PROYECTO DE TP
Expediente 3815-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO Y TAREAS DESARROLLADAS POR LA "COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE - CNRT -", DELEGACION ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por intermedio de los organismos que resulten competentes,
informe sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento y las
tareas que se encuentra desarrollando la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) Delegación Rosario, Provincia de
Santa Fe, en relación a los siguientes puntos:
Informe respecto de los
procedimientos y operativos de fiscalización y control del servicio de transporte
automotor interurbano de pasajeros, que la C.N.R.T. Delegación Rosario se
encuentra desarrollando en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de
Rosario.
Indique el número de quejas,
denuncias y solicitudes de información que la C.N.R.T. Delegación Rosario ha
recibido y tramitado en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de
Rosario, durante el año 2014.
En particular, en este punto
especifique:
Cuáles son mayoritariamente las
materias de reclamo por parte de los usuarios;
Si las denuncias se focalizan en
determinados períodos del año, y en su caso cuáles son los meses en los cuales
se presenta este incremento.
Para el año 2014, indique el
número de intervenciones en las cuales, como consecuencia de procedimientos
de oficio, por demandas o por quejas, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Delegación Rosario le ha ordenado a empresas
que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros en la
Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario disponer las medidas
necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o
acciones violatorias de la normativa vigente.
Detalle los procedimientos de
control de la operación del servicio de transporte automotor interurbano de
pasajeros que la C.N.R.T. Delegación Rosario desarrolló en el pasado año 2014,
indicando número de procedimientos concluidos y de aquellos que se
encuentran en trámite actualmente.
Para el año 2014, detalle e indique
el número de sanciones que se le han aplicado a empresas que prestan el
servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros como consecuencia
de denuncias, quejas o procedimientos de oficio que tuvieron lugar en la
Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario mediante intervención
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Delegación
Rosario.
Si en la Estación Terminal de
Ómnibus de la Ciudad de Rosario se desarrolló durante el año 2014 alguna
campaña de difusión relativa a los derechos que tienen los usuarios del servicio
de transporte automotor interurbano de pasajeros. En caso afirmativo, sírvase
especificar contenidos, duración de las mismas, recursos empleados y toda otra
información que pudiera resultar de utilidad al presente.
Si en la Estación Terminal de
Ómnibus de la Ciudad de Rosario se realizó durante el año 2014 alguna
campaña de difusión acerca de las obligaciones que deben cumplir las
empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de
pasajeros. En caso afirmativo, sírvase especificar contenidos, duración de las
mismas, recursos empleados y toda otra información que pudiera resultar de
utilidad al presente.
Detalle con qué recursos humanos
y económicos contó la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE Delegación Rosario durante el año 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene como objeto indagar sobre el funcionamiento y las tareas que se
encuentra desarrollando la Delegación Rosario de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (C.N.R.T.).
La Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (C.N.R.T.) como ente regulador en materia de
transporte terrestre de jurisdicción nacional, se rige por el Decreto Nº 1388/96
(B.O. 10/12/96), comenzando a funcionar efectivamente el 10 de diciembre de
1996.
Conforme el Estatuto aprobado
en el referido decreto, este organismo debe fiscalizar y controlar el transporte
terrestre de jurisdicción nacional, siendo su principal objetivo proteger los
derechos de los usuarios, lograr mayor seguridad, mejor operación,
confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor
y ferroviario, de pasajeros y de carga, y asegurar un adecuado
desenvolvimiento del servicio en todas sus modalidades.
Corresponde asimismo a la
C.N.R.T. recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de
información, o bien resolver en instancia administrativa los reclamos de los
usuarios u otras partes interesadas.
Además, debe intervenir sin
demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a
su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la
seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para
corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a
la seguridad de los usuarios del servicio.
Asimismo posee, entre otras, la
facultad de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas
reglamentarias en materia de transporte, ejerciendo el poder de policía que le
compete, el cual implica:
Fiscalizar las actividades de las
empresas de transporte automotor y ferroviario;
Aplicar las sanciones previstas en
las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades
fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las
condiciones allí establecidas;
Promover ante los tribunales
competentes, las acciones civiles o penales incluyendo las medidas cautelares,
para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
En general, realizar todos los
demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del
organismo.
La función específica de la
C.N.R.T. es la de centralizar y reunir en un único ámbito, el control y la
fiscalización de los principales operadores del transporte terrestre de
jurisdicción nacional.
En el 2001, a través del Decreto
454/2001, el Poder Ejecutivo Nacional intervino la C.N.R.T. por haberse
"detectado falencias en la gestión del ente que conspiran contra los objetivos
tuitivos de los derechos de los usuarios, la competitividad en los mercados y el
logro de mayor seguridad y confiabilidad del transporte involucrado." (1)
Han transcurrido ya 14 años de
intervención del organismo, y hoy nos encontramos con una C.N.R.T. incapaz
de resolver de manera eficiente los reclamos de los usuarios. En este sentido,
son de conocimiento público los informes de la Auditoría General de la Nación
respecto del estado y funcionamiento del organismo, cuyos relevamientos
informan, entre otras, las siguientes falencias:
Escasísimos controles de calidad
del sistema de atención comercial en los diversos servicios;
Ausencia de resolución y/o
derivación de quejas formalmente planteadas por los usuarios;
Deficiente confección y utilización
de los formularios de quejas disponibles, según los manuales de procedimiento
de atención a reclamos de usuarios convencionalmente aceptados;
Expedientes paralizados por el
mero transcurso del tiempo, sin impulso administrativo alguno. (2)
A este funcionamiento
cuestionado y deficiente, se suma además el desconocimiento de la población,
no solo respecto de las funciones específicas que competen a la C.N.R.T, sino
también respecto de las tareas que desarrolla, lo cual evidencia el
incumplimiento de gran parte de las funciones que le son propias.
A partir de un estudio estadístico
de nuestra autoría, realizado durante el mes de marzo del año 2013 en la
Estación Terminal de Ómnibus "Mariano Moreno" de la Ciudad de Rosario,
pudimos obtener una serie de datos que generan preocupación en torno al
estado y funcionamiento de la Delegación Rosario de la C.N.R.T.
Según este último
relevamiento:
El 79% de los encuestados no
sabía que es la C.N.R.T. Además, dentro del porcentaje de encuestados que sí
sabían que es la CNRT, el 82% dijo desconocer donde está ubicada dentro de la
Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario.
El 71% de los entrevistados dice
desconocer cuales son las obligaciones que tienen que cumplir las empresas
que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
El 93% no recibió en el último
tiempo ningún tipo de material informativo u observó algún cartel indicativo
que informe cuales son las obligaciones que
deben cumplir las empresas que prestan el servicio de transporte automotor
interurbano de pasajeros.
El 49% de los encuestados tuvo en
el último tiempo algún tipo de problema al viajar (problemas mecánicos,
demoras, falla del aire acondicionado, etc.).
Conforme la información
relevada, surge evidente la falta de información a disposición de los usuarios
respecto de sus derechos, en el marco de los contratos de transporte de
pasajeros.
En este sentido, en nuestro
estudio de campo hemos podido constatar la absoluta ausencia de campañas
de difusión e información, por parte de la C.N.R.T. que le permitan a los
usuarios contar con la debida información en lo que respecta a las obligaciones
de las empresas de transporte de pasajeros, así como a sus derechos en tanto
usuarios del sistema.
Vale en este punto destacar que
en relación a los objetivos y funciones que debe cumplir la C.N.R.T. para con
los usuarios de los servicios de transporte, en el año 2003 se suscribió al
programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" (3) , iniciativa de la
Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, en la que figura como objetivo la instrumentación de compromisos de
servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se
transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así
como los derechos que con relación al tema asisten a los ciudadanos.
En dicha carta la CNRT se
compromete a:
Cumplir los servicios conforme al
contrato de concesión en cuanto a la cantidad, calidad, frecuencia, tiempo de
viaje, cantidad de coches, conservación y limpieza de estaciones, zona de vía,
inmuebles y material rodante, atención a los pasajeros en boleterías e
información al público.
2) Prestar un servicio
eficiente y confiable en condiciones de seguridad e higiene.
Asimismo, el propio decreto que
crea el organismo Nro. 1388/96 en su Anexo III, pone entre las
Responsabilidades Primarias de la Gerencia de Calidad y Prestación de
Servicios, la de "Establecer programas de educación y de difusión de los
derechos de los usuarios de transporte."
Conforme se ha expresado y lo
demuestra el relevamiento desarrollado por equipo de trabajo de quien
suscribe, no se está cumpliendo con este compromiso ni con las obligaciones
básicas que la C.N.R.T. debería asumir.
Habida cuenta que se acerca el
receso invernal, lo cual genera un alza de la demanda en el servicio de
transporte interurbano de pasajeros, solicitamos se dé repuesta a la brevedad
sobre las cuestiones planteadas, a los efectos de que se realicen los ajustes
pertinentes en el funcionamiento de la C.N.R.T. Delegación Rosario y, de este
modo, los usuarios de este servicio puedan transitar las rutas de nuestro país
en condiciones de mayor seguridad.
Por los motivos expuestos,
solicitamos al resto de los legisladores acompañen el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER (A SUS ANTECEDENTES) |