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PROYECTO DE TP


Expediente 3810-D-2014
Sumario: RATIFICACION DEL ACTA DE REPARACION HISTORICA SUSCRIPTA ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN LUIS CON LA NACION, SOBRE CONTINUIDAD DE POLITICAS DE FOMENTO INDUSTRIAL REGIONAL, DEL DIA 25 DE AGOSTO DE 1973.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"RATIFICACIÓN DEL ACTA DE REPARACIÓN HISTÓRICA SUSCRIPTA ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN LUIS CON LA NACION". CONTINUIDAD DE POLITICAS DE FOMENTO INDUSTRIAL REGIONAL
Artículo 1°.- Ratifícase el Acta de Reparación Histórica suscripta entre las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis con la Nación, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día 25 de agosto de 1973, de acuerdo al texto oficial de la misma que se transcribe en el artículo siguiente.
Artículo 2°.- "En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día veinticinco de agosto del año mil novecientos setenta y tres en que se cumple el 152º aniversario de la autonomía de la Provincia de Catamarca, reunidos el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, asistidos por sus respectivos Ministros que suscriben la presente acta, y, RESULTANDO: Que la Nación desea expresar su público reconocimiento hacia las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis que, desde antes del nacimiento de la Patria, contribuyeron a crear las estructuras materiales y a forjar las voluntades que impulsarían las gestas libertadoras y la organización del país sobre las bases federales que constituyen hoy su organización política. Que a través de la acción esforzada de sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la Organización Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron lugar a la formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su potencial humano, marginando los intereses y especulaciones materiales en pro de altos fines políticos destinados a la consolidación de la nacionalidad. Que en la época del nacimiento de la Patria, estas Provincias tenían un desarrollo relativo comparable o superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro territorio. Que la organización política federal a partir de la Constitución del año 1853 no fue seguida por el crecimiento armónico de todas las provincias promoviendo sus recursos naturales para crear condiciones de prosperidad que permitieran el afincamiento de sus hombres y el bienestar general de la región. Que, especialmente, la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la ejecución de una política agro-importadora, descuidó otras reservas y explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de los mercados de consumo de las grandes potencias: Que esta política implicó una agresión hacia el interior y, en especial, hacia provincias como Catamarca, La Rioja y San Luis, cuya estructura económica preexistente hubiera posibilitado un ritmo más sostenido de expansión. Que por su abandono, se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas. Que, por ello, la Nación decide asumir un compromiso irreversible en carácter de reparación histórica que el poder central debe a estas provincias, que todo lo ofrecieron a través de sus gauchos y caudillos que se volvieron soldados, y de sus sacrificadas mujeres, sin pretender ventajas o compensaciones materiales. Que esta reparación histórica debe concretarse mediante la elaboración y ejecución de políticas y medidas en todas las áreas de Gobierno, que otorguen a estas provincias los beneficios de las zonas más favorecidas en cuanto a promoción y fomento, mediante los distintos medios instrumentales de que está dotado el Estado a estos efectos. Que, por estas consideraciones, las partes DECLARAN: 1º) La Nación asume el compromiso irrevocable de arbitrar las medidas necesarias para promover el crecimiento de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, como reparación histórica por su contribución a la formación de la Nación. 2º) Los ministerios, secretarías de Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del Estado y de propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más favorables en apoyo de las provincias mencionadas, dentro de los programas que establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto, serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes. 3º) A su vez, la provincia de Catamarca toma conocimiento de esta declaración del Gobierno central cuyos objetivos comprometen a propender por sí misma a su expansión y desarrollo, movilizando al efecto la totalidad de sus propios recursos. 4º) El Gobierno Nacional invitará por intermedio del ministerio del Interior, a los Gobiernos de La Rioja y de San Luis, a adherirse y suscribir la presente Acta. De común acuerdo, se firman cuatro ejemplares de la presente ACTA DE REPARACION HISTORICA, todos del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento. Cláusula de adhesión: En la Ciudad de LA RIOJA; a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres, el Gobernador de la Provincia de LA RIOJA asistido por los señores Ministros toma conocimiento de la declaración del Gobierno Nacional y adhiriéndose a la misma, expresa que el Gobierno Provincial se compromete a la movilización de los recursos para promover la expansión y desarrollo de la Provincia. En la Ciudad de San Luis, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, el señor Gobernador de la Provincia de San Luis, con el refrendo de los integrantes de su Gabinete, toma conocimiento del Acta de Reivindicación Histórica y consustanciado con los principios allí enunciados y en cumplimiento del mandato imperativo que recibiera del pueblo puntano por el acto eleccionario del 11 de marzo, expresa su más solemne adhesión a los términos de la misma comprometiéndose en nombre y representación del Gobierno Provincial y del pueblo todo, a la movilización de sus recursos naturales y humanos para promover la plena utilización de los mismos en apoyo de la reconstrucción y de la liberación nacional".
Artículo 3°.- Decláranse válidos los actos cumplidos de acuerdo a las previsiones de las Leyes 22.021, 22.702, 22973 y el DNU 804/96; dichas normas continúan en vigencia.
Artículo 4°.- Modifícase el art. 1°, primer párrafo, de la Ley 22021, el que quedará redactado de la siguiente manera: "art. 1°.- Las inversiones efectuadas en explotaciones de naturaleza industrial, ubicadas en las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Luis y San Juan, podrán deducirse de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias, según lo normado por los arts. 2°, 3°, 5°, 11°, 13°, 19° y 20°, y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos de los arts. 8° y 11° de esta ley, o de los que los complementen o sustituyan por:...".
Artículo 5°.- A los fines de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, a efectos de otorgar preferencia en la selección de los proyectos a que se refiere el artículo 5º, deberán contemplarse asimismo criterios de selección que involucren, fundamentalmente, la cantidad de recursos humanos a ser afectados, la generación de incrementales de exportación, la producción de bienes con alto valor agregado, el impacto ambiental que los mismos generen y la promoción de mecanismos tendientes a una instancia de competencia.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación provincial podrá aprobar ampliaciones de proyectos industriales vigentes, tendientes a fortalecer el proceso de industrialización de la provincia. Los titulares de dichos proyectos podrán gozar, únicamente, por las referidas ampliaciones, de los beneficios previstos en los artículos 3º (Impuesto a las Ganancias) y 8º (Impuesto al Valor Agregado) de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, de conformidad a la escala prevista en el artículo 2º de la misma, los que serán usufructuados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 23.658, del Decreto Nº 2054/92, de la Resolución ex MEyOSP Nº 1280/92 y demás normas complementarias y reglamentarias. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación provincial deberá establecer en el acto particular de aprobación la fecha límite para la puesta en marcha de la ampliación, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015, así como también los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y producción correspondientes a la ampliación. A los fines del presente artículo, entiéndase por ampliación al incremento de la capacidad de producción correspondiente al proyecto industrial promovido actualmente vigente y/o la complementación de la actividad originalmente promovida a los fines de integrar la cadena de valor de la rama industrial de que se trate.
Art. 7°.- Determínase que los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deberán contar con el dictamen vinculante favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, emitido dentro de los treinta (30) días corridos del dictado del acto de aprobación provincial. Transcurrido dicho plazo, se tendrán por aprobados los proyectos respectivos por parte del citado Ministerio.
Art. 8°.- En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente, resultarán de aplicación las disposiciones de las Leyes Nros. 22.021 y 23.658 y sus modificaciones, y del Decreto Nº 2054/92, sus normas complementarias y reglamentarias.
Art. 9°.- La presente ley entrará en vigencia una vez que las provincias adhieran y se firmen los respectivos Convenios de instrumentación.
Art. 10°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabemos que la Nación Argentina no se conformó de un día para el otro, ni es el producto de la imaginación y el esfuerzo de unos pocos; muy por el contrario, es una construcción colectiva y, como toda obra de una comunidad a lo largo de los siglos, presenta innumerables contingencias, de las buenas y de las malas, lealtades y traiciones, héroes y villanos, actos sublimes y también vilezas, pero siempre debe rendirse justo homenaje al Pueblo, ese componente íntegro, virtuoso, sacrificado, doliente y postergado, maravilloso, merecedor del más encumbrado reconocimiento.
Un gran estadista argentino, el Gral. Juan Domingo Perón, durante la última etapa de su esplendorosa carrera política, impulsó la celebración entre las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis y la Nación de la denominada Acta de Reparación Histórica, a fin de recompensar -con carácter definitivo, "irreversible" dice el texto, para dejar sentado que la vigencia no se limita a un plazo determinado- a los pueblos de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, en virtud del esfuerzo conmovedor por ellas realizado en las gestas libertadoras que dieron origen a nuestra Patria.
A continuación transcribo en su literalidad dicha Acta:
"En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día veinticinco de agosto del año mil novecientos setenta y tres en que se cumple el 152º aniversario de la autonomía de la Provincia de Catamarca, reunidos el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, asistidos por sus respectivos Ministros que suscriben la presente acta, y,
RESULTANDO:
Que la Nación desea expresar su público reconocimiento hacia las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis que, desde antes del nacimiento de la Patria, contribuyeron a crear las estructuras materiales y a forjar las voluntades que impulsarían las gestas libertadoras y la organización del país sobre las bases federales que constituyen hoy su organización política.
Que a través de la acción esforzada de sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la Organización Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron lugar a la formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su potencial humano, marginando los intereses y especulaciones materiales en pro de altos fines políticos destinados a la consolidación de la nacionalidad.
Que en la época del nacimiento de la Patria, estas Provincias tenían un desarrollo relativo comparable o superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro territorio.
Que la organización política federal a partir de la Constitución del año 1853 no fue seguida por el crecimiento armónico de todas las provincias promoviendo sus recursos naturales para crear condiciones de prosperidad que permitieran el afincamiento de sus hombres y el bienestar general de la región.
Que, especialmente, la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la ejecución de una política agro-importadora, descuidó otras reservas y explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de los mercados de consumo de las grandes potencias:
Que esta política implicó una agresión hacia el interior y, en especial, hacia provincias como Catamarca, La Rioja y San Luis, cuya estructura económica preexistente hubiera posibilitado un ritmo más sostenido de expansión.
Que por su abandono, se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas.
Que, por ello, la Nación decide asumir un compromiso irreversible en carácter de reparación histórica que el poder central debe a estas provincias, que todo lo ofrecieron a través de sus gauchos y caudillos que se volvieron soldados, y de sus sacrificadas mujeres, sin pretender ventajas o compensaciones materiales.
Que esta reparación histórica debe concretarse mediante la elaboración y ejecución de políticas y medidas en todas las áreas de Gobierno, que otorguen a estas provincias los beneficios de las zonas más favorecidas en cuanto a promoción y fomento, mediante los distintos medios instrumentales de que está dotado el Estado a estos efectos.
Que, por estas consideraciones, las partes DECLARAN:
1º) La Nación asume el compromiso irrevocable de arbitrar las medidas necesarias para promover el crecimiento de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, como reparación histórica por su contribución a la formación de la Nación.
2º) Los ministerios, secretarías de Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del Estado y de propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más favorables en apoyo de las provincias mencionadas, dentro de los programas que establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto, serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes.
3º) A su vez, la provincia de Catamarca toma conocimiento de esta declaración del Gobierno central cuyos objetivos comprometen a propender por sí misma a su expansión y desarrollo, movilizando al efecto la totalidad de sus propios recursos.
4º) El Gobierno Nacional invitará por intermedio del ministerio del Interior, a los Gobiernos de La Rioja y de San Luis, a adherirse y suscribir la presente Acta.
De común acuerdo, se firman cuatro ejemplares de la presente ACTA DE REPARACION HISTORICA, todos del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Cláusula de adhesión: En la Ciudad de LA RIOJA; a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres, el Gobernador de la Provincia de LA RIOJA asistido por los señores Ministros toma conocimiento de la declaración del Gobierno Nacional y adhiriéndose a la misma, expresa que el Gobierno Provincial se compromete a la movilización de los recursos para promover la expansión y desarrollo de la Provincia.
En la Ciudad de San Luis, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, el señor Gobernador de la Provincia de San Luis, con el refrendo de los integrantes de su Gabinete, toma conocimiento del Acta de Reivindicación Histórica y consustanciado con los principios allí enunciados y en cumplimiento del mandato imperativo que recibiera del pueblo puntano por el acto eleccionario del 11 de marzo, expresa su más solemne adhesión a los términos de la misma comprometiéndose en nombre y representación del Gobierno Provincial y del pueblo todo, a la movilización de sus recursos naturales y humanos para promover la plena utilización de los mismos en apoyo de la reconstrucción y de la liberación nacional".
Luego de leerla uno casi enmudece, el Acta de Reparación Histórica es, de cara a la posteridad, un verdadero programa de gobierno, admitió el reclamo doliente de los más necesitados de nuestra patria; la heroica contribución de los pueblos de los mencionados estados provinciales en pos de la libertad y de la organización nacional que supimos conseguir fue, por fin, reconocida.
Lamentablemente, luego de la firma del Acta, y antes que se adoptara medida alguna por parte del Estado Nacional, un nuevo golpe de Estado interrumpió el orden constitucional en nuestro país y lo sumergió en su noche más larga y siniestra, cuyas pesadas sombras se proyectan hasta nuestros días.
Por medio de las leyes de facto Nros. 22021, 22702 y 22973, dictadas entre 1979 y 1983, se estableció un régimen de franquicias tributarias, limitadas en el tiempo, con el objeto de estimular el desarrollo económico de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan. Este régimen es usualmente denominado con la expresión "Promoción Industrial" y dichos beneficios fiscales se refieren al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, ambos en los términos contemplados en la normativa apuntada. Asimismo, el Decreto Nº 165, de fecha 22 de enero de 2002, ratificado por Decreto Nº 565, de fecha 3 de abril de 2002 y sus prórrogas, y las Leyes Nros. 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, completan el elenco normativo de este régimen.
Como consecuencia directa de la aplicación de los beneficios contemplados por las normas promocionales dictadas en el marco de la legislación aplicable, se han instalado numerosas industrias en dichas regiones las que, a su vez, generaron una fuerte demanda de mano de obra industrial que impactó, positivamente, en los niveles de ocupación de las mismas.
En este sentido, la provincia de San Luis constituye un verdadero ejemplo en materia de industrialización: el Estado puntano dio un gran paso en esta fecunda senda, alcanzando en la actualidad niveles de actividad industrial altamente destacados y el índice de desocupación más bajo del país, vinculando así industrialización con generación de empleo, a partir de la aplicación de políticas públicas acertadas y sostenidas en el tiempo, desde el retorno de la democracia en diciembre de 1983. En 1984, durante el primer gobierno del Dr. Adolfo Rodríguez Saá, la promoción industrial se transformó en el eje de la política del gobierno provincial, la instalación de cientos de fábricas impulsó la inmigración de ciudadanos de otras provincias que buscaban un mejor porvenir. Hace apenas tres décadas la población no superaba los 220.000 habitantes, en la actualidad, teniendo como fuente el último censo nacional, es mayor a 435.000. Mientras en el resto del país la cantidad de establecimientos industriales aumentaban al 1,27 % anual, en San Luis el guarismo mostraba un 23,26 % anual. Actualmente, los trabajadores empleados por este sector representan el 30 % de la población económicamente activa (20.000 puestos de trabajo en forma directa y 30.000 indirectos), representando la industria más del 40 % de la producción total de la Provincia, con alrededor de 300 empresas funcionando.
Aquí estamos hablando del progreso, del derecho al progreso, no de otra cosa. Ya Juan Bautista Alberdi sostenía que las constituciones debían tener por objeto "propender a organizar y constituir los grandes medios prácticos para sacar a la América emancipada del estado oscuro y subalterno en que se encuentra". No obstante el credo liberal que profesaba, el padre de nuestra Constitución Nacional entendía que para alcanzar la prosperidad general y el adelanto de las provincias, se hacía necesario recurrir a "leyes protectoras y concesiones temporales de privilegios y recompensa de estímulo", como dice la última parte de su cláusula para el progreso del texto original de 1853. La misma fue virtualmente repetida en la reforma de 1949.
La llegada del peronismo, apenas finalizada la Segunda Guerra Mundial, implicó una redefinición del sistema de relaciones sociales: instauró la Justicia Social como valor central, con base en las experiencias históricas y luchas anteriores de los trabajadores, teniendo en cuenta los grandes cambios originados en las crisis del capitalismo mundial de los años '30 y las respuestas sociales y políticas que se dieron en el continente europeo y americano, especialmente el New Deal norteamericano el constitucionalismo social de posguerra. Todo este contenido de nuevos derechos tuvo su expresión en la Reforma Constitucional de 1949, que fue pisoteada por el autoritarismo golpista de la denominada "Revolución Libertadora", e ignorada a conciencia por los catedráticos y doctrinarios que prefieren alejar de los claustros todo aquello, que en la sensibilidad de sus elevadas narices, huele a "popular", aún hoy.
El artículo 2º de la Carta de Maastricht, instrumento fundacional de la Unión Europea, suscripto en febrero de 1992, expresa: "La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de políticas o acciones comunes, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete al medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros".
La Reforma de 1994 incorporó entre las Atribuciones del Congreso, profundizando la progresista matriz alberdiana señalada, la llamada "Cláusula para el Progreso", en el art. 75°, incisos. 18 y 19, de la Carta Magna, los que estatuyen: "18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones"... Aquí se esclarece definitivamente la cuestión. Indudablemente, de la lectura del texto del Acta de Reparación Histórica, surge el carácter permanente de las políticas de fomento que debe aplicar el Estado Nacional, cosa que no hicieron los dictadores de 1978-1983, que le asignaron carácter temporal a las mismas, contraviniendo la voluntad expresada por el legítimo Poder Ejecutivo Nacional que suscribió el Acta, conjuntamente con las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, en 1973.
Resulta procedente contemplar que la presente ley entrará en vigencia una vez suscriptos los pertinentes Convenios por las partes interesadas.
A los fines de la aplicación de la presente normativa, resulta necesario disponer que los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deben contar con el dictamen vinculante favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, emitido dentro de los TREINTA (30) días del dictado del acto de aprobación, transcurridos los cuales se tendrán por aprobados los proyectos respectivos por parte del citado Ministerio.
En este orden de ideas, y a fin de otorgar efectiva vigencia a las normas constitucionales que rigen la materia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IVANA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0384-D-16