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PROYECTO DE TP


Expediente 3811-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966: MODIFICACION DE LOS ARTICULO 24 (MINIMO EXENTO) Y 25 (ALICUOTAS, TABLA).
Fecha: 07/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el artículo 24 de la Ley 23.966, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"MÍNIMO EXENTO"
No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-).
Artículo 2: Modifícase el artículo 25 de la ley 23.966, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ALÍCUOTAS"
El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
ACA TABLA2
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Artículo 3: Dentro de los 60 días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), elaborará y mantendrá actualizados los índices previstos en el artículo 27 de la Ley 23.966.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.966, que regula el impuesto a los bienes personales, fue sancionada por este Honorable Congreso el 1º de agosto de 1991 y publicada en el Boletín Oficial pocos días después.
En virtud de la misma, se establece un impuesto que "...se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior".
Si bien en su origen la ley fijó como mínimo no imponible la suma de $ 100.000, dicho importe sería actualizado por única vez a través de la ley 25.239 (del 31 de Diciembre de 1.999), para llevarlo a los actuales $ 102.300.
Han transcurrido casi 8 años desde entonces, tiempo durante el cual la valuación real de los bienes que conforman la base imponible del impuesto se vieron incrementadas de manera notable.
Lo que fue concebido como un "impuesto a la riqueza", terminó gravando incluso a quienes tras mucho escuerzo, habían logrado adquirir una propiedad de uno o dos ambientes.
De esta manera, en la práctica operó un total apartamiento al principio de capacidad contributiva que debe regir en materia tributaria.
En virtud de ello, el proyecto propone elevar el mínimo no imponible a la suma de $ 300.000, importe que surge de ponderar el alza del dólar y la inflación durante el período considerado.
Asimismo, se modifican las escalas correspondientes, estableciendo que hasta $ 500.000 la alícuota a aplicarse será del 0,5%; entre este importe y $ 1.000.000 de 0,75%; y cuando supere $ 1.000.000 del 1%.
Se pretende de esta forma lograr una mayor progresividad en el impuesto, de manera tal que sean los sectores con mayores ingresos quienes soporten en forma "más que proporcional" el peso del impuesto.
Finalmente, y a fin de evitar que el incremento del mínimo no imponible beneficie indebidamente a quienes tienen desactualizados los valores de sus bienes (en particular de los inmuebles), se instruye al Poder Ejecutivo para que en el plazo de 60 días elabore los índices de actualización previstos en el artículo 27 de la ley 23.966, a fin de que reflejen su verdadera cotización de plaza y tributen en consecuencia.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el tratamiento y pronta sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)