PROYECTO DE TP
Expediente 3810-D-2014
Sumario: RATIFICACION DEL ACTA DE REPARACION HISTORICA SUSCRIPTA ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN LUIS CON LA NACION, SOBRE CONTINUIDAD DE POLITICAS DE FOMENTO INDUSTRIAL REGIONAL, DEL DIA 25 DE AGOSTO DE 1973.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
"RATIFICACIÓN DEL
ACTA DE REPARACIÓN HISTÓRICA SUSCRIPTA ENTRE LAS PROVINCIAS
DE CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN LUIS CON LA NACION". CONTINUIDAD
DE POLITICAS DE FOMENTO INDUSTRIAL REGIONAL
Artículo 1°.- Ratifícase el
Acta de Reparación Histórica suscripta entre las provincias de Catamarca, La Rioja
y San Luis con la Nación, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el
día 25 de agosto de 1973, de acuerdo al texto oficial de la misma que se transcribe
en el artículo siguiente.
Artículo
2°.- "En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día veinticinco de
agosto del año mil novecientos setenta y tres en que se cumple el 152º aniversario
de la autonomía de la Provincia de Catamarca, reunidos el señor Presidente de la
Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, asistidos por sus
respectivos Ministros que suscriben la presente acta, y, RESULTANDO: Que la
Nación desea expresar su público reconocimiento hacia las Provincias de
Catamarca, La Rioja y San Luis que, desde antes del nacimiento de la Patria,
contribuyeron a crear las estructuras materiales y a forjar las voluntades que
impulsarían las gestas libertadoras y la organización del país sobre las bases
federales que constituyen hoy su organización política. Que a través de la acción
esforzada de sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la Organización
Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron lugar a la
formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su potencial
humano, marginando los intereses y especulaciones materiales en pro de altos
fines políticos destinados a la consolidación de la nacionalidad. Que en la época del
nacimiento de la Patria, estas Provincias tenían un desarrollo relativo comparable o
superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro territorio. Que la
organización política federal a partir de la Constitución del año 1853 no fue
seguida por el crecimiento armónico de todas las provincias promoviendo sus
recursos naturales para crear condiciones de prosperidad que permitieran el
afincamiento de sus hombres y el bienestar general de la región. Que,
especialmente, la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la
ejecución de una política agro-importadora, descuidó otras reservas y
explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de
los mercados de consumo de las grandes potencias: Que esta política implicó una
agresión hacia el interior y, en especial, hacia provincias como Catamarca, La Rioja
y San Luis, cuya estructura económica preexistente hubiera posibilitado un ritmo
más sostenido de expansión. Que por su abandono, se operó una creciente
despoblación y un deterioro de las actividades productivas y el nacimiento de
compensaciones a través de ocupaciones administrativas o de servicios para
mantener el statu-quo, sin alentar y promover las dormidas reservas minerales,
agropecuarias e industriales en estas áreas. Que, por ello, la Nación decide asumir
un compromiso irreversible en carácter de reparación histórica que el poder central
debe a estas provincias, que todo lo ofrecieron a través de sus gauchos y caudillos
que se volvieron soldados, y de sus sacrificadas mujeres, sin pretender ventajas o
compensaciones materiales. Que esta reparación histórica debe concretarse
mediante la elaboración y ejecución de políticas y medidas en todas las áreas de
Gobierno, que otorguen a estas provincias los beneficios de las zonas más
favorecidas en cuanto a promoción y fomento, mediante los distintos medios
instrumentales de que está dotado el Estado a estos efectos. Que, por estas
consideraciones, las partes DECLARAN: 1º) La Nación asume el compromiso
irrevocable de arbitrar las medidas necesarias para promover el crecimiento de las
provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, como reparación histórica por su
contribución a la formación de la Nación. 2º) Los ministerios, secretarías de
Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del Estado y de
propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los
procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más
favorables en apoyo de las provincias mencionadas, dentro de los programas que
establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y
actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto,
serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes. 3º) A su vez, la
provincia de Catamarca toma conocimiento de esta declaración del Gobierno
central cuyos objetivos comprometen a propender por sí misma a su expansión y
desarrollo, movilizando al efecto la totalidad de sus propios recursos. 4º) El
Gobierno Nacional invitará por intermedio del ministerio del Interior, a los
Gobiernos de La Rioja y de San Luis, a adherirse y suscribir la presente Acta. De
común acuerdo, se firman cuatro ejemplares de la presente ACTA DE REPARACION
HISTORICA, todos del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de su
otorgamiento. Cláusula de adhesión: En la Ciudad de LA RIOJA; a los veintisiete
días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres, el Gobernador de la
Provincia de LA RIOJA asistido por los señores Ministros toma conocimiento de la
declaración del Gobierno Nacional y adhiriéndose a la misma, expresa que el
Gobierno Provincial se compromete a la movilización de los recursos para
promover la expansión y desarrollo de la Provincia. En la Ciudad de San Luis, a los
catorce días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, el señor
Gobernador de la Provincia de San Luis, con el refrendo de los integrantes de su
Gabinete, toma conocimiento del Acta de Reivindicación Histórica y consustanciado
con los principios allí enunciados y en cumplimiento del mandato imperativo que
recibiera del pueblo puntano por el acto eleccionario del 11 de marzo, expresa su
más solemne adhesión a los términos de la misma comprometiéndose en nombre y
representación del Gobierno Provincial y del pueblo todo, a la movilización de sus
recursos naturales y humanos para promover la plena utilización de los mismos en
apoyo de la reconstrucción y de la liberación nacional".
Artículo 3°.- Decláranse
válidos los actos cumplidos de acuerdo a las previsiones de las Leyes 22.021,
22.702, 22973 y el DNU 804/96; dichas normas continúan en vigencia.
Artículo
4°.- Modifícase el art. 1°, primer párrafo, de la Ley 22021, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "art. 1°.- Las inversiones efectuadas en
explotaciones de naturaleza industrial, ubicadas en las Provincias de Catamarca, La
Rioja, San Luis y San Juan, podrán deducirse de la materia imponible del Impuesto
a las Ganancias, según lo normado por los arts. 2°, 3°, 5°, 11°, 13°, 19° y 20°, y
del Impuesto al Valor Agregado, en los términos de los arts. 8° y 11° de esta ley, o
de los que los complementen o sustituyan por:...".
Artículo 5°.- A los fines de lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, a efectos de
otorgar preferencia en la selección de los proyectos a que se refiere el artículo 5º,
deberán contemplarse asimismo criterios de selección que involucren,
fundamentalmente, la cantidad de recursos humanos a ser afectados, la
generación de incrementales de exportación, la producción de bienes con alto valor
agregado, el impacto ambiental que los mismos generen y la promoción de
mecanismos tendientes a una instancia de competencia.
Art. 6°.- La Autoridad de
Aplicación provincial podrá aprobar ampliaciones de proyectos industriales
vigentes, tendientes a fortalecer el proceso de industrialización de la provincia. Los
titulares de dichos proyectos podrán gozar, únicamente, por las referidas
ampliaciones, de los beneficios previstos en los artículos 3º (Impuesto a las
Ganancias) y 8º (Impuesto al Valor Agregado) de la Ley Nº 22.021 y sus
modificaciones, de conformidad a la escala prevista en el artículo 2º de la misma,
los que serán usufructuados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 23.658,
del Decreto Nº 2054/92, de la Resolución ex MEyOSP Nº 1280/92 y demás normas
complementarias y reglamentarias. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación
provincial deberá establecer en el acto particular de aprobación la fecha límite para
la puesta en marcha de la ampliación, la que no podrá exceder del 31 de diciembre
de 2015, así como también los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y
producción correspondientes a la ampliación. A los fines del presente artículo,
entiéndase por ampliación al incremento de la capacidad de producción
correspondiente al proyecto industrial promovido actualmente vigente y/o la
complementación de la actividad originalmente promovida a los fines de integrar la
cadena de valor de la rama industrial de que se trate.
Art. 7°.- Determínase que los
proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deberán contar con
el dictamen vinculante favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
emitido dentro de los treinta (30) días corridos del dictado del acto de aprobación
provincial. Transcurrido dicho plazo, se tendrán por aprobados los proyectos
respectivos por parte del citado Ministerio.
Art. 8°.- En todos aquellos
aspectos no contemplados en la presente, resultarán de aplicación las
disposiciones de las Leyes Nros. 22.021 y 23.658 y sus modificaciones, y del
Decreto Nº 2054/92, sus normas complementarias y reglamentarias.
Art. 9°.- La presente ley
entrará en vigencia una vez que las provincias adhieran y se firmen los respectivos
Convenios de instrumentación.
Art. 10°.- Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
Art. 11°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos que la Nación Argentina
no se conformó de un día para el otro, ni es el producto de la imaginación y el
esfuerzo de unos pocos; muy por el contrario, es una construcción colectiva y,
como toda obra de una comunidad a lo largo de los siglos, presenta innumerables
contingencias, de las buenas y de las malas, lealtades y traiciones, héroes y
villanos, actos sublimes y también vilezas, pero siempre debe rendirse justo
homenaje al Pueblo, ese componente íntegro, virtuoso, sacrificado, doliente y
postergado, maravilloso, merecedor del más encumbrado reconocimiento.
Un gran estadista argentino, el Gral.
Juan Domingo Perón, durante la última etapa de su esplendorosa carrera política,
impulsó la celebración entre las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis y la
Nación de la denominada Acta de Reparación Histórica, a fin de recompensar -con
carácter definitivo, "irreversible" dice el texto, para dejar sentado que la vigencia
no se limita a un plazo determinado- a los pueblos de las provincias de Catamarca,
La Rioja y San Luis, en virtud del esfuerzo conmovedor por ellas realizado en las
gestas libertadoras que dieron origen a nuestra Patria.
A continuación transcribo en su
literalidad dicha Acta:
"En la Ciudad de
San Fernando del Valle de Catamarca, el día veinticinco de agosto del año mil
novecientos setenta y tres en que se cumple el 152º aniversario de la autonomía
de la Provincia de Catamarca, reunidos el señor Presidente de la Nación y el señor
Gobernador de la Provincia de Catamarca, asistidos por sus respectivos Ministros
que suscriben la presente acta, y,
RESULTANDO:
Que la Nación
desea expresar su público reconocimiento hacia las Provincias de Catamarca, La
Rioja y San Luis que, desde antes del nacimiento de la Patria, contribuyeron a
crear las estructuras materiales y a forjar las voluntades que impulsarían las gestas
libertadoras y la organización del país sobre las bases federales que constituyen
hoy su organización política.
Que a través de
la acción esforzada de sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la
Organización Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron
lugar a la formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su
potencial humano, marginando los intereses y especulaciones materiales en pro de
altos fines políticos destinados a la consolidación de la nacionalidad.
Que en la época
del nacimiento de la Patria, estas Provincias tenían un desarrollo relativo
comparable o superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro
territorio.
Que la
organización política federal a partir de la Constitución del año 1853 no fue
seguida por el crecimiento armónico de todas las provincias promoviendo sus
recursos naturales para crear condiciones de prosperidad que permitieran el
afincamiento de sus hombres y el bienestar general de la región.
Que,
especialmente, la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la
ejecución de una política agro-importadora, descuidó otras reservas y
explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de
los mercados de consumo de las grandes potencias:
Que esta
política implicó una agresión hacia el interior y, en especial, hacia provincias como
Catamarca, La Rioja y San Luis, cuya estructura económica preexistente hubiera
posibilitado un ritmo más sostenido de expansión.
Que por su
abandono, se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades
productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones
administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover
las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas.
Que, por ello, la
Nación decide asumir un compromiso irreversible en carácter de reparación
histórica que el poder central debe a estas provincias, que todo lo ofrecieron a
través de sus gauchos y caudillos que se volvieron soldados, y de sus sacrificadas
mujeres, sin pretender ventajas o compensaciones materiales.
Que esta
reparación histórica debe concretarse mediante la elaboración y ejecución de
políticas y medidas en todas las áreas de Gobierno, que otorguen a estas
provincias los beneficios de las zonas más favorecidas en cuanto a promoción y
fomento, mediante los distintos medios instrumentales de que está dotado el
Estado a estos efectos.
Que, por estas
consideraciones, las partes DECLARAN:
1º) La Nación asume
el compromiso irrevocable de arbitrar las medidas necesarias para promover el
crecimiento de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, como reparación
histórica por su contribución a la formación de la Nación.
2º) Los ministerios,
secretarías de Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del
Estado y de propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los
procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más
favorables en apoyo de las provincias mencionadas, dentro de los programas que
establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y
actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto,
serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes.
3º) A su vez, la
provincia de Catamarca toma conocimiento de esta declaración del Gobierno
central cuyos objetivos comprometen a propender por sí misma a su expansión y
desarrollo, movilizando al efecto la totalidad de sus propios recursos.
4º) El Gobierno
Nacional invitará por intermedio del ministerio del Interior, a los Gobiernos de La
Rioja y de San Luis, a adherirse y suscribir la presente Acta.
De común acuerdo, se
firman cuatro ejemplares de la presente ACTA DE REPARACION HISTORICA, todos
del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Cláusula de adhesión:
En la Ciudad de LA RIOJA; a los veintisiete días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y tres, el Gobernador de la Provincia de LA RIOJA asistido por
los señores Ministros toma conocimiento de la declaración del Gobierno Nacional y
adhiriéndose a la misma, expresa que el Gobierno Provincial se compromete a la
movilización de los recursos para promover la expansión y desarrollo de la
Provincia.
En la Ciudad de San
Luis, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, el
señor Gobernador de la Provincia de San Luis, con el refrendo de los integrantes
de su Gabinete, toma conocimiento del Acta de Reivindicación Histórica y
consustanciado con los principios allí enunciados y en cumplimiento del mandato
imperativo que recibiera del pueblo puntano por el acto eleccionario del 11 de
marzo, expresa su más solemne adhesión a los términos de la misma
comprometiéndose en nombre y representación del Gobierno Provincial y del
pueblo todo, a la movilización de sus recursos naturales y humanos para promover
la plena utilización de los mismos en apoyo de la reconstrucción y de la liberación
nacional".
Luego de leerla uno casi enmudece,
el Acta de Reparación Histórica es, de cara a la posteridad, un verdadero programa
de gobierno, admitió el reclamo doliente de los más necesitados de nuestra patria;
la heroica contribución de los pueblos de los mencionados estados provinciales en
pos de la libertad y de la organización nacional que supimos conseguir fue, por fin,
reconocida.
Lamentablemente, luego de la firma
del Acta, y antes que se adoptara medida alguna por parte del Estado Nacional, un
nuevo golpe de Estado interrumpió el orden constitucional en nuestro país y lo
sumergió en su noche más larga y siniestra, cuyas pesadas sombras se proyectan
hasta nuestros días.
Por medio de las leyes de facto
Nros. 22021, 22702 y 22973, dictadas entre 1979 y 1983, se estableció un
régimen de franquicias tributarias, limitadas en el tiempo, con el objeto de
estimular el desarrollo económico de las provincias de La Rioja, Catamarca, San
Luis y San Juan. Este régimen es usualmente denominado con la expresión
"Promoción Industrial" y dichos beneficios fiscales se refieren al Impuesto a las
Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, ambos en los términos contemplados
en la normativa apuntada. Asimismo, el Decreto Nº 165, de fecha 22 de enero de
2002, ratificado por Decreto Nº 565, de fecha 3 de abril de 2002 y sus prórrogas, y
las Leyes Nros. 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, completan el elenco
normativo de este régimen.
Como consecuencia directa de la
aplicación de los beneficios contemplados por las normas promocionales dictadas
en el marco de la legislación aplicable, se han instalado numerosas industrias en
dichas regiones las que, a su vez, generaron una fuerte demanda de mano de obra
industrial que impactó, positivamente, en los niveles de ocupación de las
mismas.
En este sentido, la provincia de San
Luis constituye un verdadero ejemplo en materia de industrialización: el Estado
puntano dio un gran paso en esta fecunda senda, alcanzando en la actualidad
niveles de actividad industrial altamente destacados y el índice de desocupación
más bajo del país, vinculando así industrialización con generación de empleo, a
partir de la aplicación de políticas públicas acertadas y sostenidas en el tiempo,
desde el retorno de la democracia en diciembre de 1983. En 1984, durante el
primer gobierno del Dr. Adolfo Rodríguez Saá, la promoción industrial se
transformó en el eje de la política del gobierno provincial, la instalación de cientos
de fábricas impulsó la inmigración de ciudadanos de otras provincias que buscaban
un mejor porvenir. Hace apenas tres décadas la población no superaba los 220.000
habitantes, en la actualidad, teniendo como fuente el último censo nacional, es
mayor a 435.000. Mientras en el resto del país la cantidad de establecimientos
industriales aumentaban al 1,27 % anual, en San Luis el guarismo mostraba un
23,26 % anual. Actualmente, los trabajadores empleados por este sector
representan el 30 % de la población económicamente activa (20.000 puestos de
trabajo en forma directa y 30.000 indirectos), representando la industria más del
40 % de la producción total de la Provincia, con alrededor de 300 empresas
funcionando.
Aquí estamos hablando del progreso,
del derecho al progreso, no de otra cosa. Ya Juan Bautista Alberdi sostenía que las
constituciones debían tener por objeto "propender a organizar y constituir los
grandes medios prácticos para sacar a la América emancipada del estado oscuro y
subalterno en que se encuentra". No obstante el credo liberal que profesaba, el
padre de nuestra Constitución Nacional entendía que para alcanzar la prosperidad
general y el adelanto de las provincias, se hacía necesario recurrir a "leyes
protectoras y concesiones temporales de privilegios y recompensa de estímulo",
como dice la última parte de su cláusula para el progreso del texto original de
1853. La misma fue virtualmente repetida en la reforma de 1949.
La llegada del
peronismo, apenas finalizada la Segunda Guerra Mundial, implicó una redefinición
del sistema de relaciones sociales: instauró la Justicia Social como valor central,
con base en las experiencias históricas y luchas anteriores de los trabajadores,
teniendo en cuenta los grandes cambios originados en las crisis del capitalismo
mundial de los años '30 y las respuestas sociales y políticas que se dieron en el
continente europeo y americano, especialmente el New Deal norteamericano el
constitucionalismo social de posguerra. Todo este contenido de nuevos derechos
tuvo su expresión en la Reforma Constitucional de 1949, que fue pisoteada por el
autoritarismo golpista de la denominada "Revolución Libertadora", e ignorada a
conciencia por los catedráticos y doctrinarios que prefieren alejar de los claustros
todo aquello, que en la sensibilidad de sus elevadas narices, huele a "popular", aún
hoy.
El artículo 2º de la Carta de
Maastricht, instrumento fundacional de la Unión Europea, suscripto en febrero de
1992, expresa: "La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el
establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y
mediante la realización de políticas o acciones comunes, un desarrollo armonioso y
equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un
crecimiento sostenible y no inflacionista que respete al medio ambiente, un alto
grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de
protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión
económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros".
La Reforma de
1994 incorporó entre las Atribuciones del Congreso, profundizando la progresista
matriz alberdiana señalada, la llamada "Cláusula para el Progreso", en el art. 75°,
incisos. 18 y 19, de la Carta Magna, los que estatuyen: "18. Proveer lo conducente
a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al
progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y
promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales
navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la
exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por
concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento
de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones"... Aquí se esclarece
definitivamente la cuestión. Indudablemente, de la lectura del texto del Acta de
Reparación Histórica, surge el carácter permanente de las políticas de fomento que
debe aplicar el Estado Nacional, cosa que no hicieron los dictadores de 1978-1983,
que le asignaron carácter temporal a las mismas, contraviniendo la voluntad
expresada por el legítimo Poder Ejecutivo Nacional que suscribió el Acta,
conjuntamente con las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, en 1973.
Resulta procedente contemplar que
la presente ley entrará en vigencia una vez suscriptos los pertinentes Convenios
por las partes interesadas.
A los fines de la aplicación de la
presente normativa, resulta necesario disponer que los proyectos aprobados por la
Autoridad de Aplicación provincial deben contar con el dictamen vinculante
favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, emitido dentro de los
TREINTA (30) días del dictado del acto de aprobación, transcurridos los cuales se
tendrán por aprobados los proyectos respectivos por parte del citado
Ministerio.
En este orden de ideas, y a fin de
otorgar efectiva vigencia a las normas constitucionales que rigen la materia,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IVANA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0384-D-16 |