PROYECTO DE TP
Expediente 3811-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA AL MOMENTO DEL ENVIO AL CONGRESO DE LA NACION DEL ANTEPROYECTO DE UNIFICACION Y MODIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, EXCLUYA EXPRESAMENTE DEL REGIMEN DE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD A LAS RELACIONES JURIDICAS NACIDAS AL AMPARO DEL DERECHO PUBLICO PROVINCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo al momento del envío al Congreso de la Nación del anteproyecto
de Unificación y Modificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación, excluya expresamente del régimen de prescripción y caducidad a
las relaciones jurídicas nacidas al amparo del derecho público provincial, al
igual que a las disposiciones procesales, que son materias exclusivamente
provinciales y que deben regirse por las leyes, reglas y normas
jurisdiccionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ing. Carlos Eduardo Rovira en su
carácter de Presidente de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, en
nota enviada a mi persona, y cuya copia se adjunta, como continuidad de nuestro
proyecto político nacional y provincial, en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, a los efectos de manifestar en forma conjunta, porque hago mía, ha manifestado
su gran preocupación en lo que significa la participación de los genuinos representantes
de nuestras provincias remarcando en forma prudente la vital importancia que reviste el
instituto de la prescripción del ordenamiento jurídico de cualquier estado, dado que
regula, ni más ni menos, el plazo dentro del cual el acreedor de una deuda se encuentra
protegido por el instituto procesal de la acción concedida, siguiendo Palacio Nino, como
un supuesto de la actividad procesal que consiste en el poder de hacer valer una
pretensión, es decir, que la prescripción es el instituto que regula el lapso de tiempo
dentro del cual el acreedor puede acudir al auxilio del proceso del cobro de su crédito.
Resulta lógico que siendo un instituto de carácter netamente procesal y siendo su
regulación, por ende, una de las facultades no delegadas por las provincias al estado
nacional, gran cantidad de estados provinciales hayan previsto el instituto de la
prescripción en sus ordenamientos locales adaptándolos a las partes de cada provincia,
de sus sistemas procesales provinciales y demás cuestiones de carácter interno que,
claro está, jamás pueden ser reglamentadas por el Estado nacional, ajeno a estas
cuestiones.-
En este sentido nuestra
Constitución Provincial se pronuncia en su art. Nro, 101, al establecer que
"Corresponde a la Cámara de Representantes (...)2.-establecer impuestos y
contribuciones necesarios para atender los gastos de servicio de la administración,
seguridad y bienestar general de la Provincia (...) 19.-dictar Códigos de
Procedimientos..."; esta disposición de nuestra Carta Magna Provincial, se dictó en
total concordancia con el Artículo Nro. 5 de la Constitución Nacional que pone en
cabeza del Estado Provincial la obligación de asegurar su legislación procesal que se
adapte a las circunstancias específicas en las que se desarrolla la administración de
justicia de la Provincia. Las Autonomías Provinciales, o facultades no delegadas al
Gobierno Nacional son pilares fundamentales del principio del federalismo, adoptado
por nuestro país en el artículo Nro. 1 de la Constitución Nacional. Este derecho es
irrevocable que poseen los Estados Provinciales, se encuentra especialmente protegido
por el artículo Nro. 121 de nuestra Constitución Nacional, que expresamente establece
que "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno Federal..." ; por lo que resulta indiscutible el interés que tenían los
constituyentes de 1853 en proteger las mencionadas prerrogativas y de mantenerlas en
cabeza de los Estados Provinciales, interés que se mantuvo indemne durante las
sucesivas modificaciones que sufrió nuestra Carta Magna Nacional.
Entendemos que resulta impostergable la
intervención como representante del Pueblo misionero en la modificación y unificación
de los Códigos Civil y Comercial ya que efectuaría una importante modificación en
materia de prescripción, modificación que de efectivizarse traería graves consecuencias
para nuestra Provincia.-
Por lo tanto, solicito el preferente
despacho de tratamiento del presente proyecto, el voto afirmativo de mis pares y el giro
a la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y
unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, según Decreto presidencial
Nro. 191 de la Sra. Presidenta Dra. Fernández de Kirchner.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |