de la importancia que este
instituto tiene en nuestro régimen penal. La prescripción
penal en primer término opera de pleno derecho, es decir,
debe ser declarada de oficio. Beneficia a los posibles
responsables del delito en cuestión por el mero transcurso del
tiempo, eliminando su punibilidad, en otras palabras impide la
iniciación o la prosecución de la persecución penal quedando
el delito impune.
Hay quienes
sostienen como fundamento de la prescripción a la
"Seguridad Jurídica" manifestando que con esta institución se
elimina el estado de incertidumbre en las relaciones jurídico
penales. A ello debemos contestar que la seguridad jurídica
no se ve afectada con hacer más extensivo el plazo de la
prescripción en las acciones (cuando se trata de delitos
gravísimos) ya que se tiene en vista los cambios que
transcurren en la sociedad para poder acompañar a la misma
y que el derecho sea un reflejo y no letra muerta. A su vez se
mantiene que al transcurrir el tiempo sin que se accione, los
efectos morales que se tienen en vista en la sociedad
desaparecen, es decir, cesa el daño social generando la
innecesariedad de la sanción. Pero no en todos los casos se
da este supuesto, sino como lo mencionamos ut supra, en la
mayoría de los casos la falta de acción se debe a diversos
motivos que escapan de la voluntad de los damnificados por
el hecho delictivo.
Al comenzar con
los fundamentos expuse que lo que se pretendía era
aumentar el plazo en aquellos delitos de mayor gravedad
pues bien, para ello deberíamos realizar un examen
pormenorizado de nuestro código a los fines de determinar a
que delito encuadraríamos dentro de los de mayor gravedad,
pero ese examen ya fue realizado por los legisladores del
Código al establecer las sanciones, y lo que el Articulo que se
pretende modificar tiene en cuenta para establecer los plazos
es la especie de la pena. Teniendo en cuenta dicho modo de
discriminar los delitos es que creemos que es conveniente
hacer la modificación del inciso 1° del artículo 62 del Código
Penal aumentándolo al plazo allí fijado de quince a veinte
años.
Solicito que este
proyecto sea acompañado y se le brinde trato urgente,
debido a que si consideramos que la naturaleza jurídica del
instituto en cuestión es material los nuevos plazos que se
fijen en nuestra ley sustantiva se deberán aplicar a aquellos
delitos que se cometan luego de publicada la modificación y
no podemos dejar que los crímenes en nuestra República
sigan quedando impunes por el mero transcurso del tiempo
por el retardo que reina hoy en nuestros tribunales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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